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SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
REGISTRO DE SOCIEDADES
TRIBUTACIÓN
PRINCIPALES IMPUESTOS
RÉGIMEN CAMBIARIO
RÉGIMEN LABORAL
CONTRATOS DE TRABAJO
PERIODO DE PRUEBA
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
JORNADA LABORAL
HORAS EXTRA
SALARIO MÍNIMO
FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
FIRMAS DE ABOGADOS
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1. SOCIEDADES
El mismo preámbulo de la Constitución Nacional otorga igualdad en el trato a los inversionistas extranjeros, frente a
los nacionales, y reconoce los mismos derechos que a los nacionales en su artículo 20. El marco legal de la inversión
extranjera está establecido en la ley N.º 21.382 o Ley de Inversiones Extranjeras y en ella se autorizan las inversiones
en los distintos sectores de la economía sin necesidad de aprobación previa por parte del Estado.
a. Sociedad Anónima
En Argentina, las sociedades anónimas están sometidas a fiscalización interna y externa ejercida por el Registro
Público de Comercio. Este tipo de sociedades debe tener un mínimo de dos socios, quienes pueden ser nacionales
o extranjeros, residentes o no residentes en Argentina. Los accionistas responden limitadamente al monto de
sus aportes a la sociedad. Los directores tienen responsabilidad ilimitada y solidaria ante la misma sociedad, los
accionistas y terceros, por el mal desempeño de su cargo, por violación de la Ley y los estatutos, y por los daños
causados por dolo o culpa. El capital mínimo es de AP$ 100.000.
b. Sociedad de Responsabilidad Limitada – SRL
Este tipo de sociedades cuenta con un mínimo de socios de dos y un máximo de 50, quienes pueden ser personas
naturales o jurídicas, distintas de Sociedades Anónimas. Los socios responden de manera limitada al monto de
sus cuotas. La gestión y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, quienes pueden ser
o no socios. Se constituye por medio de instrumento público o privado en el Registro Público de Comercio de la
jurisdicción correspondiente. La única exigencia en relación con el monto mínimo de capital, es que este guarde
proporción con su objeto social.
1.1. TIPOS DE SOCIEDADES
4
c. Sociedad Anónima Unipersonal
En una sociedad anónima unipersonal el empresario es uno solo, el cual responde de manera personal y con su
propio patrimonio por las obligaciones de la sociedad. No hay exigencias de monto mínimo o máximo de capital,
siempre y cuando el capital de las Sociedades Anónimas Unipersonales se integre en su totalidad.
d. Sociedades en Comandita
Estas pueden ser Sociedades en Comandita Simples S.C.S (con cuotas) o Sociedades en Comandita por Acciones S.C.A.
Cuentan con dos tipos de socios: los comanditados, quienes responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones de
la sociedad y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. No hay limitaciones al monto de capital.
1.2. REGISTRO DE SOCIEDADES
El Registro Público de Comercio es la entidad en cada jurisdicción que lleva a cabo la función de registro mercantil
de las empresas. En la ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Comercio está a cargo de la Inspección
General de Justicia - IGJ.
Los pasos a seguir para el registro de las sociedades son:
a. Solicitud o reserva del nombre a través del correspondiente formulario que se descarga en la página web de la IGJ, 	
www.jus.gob.ar/ig.
b. Presentación del formulario de constitución, el cual se diligencia de acuerdo con el tipo de forma societaria a utilizar 	
y se descarga en la misma página web. El formulario debe ir acompañado de la siguiente documentación:
»» Dictamen profesional de precalificación emitido por Notario Público o abogado, con firma legalizada en el que
se certifique el quórum y mayorías, la sede social y estado de vigencia de la sociedad.
»» Dictamen profesional de precalificación emitido por profesional de las ciencias económicas en el que conste
la asignación de capital mediante bienes que no sean sumas de dinero.
»» Contrato o escritura pública de constitución de la sociedad con firmas certificadas ante notario.
5
»» Instrumento de fijación de la sede social, en el caso de que la misma no conste en el acto constitutivo.
»» Documentos de aceptación del cargo de los directores y representantes, con firma protocolizada en caso
de no haber comparecido al acto de constitución.
»» Constitución de las garantías o pólizas que deben prestar los directores o gerentes titulares, si es el caso.
»» Constancia de pago ante el Banco de la Nación Argentina de Tasa Constitutiva, en el caso de las Sociedades
Anónimas o la Tasa Retributiva, si se trata de una SRL.
»» Si se trata de SA o SRL, constancia de publicación del edicto de aviso en el Diario de Publicaciones legales,
por un día (certificado ante notario) en el que conste nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión,
domicilio y número de documento de identidad de los socios, la fecha de constitución, la razón social de la
sociedad, su domicilio, objeto social, término de duración, capital social y forma de aportes, la composición
de los órganos de administración y fiscalización con la identificación de sus miembros, así como los
representantes legales y la fecha de cierre del ejercicio1
.
»» Depósito inicial en el Banco de la Nación Argentina del 25% del capital integrado en efectivo y acreditación
de los aportes en dinero o especie.
»» El acto constitutivo deberá presentarse al Registro Público - o en su caso la autoridad de contralor - dentro de
los 20 días de su otorgamiento. Dicho plazo podrá prorrogarse por el término de 30 días adicionales cuando
resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos. La inscripción solicitada tardíamente o
vencido el plazo complementario será admisible en tanto no medie oposición de la parte interesada.
Además de lo anterior, las sociedades extranjeras que entren a formar parte de una sociedad argentina, deberán
inscribirse ante la IGJ, acreditando la conformidad con las leyes del país extranjero; asimismo deberán registrar
el acto de constitución con sus reformas, y toda la documentación que identifique la representación legal de la
misma, la autorización del órgano directivo para realizar la inversión en Argentina, presentar los estados financieros
certificados, títulos de activos y demás información relevante que identifique las condiciones de la sociedad2
.
