Mediante el siguiente escrito, hacemos un análisis de las normas en materia de SG -SST, y el fenómeno de la accidentalidad y enfermedades laborales. Muy a pesar de la frecuencia con que son aprobadas estas normas el impacto en prevención es casi nulo.De allí la importancia de trabajar la parte Ética y el autocuidado de manera profunda.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
éTica y la salud ocupacional más allá de las normas (1)
1. ÉTICA Y LA SALUD OCUPACIONAL MÁS ALLÁ DE LAS NORMAS.
Por: Elbert Romero Barrios.
Cada vez que escucho casos de hombres y mujeres que padecen accidentes
laborales u enfermedades profesionales, reflexiono sobre el papel de las
entidades encargadas de realizar la observancia a los procesos productivos,
condiciones del entorno laboral, a los diferentes métodos y prácticas llevadas a
cabo en el día a día por parte de nuestros trabajadores y con la finalidad de
encontrar una respuesta que pueda acercarse a la correcta o lo más acertada
posible, reviso las diferentes normas, la evolución de estas, la modificación de
otras, las instancias y convenios internacionales y, llego a la misma,
conclusión: Solo son normas, solo eso, normas únicamente; son el plano de la
casa donde nunca habrá casa. La solides en cuanto a estructura y redacción
resultan impecables, sin embargo, cuando se observa a trabajadores en sus
jornadas, se refleja la distancia desproporcionada que separa el texto con la
práctica.
DECRETO 917 DEL 28 DE MAYO DE 1999
El decreto en mención, que modifica el Manual único para la Calificación de la
Invalidez, contiene aspectos fundamentales importantes para que el médico
laboral califique la disminución de la capacidad laboral de una persona citados
así:
Deficiencia “Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica. Representa la exteriorización de un estado
patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano. Es la parte
biológica y el máximo porcentaje de pérdida de la capacidad laboral es de 50%.
Discapacidad: Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano, producida por una deficiencia. Representa la objetivización de la
deficiencia y por lo tanto, refleja alteraciones a nivel de la persona. El máximo
porcentaje de pérdida de la capacidad laboral por Discapacidad es de 20%.
Minusvalía: Es toda situación desventajosa para un individuo determinado,
como consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o
impide para el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de la
2. edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Representa la
socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las
consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales.
El máximo porcentaje de pérdida de la capacidad laboral por Minusvalía es de
30%.
En este Decreto se define la invalidez como “la persona que por cualquiera
causa, de cualquiera origen, no provocada intencionalmente, hubiese
perdido el 50% o más de su capacidad laboral”; y la incapacidad
permanente parcial: “a la persona que por cualquiera causa, de cualquiera
origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e
inferior al 50%. Define la capacidad laboral del individuo como el conjunto de
las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental
y social que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
Sin embargo, de acuerdo a los manuales de calificación de la invalidez
expedidos después de la Ley 100 de 1993, son lesivos a los intereses de los
trabajadores y este ultimo es más bien un manual hecho para los países
desarrollados como los europeos. Además, es una mala copia de la
“Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías
(Manual de Clasificación de las Consecuencias de la Enfermedad), elaborado
en Madrid –España-, por médicos expertos en fisiatría y otras especialidades
de la Medicina, pero con un criterio eminentemente rehabilitador y no
mercantilista; fue publicado en el año de 1983 (hace 18 años) En este sentido,
plantea lo siguiente: “La rehabilitación es un proceso en el que el uso
combinado y coordinado de medidas médicas, sociales, educativas y
vocacionales ayuden a los individuos discapacitados a alcanzar los más
altos niveles funcionales posibles y a integrarse en la sociedad”.
(Rehabilitación Internacional “Carta para los años 80”. Edición Cas tellana,
Madrid, Inserso 1982, página 15).
