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RECONOCIMIENTO LEGAL DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR
EL ESTRÉS DE ORIGEN LABORAL.
Horacio Tovalin Ahumada
División de Estudios de Posgrado, Facultad de Estudios Profesionales Zaragoza, UNAM.
Correspondencia: horaciotovalin@yahoo.es
Abstract
Mexican labor regulation recognizes the occupational illnesses and diseases related to
work and working conditions, however, those occupational stress and psychosocial factors
related health damages are not widely recognized. This document reviews the actual legal
definitions of occupational illness and disease, their application and the possibility of a
future recognition of the stress related diseases in this legislation.
Resumen
La legislación laboral mexicana reconoce la producción de accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y las condiciones laborales, sin embargo, los padecimientos
relacionados con el estrés laboral y factores psicosociales no son reconocidas en la
práctica. Este documento revisa las definiciones actuales de accidentes y enfermedades
de trabajo, su aplicación y la posibilidad de que se reconozcan e incluyan las
enfermedades relacionadas con el trabajo en esta legislación.
1. Condiciones de salud laboral en América Latina.
A pesar de los avances en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo es
evidente que en la mayoría de los centros laborales en América Latina falta conciencia
generalizada en cuanto a la importancia de un ámbito de trabajo seguro y sano.
Por las condiciones generales de vida en nuestro país y el resto de los países de América
Latina se tiene un planta laboral menos saludable y, por lo tanto, más vulnerables a la
exposición a sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos y factores psicosociales.
Además, estos trabajadores frecuentemente tienen mayores exposiciones a esos riesgos
por las largas jornadas semanales.
Para atender estos problemas se cuenta con pocos profesionales de en salud en el
trabajo, médicos, psicólogos, enfermeras, trabajadores sociales y otros con la
capacitación adecuada para identificar las enfermedades ocupacionales.
A lo anterior se suma una debilidad institucional en los responsables de promover y hacer
cumplir mejores condiciones de trabajo. Por parte de la inspección gubernamental del
trabajo no existe el equipamiento y entrenamiento necesario para identificar los diferentes
agentes y condiciones laborales dañinas, lo que limita la vigilancia y aplicación de las
normas.
Para conocer la magnitud del problema tradicionalmente se presentan las tasas de
accidentes y enfermedades por 100 trabajadores, sin embargo hay un reconocimiento
general de que estas cifras tienen un gran subregistro, por ejemplo en México en 2005 se
reportó una tasa de 2.4 accidentes por 100 trabajadores, cifra muy inferior a la reportada
en países desarrollados. Otro indicador es la tasa fatalidad, del número de muertes en el
trabajo, esta tasa en América Latina y el Caribe es la tercera peor del mundo, 5 veces
más alta que la de los países industrializados (17.98 versus 3.78 fatalidades por 100 mil
trabajadores) y solamente inferior a las tasas de los países del África al Sur del Sahara,
Medio Oriente y otros países asiáticos (Fontes, 2001), situación que expresa las
peligrosas y dañinas condiciones de trabajo en nuestros países.
En el caso particular de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social es la única
dependencia oficial que publica estadísticas de riesgos de trabajo, incluyendo entre sus
asegurados al 45% de la población económicamente activa. De esta forma no existen
reportes sobre la mayoría de los trabajadores agrícolas, petroleros y al servicio del
gobierno federal y estados.
2. Evolución de la legislación laboral.
La legislación laboral es un conjunto de normas positivas, establecidas por el estado para
regular las relaciones sociales, en este caso las relaciones jurídicas que se establecen
entre patronos y trabajadores. Estas relaciones, conceptos derivados y normas han
cambiando a lo largo del tiempo, por ejemplo en la Roma Clásica se consideraba que el
trabajo no era para las personas, sino para los animales y dado que esa era la condición
del esclavo entonces era la actividad que debía desarrollar. En la edad moderna con el
surgimiento de la burguesía, cambia la concepción moral del trabajo con el surgimiento de
los trabajadores asalariados, surgiendo las primeras leyes de protección de la mujer y los
menores durante el período de industrialización del capitalismo (Buen, 1997)
3. La legislación de las condiciones laborales en América Latina
En América, las demandas obreras y preocupaciones gubernamentales se han
concretado en diferentes leyes como la ley chilena de contrato de trabajo del 1924 que
estableciendo como edad mínima 14 años y en México, Colombia, Guatemala en la
regulación de las jornadas del menores. Para el principio de los años 1900, la legislación
americana extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. En México,
en los estados más industrializados y donde se existe una fuerte organización obrera se
expiden leyes para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Ejemplos de esta
respuesta social al creciente número de accidentes de trabajo son la expedición de la Ley
Villada del Estado de México (1904) y la Ley Reyes, del estado de Nuevo León (1906),
que intentaron dar respuesta a una creciente inconformidad en el sector obrero. Lo mismo
ocurre en otros países de América Latina, como Bolivia, con la ley de 1924 y Brasil y Chile
con leyes de 1925 que reglamentan el trabajo de los empleados de comercio y otras
industrias (Bronstein, 1998, Toroella, 1995).
4. Legislación laboral en México.
Como producto de la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 contienen una serie
de demandas sociales, en esta constitución por primera vez se integran los principios de
la legislación social a una carta magna, lo que significa que formular leyes para proteger
al trabajador formaba parte de los deberes del Estado y este debe vigilar su cumplimiento
(Bronstein, 1998). Por la influencia de los constituyentes de la corriente Magonistas, se
incluye el artículo 123 constitucional. Este artículo establece en lo general el derecho de
un trabajador a un trabajo digno y saludable, que incide de forma directa en el bienestar y
salud física y mental de los trabajadores. En este artículo se establecen numerosas
garantías sociales, entre las que figuraban la jornada de ocho horas, protección de
menores y mujeres, descanso semanal, descanso por maternidad, salario mínimo,
igualdad de remuneración, protección del salario, derechos sindicales, protección contra
el despido injustificado. Además, se incorporan las fracciones XIV y XV del Artículo 123
que responsabilizan a los empresarios de los accidentes y enfermedades derivadas del
trabajo y los obligan a prevenir y atender sus consecuencias “pagar la indemnización
correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar”, indicando que esta responsabilidad
subsiste “aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”.
