3. ¿QUÉ ES EL RUC?
Es un padrón en el que deben registrarse los
contribuyentes de los tributos que administra
la SUNAT y constituye una base de datos cuya
información es actualizada permanentemente
por los contribuyentes y por la misma SUNAT.
EL RUC CONSTA DE 11 DÍGITOS Y ES DE CARÁCTER
PERMANENTE Y DE USO OBLIGATORIO EN TODO TRÁMITE
ANTE SUNAT
4. ES IMPORTANTE QUE
TENGA EN CUENTA:
Verificar periódicamente
el estado de su RUC:
Debe estar ACTIVO Y
HABIDO
5. El estado de su RUC
puede verificarlo desde:
ES IMPORTANTE QUE
TENGA EN CUENTA:
7. NO HALLADO Y NO HABIDO
¿Como se adquiere la condición de No
Hallado?
¿Cuales son las consecuencias de
tener la condición de No Hallado?
¿Cómo se adquiere la condición de No
Habido?
¿Cuales son las consecuencias de
tener la condición de No Habido?
8. ¿COMO SE ADQUIERE LA
CONDICIÓN DE NO HALLADO?
Se adquiere de modo automático si
al momento de notificar los
documentos o al efectuar la
verificación del domicilio fiscal se
presenta alguna de las siguientes
situaciones:
1.Negativa de recepción de la
notificación o negativa de
recepción de la constancia de
verificación del domicilio fiscal.
2.Ausencia de persona capaz en el
domicilio fiscal o éste se
encuentra cerrado, o
3.La dirección declarada como
domicilio fiscal no existe.
9. ¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS
DE TENER LA CONDICIÓN DE
NO HALLADO?
Para el contribuyente:
1.No podrá solicitar autorización de
impresión de comprobantes de pago.
2.LA SUNAT podrá utilizar las formas
de notificación señaladas en el literal
e) del artículo 104° del Código
Tributario. (El numeral 2 del indicado
literal permite la notificación
mediante publicación en la página
Web de SUNAT).
Para las imprentas:
1.No podrán inscribirse en el Registro
de Imprentas.
2.En caso de imprentas autorizadas,
serán retiradas del Registro de
Imprentas.
10. ¿CÓMO SE ADQUIERE LA
CONDICIÓN DE NO HABIDO?
1
SUNAT requiere a
deudores tributarios no
hallados, para que
cumplan con declarar o
confirmar su domicilio
fiscal.
2
Puede ser mediante
publicación en la web de
SUNAT, hasta el décimo
quinto día calendario de
cada mes, entre otros
medios.
3
Contribuyentes tienen
hasta el último día hábil
del mes en que se
efectuó la publicación,
para declarar o confirmar
su domicilio fiscal.
4
Adquieren la condición
de NO HABIDO, los
contribuyentes que
transcurrido el plazo
detallado, no declararon
ni confirmaron su
domicilio fiscal.
11. Para el contribuyente:
• Suspensión del computo del plazo de prescripción para que
la Administración determine y exija el pago de la obligación
tributaria. (Art.46° Código Tributario).
• La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al
inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del
artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-
EF).
• En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de
acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud
será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de
Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria -
Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
¿CUALES SON LAS
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICIÓN DE NO HABIDO ?
12. Para el contribuyente:
• La SUNAT podrá utilizar directamente los
procedimientos de determinación de la deuda sobre
base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O.
del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia
con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
• No podrá obtener la "Constancia de presentación de la
declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad
tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición
Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida
por la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
¿CUALES SON LAS
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICIÓN DE NO HABIDO ?
13. Para el contribuyente:
• Se considerará que no existe guía de remisión
cuando el remitente o transportista que emita el
documento tenga la condición de No Habido a la
fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral
19.1. del artículo 19 de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT)
• No podrá emitir Recibos por Honorarios
Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas (Art.
3° de la RS N° 182-2008-SUNAT)
¿CUALES SON LAS
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICIÓN DE NO HABIDO ?