1. Ley 19550 de Sociedades Comerciales, Art. 10.
2. IGJ – Constitución de Sociedades. Recuperado el 8 de mayo de 2015.http://www.jus.gob.ar/igj/tramites/guia-de-tramites/inscripcion-en-el-registro-publico-de-comercio/sociedades-
comerciales/constitucion-de-sociedades.aspx
6
El sistema fiscal argentino se basa principalmente en la imposición de las rentas, el patrimonio y el consumo.
Los recaudos tributarios se realizan a nivel nacional, provincial y municipal. La máxima autoridad tributaria es la
Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
2.1. PRINCIPALES IMPUESTOS
2. TRIBUTACIÓN
2.1.1. Impuestos nacionales
a. Impuesto a las ganancias - IG
Este impuesto grava cualquier tipo de ganancias de las empresas residentes, las cuales tributan sobre su renta
mundial. Se consideran residentes a efectos fiscales, y por lo tanto sujetos de este impuesto, a los argentinos y
extranjeros nacionalizados, a los extranjeros con residencia permanente en la República Argentina o que hayan
permanecido legalmente dentro del país por 12 meses, las sucesiones indivisas, cuando el causante es argentino, las
sociedades constituidas en el país y las sucursales registradas en Argentina. Las empresas no residentes, sin sucursal
o establecimiento permanente en la República Argentina, se les gravan sus ingresos de fuente argentina. El impuesto
es de cobro anual a una tasa general aplicable es del 35%, la cual se aplica como retención a distintas tasas efectivas.
Sólo están afectados por el IG aquellos ciudadanos cuyo salario bruto supere los 22.750 pesos – de ser soltero y sin
hijos - y 30.000 pesos – para los casados con dos hijos. Para los trabajadores autónomos solteros, el valor en cuestión
pasó de 31.104 pesos a 84.636 pesos anuales.
b. Impuesto al Valor Agregado – IVA
El IVA en Argentina grava las ventas, la prestación de servicios dentro y fuera del país y las importaciones, a una
tasa general del 21%, la cual se ve aumentada al 27% para las ventas de servicios de gas, energía eléctrica, agua,
alcantarillado, entre otros. La venta de libros y textos, el agua, pan, leche, medicamentos, sellos, tiquetes de apuestas,
entre otros, se encuentran exentas de IVA, así como los servicios de educación, médico - hospitalarios, producción
7
cinematográfica, transporte local e internacional de pasajeros, transacciones bancarias, entre otros. En cuanto a las
importaciones, aquellas de cualquier bien o servicios con fines científicos, filantrópicos o diplomáticos, también se
encuentran exentas.
Existe una tasa reducida de 10,5% que se aplica a los trabajos a inmuebles destinados a vivienda, la ventas e
importaciones de bovinos y algunos productos agrícolas. Las exportaciones no están gravadas y los exportadores
pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras.
c. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Grava todos los activos localizados dentro del territorio de la República Argentina, o en el exterior, a una tasa de 1%
sobre la base de los activos. Este puede pagarse como Impuesto a las Ganancias, y computarse como pago a cuenta
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
d. Impuesto sobre los Bienes Personales
Es un impuesto al patrimonio de las personas físicas residentes en Argentina, que recae sobre los bienes personales
ubicados dentro o fuera del país, que se posean durante el año fiscal, siendo los sujetos pasivos las personas físicas
y las sucesiones indivisas. Para los residentes en Argentina, las tasas oscilan entre el 0,5% y el 1,25%, dependiendo
del monto de bienes poseídos. Los residentes en el exterior están sujetos al impuesto sólo sobre sus bienes situados
en la República Argentina.
2.1.2. Impuestos Provinciales
a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se aplica en las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se cobra sobre los Ingresos Brutos de las empresas
que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, financieras o profesionales, a tasas que oscilan entre el
1,5% y el 4% dependiendo de cada jurisdicción y del tipo de actividad. Se paga anualmente, con anticipos mensuales
o bimestrales, de acuerdo con lo dispuesto por cada jurisdicción3
.
3. Invierta en Argentina – Sistema Impositivo Recuperado el 8 de mayo de 2015. http://www.inversiones.gov.ar/es/sistema-impositivo
8
La Ley 21382 o Ley de Inversiones Argentina establece lo siguiente:
“Artículo 5. Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes
de sus inversiones, así como repatriar su inversión”[1]
.
Es de anotar que la Circular A 5237 del Banco Central de la República Argentina - BCRA estableció modificaciones
al régimen cambiario aplicable a la repatriación de las inversiones directas de los inversionistas extranjeros. Esta
norma, de carácter retroactivo, dispuso que la repatriación de los fondos derivados de la inversión directa de los
inversores extranjeros en Argentina, requiere acreditar que la inversión original se realizó a través del Mercado Oficial
de Cambios. El resto de las repatriaciones requiere de una autorización especial del Banco Central. Se admite la
transferencia de fondos al exterior para el pago de utilidades y dividendos a accionistas extranjeros, siempre que
correspondan a balances cerrados y auditados.
La Resolución General N.º 3417 de 2012, de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, establece por su
parte, que las utilidades, dividendos, e intereses, entre otras operaciones a remitir al exterior, deberán presentar una
Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE), a través de la Ventanilla Única Electrónica. Para el caso particular de
la remisión de utilidades y dividendos los datos requeridos son: el detalle del monto y tipo de divisa, la identificación de
la persona que recibirá el pago y su vinculación con la empresa y el acta de asamblea o directorio que decidió el envío[2]
.
Porotrolado,solopodránformaractivosexternoslaspersonasnaturalesresidentes,laspersonasjurídicasdelsectorprivado
constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades
constituidos en el país y los gobiernos locales. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones
de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes siempre y cuando estos ingresos en moneda extranjera no
correspondan a algún concepto de liquidación dentro del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
3. RÉGIMEN CAMBIARIO
[1]. Ministerio de Economía y Finanzas Publicas - Información Legislativa - Texto Ley 21382. Recuperado el 13 de mayo de 2015. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56254/texact.htm.
