2. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS CONTRATOS DE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS
1. Aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre
partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a)Cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o
b)Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la
aplicación de la ley de un Estado Contratante.
2. Los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención,
no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el
carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
3. NO SE APLICARÁ:
a) De mercaderías compradas para uso personal, familiar o
doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de
la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no
hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las
mercaderías se compraban para ese uso;
b) En subastas;
c) Judiciales;
d) De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
f) De electricidad.
4. INTERPRETACIÓN:
• De acuerdo a la intención.
• Buena fe.
• Las prácticas y usos entre las partes.
• Deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en
igual situación una persona razonable de la misma condición que la
otra parte.
5. EL ESTABLECIMIENTO:
a) Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su
establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el
contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias
conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de
la celebración del contrato o en el momento de su celebración;
b) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta
su residencia habitual.
6. PRUEBA DEL CONTRATO
Contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por
escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá
probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
• Para los efectos de la presente Convención, la expresión “por
escrito” comprende el telegrama y el télex.
8. OFERTA
Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener
expresa o tácitamente:
-La denominación de la mercancía
-La cantidad y el precio.
-Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s).
Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija
un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el
requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).
9. ACEPTACIÓN
La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha
proposición de manera clara e incondicionada.
Debe ser:
-Pura y simple: No puede ser condicionada.
-Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado
por las partes.
10. FORMAS DE ACEPTACIÓN:
Mediante una declaración: puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo
electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio).
Mediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento,
es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del
precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto
el sólo acto perfecciona el contrato.
Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o
prácticas establecidos por las partes.
11. PLAZOS DE ACEPTACIÓN
1) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta
comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado
para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado
ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado
por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea
comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al
destinatario.
2) Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del
plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no
pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento
del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del
establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día
laborable siguiente.
12. CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDA
• Al encontrarse ambas, se perfecciona el contrato.
13. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean
conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas
para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o
modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén
correctamente envasadas o embaladas.
14. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
• Pagar el precio y recibir las mercaderías.
La solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento,
más daños y perjuicios.
17. INCOTERMS
Definición:
Son un conjunto de reglas internacionales.
Son acordadas entre ambas partes negociantes de forma voluntaria.
Determinan el alcance de las cláusulas y responsabilidades incluidas en el contrato de
compra-venta.
Son elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.
INCOTERM proviene de la contracción de las palabras en Ingles:
INternational COmmercial TERM
(Términos de Comercio Internacional)
18. INCOTERMS
Regulan:
Condiciones de entrega de Mercadería.
Distribución de riesgos de la operación.
Distribución de costos de la operación.
Distribución de documentos de la operación.
NO Regulan:
La forma de pago de la operación.
19. Nuevos Incoterms 2010 (CCI)
Entraran en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms 2000.
Desaparecen 4 y aparecen 2 / Se han reducido de trece a once. Había algunos que se utilizaban muy
poco.
Los incoterms que desaparecen son cuatro:
• DDU (Delivered Duty Unpaid)
• DAF (Delivered At Frontier)
• DES (Delivered Ex Ship)
• DEQ (Delivered Ex Quay).
Los nuevos incoterms 2010 son:
•Incoterm DAT (Delivered At Terminal) / Despachado en Terminal
•Incoterm DAP (Delivered At Place) / Despachado en Lugar
La CCI ha adaptado los incoterms a la realidad del comercio internacional actual:
Mayor flexibilidad
Mayor seguridad en la carga
Sustitución de los documentos físicos (papel) por documentos electrónicos.
21. INCOTERMS
Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
22. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
EXW:
Responsabilidades Exportador:
Responsabilidades Importador:
1) Entregar la mercadería en su local,
empacada y embalada. 1) Todos los gastos y riesgos desde la puerta del
exportador hasta el lugar de destino.
2) Trámites aduaneros y documentarios de
exportación e importación.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importado
23. Responsabilidades Exportador:
1) Entregar la mercadería al transportador encargado por el importador en un lugar específico.