14. Para los representantes legales :
• Serán considerados responsables solidarios por la omisión
del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al
artículo 16° del Código Tributario
Otras consecuencias :
• No será deducible el costo computable sustentado con
comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la
fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no
habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se
emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
¿CUALES SON LAS
CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICIÓN DE NO HABIDO ?
15. MODALIDAD
EMPRESARIAL
•Negocio Unipersonal y solo requiere obtener
el número de RUC.
•No requieren escritura pública de
constitución.
•La responsabilidad se extenderá a todo el
patrimonio.
Persona
Natural
•Requieren Escritura Pública y se inscriben en
Registros Públicos.
•Tipos: E.I.R.L., Sociedades: SA, SAC, SRL.
•La Responsabilidad es limitada.
Personas
Jurídicas
16. DEFINICION DE MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
MICRO Y
PEQUEÑA
EMPRESA
D.S. 13-2013
PRODUCE
Unidad económica
constituida por una
persona natural o
jurídica.
Bajo cualquier
forma de
organización o
gestión empresarial. Tiene como objeto
desarrollar
actividades de
extracción,
transformación,
producción,
comercialización de
bienes o prestación
de servicios.
Juegos de azarDiscotecasBares
No incluye a los que se
dediquen al rubro de:
17. CARACTERISTICAS
Se elimina el número máximo de trabajadores para categorizar a las
empresas.
• Ventas anuales hasta el monto máximo
de 150 UIT.
MICRO
EMPRESA
• Ventas anuales superiores a 150 UIT y
hasta el monto máximo de 1700 UIT.
PEQUEÑA
EMPRESA
• Ventas anuales superiores a 1700 UIT y
hasta el monto máximo de 2300 UIT.
MEDIANA
EMPRESA
18. CONSTITUCION DE MYPE
COMO PERSONA JURÍDICA
Las MYPE que se
constituyan como
personas jurídicas lo
realizarán mediante
Escritura Pública sin
exigir la presentación de
la Minuta.
Para constituirse como
persona jurídica, las
MYPE no requieren del
pago de un porcentaje
mínimo de capital
suscrito.
En caso de efectuarse
aportes dinerarios al
momento de la
constitución, el monto que
figura como pagado será
acreditado con una
declaración jurada del
gerente de la MYPE y
quedará consignada en la
respectiva escritura
pública.
Las MYPES pueden
constituirse vía
internet por el portal
de servicios al
Ciudadano y
Empresas:
http://www.servicios
alciudadano.gob.pe/
La constitución
mediante este
servicio culminará con
la entrega de la
constancia de
inscripción de la
empresa en RR.PP., la
asignación de un
número de RUC y la
entrega de la clave sol
por el notario.
19. COMPRAS ESTATALES
• En los contratos de suministro periódico de bienes,
prestación de servicios de ejecución periódica,
ejecución y consultoría de obras que celebren las
MYPE, estas podrán optar, como sistema
alternativo a la obligación de presentar la garantía
de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las
Entidades de un 10% del monto total del contrato.
• La retención de dicho monto se efectuara de forma
prorrateada, durante la primera mitad del numero
total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto
a la finalización del mismo.
20. CREDITO TRIBUTARIO
CONTRA EL IR – LEY 30327
• Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se
encuentren en el régimen general y que efectúen gastos de capacitación a favor de sus
trabajadores, tienen un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de
dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en
que devenguen dichos gastos.
• Por otro lado, la capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador y cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en el sector
manufactura.
b) La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten
elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por
la Ley 29837.
c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que
se encuentren en planilla.
d) La capacitación no debe otorgar grado académico.
e) La capacitación debe realizarse en el país.
f) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.
g) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y
condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se
aplica el beneficio tributario.
La SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de
las que se aplicará el crédito tributario.
Vigente desde el 22 de mayo del 2015.
23. El contribuyente escoge según:
• La modalidad que proyecte según sus ventas: Mayorista
o minorista.
• El tipo de clientes que estime va a tener:
Consumidores finales o empresas.