[2]. Banco Central de la República Argentina. Comunicación A 5237. Recuperado el 13 de mayo de 2015. http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/a5237.pdf
Guía del Inversor – Cómo hacer negocios en Argentina. Recuperado el 13 de mayo de 2015. http://www.inversiones.gov.ar/userfiles/guia_del_inversor_2012_-_espanol_0.pdf
9
En el caso de pagos anticipados de bienes que no sean de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero
es de 180 días corridos desde la fecha de acceso al MULC, mientras que el plazo para registrar bienes de capital sigue
siendo de 365 días.
Las importaciones podrán ser cursadas por el MULC sin límite de monto, el pago de las deudas por importaciones
que no sean del sector público, amparadas en cartas de crédito o letras avaladas por entidades financieras locales
u operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, podrán pagarse con acceso
al MULC. Hasta el 31 de diciembre, el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US
$2.000.000; de enero a mayo de 2016, el monto no podrá superar el equivalente de US $4.500.000 por mes
calendario y desde junio de 2016, sin límite.
Finalmente, el pago de los servicios prestados o devengados podrán ser cursadas sin límite de monto y, a partir de
febrero de 2016, el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US $2.000.000, entre marzo y
mayo del año que viene el monto operado no podrá superar el equivalente de US $4.000.000 por mes calendario.
Desde junio de 2016, no se establecerá un límite4
.
4. http://lexlatin.com/noticia/argentina-emite-comunicacion-a-5850-con-modificaciones-al-regimen-cambiario/
10
4. RÉGIMEN LABORAL
El ordenamiento del trabajo argentino tiene como base la Ley 25877 de 2004 o Ley de Régimen Laboral, a la cual
la acompañan la Ley N.º 20.744 de 1974, o Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24013 de 1991 o Ley de Protección
del trabajo, entre otras. La edad mínima para ejercer el trabajo en Argentina es de 14 años. Sin embargo, los
trabajadores menores de 18 años cuentan con un régimen espacial. La edad de la jubilación es de 60 años para las
mujeres y 65 para los hombres.
La Ley N.º 20.744, o Ley de Contrato de Trabajo, establece diversas formas de contratación de trabajadores, las
cuales se definen a continuación:
a. Contrato a Plazo Indeterminado
Esta es la forma típica y general de contratación. Las demás formas contractuales de trabajo son especiales. El
contrato a plazo indeterminado no cuenta con un plazo y será una causa específica la que impida su continuación.
b. Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
Este tipo de contrato debe ser siempre celebrado por escrito y en él se debe establecer en forma expresa el término
de duración, el cual no puede ser superior a cinco años. Puede ser utilizado por los empleadores solo en circunstancias
que ameriten su celebración, como en los casos en los que es necesario suplir un trabajador, por ejemplo. Para
dar por terminado el contrato, el empleador deberá notificar al empleado con mínimo un mes de anticipación. En
caso de no surtirse esta obligación, la ley prevé que el contrato se convierta automáticamente en un contrato a
plazo indeterminado, así como cuando el objeto del mismo no justifique la celebración de un contrato a plazo fijo.
El trabajador tiene derecho a ser indemnizado cuando el contrato se da por terminado por parte del empleador de
manera anticipada al plazo del mismo, así como cuando se está en presencia de un despido sin justa causa.
4.1. CONTRATOS DE TRABAJO
11
c. Contrato de Trabajo de Temporada
La legislación laboral argentina prevé este tipo de contratos cuando se requiere de trabajos que por su misma
naturaleza deban ser desarrollados en determinada épocas o periodos del año. Este es el caso de los trabajadores
turísticos y rurales. Aunque en este tipo de contratos el contrato la labor se ejecuta solo durante el periodo de
actividad, la ley lo considera como un contrato por tiempo indeterminado sin periodo de prueba; de manera que si
el trabajador cumplió su labor durante una temporada, tendrá derecho a ser incorporado al inicio de la temporada
siguiente. En el caso en el que el trabajador no sea convocado para la siguiente temporada, se entenderá como un
despido sin justa causa y tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.
d. Contrato de Trabajo Eventual
Como su nombre lo indica, este tipo de contratos permite al empleador contratar personal en casos en los que se
requiera satisfacer la realización de tareas excepcionales a las actividades corrientes de la empresa, o cuando el
empleador requiere, en determinadas circunstancias, suplir un vacío en la producción o aumentar la mano de obra.
Este contrato debe hacerse por escrito con la indicación detallada del objeto del contrato o el nombre del trabajador
a reemplazar, si es el caso. La duración se determina de acuerdo a la ejecución de la obra o servicio prestado; sin
embargo el contrato no puede superar el año, y de hacerlo, se considerará permanente. El despido sin justa causa
antes de la conclusión de la labor otorga derecho al trabajador a percibir indemnización.
e. Contrato de Trabajo de Grupo o Equipo
Aunque la relación laboral la conforman por una parte el empleador, y por otra el trabajador, estos contratos se celebran
entre aquel y un grupo o equipo de trabajadores para desarrollar labores o tareas de conjuntas. Una vez designados,
cada uno de los trabajadores adquiere los derechos y las obligaciones propios de cualquier contrato de trabajo.
12
4.2. PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba según la legislación laboral argentina es de tres (3) meses, lapso de tiempo en el cual las partes
adquieren los mismos derechos y obligaciones de cualquier relación laboral. Sin embargo, las partes pueden dar por
terminada la relación laboral sin necesidad de sustentar las causas que llevan a dicha terminación, sin que medie
indemnización al trabajador.
4.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Entre las causales de terminación del contrato, la ley laboral argentina establece:
	 a. Renuncia del trabajador.
	 b. Despido con o sin causa.
	 c. Jubilación del trabajador.
	 d. Muerte del trabajador.