Debiendo el patrón organizar el trabajo “de tal manera éste, que resulte la mayor garantía
para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción cuando se
trate de mujeres embarazadas” (Torroela, 1995)
Posteriormente, derivada del artículo 123 se expide en 1931 la primer Ley Federal del
Trabajo (LFT), que tendrá actualizaciones en 1936 y 1970 siendo esta última la ley laboral
vigente. (CPEUM, 2001)
5. Concepto de riesgo de trabajo.
En la Ley Federal del Trabajo los daños a la salud de los trabajadores, los accidentes y
las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de
su trabajo, han quedado comprendidos en el concepto de riesgos de trabajo. Esta
legislación pasa de considerar los riesgos de trabajo una irresponsabilidad patronal a una
responsabilidad basada en la doctrina del riesgo creado, creado por la forma en que el
patrón organiza el proceso laboral y las condiciones en que el trabajador debe
desempeñar sus funciones (Trueba, 1987).
Establecer la relación entre la presencia de un daño a la salud sufrido por el trabajador y
su actividad asalariada, es lo determinante para su reconocimiento como accidentes o
enfermedades profesional.
De acuerdo al Art. 474 de la LFT un accidente de trabajo es:
• toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata, o posterior, o la muerte
• producida repentinamente en ejercicio
• con motivo del trabajo,
• cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
Por otra parte, el concepto de enfermedad de trabajo (Art. 475) se define como:
• todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
• que tenga su origen o motivo en el trabajo
• o en el medio
• en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
De acuerdo a estas definiciones, el accidente de trabajo sucede en forma súbita y la
enfermedad aparece como resultado de la acción de un agente causal o condiciones
laborales con una evolución lenta, progresiva y continuada y pudiendo clasificarse dentro
del rubro de las enfermedades crónicas.
Aquí es conveniente establecer cual es el concepto de causalidad, de relación causa-
efecto del proceso salud-enfermedad, implícito en estas definiciones. Por principio, es
claro que ambas definiciones no establecen una relación de tipo unicausal, no consideran
que un solo factor sea el responsable del daño a la salud o que deba tomarse en cuenta
solo la causa inmediata a la presentación del daño, Ambas definiciones incluyen además
a causas o condiciones asociadas al contexto en que el trabajador realiza su actividad
laboral. Esto es relevante para el caso de la exposición a factores o condiciones
psicosociales negativas con motivo del trabajo, como pueden ser las de tipo
organizacional que pueden ser más determinantes del estado de salud de trabajador que
lo estrictamente relacionado con su actividad.
Siendo los accidentes de trabajo eventos agudos, ocurridos durante el trabajo o durante
actividades o situaciones motivadas por el trabajo sin importar el lugar o tiempo, su
identificación es relativamente más fácil y lo mismo el establecimiento de su
profesionalidad. Por ejemplo, es más fácil registrar el impacto a la salud posterior a una
violencia en el trabajo o a un accidente en el trayecto al trabajo. En el caso de la violencia
física en el trabajo, este puede ser reconocido como accidente de trabajo si se comprueba
que se relaciona con la actividad que se desempeña en su sitio de trabajo o al estar
realizando alguna actividad relacionada con su trabajo. En el caso del accidente en el
trayecto al trabajo, al ser esta una actividad relacionada, con motivo del trabajo, sería
igualmente reconocida como accidente laboral. Si ambas situaciones conllevan al
desarrollo inmediato o posterior de un síndrome de estrés postraumático, ese estado sería
reconocido como de origen profesional y podría valorarse en que grado limita al trabajador
para continuar realizando su trabajo.
El reconocimiento de profesionalidad de las enfermedades de trabajo es más complejo,
por ser su evolución de carácter crónico, no aguda como ocurre con los accidentes. Esto
es más claro si utilizamos el ejemplo de los efectos en la salud que puede traer el
sometimiento de un trabajador a hostigamiento psicológico. En este caso es indudable
que el trabajador expuesto a esa situación durante un largo periodo de tiempo puede
desarrollar diferentes alteraciones de su estado de salud, a pesar de no estar originadas
directamente en su actividad, sino por el medio en que se trabaja, desarrolladas con
motivo de las agresiones sufridas en su trabajo y el ambiente hostil en que labora. El
reconocimiento de estos efectos en el trabajador hace necesario estudiar el ambiente
laboral de su puesto de trabajo, las características de sus funciones, el clima laboral y
manifestaciones de la presencia del hostigamiento psicológico, dado que este sería la
causa del estrés patológico o distrés experimentado por el individuo y posteriormente de
algún padecimiento psiquiátrico, conductual o enfermedad psicosomática que puede ser
dictaminada como enfermedad de trabajo.
El hecho de haber sufrido un accidente de trabajo o desarrollado una enfermedad de
trabajo por causa de un factor psicosocial negativo u otro agente laboral no implica
necesariamente que el trabajador este imposibilitado de laborar. Las posibles
consecuencias de estos riesgos de trabajo que establece la LFT son la presencia de:
incapacidad temporal, incapacidad permanente total o parcial y la muerte. En los términos
de esta legislación la incapacidad temporal es la pérdida temporal de facultades o
aptitudes que imposibilita a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. La
incapacidad permanente implica desde la disminución permanente de alguna de sus
facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo, a la pérdida total de facultades o
aptitudes para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Art. 478, 479 y 480).