• El monto proyectado de sus ventas:
Hay dos regímenes tributarios que tienen topes.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
24. NUEVO RUS
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Constitución Negocio Unipersonal o Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada ( incluye personas con oficios)
Límite de Ingresos S/ 360,000 anuales o S/ 30,000 mensuales
Límite de compras S/ 360,000 anuales o S/ 30,000 mensuales.
Activos Fijos S/ 70,000 ( no cuentan predios y vehículos)
Actividades no permitidas Transporte de carga, comisionistas, venta de combustibles o derivados
de hidrocarburos, venta de arroz pilado entre otras actividades
Libros y Registros No están obligados. Sólo archivan comprobantes por compras y
boletas que emitan.
Comprobantes que emiten Boletas de venta y tickets
Pagos de tributos mensual Cuota de acuerdo a categoría (son 5). Mínimo S/ 20 y máximo S/ 600
25. CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1 HASTA S/. 5,000
20
2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50
3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200
4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000
400
5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
600
Nota: Hay categoría especial con pago 0 pero válida solo para comerciantes de mercados
que venden hortalizas, frutas y productos del Agro y siempre que sus ventas anuales no
superen los S/. 60,000.
Tabla de Categorías
NUEVO RUS
30. 30
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La
relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la
R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
NUEVO RUS
31. 31
A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto
total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que
podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla
“monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos
o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto
a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2013, 5 cajas de
cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por
encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en
su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2013.
.
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación
de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
NUEVO RUS
32. RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA - RER
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Constitución Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona
Jurídica.
Límite de Ingresos S/ 525,000 anuales
Límite de compras S/ 525,000 anuales.
Activos Fijos S/ 126,000 ( no cuentan predios y vehículos)
Cantidad de Trabajadores Hasta 10 por turno de trabajo.
Actividades no permitidas Servicios : de médicos, veterinarios, jurídicas, contabilidad,
asesoramiento técnico y empresarial ,informática, arquitectura,
ingeniería entre otras.
Libros y Registros Registro de Compras y Registro de Ventas
Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales
IGV : 18% (incluye Impuesto de Promoción Municipal)
Aportaciones al Essalud (por sus trabajadores)
33. 33
¿CÓMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE RÉGIMEN?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA - RER
34. RÉGIMEN GENERAL
DE RENTA
Conceptos Descripción
Constitución Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona Jurídica.
Libros y Registros Hasta 150 UIT de ingresos anuales :Registro de Compras, Ventas y Libro
Diario Simplificado.
Desde 150 hasta 500 UIT de ingresos anuales :
Libro Diario, Mayor y Registro de Compras y de Ventas.
Desde 500 hasta 1,700 UIT de ingresos anuales :
Libros de Inventarios y Balances, Diario ,Mayor ,Registro de Compras y de
Ventas.
Mas de 1,700UIT de ingresos anuales : llevan Contabilidad completa.
Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales.
IGV : 18% ( incluye Impuesto de Promoción Municipal)
Aportaciones de 9% a Essalud ( por sus trabajadores)
Retenciones de renta :en caso paguen rentas afectas de 4ª. y 5ª. categoría
Tributo Anual Regularización por Impuesto a la Renta
28% sobre la utilidad neta (en los años 2015 y 2016)
35. •El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año
siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la
SUNAT para cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted
debe hacer pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al
monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del
impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT
la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los
pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses
siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
RÉGIMEN GENERAL
DE RENTA
36. CAMBIOS DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO
Indicaciones Generales
• En cualquier mes del año, siempre que se
respete los requisitos y límites de cada régimen.
• El Nuevo RUS, solo comprende a Personas
naturales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
• La SUNAT, puede cambiar de régimen tributario
en caso detecte que no cumple requisitos del
régimen que está ubicado.
37. Cambios de Régimen Tributario
Si está en el Nuevo RUS, y se cambia:
• Al RER: presenta y paga con el PDT 621-IGV-
Renta dentro de la fecha de vencimiento de
obligaciones.