En los contratos por tiempo indeterminado, el empleador puede dar por terminado el contrato de manera unilateral
sin necesidad de sustentar la causa, salvo que haya sido superado el periodo de prueba, caso en el cual deberá
dar de uno a dos meses de preaviso, dependiendo de la antigüedad del trabajador. Del mismo modo, deberá pagar
al empleado una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, o fracción mayor a tres
meses. Si es el trabajador quien da por terminado el contrato anticipadamente al cumplimiento del plazo del mismo,
deberá notificar con un mínimo de 15 días de antelación, cualquiera fuese su antigüedad.
f. Contratos de Aprendizaje
Se trata de una forma contractual de trabajo con finalidad formativa, que se celebra por primera vez entre un
empleador y un joven desempleado de entre 16 y 28 años de edad. Debe tener una duración mínima de tres meses
y una máxima de un año y su jornada laboral no puede exceder las 40 horas semanales. El empleador debe notificar
con 30 días de antelación la terminación del contrato o compensarlo con indemnización sustitutiva. Adicionalmente,
el empleador deberá otorgar al trabajador un certificado en el que se acredite la experiencia adquirida.
13
4.5. HORAS EXTRAS
Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Las horas
extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el salario hora semanal y del 100% en sábados después de
las 13:00 horas, domingos y festivos.
El pago compensatorio por día de descanso trabajado es del 100% sobre el salario hora. Las horas extras nocturnas
se pagan como si hubieran sido 8 horas trabajadas.
Las partes pueden acordar libremente el salario, siempre que no sea inferior al salario mínimo legal o al definido por
los convenios colectivos del sector, u otros acuerdos vinculantes. El salario mínimo en argentina para el año 2016 es
de ARP 6.060 mensuales (USD 427,23 aprox.).
4.6. SALARIO MÍNIMO
4.4. JORNADA LABORAL
La jornada laboral diurna es de máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, la legislación laboral
argentina prevé la contratación a tiempo parcial. La jornada nocturna va de las 9:00 PM a las 6:00 AM. El descanso
semanal es por lo general de la 1:00 PM del sábado, a la media noche del domingo. Las horas nocturnas se pagan
como si hubieran sido 8 horas trabajadas.
El tiempo de vacaciones para los trabajadores argentinos se otorga en función a la antigüedad, siendo 15 días
laborales para trabajadores con menos de 5 años en la misma empresa, y 35 días si el trabajador lleva más de 20
años. Los días festivos nacionales son 9 en total.
4.7. FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS
14
Tanto empleador como empleado están obligados a realizar aportes y contribuciones a la seguridad social y a las
pensiones, con porcentajes que se calculan a partir del salario bruto percibido.
La cobertura garantiza la asistencia médica, la maternidad, la invalidez, las pensiones de jubilación y la muerte del
trabajador. El empleador aporta el 33% y el trabajador el 17%6
.
4.8. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
5 . Guía del Inversor Recuperado el 8 de mayo de 2015.-http://www.inversiones.gov.ar/userfiles/guia_del_inversor_2012_-_espanol_0.pdf
Guía del Estado de Argentina – Régimen Laboral. Recuperado el 8 de mayo de 2015 http://www.argentina.gob.ar/informacion/trabajo/163-r%C3%A9gimen-laboral.php
6. Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – Seguridad Social. Recuperado el 8 de mayo de 2015. http://www.trabajo.gob.ar/seguridadsocial/index.asp#anses
Las licencias que concede la legislación laboral a los trabajadores argentinos son:
»» 2 días por nacimiento de hijo.
»» 10 días por matrimonio.
»» 3 días por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres.
»» 1 día por fallecimiento de hermano.
»» 2 días (máximo 10 por año) para presentación de exámenes.
Toda mujer tiene garantizada una licencia de maternidad de 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo5
.
15
Los siguientes son los principales incentivos fiscales a la inversión en Argentina:
»» Incentivo a la producción nacional a fabricantes de bienes de capital, informática, telecomunicaciones y
maquinaria agrícola, con el reintegro de un 14% a los productores locales, mediante un bono fiscal aplicable
al IVA, al IG, a Impuestos Internos y Ganancia Mínima Presunta.
»» El régimen de promoción de la industria del software, otorga estabilidad fiscal sobre todos los tributos nacionales
hasta el 31 de diciembre de 2019, y crédito fiscal para los impuestos nacionales (excepto el IG), de hasta
un 70% de las contribuciones del empleador pagadas en concepto de seguridad social. Los beneficiarios no
serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA sobre la nómina salarial total. Las empresas
exportadoras beneficiarias podrán aplicar el crédito fiscal a la cancelación de IG, en un porcentaje no mayor
al de exportación declarado ante la autoridad de aplicación. Exención del 60% del monto total del IG tanto a
las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera.
»» Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna que implique innovación de aplicación
industrial, impacto económico y social, disminución de costos y aumento de la productividad. Los beneficios
implican una amortización acelerada del IG por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos
componentes de dichos bienes destinados al proyecto, la devolución anticipada del IVA por la compra de
bienes de capital, y equipos especiales y sus partes, destinadas al proyecto, crédito fiscal del 50% en las
contribuciones a la seguridad social y un crédito fiscal del 50% a los proyectos de I+D de gastos destinados a
las contrataciones de servicios de investigación por un término de 10 años.
»» El programa para nuevas contrataciones, beneficia a las empresas que las realicen, con una reducción de sus
contribuciones patronales del 50% durante los primeros 12 meses, y 25% durante los segundos 12 meses7
.
7. Invierta en Argentina – Incentivos a la Inversión. Recuperado el 8 de mayo de 2015. http://www.inversiones.gov.ar/es/incentivos-la-inversion
5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
16
6. FIRMAS DE ABOGADOS
Curutchet - Odriozola
Teléfono: (5411) 4311 3612
Dirección: Av. Leandro N. Alem 986.
Página web: www.curutchetodriozola.com.ar
Buenos Aires, Argentina.
Montt
Teléfono: (5411) 4816 8806
Dirección: Calle Paraná 830, 2do y 3er piso.
Página web: www.monttgroup.com/argentina/
Buenos Aires, Argentina.
Abeledo Gottheil Abogados
Teléfono: (5411) 4516 1500
Dirección: Av. Eduardo Madero 1020, piso 5.
Página web: www.abeledogottheil.com.ar/es
Buenos Aires, Argentina.
Marval, O’Farrell & Mairal
Teléfono: (5411) 4310 - 0100 ext. 1651
Dirección: Av. Leandro N. Alem 928.