Siguiendo con el ejemplo de la presencia de estrés postraumático, en este caso el
trabajador afectado podría ver limitadas sus capacidades para realizar su trabajo de forma
temporal, someterse a tratamiento y recuperar todas sus capacidades o en caso contrario
mantener de forma permanente la sintomatología del síndrome lo que le impediría realizar
algunas actividades de su trabajo o cualquier trabajo semejante. Cuando la incapacidad
es de tipo permanente se establece el grado de limitación y de acuerdo a este se otorga
una pensión por riesgo de trabajo de por vida.
6. Listado de enfermedades de trabajo
La LFT establece un sistema mixto de reconocimiento de enfermedades de trabajo, por
una parte están las definiciones legales de los riesgos de trabajo que pueden ser
invocadas en el proceso de dictaminación de cualquier enfermedad y accidente de trabajo
y por otra parte incluye un listado de enfermedades de trabajo asociadas a diferentes
tipos de agentes y condiciones laborales en el artículo 513. En este artículo se establece
que el listado no es de carácter limitativo, así que si un padecimiento o secuela de
accidente cumple con los requisitos de las definiciones puede ser reconocido como
profesional a pesar de no estar incluido en este listado.
Es interesante ver si los legisladores de 1970 reconocieron el impacto en la salud de los
trabajadores e incluyeron dentro del listado padecimientos relacionados con factores
psicosociales y el distrés laboral. El listado del Art. 513 incluye 151 enfermedades de los
diferentes órganos y sistemas causadas por la exposición a sustancias químicas, agentes
físicos, biológicos, mecánicos y posturales, no existiendo un apartado donde se incluyan
padecimientos mentales o psicosomáticos asociados al trabajo. Es en el título de
“Enfermedades endógenas” donde junto con la sordera por ruido, los calambres por
movimientos de repetición, la laringitis crónica y el nistagmo (movimiento involuntario de
los ojos) de los mineros, se incluye a la neurosis de trabajo en el último lugar del listado,
asociada a las actividades de los pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades
similares (Trueba, 1987). Este listado es un instrumento legal que facilita el proceso de
reconocimiento, sin embargo a diferencia de las definiciones legales de los riesgos de
trabajo tiende a expresar un criterio de tipo unicausal para la determinación de la
asociación entre el trabajo y los daños a ala salud. Esto es importante manifestarlo, por
que aún en el caso de las intoxicaciones laborales el simple hecho de tener presente el
tóxico en el medio laboral no explica la presencia de la intoxicación entre los trabajadores
expuestos. Para que se desarrolle la intoxicación debe haber una coexistencia con otros
factores como por ejemplo la ausencia de políticas preventivas por parte de la empresa,
falta de participación de los trabajadores y un nivel tecnológico rudimentario del proceso
de producción, situaciones que determinan en mayor proporción el que se llegue a
presentar intoxicaciones. Si ese criterio causal no es aplicable a padecimientos con
agentes causales bien delimitados, menos puede aplicarse a padecimientos con
mecanismos de producción más complejos como los asociados al distrés laboral.
Desafortunadamente, esta legislación no ha sido revisada en los últimos 30 años, lo que
no ha impedido en la practícale reconocimiento de un reducido número de casos de
enfermedades asociadas al distrés laboral que cubrían las características establecidas en
el Art. 475. Sin embargo la inclusión de estos daños en un listado construido con una
visión de determinaciones múltiples de la salud ayudaría al proceso de reconocimiento
social de estos padecimientos.
7. Listado de enfermedades profesionales de la OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el primer organismo en emitir una
propuesta de padecimientos relacionados con el trabajo por medio del Convenio 18 sobre
las enfermedades profesionales de 1925 (OIT, 1925), el cual sirvió de referencia para el
primer listado de enfermedades profesionales incluido en la LFT del 1931, del que se
derivó el listado actual. En los últimos años, producto del trabajo de un comité de expertos
convocado por la OIT, se han propuesto agregados al listado original. Entre los agregados
incluidos en la “Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales. Num. 194”
del 2002, hay una nueva sección de “Trastornos mentales y del comportamiento”. LOos
responsables de la OIT han presentando la siguiente argumentación para su inclusión:
- 2.4. «Trastornos mentales y del comportamiento» (nueva sección)
La presión de trabajo y un volumen de trabajo excesivo, la falta de autonomía y de apoyo
social en el trabajo, la desaparición gradual de la tradicional distinción entre hogar y lugar
de trabajo, los trastornos emocionales en un entorno sumamente competitivo, la violencia
y el acoso moral han surgido como riesgos significativos en el lugar de trabajo actual. Los
trastornos mentales y del comportamiento (depresiones, neurosis, trastornos obsesivo-
compulsivos, entre otros) pueden ser provocados por los riesgos psicosociales presentes
en el trabajo. Una característica de estos trastornos es que a menudo se deben a
múltiples factores. Mientras que resulta relativamente fácil demostrar el origen de una
enfermedad relacionada con la exposición a agentes nocivos, en muchas situaciones es
más complicado probar que el trabajo es la causa «única» o incluso «decisiva» o
«fundamental» de estos trastornos. (OIT, 2005)
De entre los diferentes trastornos mentales y del comportamiento la OIT consideró que los
siguientes padecimientos el origen profesional está suficientemente demostrados; lo
mismo sus graves repercusiones en la salud y su aparición frecuente en los lugares de
trabajo en nuestros días;
- 2.4.1. Trastorno de estrés postraumático debido a un suceso o situación estresante
(nuevo).
Por violencia en el lugar de trabajo, violencia física y violencia psicológica (maltrato
psicológico). Entre las características distintivas del trastorno de estrés postraumático se
encuentran los episodios repetidos en que se revive el trauma a través de recuerdos
intrusos («retrospectivas»), sueños o pesadillas que ocurren sobre un fondo persistente
de «aturdimiento» y de aplanamiento emocional, de desapego de los demás, de falta de
respuesta a las circunstancias, de anhedonia y de evitación de las actividades y
situaciones que recuerdan el trauma. Habitualmente hay un estado de alerta excesivo en
la esfera autonómica, con hipervigilancia, incremento de la reacción de alarma e insomnio.
