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LEGISLACION EN COMERCIO
INTERNACIONAL
MARCO JURÍDICO
Mgr. MITZI LINARES VIZCARRA
ABOGADO
LIC. EN ADMINISTRACION
E-MAIL: ejelinaresvizcarra@gmail.com
UN MARCO JURIDICO LIBERAL Y ESTABLE
PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA
 MARCO LEGAL DE LAS INVERSIONES:
– Con la finalidad de captar los recursos financieros y
tecnológicos requeridos para explotar los vastos
recursos naturales y desarrollar las distintas
potencialidades productivas existentes en el país, el
Perú ha establecido un marco legal estable y
atractivo para la inversión privada, tanto nacional
como extranjera.
NORMAS CONSTITUCIONALES
 La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran
principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el
desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera
en particular, tales como:
 La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y
pluralismo económico.
 La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
 La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.
 La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y
el combate al abuso de la posición de dominio.
 La libertad de contratar.
 La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante
contratos ley.
 La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
 La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a
tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
 La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
 La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales
que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del
principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún
tributo puede tener efectos confiscatorios.
NORMAS CONSTITUCIONALES
LEGISLACIÓN MARCO
 El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de «trato
nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran
mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su
condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de
inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del
mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.
 Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de
selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión
extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de
beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el
Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para
inversionistas nacionales.
 La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas
empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
– Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social.
– Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
– Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
– Inversiones en cartera.
– Las contribuciones tecnológicas intangibles.
– Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
LEGISLACIÓN MARCO
Derechos Básicos del Inversionista Extranjero
❖El derecho de recibir un trato no
discriminatorio frente al inversionista
nacional.
❖La libertad de comercio e industria, y la
libertad de exportación e importación.
❖La posibilidad de remesar libremente al
exterior las utilidades o dividendos, previo
pago de los impuestos que le correspondan.
❖El derecho a utilizar el tipo de cambio más
favorable existente en el mercado para el
tipo de operación cambiaria que se trate.
❖El derecho a la libre reexportación del capital
invertido, en el caso de venta de acciones,
reducción de capital o liquidación parcial o
total de las inversiones.
❖El acceso irrestricto al crédito interno,
bajo las mismas condiciones que el
inversionista nacional.
❖Libre contratación de tecnología y
remesa de regalías.
❖La libertad para adquirir acciones de
propiedad de inversionistas nacionales.
❖La posibilidad de contratar en el exterior
seguros para su inversión.
❖Posibilidad de suscribir con el Estado
Convenios de Estabilidad Jurídica, para
su inversión en el país.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
1. Garantías que el Estado reconoce a
los inversionistas
 Tratamiento de igualdad, por el cual la
legislación nacional no discrimina a los
inversionistas en empresas, en términos
de su condición de nacional o
extranjero.
 Estabilidad del régimen del Impuesto a
la Renta, aplicable al inversionista,
vigente al momento de suscripción del
convenio.
 Estabilidad del régimen de libre
disponibilidad de divisas y de remesa de
utilidades, dividendos y regalías en el
caso de capitales extranjeros.
2.Garantías que el Estado
reconoce a la empresa
receptora de la inversión
 Estabilidad de los regímenes de
contratación laboral vigentes al
momento de suscripción del
convenio.
 Estabilidad de los regímenes de
promoción de exportaciones que
sean de aplicación al momento de
suscribirse el convenio.
 Estabilidad del Régimen del
Impuesto a la Renta.
ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL
 Se han suscrito 30 convenios bilaterales de promoción y
protección recíproca de inversiones con países de la
Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo se
ha suscrito un convenio con OPIC (Corporación para la
Inversión Privada en el Extranjero) que facilita su
operación otorgando coberturas a inversiones que se
desarrollan en el Perú.
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
 Impuesto a la Renta.
 Impuesto General a las Ventas.
 Impuesto Selectivo al Consumo.
 Impuesto Temporal a los Activos Netos.