Página web: www.marval.com.ar
Buenos Aires, Argentina.
Sánchez, Lupi & Associate
Teléfono: (5411) 4850 1353
Dirección: Bouchard 599.
Página web: www.sanchezlupi.com
Buenos Aires, Argentina.
@procolombiaco
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  • 1. GUÍA LEGAL ARGENTINAPrincipales aspectos legales para invertir en Argentina PROCOLOMBIA.CO
  • 2. 2 GUÍA LEGAL ARGENTINA SOCIEDADES TIPOS DE SOCIEDADES REGISTRO DE SOCIEDADES TRIBUTACIÓN PRINCIPALES IMPUESTOS RÉGIMEN CAMBIARIO RÉGIMEN LABORAL CONTRATOS DE TRABAJO PERIODO DE PRUEBA TERMINACIÓN DEL CONTRATO JORNADA LABORAL HORAS EXTRA SALARIO MÍNIMO FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES INCENTIVOS A LA INVERSIÓN FIRMAS DE ABOGADOS 3 3 4 6 6 8 10 10 12 12 13 13 13 13 14 15 16
  • 3. 3 1. SOCIEDADES El mismo preámbulo de la Constitución Nacional otorga igualdad en el trato a los inversionistas extranjeros, frente a los nacionales, y reconoce los mismos derechos que a los nacionales en su artículo 20. El marco legal de la inversión extranjera está establecido en la ley N.º 21.382 o Ley de Inversiones Extranjeras y en ella se autorizan las inversiones en los distintos sectores de la economía sin necesidad de aprobación previa por parte del Estado. a. Sociedad Anónima En Argentina, las sociedades anónimas están sometidas a fiscalización interna y externa ejercida por el Registro Público de Comercio. Este tipo de sociedades debe tener un mínimo de dos socios, quienes pueden ser nacionales o extranjeros, residentes o no residentes en Argentina. Los accionistas responden limitadamente al monto de sus aportes a la sociedad. Los directores tienen responsabilidad ilimitada y solidaria ante la misma sociedad, los accionistas y terceros, por el mal desempeño de su cargo, por violación de la Ley y los estatutos, y por los daños causados por dolo o culpa. El capital mínimo es de AP$ 100.000. b. Sociedad de Responsabilidad Limitada – SRL Este tipo de sociedades cuenta con un mínimo de socios de dos y un máximo de 50, quienes pueden ser personas naturales o jurídicas, distintas de Sociedades Anónimas. Los socios responden de manera limitada al monto de sus cuotas. La gestión y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, quienes pueden ser o no socios. Se constituye por medio de instrumento público o privado en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente. La única exigencia en relación con el monto mínimo de capital, es que este guarde proporción con su objeto social. 1.1. TIPOS DE SOCIEDADES
  • 4. 4 c. Sociedad Anónima Unipersonal En una sociedad anónima unipersonal el empresario es uno solo, el cual responde de manera personal y con su propio patrimonio por las obligaciones de la sociedad. No hay exigencias de monto mínimo o máximo de capital, siempre y cuando el capital de las Sociedades Anónimas Unipersonales se integre en su totalidad. d. Sociedades en Comandita Estas pueden ser Sociedades en Comandita Simples S.C.S (con cuotas) o Sociedades en Comandita por Acciones S.C.A. Cuentan con dos tipos de socios: los comanditados, quienes responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. No hay limitaciones al monto de capital. 1.2. REGISTRO DE SOCIEDADES El Registro Público de Comercio es la entidad en cada jurisdicción que lleva a cabo la función de registro mercantil de las empresas. En la ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Comercio está a cargo de la Inspección General de Justicia - IGJ. Los pasos a seguir para el registro de las sociedades son: a. Solicitud o reserva del nombre a través del correspondiente formulario que se descarga en la página web de la IGJ, www.jus.gob.ar/ig. b. Presentación del formulario de constitución, el cual se diligencia de acuerdo con el tipo de forma societaria a utilizar y se descarga en la misma página web. El formulario debe ir acompañado de la siguiente documentación: »» Dictamen profesional de precalificación emitido por Notario Público o abogado, con firma legalizada en el que se certifique el quórum y mayorías, la sede social y estado de vigencia de la sociedad. »» Dictamen profesional de precalificación emitido por profesional de las ciencias económicas en el que conste la asignación de capital mediante bienes que no sean sumas de dinero. »» Contrato o escritura pública de constitución de la sociedad con firmas certificadas ante notario.