La ansiedad y la depresión van a menudo asociadas a los síntomas y los signos descritos,
y no son infrecuentes las ideas suicidas. En una pequeña proporción de los casos la
afección puede presentar un curso crónico de varios años, y con el tiempo llevar a un
cambio perdurable de la personalidad.
- 2.4.2. Síndromes psiquiátricos psicosomáticos provocados por acoso moral (nuevo).
El acoso moral (que literalmente significa acorralar una multitud a una persona para
agredirla), El acoso moral en el lugar de trabajo se define como un intento
malintencionado de provocar la marcha de una persona del lugar de trabajo mediante
acusaciones injustificadas, humillaciones, hostigamiento general, maltrato psicológico o
terror. Una víctima de acoso moral puede presentar un complejo síndrome psicosomático
y psiquiátrico por reacciones emocionales graves como el miedo, la ansiedad, la
sensación de indefensión, hasta la depresión. Esos sentimientos pueden manifestarse en
forma de variados trastornos sociales y psicosomáticos, como desánimo, aislamiento y
desajuste social, sentimiento de incompetencia profesional e impotencia, enfermedades
psicosomáticas, miedo extremo o irracional de regresar al trabajo o realizar actividades
antes rutinarias, insatisfacción general con el trabajo y menor grado de dedicación en la
organización. El reconocimiento del acoso moral en el trabajo está avanzando en varios
países, como Bélgica, Francia, Italia y Suecia.
- 2.4.3. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en los puntos
2.4.1 y 2.4.2 anteriores, cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a
factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y el trastorno mental padecido por el
trabajador» (nuevo).
Posterior a la publicación del listado por la OIT, en la reunión del comité, los expertos de
los empleadores se opusieron a la inclusión de los “Síndromes psiquiátricos
psicosomáticos provocados por acoso moral”, por considerar que esta cuestión todavía no
estaba bien definida y que sería difícil distinguir entre causas profesionales del acoso
moral, no profesionales y personales. Por su parte los expertos de los trabajadores
apoyaron el texto de la OIT por considerar que reflejaba cambios recientes operados en el
mundo del trabajo, en el que los trastornos mentales y del comportamiento como los
causados por el acoso moral son cada vez más importantes y estan cada vez más
reconocidos. La misma posición tuvieron los expertos gubernamentales de la Federación
de Rusia y Chile y Canadá apoyaron la inclusión del punto. Ante la falta de acuerdo este
punto quedo pendiente de inclusión definitiva dentro del listado (OIT, 2005b).
8. Conclusiones
Una primer conclusión sobre la posibilidad de reconocimiento legal de enfermedades a los
factores psicosociales y el distrés laboral es que esa posibilidad esta legalmente abierta
de acuerdo a las definiciones legales vigentes de accidente y enfermedad de trabajo
contenidas en los artículos 473, 474 y 475 de la LFT.
La ausencia de un título exclusivo de enfermedades mentales, del comportamiento y
psicosomáticas en el listado del Art. 513 no imposibilita el reconocimiento de estos
padecimientos, siempre y cuando se establezca la relación causal trabajo-salud y se
cuente con procedimientos apropiados para identificar al factor psicosocial dentro o con
motivo del trabajo y al trastorno o enfermedad causada. En este sentido a nivel nacional
tenemos una deficiencia de profesionales capacitados para dictaminar los efectos y el
grado de limitación de incapacidad para que el trabajador pueda o no desarrollar su
actividad.
Cambios económico-sociales como la globalización uniforman la exposición de grandes
conglomerados de trabajadores a las mismas condiciones nocivas, ese es el caso de los
efectos negativos de los factores psicosociales y el estrés laboral, su dispersión tiene
tintes epidémicos. De otra forma no podríamos explicarnos el consenso que al respecto
existe tanto en países centrales y periféricos, por lo mismo cualquier intento por limitar y
reconocer estas condiciones y sus daños en la salud son justificados.
En nuestro país se han presentado algunos proyestos para prevenir estos eventos, por
ejemplo la Diputada María Cristina Portillo Ayala presentó en 2006 una iniciativa para
“prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato
desconsiderado y ofensivo en los centros de trabajo”, que desafortunadamente no
prosperó (Admundo, 2006). Iniciativas semejantes, elaboradas con el apoyo de grupos
profesionales, trabajadores y organizaciones políticas deben seguirse promoviendo para
el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud en nuestro país.
Bibliografía
Buen, N., Morgado, E. Coord. (1997). Instituciones de derecho del trabajo y de la
seguridad social. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie G: ESTUDIOS DOCTRINALES,
Núm. 188. UNAM. México.
Bronstein, A. S. (1998). Pasado y presente de la legislación laboral en América Latina.
Estudios. Organización Internacional del Trabajo. Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM)
San José (Costa Rica). Disponible en:
www.geocities.com/organiz.geo/otro/o/copasado.html.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2001). Ed. Porrúa. México.
Fontes, R. (2001). Seguridad y salud en el trabajo en América Latina y el Caribe: Análisis,
temas y recomendaciones de política. BID.
Agencia Admundo. México: Quieren reformar la Ley laboral para tipificar el acoso. 22 de
Agosto de 2006. Disponible en:
http://www.adnmundo.com/contenidos/laboral/mexico_acoso_laboral_ley_trabajo_la_2208
06.html
Organización Internacional del Trabajo (2005).
Documento
de
información
técnica
sobre
los

puntos
 modificados
 y
 nuevos
 cuya
 inclusión
 se
 propone
 en
 la
 lista
 actualizada
 de

enfermedades
 profesionales
 que
 figura
 como
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 de
 la
 Recomendación
 sobre
 la
 lista
 de

enfermedades
 profesionales,
 2002
 (núm.
 194).
 Ginebra,
 Organización Internacional del
Trabajo.



Organización Internacional del Trabajo
(2005b)
Reunión
de
expertos
sobre
la
actualización

de
la
lista
de
enfermedades
profesionales
(Ginebra,
13‐20
de
diciembre
de
2005).