 Impuesto a las Transacciones Financieras.
 Régimen Aduanero.
EL RÉGIMEN LABORAL
 Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar
personal extranjero en una proporción de hasta 20% del
número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de dicho
personal extranjero no podrá exceder el 30% del total de la
planilla de la empresa. Los contratos de trabajadores
extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo
determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables,
sucesivamente por períodos similares.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
 Régimen de Recuperación Anticipada: (IGV).
 Incentivos a la Agricultura: Son aplicables a las personas naturales o
jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la
industria forestal. Asimismo, son beneficiarios, las personas
naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre
que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos
directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo
y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de
la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están
incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo,
tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Incentivos a la Acuicultura
 Comprende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma
organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados,
controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que
realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas,
continentales o salobres. La actividad acuícola comprende
también la investigación y el procesamiento primario de los
productos provenientes de dicha actividad.
 Los dedicados principalmente a las actividades
económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca,
turismo; así como a las actividades
manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos
primarios provenientes de las actividades antes
indicadas y a la transformación forestal, siempre
que sean producidos en la zona; así como, a las
actividades de extracción forestal, aplicarán para
efectos del Impuesto a la Renta correspondiente
a rentas de tercera categoría, una tasa del:
10% o 5%, dependiendo de su localización
geográfica.
 Los contribuyentes de la Amazonía que
desarrollen principalmente actividades
agrarias y/o de transformación o
procesamiento de los productos calificados
como cultivo nativo y/o producto
alternativo al cultivo de la coca, en dicho
ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a
la Renta.
 En el caso de la palma aceitera, el café
y el cacao, la exoneración antes
referida sólo será de aplicación a la
producción agrícola. Las empresas de
transformación o de procesamiento de
estos productos aplicarán por concepto
del Impuesto a la Renta la tasa de 10%
o 5%, según su localización geográfica.
 Las empresas dedicadas a la actividad
de comercio en la Amazonía que
reinviertan no menos del 30% de su
renta neta, en Proyectos de Inversión
podrán aplicar para efecto del
Impuesto a la Renta correspondiente a
rentas de tercera categoría, una tasa
del: 10% o 5%, según su localización
geográfica.
LeydeAmazonía
Zonas especiales
 Centros de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios-
CETICOS.
 Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA.
LEGISLACION EN COMERCIO
INTERNACIONAL
ANTIGUA LEX MERCATORIA
MITZI LINARES VIZCARRA
ABOGADO
LIC. EN ADMINISTRACION
E-MAIL: ejelinaresvizcarra@gmail.com
ANTIGUA LEX MERCATORIA
 Usos y Costumbres.
 Lex Mercatoria: Conjunto de principios, reglas, usos e
instituciones de derecho mercantil y comercial, que
posee una vocación para ser utilizado como un
derecho de clase informal e internacional y regulado
jurisdiccionalmente por el arbitraje internacional.
FACTORES A EVALUAR
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CANALES DE
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PROMOCIÓN
ENTORNO NACIONAL
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POLÍTICAS Y
LEGALES
CLIMATOLÓGICO
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COMPETITIVA
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1
2
3
4
5
6
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DISTRIBUCIÓN
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TECNOLOGÍA
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PRINCIPIOS PARA LA
CONTRATACIÓN
1. Libertad de Contratación.
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4. Normas de carácter imperativo.
5. Exclusión o modificación de los
principios por las partes.
6. Interpretación e integración de los
principios.
7. Buena Fe y Lealtad Negocial.
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9. Usos y Prácticas.
10. Notificación.
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12. Modos de contar los Plazos.
VENTAJAS Y MALENTENDIDOS DE LA OMC
VENTAJAS
1.El sistema contribuye a promover la paz.
2.Las diferencias se tratan en forma constructiva.
3.Las Normas facilitan la vida de todos.
4.El comercio más libre reduce el costo de vida.
5.Ofrece más para elegir, en cuanto a productos y
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6.El comercio incrementa los ingresos.