  • 5. 5 »» Instrumento de fijación de la sede social, en el caso de que la misma no conste en el acto constitutivo. »» Documentos de aceptación del cargo de los directores y representantes, con firma protocolizada en caso de no haber comparecido al acto de constitución. »» Constitución de las garantías o pólizas que deben prestar los directores o gerentes titulares, si es el caso. »» Constancia de pago ante el Banco de la Nación Argentina de Tasa Constitutiva, en el caso de las Sociedades Anónimas o la Tasa Retributiva, si se trata de una SRL. »» Si se trata de SA o SRL, constancia de publicación del edicto de aviso en el Diario de Publicaciones legales, por un día (certificado ante notario) en el que conste nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios, la fecha de constitución, la razón social de la sociedad, su domicilio, objeto social, término de duración, capital social y forma de aportes, la composición de los órganos de administración y fiscalización con la identificación de sus miembros, así como los representantes legales y la fecha de cierre del ejercicio1 . »» Depósito inicial en el Banco de la Nación Argentina del 25% del capital integrado en efectivo y acreditación de los aportes en dinero o especie. »» El acto constitutivo deberá presentarse al Registro Público - o en su caso la autoridad de contralor - dentro de los 20 días de su otorgamiento. Dicho plazo podrá prorrogarse por el término de 30 días adicionales cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario será admisible en tanto no medie oposición de la parte interesada. Además de lo anterior, las sociedades extranjeras que entren a formar parte de una sociedad argentina, deberán inscribirse ante la IGJ, acreditando la conformidad con las leyes del país extranjero; asimismo deberán registrar el acto de constitución con sus reformas, y toda la documentación que identifique la representación legal de la misma, la autorización del órgano directivo para realizar la inversión en Argentina, presentar los estados financieros certificados, títulos de activos y demás información relevante que identifique las condiciones de la sociedad2 . 1. Ley 19550 de Sociedades Comerciales, Art. 10. 2. IGJ – Constitución de Sociedades. Recuperado el 8 de mayo de 2015.http://www.jus.gob.ar/igj/tramites/guia-de-tramites/inscripcion-en-el-registro-publico-de-comercio/sociedades- comerciales/constitucion-de-sociedades.aspx
  • 6. 6 El sistema fiscal argentino se basa principalmente en la imposición de las rentas, el patrimonio y el consumo. Los recaudos tributarios se realizan a nivel nacional, provincial y municipal. La máxima autoridad tributaria es la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 2.1. PRINCIPALES IMPUESTOS 2. TRIBUTACIÓN 2.1.1. Impuestos nacionales a. Impuesto a las ganancias - IG Este impuesto grava cualquier tipo de ganancias de las empresas residentes, las cuales tributan sobre su renta mundial. Se consideran residentes a efectos fiscales, y por lo tanto sujetos de este impuesto, a los argentinos y extranjeros nacionalizados, a los extranjeros con residencia permanente en la República Argentina o que hayan permanecido legalmente dentro del país por 12 meses, las sucesiones indivisas, cuando el causante es argentino, las sociedades constituidas en el país y las sucursales registradas en Argentina. Las empresas no residentes, sin sucursal o establecimiento permanente en la República Argentina, se les gravan sus ingresos de fuente argentina. El impuesto es de cobro anual a una tasa general aplicable es del 35%, la cual se aplica como retención a distintas tasas efectivas. Sólo están afectados por el IG aquellos ciudadanos cuyo salario bruto supere los 22.750 pesos – de ser soltero y sin hijos - y 30.000 pesos – para los casados con dos hijos. Para los trabajadores autónomos solteros, el valor en cuestión pasó de 31.104 pesos a 84.636 pesos anuales. b. Impuesto al Valor Agregado – IVA El IVA en Argentina grava las ventas, la prestación de servicios dentro y fuera del país y las importaciones, a una tasa general del 21%, la cual se ve aumentada al 27% para las ventas de servicios de gas, energía eléctrica, agua, alcantarillado, entre otros. La venta de libros y textos, el agua, pan, leche, medicamentos, sellos, tiquetes de apuestas, entre otros, se encuentran exentas de IVA, así como los servicios de educación, médico - hospitalarios, producción
  • 7. 7 cinematográfica, transporte local e internacional de pasajeros, transacciones bancarias, entre otros. En cuanto a las importaciones, aquellas de cualquier bien o servicios con fines científicos, filantrópicos o diplomáticos, también se encuentran exentas. Existe una tasa reducida de 10,5% que se aplica a los trabajos a inmuebles destinados a vivienda, la ventas e importaciones de bovinos y algunos productos agrícolas. Las exportaciones no están gravadas y los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras. c. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Grava todos los activos localizados dentro del territorio de la República Argentina, o en el exterior, a una tasa de 1% sobre la base de los activos. Este puede pagarse como Impuesto a las Ganancias, y computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. d. Impuesto sobre los Bienes Personales Es un impuesto al patrimonio de las personas físicas residentes en Argentina, que recae sobre los bienes personales ubicados dentro o fuera del país, que se posean durante el año fiscal, siendo los sujetos pasivos las personas físicas y las sucesiones indivisas. Para los residentes en Argentina, las tasas oscilan entre el 0,5% y el 1,25%, dependiendo del monto de bienes poseídos. Los residentes en el exterior están sujetos al impuesto sólo sobre sus bienes situados en la República Argentina. 2.1.2. Impuestos Provinciales a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Se aplica en las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se cobra sobre los Ingresos Brutos de las empresas que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, financieras o profesionales, a tasas que oscilan entre el 1,5% y el 4% dependiendo de cada jurisdicción y del tipo de actividad. Se paga anualmente, con anticipos mensuales o bimestrales, de acuerdo con lo dispuesto por cada jurisdicción3 . 3. Invierta en Argentina – Sistema Impositivo Recuperado el 8 de mayo de 2015. http://www.inversiones.gov.ar/es/sistema-impositivo
  • 8. 8 La Ley 21382 o Ley de Inversiones Argentina establece lo siguiente: “Artículo 5. Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión”[1] . Es de anotar que la Circular A 5237 del Banco Central de la República Argentina - BCRA estableció modificaciones al régimen cambiario aplicable a la repatriación de las inversiones directas de los inversionistas extranjeros. Esta norma, de carácter retroactivo, dispuso que la repatriación de los fondos derivados de la inversión directa de los inversores extranjeros en Argentina, requiere acreditar que la inversión original se realizó a través del Mercado Oficial de Cambios. El resto de las repatriaciones requiere de una autorización especial del Banco Central. Se admite la transferencia de fondos al exterior para el pago de utilidades y dividendos a accionistas extranjeros, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados. La Resolución General N.º 3417 de 2012, de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, establece por su parte, que las utilidades, dividendos, e intereses, entre otras operaciones a remitir al exterior, deberán presentar una Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE), a través de la Ventanilla Única Electrónica. Para el caso particular de la remisión de utilidades y dividendos los datos requeridos son: el detalle del monto y tipo de divisa, la identificación de la persona que recibirá el pago y su vinculación con la empresa y el acta de asamblea o directorio que decidió el envío[2] . Porotrolado,solopodránformaractivosexternoslaspersonasnaturalesresidentes,laspersonasjurídicasdelsectorprivado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes siempre y cuando estos ingresos en moneda extranjera no correspondan a algún concepto de liquidación dentro del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). 3. RÉGIMEN CAMBIARIO [1]. Ministerio de Economía y Finanzas Publicas - Información Legislativa - Texto Ley 21382. Recuperado el 13 de mayo de 2015. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56254/texact.htm. [2]. Banco Central de la República Argentina. Comunicación A 5237. Recuperado el 13 de mayo de 2015. http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/a5237.pdf Guía del Inversor – Cómo hacer negocios en Argentina. Recuperado el 13 de mayo de 2015. http://www.inversiones.gov.ar/userfiles/guia_del_inversor_2012_-_espanol_0.pdf