Ginebra,

Organización Internacional del Trabajo.



Organización Internacional del Trabajo (1925). C18. Convenio sobre las enfermedades
profesionales. Ginebra,
Organización Internacional del Trabajo.

Torroella, T. J. (1995). Ley Federal del Trabajo; Ed. Porrúa, México
Trueba, A, Trueba, B. (1987). Ley Federal del Trabajo. Ed. Porrúa. México.

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Recconocimiento legal de enfermedade causadas por el estres laboral

  • 1. RECONOCIMIENTO LEGAL DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL ESTRÉS DE ORIGEN LABORAL. Horacio Tovalin Ahumada División de Estudios de Posgrado, Facultad de Estudios Profesionales Zaragoza, UNAM. Correspondencia: horaciotovalin@yahoo.es Abstract Mexican labor regulation recognizes the occupational illnesses and diseases related to work and working conditions, however, those occupational stress and psychosocial factors related health damages are not widely recognized. This document reviews the actual legal definitions of occupational illness and disease, their application and the possibility of a future recognition of the stress related diseases in this legislation. Resumen La legislación laboral mexicana reconoce la producción de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y las condiciones laborales, sin embargo, los padecimientos relacionados con el estrés laboral y factores psicosociales no son reconocidas en la práctica. Este documento revisa las definiciones actuales de accidentes y enfermedades de trabajo, su aplicación y la posibilidad de que se reconozcan e incluyan las enfermedades relacionadas con el trabajo en esta legislación. 1. Condiciones de salud laboral en América Latina. A pesar de los avances en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo es evidente que en la mayoría de los centros laborales en América Latina falta conciencia generalizada en cuanto a la importancia de un ámbito de trabajo seguro y sano. Por las condiciones generales de vida en nuestro país y el resto de los países de América Latina se tiene un planta laboral menos saludable y, por lo tanto, más vulnerables a la exposición a sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos y factores psicosociales. Además, estos trabajadores frecuentemente tienen mayores exposiciones a esos riesgos por las largas jornadas semanales. Para atender estos problemas se cuenta con pocos profesionales de en salud en el trabajo, médicos, psicólogos, enfermeras, trabajadores sociales y otros con la capacitación adecuada para identificar las enfermedades ocupacionales. A lo anterior se suma una debilidad institucional en los responsables de promover y hacer cumplir mejores condiciones de trabajo. Por parte de la inspección gubernamental del trabajo no existe el equipamiento y entrenamiento necesario para identificar los diferentes agentes y condiciones laborales dañinas, lo que limita la vigilancia y aplicación de las normas.
  • 2. Para conocer la magnitud del problema tradicionalmente se presentan las tasas de accidentes y enfermedades por 100 trabajadores, sin embargo hay un reconocimiento general de que estas cifras tienen un gran subregistro, por ejemplo en México en 2005 se reportó una tasa de 2.4 accidentes por 100 trabajadores, cifra muy inferior a la reportada en países desarrollados. Otro indicador es la tasa fatalidad, del número de muertes en el trabajo, esta tasa en América Latina y el Caribe es la tercera peor del mundo, 5 veces más alta que la de los países industrializados (17.98 versus 3.78 fatalidades por 100 mil trabajadores) y solamente inferior a las tasas de los países del África al Sur del Sahara, Medio Oriente y otros países asiáticos (Fontes, 2001), situación que expresa las peligrosas y dañinas condiciones de trabajo en nuestros países. En el caso particular de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social es la única dependencia oficial que publica estadísticas de riesgos de trabajo, incluyendo entre sus asegurados al 45% de la población económicamente activa. De esta forma no existen reportes sobre la mayoría de los trabajadores agrícolas, petroleros y al servicio del gobierno federal y estados. 2. Evolución de la legislación laboral. La legislación laboral es un conjunto de normas positivas, establecidas por el estado para regular las relaciones sociales, en este caso las relaciones jurídicas que se establecen entre patronos y trabajadores. Estas relaciones, conceptos derivados y normas han cambiando a lo largo del tiempo, por ejemplo en la Roma Clásica se consideraba que el trabajo no era para las personas, sino para los animales y dado que esa era la condición del esclavo entonces era la actividad que debía desarrollar. En la edad moderna con el surgimiento de la burguesía, cambia la concepción moral del trabajo con el surgimiento de los trabajadores asalariados, surgiendo las primeras leyes de protección de la mujer y los menores durante el período de industrialización del capitalismo (Buen, 1997) 3. La legislación de las condiciones laborales en América Latina En América, las demandas obreras y preocupaciones gubernamentales se han concretado en diferentes leyes como la ley chilena de contrato de trabajo del 1924 que estableciendo como edad mínima 14 años y en México, Colombia, Guatemala en la regulación de las jornadas del menores. Para el principio de los años 1900, la legislación americana extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. En México, en los estados más industrializados y donde se existe una fuerte organización obrera se expiden leyes para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Ejemplos de esta respuesta social al creciente número de accidentes de trabajo son la expedición de la Ley Villada del Estado de México (1904) y la Ley Reyes, del estado de Nuevo León (1906), que intentaron dar respuesta a una creciente inconformidad en el sector obrero. Lo mismo ocurre en otros países de América Latina, como Bolivia, con la ley de 1924 y Brasil y Chile con leyes de 1925 que reglamentan el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias (Bronstein, 1998, Toroella, 1995). 4. Legislación laboral en México. Como producto de la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 contienen una serie de demandas sociales, en esta constitución por primera vez se integran los principios de
