2. UN MARCO JURIDICO LIBERAL Y ESTABLE
PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA
MARCO LEGAL DE LAS INVERSIONES:
– Con la finalidad de captar los recursos financieros y
tecnológicos requeridos para explotar los vastos
recursos naturales y desarrollar las distintas
potencialidades productivas existentes en el país, el
Perú ha establecido un marco legal estable y
atractivo para la inversión privada, tanto nacional
como extranjera.
3. NORMAS CONSTITUCIONALES
La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran
principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el
desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera
en particular, tales como:
La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y
pluralismo económico.
La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.
La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y
el combate al abuso de la posición de dominio.
4. La libertad de contratar.
La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante
contratos ley.
La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a
tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales
que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del
principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún
tributo puede tener efectos confiscatorios.
NORMAS CONSTITUCIONALES
5. LEGISLACIÓN MARCO
El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de «trato
nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran
mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su
condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de
inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del
mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.
Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de
selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión
extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de
beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el
Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para
inversionistas nacionales.
6. La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas
empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
– Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social.
– Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
– Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
– Inversiones en cartera.
– Las contribuciones tecnológicas intangibles.
– Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
LEGISLACIÓN MARCO
7. Derechos Básicos del Inversionista Extranjero
❖El derecho de recibir un trato no
discriminatorio frente al inversionista
nacional.
❖La libertad de comercio e industria, y la
libertad de exportación e importación.
❖La posibilidad de remesar libremente al
exterior las utilidades o dividendos, previo
pago de los impuestos que le correspondan.
❖El derecho a utilizar el tipo de cambio más
favorable existente en el mercado para el
tipo de operación cambiaria que se trate.
❖El derecho a la libre reexportación del capital
invertido, en el caso de venta de acciones,
reducción de capital o liquidación parcial o
total de las inversiones.
❖El acceso irrestricto al crédito interno,
bajo las mismas condiciones que el
inversionista nacional.
❖Libre contratación de tecnología y
remesa de regalías.
❖La libertad para adquirir acciones de
propiedad de inversionistas nacionales.
❖La posibilidad de contratar en el exterior
seguros para su inversión.
❖Posibilidad de suscribir con el Estado
Convenios de Estabilidad Jurídica, para
su inversión en el país.
8. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
1. Garantías que el Estado reconoce a
los inversionistas
Tratamiento de igualdad, por el cual la
legislación nacional no discrimina a los
inversionistas en empresas, en términos
de su condición de nacional o
extranjero.
Estabilidad del régimen del Impuesto a
la Renta, aplicable al inversionista,
vigente al momento de suscripción del
convenio.
Estabilidad del régimen de libre
disponibilidad de divisas y de remesa de
utilidades, dividendos y regalías en el
caso de capitales extranjeros.
2.Garantías que el Estado
reconoce a la empresa
receptora de la inversión
Estabilidad de los regímenes de
contratación laboral vigentes al
momento de suscripción del
convenio.
Estabilidad de los regímenes de
promoción de exportaciones que
sean de aplicación al momento de
suscribirse el convenio.
Estabilidad del Régimen del
Impuesto a la Renta.
9. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL
Se han suscrito 30 convenios bilaterales de promoción y
protección recíproca de inversiones con países de la
Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo se
ha suscrito un convenio con OPIC (Corporación para la
Inversión Privada en el Extranjero) que facilita su
operación otorgando coberturas a inversiones que se
desarrollan en el Perú.
10. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas.
Impuesto Selectivo al Consumo.
Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Impuesto a las Transacciones Financieras.
Régimen Aduanero.
11. EL RÉGIMEN LABORAL
Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar
personal extranjero en una proporción de hasta 20% del
número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de dicho
personal extranjero no podrá exceder el 30% del total de la
planilla de la empresa. Los contratos de trabajadores
extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo
determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables,
sucesivamente por períodos similares.
12. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
Régimen de Recuperación Anticipada: (IGV).
Incentivos a la Agricultura: Son aplicables a las personas naturales o
jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la
industria forestal. Asimismo, son beneficiarios, las personas
naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre
que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos
directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo
y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de
la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están
incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo,
tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
13. Incentivos a la Acuicultura
Comprende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma
organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados,
controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que
realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas,
continentales o salobres. La actividad acuícola comprende
también la investigación y el procesamiento primario de los
productos provenientes de dicha actividad.
14. Los dedicados principalmente a las actividades
económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca,
turismo; así como a las actividades
manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos
primarios provenientes de las actividades antes
indicadas y a la transformación forestal, siempre
que sean producidos en la zona; así como, a las
actividades de extracción forestal, aplicarán para
efectos del Impuesto a la Renta correspondiente
a rentas de tercera categoría, una tasa del:
10% o 5%, dependiendo de su localización
geográfica.