  • 9. 9 En el caso de pagos anticipados de bienes que no sean de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero es de 180 días corridos desde la fecha de acceso al MULC, mientras que el plazo para registrar bienes de capital sigue siendo de 365 días. Las importaciones podrán ser cursadas por el MULC sin límite de monto, el pago de las deudas por importaciones que no sean del sector público, amparadas en cartas de crédito o letras avaladas por entidades financieras locales u operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, podrán pagarse con acceso al MULC. Hasta el 31 de diciembre, el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US $2.000.000; de enero a mayo de 2016, el monto no podrá superar el equivalente de US $4.500.000 por mes calendario y desde junio de 2016, sin límite. Finalmente, el pago de los servicios prestados o devengados podrán ser cursadas sin límite de monto y, a partir de febrero de 2016, el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US $2.000.000, entre marzo y mayo del año que viene el monto operado no podrá superar el equivalente de US $4.000.000 por mes calendario. Desde junio de 2016, no se establecerá un límite4 . 4. http://lexlatin.com/noticia/argentina-emite-comunicacion-a-5850-con-modificaciones-al-regimen-cambiario/
  • 10. 10 4. RÉGIMEN LABORAL El ordenamiento del trabajo argentino tiene como base la Ley 25877 de 2004 o Ley de Régimen Laboral, a la cual la acompañan la Ley N.º 20.744 de 1974, o Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24013 de 1991 o Ley de Protección del trabajo, entre otras. La edad mínima para ejercer el trabajo en Argentina es de 14 años. Sin embargo, los trabajadores menores de 18 años cuentan con un régimen espacial. La edad de la jubilación es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. La Ley N.º 20.744, o Ley de Contrato de Trabajo, establece diversas formas de contratación de trabajadores, las cuales se definen a continuación: a. Contrato a Plazo Indeterminado Esta es la forma típica y general de contratación. Las demás formas contractuales de trabajo son especiales. El contrato a plazo indeterminado no cuenta con un plazo y será una causa específica la que impida su continuación. b. Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Este tipo de contrato debe ser siempre celebrado por escrito y en él se debe establecer en forma expresa el término de duración, el cual no puede ser superior a cinco años. Puede ser utilizado por los empleadores solo en circunstancias que ameriten su celebración, como en los casos en los que es necesario suplir un trabajador, por ejemplo. Para dar por terminado el contrato, el empleador deberá notificar al empleado con mínimo un mes de anticipación. En caso de no surtirse esta obligación, la ley prevé que el contrato se convierta automáticamente en un contrato a plazo indeterminado, así como cuando el objeto del mismo no justifique la celebración de un contrato a plazo fijo. El trabajador tiene derecho a ser indemnizado cuando el contrato se da por terminado por parte del empleador de manera anticipada al plazo del mismo, así como cuando se está en presencia de un despido sin justa causa. 4.1. CONTRATOS DE TRABAJO
  • 11. 11 c. Contrato de Trabajo de Temporada La legislación laboral argentina prevé este tipo de contratos cuando se requiere de trabajos que por su misma naturaleza deban ser desarrollados en determinada épocas o periodos del año. Este es el caso de los trabajadores turísticos y rurales. Aunque en este tipo de contratos el contrato la labor se ejecuta solo durante el periodo de actividad, la ley lo considera como un contrato por tiempo indeterminado sin periodo de prueba; de manera que si el trabajador cumplió su labor durante una temporada, tendrá derecho a ser incorporado al inicio de la temporada siguiente. En el caso en el que el trabajador no sea convocado para la siguiente temporada, se entenderá como un despido sin justa causa y tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes. d. Contrato de Trabajo Eventual Como su nombre lo indica, este tipo de contratos permite al empleador contratar personal en casos en los que se requiera satisfacer la realización de tareas excepcionales a las actividades corrientes de la empresa, o cuando el empleador requiere, en determinadas circunstancias, suplir un vacío en la producción o aumentar la mano de obra. Este contrato debe hacerse por escrito con la indicación detallada del objeto del contrato o el nombre del trabajador a reemplazar, si es el caso. La duración se determina de acuerdo a la ejecución de la obra o servicio prestado; sin embargo el contrato no puede superar el año, y de hacerlo, se considerará permanente. El despido sin justa causa antes de la conclusión de la labor otorga derecho al trabajador a percibir indemnización. e. Contrato de Trabajo de Grupo o Equipo Aunque la relación laboral la conforman por una parte el empleador, y por otra el trabajador, estos contratos se celebran entre aquel y un grupo o equipo de trabajadores para desarrollar labores o tareas de conjuntas. Una vez designados, cada uno de los trabajadores adquiere los derechos y las obligaciones propios de cualquier contrato de trabajo.
  • 12. 12 4.2. PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba según la legislación laboral argentina es de tres (3) meses, lapso de tiempo en el cual las partes adquieren los mismos derechos y obligaciones de cualquier relación laboral. Sin embargo, las partes pueden dar por terminada la relación laboral sin necesidad de sustentar las causas que llevan a dicha terminación, sin que medie indemnización al trabajador. 4.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Entre las causales de terminación del contrato, la ley laboral argentina establece: a. Renuncia del trabajador. b. Despido con o sin causa. c. Jubilación del trabajador. d. Muerte del trabajador. En los contratos por tiempo indeterminado, el empleador puede dar por terminado el contrato de manera unilateral sin necesidad de sustentar la causa, salvo que haya sido superado el periodo de prueba, caso en el cual deberá dar de uno a dos meses de preaviso, dependiendo de la antigüedad del trabajador. Del mismo modo, deberá pagar al empleado una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, o fracción mayor a tres meses. Si es el trabajador quien da por terminado el contrato anticipadamente al cumplimiento del plazo del mismo, deberá notificar con un mínimo de 15 días de antelación, cualquiera fuese su antigüedad. f. Contratos de Aprendizaje Se trata de una forma contractual de trabajo con finalidad formativa, que se celebra por primera vez entre un empleador y un joven desempleado de entre 16 y 28 años de edad. Debe tener una duración mínima de tres meses y una máxima de un año y su jornada laboral no puede exceder las 40 horas semanales. El empleador debe notificar con 30 días de antelación la terminación del contrato o compensarlo con indemnización sustitutiva. Adicionalmente, el empleador deberá otorgar al trabajador un certificado en el que se acredite la experiencia adquirida.