  • 3. la legislación social a una carta magna, lo que significa que formular leyes para proteger al trabajador formaba parte de los deberes del Estado y este debe vigilar su cumplimiento (Bronstein, 1998). Por la influencia de los constituyentes de la corriente Magonistas, se incluye el artículo 123 constitucional. Este artículo establece en lo general el derecho de un trabajador a un trabajo digno y saludable, que incide de forma directa en el bienestar y salud física y mental de los trabajadores. En este artículo se establecen numerosas garantías sociales, entre las que figuraban la jornada de ocho horas, protección de menores y mujeres, descanso semanal, descanso por maternidad, salario mínimo, igualdad de remuneración, protección del salario, derechos sindicales, protección contra el despido injustificado. Además, se incorporan las fracciones XIV y XV del Artículo 123 que responsabilizan a los empresarios de los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo y los obligan a prevenir y atender sus consecuencias “pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar”, indicando que esta responsabilidad subsiste “aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario”. Debiendo el patrón organizar el trabajo “de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas” (Torroela, 1995) Posteriormente, derivada del artículo 123 se expide en 1931 la primer Ley Federal del Trabajo (LFT), que tendrá actualizaciones en 1936 y 1970 siendo esta última la ley laboral vigente. (CPEUM, 2001) 5. Concepto de riesgo de trabajo. En la Ley Federal del Trabajo los daños a la salud de los trabajadores, los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de su trabajo, han quedado comprendidos en el concepto de riesgos de trabajo. Esta legislación pasa de considerar los riesgos de trabajo una irresponsabilidad patronal a una responsabilidad basada en la doctrina del riesgo creado, creado por la forma en que el patrón organiza el proceso laboral y las condiciones en que el trabajador debe desempeñar sus funciones (Trueba, 1987). Establecer la relación entre la presencia de un daño a la salud sufrido por el trabajador y su actividad asalariada, es lo determinante para su reconocimiento como accidentes o enfermedades profesional. De acuerdo al Art. 474 de la LFT un accidente de trabajo es: • toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata, o posterior, o la muerte • producida repentinamente en ejercicio • con motivo del trabajo, • cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Por otra parte, el concepto de enfermedad de trabajo (Art. 475) se define como: • todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
  • 4. • que tenga su origen o motivo en el trabajo • o en el medio • en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. De acuerdo a estas definiciones, el accidente de trabajo sucede en forma súbita y la enfermedad aparece como resultado de la acción de un agente causal o condiciones laborales con una evolución lenta, progresiva y continuada y pudiendo clasificarse dentro del rubro de las enfermedades crónicas. Aquí es conveniente establecer cual es el concepto de causalidad, de relación causa- efecto del proceso salud-enfermedad, implícito en estas definiciones. Por principio, es claro que ambas definiciones no establecen una relación de tipo unicausal, no consideran que un solo factor sea el responsable del daño a la salud o que deba tomarse en cuenta solo la causa inmediata a la presentación del daño, Ambas definiciones incluyen además a causas o condiciones asociadas al contexto en que el trabajador realiza su actividad laboral. Esto es relevante para el caso de la exposición a factores o condiciones psicosociales negativas con motivo del trabajo, como pueden ser las de tipo organizacional que pueden ser más determinantes del estado de salud de trabajador que lo estrictamente relacionado con su actividad. Siendo los accidentes de trabajo eventos agudos, ocurridos durante el trabajo o durante actividades o situaciones motivadas por el trabajo sin importar el lugar o tiempo, su identificación es relativamente más fácil y lo mismo el establecimiento de su profesionalidad. Por ejemplo, es más fácil registrar el impacto a la salud posterior a una violencia en el trabajo o a un accidente en el trayecto al trabajo. En el caso de la violencia física en el trabajo, este puede ser reconocido como accidente de trabajo si se comprueba que se relaciona con la actividad que se desempeña en su sitio de trabajo o al estar realizando alguna actividad relacionada con su trabajo. En el caso del accidente en el trayecto al trabajo, al ser esta una actividad relacionada, con motivo del trabajo, sería igualmente reconocida como accidente laboral. Si ambas situaciones conllevan al desarrollo inmediato o posterior de un síndrome de estrés postraumático, ese estado sería reconocido como de origen profesional y podría valorarse en que grado limita al trabajador para continuar realizando su trabajo. El reconocimiento de profesionalidad de las enfermedades de trabajo es más complejo, por ser su evolución de carácter crónico, no aguda como ocurre con los accidentes. Esto es más claro si utilizamos el ejemplo de los efectos en la salud que puede traer el sometimiento de un trabajador a hostigamiento psicológico. En este caso es indudable que el trabajador expuesto a esa situación durante un largo periodo de tiempo puede desarrollar diferentes alteraciones de su estado de salud, a pesar de no estar originadas directamente en su actividad, sino por el medio en que se trabaja, desarrolladas con motivo de las agresiones sufridas en su trabajo y el ambiente hostil en que labora. El reconocimiento de estos efectos en el trabajador hace necesario estudiar el ambiente laboral de su puesto de trabajo, las características de sus funciones, el clima laboral y manifestaciones de la presencia del hostigamiento psicológico, dado que este sería la causa del estrés patológico o distrés experimentado por el individuo y posteriormente de