7. El comercio estimula el crecimiento económico.
8. Los principios básicos aumentan la eficacia del
sistema.
9. Los gobiernos están protegidos contra los grupos de
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MALENTENDIDOS
1. Dicta las políticas.
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4. Pasa por alto el medio ambiente.
5. Pasa por alto la salud.
6. Destruye empleos.
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MEDIDAS DE DEFENSA
COMERCIAL
 El Dumping:
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PARA ACTIVAR ESTOS
MECANISMOS, DEBEN
CONFLUIR TRES
ELEMENTOS:
1. La práctica en sí. (Dumping,
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masiva).
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producción.
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EXAMEN DEL DAÑO
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similar.
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producto similar.
INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO
 Con una solicitud de la Rama de Producción
Nacional.
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CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Existencia de Dumping.
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4. Descripción del volumen y valor de la producción nacional.
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6. Datos sobre los precios en el país de origen importador y precios de
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II Parte LCI

  • 1. LEGISLACION EN COMERCIO INTERNACIONAL MARCO JURÍDICO Mgr. MITZI LINARES VIZCARRA ABOGADO LIC. EN ADMINISTRACION E-MAIL: ejelinaresvizcarra@gmail.com
  • 2. UN MARCO JURIDICO LIBERAL Y ESTABLE PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA  MARCO LEGAL DE LAS INVERSIONES: – Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el país, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada, tanto nacional como extranjera.
  • 3. NORMAS CONSTITUCIONALES  La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, tales como:  La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.  La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.  La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.  La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.
  • 4.  La libertad de contratar.  La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley.  La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.  La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.  La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.  La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios. NORMAS CONSTITUCIONALES
  • 5. LEGISLACIÓN MARCO  El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de «trato nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.  Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.
  • 6.  La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades: – Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social. – Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. – Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. – Inversiones en cartera. – Las contribuciones tecnológicas intangibles. – Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país. LEGISLACIÓN MARCO
  • 7. Derechos Básicos del Inversionista Extranjero ❖El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. ❖La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación. ❖La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan. ❖El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate. ❖El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones. ❖El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional. ❖Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. ❖La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. ❖La posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión. ❖Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.
  • 8. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA 1. Garantías que el Estado reconoce a los inversionistas  Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero.  Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista, vigente al momento de suscripción del convenio.  Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. 2.Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión  Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.  Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.  Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.
  • 9. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL  Se han suscrito 30 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo se ha suscrito un convenio con OPIC (Corporación para la Inversión Privada en el Extranjero) que facilita su operación otorgando coberturas a inversiones que se desarrollan en el Perú.
  • 10. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO  Impuesto a la Renta.  Impuesto General a las Ventas.  Impuesto Selectivo al Consumo.  Impuesto Temporal a los Activos Netos.  Impuesto a las Transacciones Financieras.  Régimen Aduanero.
  • 11. EL RÉGIMEN LABORAL  Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de dicho personal extranjero no podrá exceder el 30% del total de la planilla de la empresa. Los contratos de trabajadores extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente por períodos similares.
  • 12. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN  Régimen de Recuperación Anticipada: (IGV).  Incentivos a la Agricultura: Son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Asimismo, son beneficiarios, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  • 13. Incentivos a la Acuicultura  Comprende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.
  • 14.  Los dedicados principalmente a las actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y a la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona; así como, a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%, dependiendo de su localización geográfica.  Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativo al cultivo de la coca, en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.  En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes referida sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta la tasa de 10% o 5%, según su localización geográfica.  Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en Proyectos de Inversión podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%, según su localización geográfica. LeydeAmazonía
  • 15. Zonas especiales  Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios- CETICOS.  Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA.