Los contribuyentes de la Amazonía que
desarrollen principalmente actividades
agrarias y/o de transformación o
procesamiento de los productos calificados
como cultivo nativo y/o producto
alternativo al cultivo de la coca, en dicho
ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a
la Renta.
En el caso de la palma aceitera, el café
y el cacao, la exoneración antes
referida sólo será de aplicación a la
producción agrícola. Las empresas de
transformación o de procesamiento de
estos productos aplicarán por concepto
del Impuesto a la Renta la tasa de 10%
o 5%, según su localización geográfica.
Las empresas dedicadas a la actividad
de comercio en la Amazonía que
reinviertan no menos del 30% de su
renta neta, en Proyectos de Inversión
podrán aplicar para efecto del
Impuesto a la Renta correspondiente a
rentas de tercera categoría, una tasa
del: 10% o 5%, según su localización
geográfica.
LeydeAmazonía
15. Zonas especiales
Centros de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios-
CETICOS.
Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA.
17. ANTIGUA LEX MERCATORIA
Usos y Costumbres.
Lex Mercatoria: Conjunto de principios, reglas, usos e
instituciones de derecho mercantil y comercial, que
posee una vocación para ser utilizado como un
derecho de clase informal e internacional y regulado
jurisdiccionalmente por el arbitraje internacional.
18. FACTORES A EVALUAR
(ELEMENTOS CONTROLABLES)
PRECIO PRODUCTO
CANALES DE
DISTRIBUCIÓN
PROMOCIÓN
ENTORNO NACIONAL
(Elementos Incontrolables)
FUERZAS
POLÍTICAS Y
LEGALES
CLIMATOLÓGICO
ESTRUCTURA
COMPETITIVA
ENTORNO EXTRANJERO
(Elementos Incontrolables)
1
2
3
4
5
6
7
FUERZAS POLÍTICAS Y
LEGALES
FUERZAS CULTURALES
GEOGRAFÍA
E
INFRAESTRUCTURA
ESTRUCTURA DE
DISTRIBUCIÓN
NIVEL DE
TECNOLOGÍA
FUERZAS COMPETITIVAS
FUERZAS ECONÓMICAS
19. PRINCIPIOS PARA LA
CONTRATACIÓN
1. Libertad de Contratación.
2. Libertad de Forma.
3. Carácter vinculante.
4. Normas de carácter imperativo.
5. Exclusión o modificación de los
principios por las partes.
6. Interpretación e integración de los
principios.
7. Buena Fe y Lealtad Negocial.
8. Contradicción.
9. Usos y Prácticas.
10. Notificación.
11. Definiciones.
12. Modos de contar los Plazos.
20. VENTAJAS Y MALENTENDIDOS DE LA OMC
VENTAJAS
1.El sistema contribuye a promover la paz.
2.Las diferencias se tratan en forma constructiva.
3.Las Normas facilitan la vida de todos.
4.El comercio más libre reduce el costo de vida.
5.Ofrece más para elegir, en cuanto a productos y
calidad.
6.El comercio incrementa los ingresos.
7. El comercio estimula el crecimiento económico.
8. Los principios básicos aumentan la eficacia del
sistema.
9. Los gobiernos están protegidos contra los grupos de
presión.
10. El sistema promueve una gestión gubernamental.
MALENTENDIDOS
1. Dicta las políticas.
2. Aboga por el libre comercio.
3. Pasa por alto el desarrollo.
4. Pasa por alto el medio ambiente.
5. Pasa por alto la salud.
6. Destruye empleos.
7. Los países pequeños quedan al margen.
8. Instrumentos de los grupos de presión.
9. Los países débiles obligados a adherirse.
10. Antidemocrática.
21. MEDIDAS DE DEFENSA
COMERCIAL
El Dumping:
– Precio Normal.
– Precio Comparable.
Subsidio o subvención.
Salvaguardias.
Importación Masiva.
PARA ACTIVAR ESTOS
MECANISMOS, DEBEN
CONFLUIR TRES
ELEMENTOS:
1. La práctica en sí. (Dumping,
Subvencion o importación
masiva).
2. Daño o amenaza a la rama de
producción.
3. Causalidad (Intención)
22. EXAMEN DEL DAÑO
1. El volumen de las importaciones.
2. El efecto sobre los precios del producto
similar.
3. La repercusión sobre los productos del
producto similar.
23. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Con una solicitud de la Rama de Producción
Nacional.
Excepcionalmente las autoridades pueden
iniciar el procedimiento de oficio una
investigación.
24. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Existencia de Dumping.
2. Existencia de Daño.
3. Existencia de causalidad.
4. Descripción del volumen y valor de la producción nacional.
5. Lista de exportadores, productores e importadores conocidos.
6. Datos sobre los precios en el país de origen importador y precios de
exportación.
7. Evolución de las importaciones.
8. Efectos sobre los precios del producto similar.
9. Efectos sobre la rama de producción nacional.