  • 5. algún padecimiento psiquiátrico, conductual o enfermedad psicosomática que puede ser dictaminada como enfermedad de trabajo. El hecho de haber sufrido un accidente de trabajo o desarrollado una enfermedad de trabajo por causa de un factor psicosocial negativo u otro agente laboral no implica necesariamente que el trabajador este imposibilitado de laborar. Las posibles consecuencias de estos riesgos de trabajo que establece la LFT son la presencia de: incapacidad temporal, incapacidad permanente total o parcial y la muerte. En los términos de esta legislación la incapacidad temporal es la pérdida temporal de facultades o aptitudes que imposibilita a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. La incapacidad permanente implica desde la disminución permanente de alguna de sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo, a la pérdida total de facultades o aptitudes para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Art. 478, 479 y 480). Siguiendo con el ejemplo de la presencia de estrés postraumático, en este caso el trabajador afectado podría ver limitadas sus capacidades para realizar su trabajo de forma temporal, someterse a tratamiento y recuperar todas sus capacidades o en caso contrario mantener de forma permanente la sintomatología del síndrome lo que le impediría realizar algunas actividades de su trabajo o cualquier trabajo semejante. Cuando la incapacidad es de tipo permanente se establece el grado de limitación y de acuerdo a este se otorga una pensión por riesgo de trabajo de por vida. 6. Listado de enfermedades de trabajo La LFT establece un sistema mixto de reconocimiento de enfermedades de trabajo, por una parte están las definiciones legales de los riesgos de trabajo que pueden ser invocadas en el proceso de dictaminación de cualquier enfermedad y accidente de trabajo y por otra parte incluye un listado de enfermedades de trabajo asociadas a diferentes tipos de agentes y condiciones laborales en el artículo 513. En este artículo se establece que el listado no es de carácter limitativo, así que si un padecimiento o secuela de accidente cumple con los requisitos de las definiciones puede ser reconocido como profesional a pesar de no estar incluido en este listado. Es interesante ver si los legisladores de 1970 reconocieron el impacto en la salud de los trabajadores e incluyeron dentro del listado padecimientos relacionados con factores psicosociales y el distrés laboral. El listado del Art. 513 incluye 151 enfermedades de los diferentes órganos y sistemas causadas por la exposición a sustancias químicas, agentes físicos, biológicos, mecánicos y posturales, no existiendo un apartado donde se incluyan padecimientos mentales o psicosomáticos asociados al trabajo. Es en el título de “Enfermedades endógenas” donde junto con la sordera por ruido, los calambres por movimientos de repetición, la laringitis crónica y el nistagmo (movimiento involuntario de los ojos) de los mineros, se incluye a la neurosis de trabajo en el último lugar del listado, asociada a las actividades de los pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares (Trueba, 1987). Este listado es un instrumento legal que facilita el proceso de reconocimiento, sin embargo a diferencia de las definiciones legales de los riesgos de trabajo tiende a expresar un criterio de tipo unicausal para la determinación de la asociación entre el trabajo y los daños a ala salud. Esto es importante manifestarlo, por que aún en el caso de las intoxicaciones laborales el simple hecho de tener presente el
  • 6. tóxico en el medio laboral no explica la presencia de la intoxicación entre los trabajadores expuestos. Para que se desarrolle la intoxicación debe haber una coexistencia con otros factores como por ejemplo la ausencia de políticas preventivas por parte de la empresa, falta de participación de los trabajadores y un nivel tecnológico rudimentario del proceso de producción, situaciones que determinan en mayor proporción el que se llegue a presentar intoxicaciones. Si ese criterio causal no es aplicable a padecimientos con agentes causales bien delimitados, menos puede aplicarse a padecimientos con mecanismos de producción más complejos como los asociados al distrés laboral. Desafortunadamente, esta legislación no ha sido revisada en los últimos 30 años, lo que no ha impedido en la practícale reconocimiento de un reducido número de casos de enfermedades asociadas al distrés laboral que cubrían las características establecidas en el Art. 475. Sin embargo la inclusión de estos daños en un listado construido con una visión de determinaciones múltiples de la salud ayudaría al proceso de reconocimiento social de estos padecimientos. 7. Listado de enfermedades profesionales de la OIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el primer organismo en emitir una propuesta de padecimientos relacionados con el trabajo por medio del Convenio 18 sobre las enfermedades profesionales de 1925 (OIT, 1925), el cual sirvió de referencia para el primer listado de enfermedades profesionales incluido en la LFT del 1931, del que se derivó el listado actual. En los últimos años, producto del trabajo de un comité de expertos convocado por la OIT, se han propuesto agregados al listado original. Entre los agregados incluidos en la “Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales. Num. 194” del 2002, hay una nueva sección de “Trastornos mentales y del comportamiento”. LOos responsables de la OIT han presentando la siguiente argumentación para su inclusión: - 2.4. «Trastornos mentales y del comportamiento» (nueva sección) La presión de trabajo y un volumen de trabajo excesivo, la falta de autonomía y de apoyo social en el trabajo, la desaparición gradual de la tradicional distinción entre hogar y lugar de trabajo, los trastornos emocionales en un entorno sumamente competitivo, la violencia y el acoso moral han surgido como riesgos significativos en el lugar de trabajo actual. Los trastornos mentales y del comportamiento (depresiones, neurosis, trastornos obsesivo- compulsivos, entre otros) pueden ser provocados por los riesgos psicosociales presentes en el trabajo. Una característica de estos trastornos es que a menudo se deben a múltiples factores. Mientras que resulta relativamente fácil demostrar el origen de una enfermedad relacionada con la exposición a agentes nocivos, en muchas situaciones es más complicado probar que el trabajo es la causa «única» o incluso «decisiva» o «fundamental» de estos trastornos. (OIT, 2005) De entre los diferentes trastornos mentales y del comportamiento la OIT consideró que los siguientes padecimientos el origen profesional está suficientemente demostrados; lo mismo sus graves repercusiones en la salud y su aparición frecuente en los lugares de trabajo en nuestros días; - 2.4.1. Trastorno de estrés postraumático debido a un suceso o situación estresante (nuevo).