  • 13. 13 4.5. HORAS EXTRAS Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el salario hora semanal y del 100% en sábados después de las 13:00 horas, domingos y festivos. El pago compensatorio por día de descanso trabajado es del 100% sobre el salario hora. Las horas extras nocturnas se pagan como si hubieran sido 8 horas trabajadas. Las partes pueden acordar libremente el salario, siempre que no sea inferior al salario mínimo legal o al definido por los convenios colectivos del sector, u otros acuerdos vinculantes. El salario mínimo en argentina para el año 2016 es de ARP 6.060 mensuales (USD 427,23 aprox.). 4.6. SALARIO MÍNIMO 4.4. JORNADA LABORAL La jornada laboral diurna es de máximo 8 horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, la legislación laboral argentina prevé la contratación a tiempo parcial. La jornada nocturna va de las 9:00 PM a las 6:00 AM. El descanso semanal es por lo general de la 1:00 PM del sábado, a la media noche del domingo. Las horas nocturnas se pagan como si hubieran sido 8 horas trabajadas. El tiempo de vacaciones para los trabajadores argentinos se otorga en función a la antigüedad, siendo 15 días laborales para trabajadores con menos de 5 años en la misma empresa, y 35 días si el trabajador lleva más de 20 años. Los días festivos nacionales son 9 en total. 4.7. FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS
  • 14. 14 Tanto empleador como empleado están obligados a realizar aportes y contribuciones a la seguridad social y a las pensiones, con porcentajes que se calculan a partir del salario bruto percibido. La cobertura garantiza la asistencia médica, la maternidad, la invalidez, las pensiones de jubilación y la muerte del trabajador. El empleador aporta el 33% y el trabajador el 17%6 . 4.8. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES 5 . Guía del Inversor Recuperado el 8 de mayo de 2015.-http://www.inversiones.gov.ar/userfiles/guia_del_inversor_2012_-_espanol_0.pdf Guía del Estado de Argentina – Régimen Laboral. Recuperado el 8 de mayo de 2015 http://www.argentina.gob.ar/informacion/trabajo/163-r%C3%A9gimen-laboral.php 6. Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – Seguridad Social. Recuperado el 8 de mayo de 2015. http://www.trabajo.gob.ar/seguridadsocial/index.asp#anses Las licencias que concede la legislación laboral a los trabajadores argentinos son: »» 2 días por nacimiento de hijo. »» 10 días por matrimonio. »» 3 días por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres. »» 1 día por fallecimiento de hermano. »» 2 días (máximo 10 por año) para presentación de exámenes. Toda mujer tiene garantizada una licencia de maternidad de 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo5 .
  • 15. 15 Los siguientes son los principales incentivos fiscales a la inversión en Argentina: »» Incentivo a la producción nacional a fabricantes de bienes de capital, informática, telecomunicaciones y maquinaria agrícola, con el reintegro de un 14% a los productores locales, mediante un bono fiscal aplicable al IVA, al IG, a Impuestos Internos y Ganancia Mínima Presunta. »» El régimen de promoción de la industria del software, otorga estabilidad fiscal sobre todos los tributos nacionales hasta el 31 de diciembre de 2019, y crédito fiscal para los impuestos nacionales (excepto el IG), de hasta un 70% de las contribuciones del empleador pagadas en concepto de seguridad social. Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA sobre la nómina salarial total. Las empresas exportadoras beneficiarias podrán aplicar el crédito fiscal a la cancelación de IG, en un porcentaje no mayor al de exportación declarado ante la autoridad de aplicación. Exención del 60% del monto total del IG tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. »» Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna que implique innovación de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos y aumento de la productividad. Los beneficios implican una amortización acelerada del IG por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes destinados al proyecto, la devolución anticipada del IVA por la compra de bienes de capital, y equipos especiales y sus partes, destinadas al proyecto, crédito fiscal del 50% en las contribuciones a la seguridad social y un crédito fiscal del 50% a los proyectos de I+D de gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación por un término de 10 años. »» El programa para nuevas contrataciones, beneficia a las empresas que las realicen, con una reducción de sus contribuciones patronales del 50% durante los primeros 12 meses, y 25% durante los segundos 12 meses7 . 7. Invierta en Argentina – Incentivos a la Inversión. Recuperado el 8 de mayo de 2015. http://www.inversiones.gov.ar/es/incentivos-la-inversion 5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
  • 16. 16 6. FIRMAS DE ABOGADOS Curutchet - Odriozola Teléfono: (5411) 4311 3612 Dirección: Av. Leandro N. Alem 986. Página web: www.curutchetodriozola.com.ar Buenos Aires, Argentina. Montt Teléfono: (5411) 4816 8806 Dirección: Calle Paraná 830, 2do y 3er piso. Página web: www.monttgroup.com/argentina/ Buenos Aires, Argentina. Abeledo Gottheil Abogados Teléfono: (5411) 4516 1500 Dirección: Av. Eduardo Madero 1020, piso 5. Página web: www.abeledogottheil.com.ar/es Buenos Aires, Argentina. Marval, O’Farrell & Mairal Teléfono: (5411) 4310 - 0100 ext. 1651 Dirección: Av. Leandro N. Alem 928. Página web: www.marval.com.ar Buenos Aires, Argentina. Sánchez, Lupi & Associate Teléfono: (5411) 4850 1353 Dirección: Bouchard 599. Página web: www.sanchezlupi.com Buenos Aires, Argentina.