2) Si la entrega es en el local del exportador, su responsabilidad es hasta el vehículo
transportador.
3) Si ocurre en otro lugar el exportador no es responsable de la descarga.
4) Trámites de Exportación.
Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
Responsabilidades Importador:
1) Todos los demás gastos y riesgos.
FCA:
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
24. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
FAS: 1) Asume costos y riesgos hasta colocar la mercadería
al lado del buque en el puerto convenido.
2) Se encarga de los trámites Aduaneros de
exportación.
1) Todos los demás gastos y riesgos.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador:
Responsabilidades Importador:
25. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
FOB: 1) Asume costos y riesgos hasta sobrepasar la
borda del buque en el puerto convenido.
2) No paga el flete.
3) Se encarga de los trámites Aduaneros de
exportación.
1) Paga el Flete.
2) Todos los demás gastos y riesgos (seguros, transporte,
despacho de aduana de Importación) hasta colocar la
mercadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
26. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CFR:
1) Asume costos y riesgos hasta sobrepasar la borda del
buque en el puerto convenido.
2) Paga el flete y demás costos para llevar la mercadería al
lugar de destino.
3) Se encarga de los trámites Aduaneros de exportación.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Pago del seguro.
3) Todos los demás costos, diferentes del
transporte principal, para poner la mercadería en el
lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
27. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CIF:
1) Incluye Seguro (cobertura mínima).
2) Paga el flete y demás costos para llevar la
mercadería al lugar de destino.
3) Se encarga de los trámites Aduaneros de
exportación.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Derechos de Aduana.
3) Todos los demás costos para poner la
mercadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador:
Responsabilidades Importador:
28. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CPT:
1) Hasta la entrega de la mercadería al
primer transportista.
2) Paga el Flete y demás costos hasta la
llegada al destino.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Derechos de Aduana.
3) Todos los demás costos para poner la
mercadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
29. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
CIP: 1) Hasta la entrega de la mercadería al primer
transportista.
2) Paga el Flete, seguros y demás costos hasta la
llegada al destino.
1) Costos de descarga en el puerto destino.
2) Derechos de Aduana.
3) Todos los demás costos para poner la
mercadería en el lugar deseado.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
30. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
DAP:
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
¿Qué características presenta este término?
• Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte.
• El vendedor soporta todos los costes de dejar la mercancía en el punto designado en el país de destino.
• El vendedor transmite el riesgo una vez puesta la mercancía en el lugar designado.
• El seguro del transporte principal va a cargo del vendedor, aunque su contratación no es obligatoria.
• Las formalidades aduaneras de importación van a cargo del comprador.
31. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
DAT:
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Se interpreta que el término DAT (Delivered at Terminal –
Entregado en Terminal), viene a
¿Qué características presenta este término?
• Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte.
• El vendedor asume todos los costos hasta dejar la mercancía en la
terminal de transporte designada o convenida.
• El vendedor transmite el riesgo una vez puesta la mercancía en la
terminal de transporte convenida.
sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en
muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una
terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada.
32. Documentos a cargo del Exportador
Asumir Riesgos a cargo del Exportador
Pagar Costos a cargo del Exportador
DDP: 1) Hasta la entrega de la mercadería
en el lugar acordado.
2) Efectúa despacho en la Aduana de
importación.
3) Impuestos y del país importador.
1) Descarga de mercancía del transporte.
INCOTERMS
Exportador Transporte
Local
Aduana Grua Puerto Transporte
Principal
Mar Transporte
Principal
Grua Puerto Aduana Transporte
Local
Importador
Responsabilidades Exportador: Responsabilidades Importador:
33. INCOTERMS
Conclusiones:
Los Incoterms simplifican el comercio internacional y
ayudan a los negociadores de diferentes países a
entenderse.
Permite establecer relaciones comerciales duraderas y
seguras.