  • 7. Por violencia en el lugar de trabajo, violencia física y violencia psicológica (maltrato psicológico). Entre las características distintivas del trastorno de estrés postraumático se encuentran los episodios repetidos en que se revive el trauma a través de recuerdos intrusos («retrospectivas»), sueños o pesadillas que ocurren sobre un fondo persistente de «aturdimiento» y de aplanamiento emocional, de desapego de los demás, de falta de respuesta a las circunstancias, de anhedonia y de evitación de las actividades y situaciones que recuerdan el trauma. Habitualmente hay un estado de alerta excesivo en la esfera autonómica, con hipervigilancia, incremento de la reacción de alarma e insomnio. La ansiedad y la depresión van a menudo asociadas a los síntomas y los signos descritos, y no son infrecuentes las ideas suicidas. En una pequeña proporción de los casos la afección puede presentar un curso crónico de varios años, y con el tiempo llevar a un cambio perdurable de la personalidad. - 2.4.2. Síndromes psiquiátricos psicosomáticos provocados por acoso moral (nuevo). El acoso moral (que literalmente significa acorralar una multitud a una persona para agredirla), El acoso moral en el lugar de trabajo se define como un intento malintencionado de provocar la marcha de una persona del lugar de trabajo mediante acusaciones injustificadas, humillaciones, hostigamiento general, maltrato psicológico o terror. Una víctima de acoso moral puede presentar un complejo síndrome psicosomático y psiquiátrico por reacciones emocionales graves como el miedo, la ansiedad, la sensación de indefensión, hasta la depresión. Esos sentimientos pueden manifestarse en forma de variados trastornos sociales y psicosomáticos, como desánimo, aislamiento y desajuste social, sentimiento de incompetencia profesional e impotencia, enfermedades psicosomáticas, miedo extremo o irracional de regresar al trabajo o realizar actividades antes rutinarias, insatisfacción general con el trabajo y menor grado de dedicación en la organización. El reconocimiento del acoso moral en el trabajo está avanzando en varios países, como Bélgica, Francia, Italia y Suecia. - 2.4.3. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en los puntos 2.4.1 y 2.4.2 anteriores, cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y el trastorno mental padecido por el trabajador» (nuevo). Posterior a la publicación del listado por la OIT, en la reunión del comité, los expertos de los empleadores se opusieron a la inclusión de los “Síndromes psiquiátricos psicosomáticos provocados por acoso moral”, por considerar que esta cuestión todavía no estaba bien definida y que sería difícil distinguir entre causas profesionales del acoso moral, no profesionales y personales. Por su parte los expertos de los trabajadores apoyaron el texto de la OIT por considerar que reflejaba cambios recientes operados en el mundo del trabajo, en el que los trastornos mentales y del comportamiento como los causados por el acoso moral son cada vez más importantes y estan cada vez más reconocidos. La misma posición tuvieron los expertos gubernamentales de la Federación de Rusia y Chile y Canadá apoyaron la inclusión del punto. Ante la falta de acuerdo este punto quedo pendiente de inclusión definitiva dentro del listado (OIT, 2005b). 8. Conclusiones
  • 8. Una primer conclusión sobre la posibilidad de reconocimiento legal de enfermedades a los factores psicosociales y el distrés laboral es que esa posibilidad esta legalmente abierta de acuerdo a las definiciones legales vigentes de accidente y enfermedad de trabajo contenidas en los artículos 473, 474 y 475 de la LFT. La ausencia de un título exclusivo de enfermedades mentales, del comportamiento y psicosomáticas en el listado del Art. 513 no imposibilita el reconocimiento de estos padecimientos, siempre y cuando se establezca la relación causal trabajo-salud y se cuente con procedimientos apropiados para identificar al factor psicosocial dentro o con motivo del trabajo y al trastorno o enfermedad causada. En este sentido a nivel nacional tenemos una deficiencia de profesionales capacitados para dictaminar los efectos y el grado de limitación de incapacidad para que el trabajador pueda o no desarrollar su actividad. Cambios económico-sociales como la globalización uniforman la exposición de grandes conglomerados de trabajadores a las mismas condiciones nocivas, ese es el caso de los efectos negativos de los factores psicosociales y el estrés laboral, su dispersión tiene tintes epidémicos. De otra forma no podríamos explicarnos el consenso que al respecto existe tanto en países centrales y periféricos, por lo mismo cualquier intento por limitar y reconocer estas condiciones y sus daños en la salud son justificados. En nuestro país se han presentado algunos proyestos para prevenir estos eventos, por ejemplo la Diputada María Cristina Portillo Ayala presentó en 2006 una iniciativa para “prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo en los centros de trabajo”, que desafortunadamente no prosperó (Admundo, 2006). Iniciativas semejantes, elaboradas con el apoyo de grupos profesionales, trabajadores y organizaciones políticas deben seguirse promoviendo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud en nuestro país. Bibliografía Buen, N., Morgado, E. Coord. (1997). Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie G: ESTUDIOS DOCTRINALES, Núm. 188. UNAM. México.
  • 9. Bronstein, A. S. (1998). Pasado y presente de la legislación laboral en América Latina. Estudios. Organización Internacional del Trabajo. Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) San José (Costa Rica). Disponible en: www.geocities.com/organiz.geo/otro/o/copasado.html. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2001). Ed. Porrúa. México. Fontes, R. (2001). Seguridad y salud en el trabajo en América Latina y el Caribe: Análisis, temas y recomendaciones de política. BID. Agencia Admundo. México: Quieren reformar la Ley laboral para tipificar el acoso. 22 de Agosto de 2006. Disponible en: http://www.adnmundo.com/contenidos/laboral/mexico_acoso_laboral_ley_trabajo_la_2208 06.html Organización Internacional del Trabajo (2005).
Documento
de
información
técnica
sobre
los
 puntos
 modificados
 y
 nuevos
 cuya
 inclusión
 se
 propone
 en
 la
 lista
 actualizada
 de
 enfermedades
 profesionales
 que
 figura
 como
 anexo
 de
 la
 Recomendación
 sobre
 la
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 de
 enfermedades
 profesionales,
 2002
 (núm.
 194).
 Ginebra,
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Reunión
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expertos
sobre
la
actualización
 de
la
lista
de
enfermedades
profesionales
(Ginebra,
13‐20
de
diciembre
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2005).
Ginebra,
 Organización Internacional del Trabajo.
 
 Organización Internacional del Trabajo (1925). C18. Convenio sobre las enfermedades profesionales. Ginebra,
Organización Internacional del Trabajo.
 Torroella, T. J. (1995). Ley Federal del Trabajo; Ed. Porrúa, México Trueba, A, Trueba, B. (1987). Ley Federal del Trabajo. Ed. Porrúa. México.