  • 16. LEGISLACION EN COMERCIO INTERNACIONAL ANTIGUA LEX MERCATORIA MITZI LINARES VIZCARRA ABOGADO LIC. EN ADMINISTRACION E-MAIL: ejelinaresvizcarra@gmail.com
  • 17. ANTIGUA LEX MERCATORIA  Usos y Costumbres.  Lex Mercatoria: Conjunto de principios, reglas, usos e instituciones de derecho mercantil y comercial, que posee una vocación para ser utilizado como un derecho de clase informal e internacional y regulado jurisdiccionalmente por el arbitraje internacional.
  • 18. FACTORES A EVALUAR (ELEMENTOS CONTROLABLES) PRECIO PRODUCTO CANALES DE DISTRIBUCIÓN PROMOCIÓN ENTORNO NACIONAL (Elementos Incontrolables) FUERZAS POLÍTICAS Y LEGALES CLIMATOLÓGICO ESTRUCTURA COMPETITIVA ENTORNO EXTRANJERO (Elementos Incontrolables) 1 2 3 4 5 6 7 FUERZAS POLÍTICAS Y LEGALES FUERZAS CULTURALES GEOGRAFÍA E INFRAESTRUCTURA ESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN NIVEL DE TECNOLOGÍA FUERZAS COMPETITIVAS FUERZAS ECONÓMICAS
  • 19. PRINCIPIOS PARA LA CONTRATACIÓN 1. Libertad de Contratación. 2. Libertad de Forma. 3. Carácter vinculante. 4. Normas de carácter imperativo. 5. Exclusión o modificación de los principios por las partes. 6. Interpretación e integración de los principios. 7. Buena Fe y Lealtad Negocial. 8. Contradicción. 9. Usos y Prácticas. 10. Notificación. 11. Definiciones. 12. Modos de contar los Plazos.
  • 20. VENTAJAS Y MALENTENDIDOS DE LA OMC VENTAJAS 1.El sistema contribuye a promover la paz. 2.Las diferencias se tratan en forma constructiva. 3.Las Normas facilitan la vida de todos. 4.El comercio más libre reduce el costo de vida. 5.Ofrece más para elegir, en cuanto a productos y calidad. 6.El comercio incrementa los ingresos. 7. El comercio estimula el crecimiento económico. 8. Los principios básicos aumentan la eficacia del sistema. 9. Los gobiernos están protegidos contra los grupos de presión. 10. El sistema promueve una gestión gubernamental. MALENTENDIDOS 1. Dicta las políticas. 2. Aboga por el libre comercio. 3. Pasa por alto el desarrollo. 4. Pasa por alto el medio ambiente. 5. Pasa por alto la salud. 6. Destruye empleos. 7. Los países pequeños quedan al margen. 8. Instrumentos de los grupos de presión. 9. Los países débiles obligados a adherirse. 10. Antidemocrática.
  • 21. MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL  El Dumping: – Precio Normal. – Precio Comparable.  Subsidio o subvención.  Salvaguardias.  Importación Masiva. PARA ACTIVAR ESTOS MECANISMOS, DEBEN CONFLUIR TRES ELEMENTOS: 1. La práctica en sí. (Dumping, Subvencion o importación masiva). 2. Daño o amenaza a la rama de producción. 3. Causalidad (Intención)
  • 22. EXAMEN DEL DAÑO 1. El volumen de las importaciones. 2. El efecto sobre los precios del producto similar. 3. La repercusión sobre los productos del producto similar.
  • 23. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO  Con una solicitud de la Rama de Producción Nacional.  Excepcionalmente las autoridades pueden iniciar el procedimiento de oficio una investigación.
  • 24. CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. Existencia de Dumping. 2. Existencia de Daño. 3. Existencia de causalidad. 4. Descripción del volumen y valor de la producción nacional. 5. Lista de exportadores, productores e importadores conocidos. 6. Datos sobre los precios en el país de origen importador y precios de exportación. 7. Evolución de las importaciones. 8. Efectos sobre los precios del producto similar. 9. Efectos sobre la rama de producción nacional.
  • 25. GRACIAS POR SU ATENCIÓN ESTUDIEN