Bien es cierto que se han logrado avances que obligan a los empleadores a la
toma de medidas para la protección de los empleados pero, las medidas de
promoción y prevención han quedado en deuda con las estrategias e impacto
que se esperaba con las estrategias contempladas en los diferentes planes de
3. Salud Ocupacional, propuestos por el Ministerio de la Protección Social con
apoyo de diferentes sectores como herramienta de choque encaminada al
fortalecimiento de la promoción de la salud de los trabajadores, cobertura,
prestaciones asistenciales y a la prevención de los riesgos profesionales en las
distintas actividades económicas. Observemos esta tabla:
Tabla 1. ACCIDENTES CALIFICADOS COMO PROFESIONALES
MESES Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 TOTAL
No. ACC TRAB. 31020 35716 35001 34928 37554 174219
Fuente: Administradoras de Riesgos Profesionales.
Si se analizan las cifras correspondientes a los diferentes eventos reportados
por las diferentes ARP registrados en la tabla 1, en los meses que van de
enero a mayo del año que trascurre, se evidencia una cifra alarmante de
accidentes calificados como profesionales donde el aumento es notorio y un
consolidado que invita a la reflexión por la perdida de la capacidad laboral de
estas personas bien sea por deficiencia, discapacidad o minusvalía.
Para el caso de las enfermedades reportadas y consideradas como
profesionales, los informes son elocuentes, el incremento de la población
afectada es notorio, hecho que invita a realizar un ejercicio prospectivo de la
población económicamente activa y la relación con la productividad de las
regiones. Cabe reflexionar sobre cuantos de estos afectados serán atendidos
en tiempo oportuno, con los tratamientos adecuados y eficientes; cuantos de
estos podrán retornar a sus puestos de trabajos sin los rezagos, traumas ni
secuelas producto del padecimiento contraído.
Tabla 2. ENFERMEDADES CALIFICADAS COMO PROFESIONALES.
MESES Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 TOTAL
Enferm. Prof. 707 772 864 779 915 4037
Fuente: Administradoras de Riesgos Profesionales
Respecto al número de fatalidades, se refleja una cifra con tendencia a la
disminución, sin embargo, el comportamiento en el mes de abril casi triplicó el
número de fallecidos y solo queda determinar la causa origen de esta
desviación significativa. Si fue producto del resultado de siniestros naturales o,
4. de la ola de violencia que también puede afectar y ha venido afectando a los
trabajadores Colombianos.
Tabla 3.MUERTES RIESGOS PROFESIONALES
MESES Ene-10 Feb-10 Mar-10 Abr-10 May-10 TOTAL
No. MUERTES 36 32 34 97 28 227
Fuente: Administradoras de Riesgos Profesionales
Así las cosas, se requiere con urgencia planes de choque agresivos que
conminen a empleadores a la adopción de medidas que contribuyan con el
bienestar del mejor recurso con que puede contar una empresa como lo es el
capital humano, programas para el manejo del sueño y del buen descanso,
estímulos para los empleados que laboran en turnos nocturnos cuyo
comportamiento a riesgo puede aumentar, mayor operatividad de los comités
seccionales y locales en cuanto a la vigilancia, promoción y control de
actividades que puedan comprometer el bienestar físico, mental y social de los
trabadores, caso concreto trabajo en altura que, a pesar de disponer de una
norma reciente como la resolución 1409 de 2012, esta actividad se viene
desempeñando como si no existiesen mecanismos que la regulen. Con lo
anterior solo queda volver a preguntar ¿Para que normas si no hay entes que
las hagan cumplir?
Son múltiples las normas existentes en Colombia, pero, que en la realidad se
constituyen en un obstáculo para que el trabajador afectado pueda demostrar
el padecimiento de una enfermedad profesional y, cuando por fin logra
demostrarlo luego de haber impetrado todos los recursos habidos y por haber y
de haberse desangrado el bolsillo en honorarios de abogados… es demasiado
tarde.
¿Cuál es el papel de las entidades encargadas de velar por el cumplimiento de
estas legislaciones luego de aprobadas? Por lo anterior se requiere que sea la
Ética y la Salud Ocupacional las que estén más allá de las normas.