• Al Régimen General: presenta el PDT 621-
IGV-Renta mensual, dentro de la fecha de
vencimiento de obligaciones.
38. Cambios de Régimen Tributario
Si está en el RER, y se cambia:
• Al Nuevo RUS: Da de baja sus facturas no
emitidas y paga la cuota mensual del Nuevo
RUS dentro de la fecha de vencimiento de sus
obligaciones.
• Al Régimen General: presenta y paga con el
PDT 621-IGV y Renta mensual.
39. Cambios de Régimen Tributario
Si está en el Régimen General, y se cambia:
• Al Nuevo RUS: Da de baja sus facturas no
emitidas, establecimientos anexos en caso los
tenga y paga la cuota mensual del Nuevo RUS.
• Al RER: presenta el PDT. 621-IGV-Renta
mensual, con la cuota mensual de renta (1.5%
sobre ingresos netos).
40. Obligaciones Laborales
(Planilla Electrónica)
Esta tiene dos componentes:
• El T-REGISTRO: que permite registrar al Empleador,
Trabajadores y a derechohabientes.
• La PLAME o Planilla Mensual: que reporta los ingresos
de trabajadores y los pagos a los prestadores de
servicios independientes, así como el pago de las
aportaciones a la ONP y al Essalud y en caso hubiere el
pago de las retenciones de cuarta y quinta categoría.
41. Comprobantes de Pago
La emisión es física o electrónica:
• Emisión Física: Se solicita ante una imprenta
autorizada por la SUNAT.
• Emisión electrónica:
– Se realiza desde el Portal de la SUNAT o desde los
sistemas del contribuyente, previa validación de la
SUNAT.
– Sólo obliga a los contribuyentes que la SUNAT
designa como emisores.
– Emisores voluntarios, pueden emitir los dos tipos de
emisión.
42. Libros y Registros
Contables
Dos modalidades para llevarlos:
• Libros y registros físicos, deben ser
legalizados por Notario o Juez de paz antes de
su uso.
• Libros electrónicos, se generan desde el
portal de la SUNAT o desde los sistemas del
contribuyente, previa validación de la SUNAT.
43. Registros Electrónicos:
Obligatorios
• REGISTRO DE COMPRAS Y DE VENTAS, según el volumen de
ingresos y el cronograma siguiente:
Contribuyentes de Régimen General con
ingresos mayores a 500 UIT (S/ 1 825,000)
entre julio 2012 y junio de 2013
Desde enero de 2014
Contribuyentes del Régimen General con
ingresos mayores a 150 UIT (S/ 578,000) entre
enero y diciembre de 2014
Desde enero de 2015
Contribuyentes del régimen general o del RER
que en el año 2015, obtengan ingresos
mayores a 75 UIT ( S/ 288,750)
Desde enero de 2016
44. Infracciones y
Sanciones
Establecidas en el Código Tributario.
• Infracción:
Incumplimiento de una obligación tributaria.
• Sanción:
Medida administrativa que aplica la
SUNAT(multa, cierre temporal de
establecimiento, o comiso de bienes, según el
tipo de infracción tributaria).
45. INFRACCIÓN SANCIÓN
No inscribirse en los registros de la SUNAT Multa o Comiso de bienes
No emitir y (o no otorgar comprobantes de
pago
Cierre de local desde la primera vez
Emitir y/otorgar documentos en vez de
comprobantes
Primera vez : multa.
Segunda vez : cierre de local.
Remitir bienes sin comprobante o guía de
remisión
Comiso de bienes
No sustentar la posesión de bienes Comiso de bienes
No presentar declaraciones dentro del
plazo
Multa equivale a una UIT o 50% de la UIT ; o
sobre % de ingresos cuando se encuentra en el
Nuevo RUS.
No declarar ingresos gravados Multa del 50% del tributo omitido
Las más frecuentes:
Infracciones y
Sanciones
46. Régimen de Gradualidad
Rebaja en casi todas las sanciones, aplican
criterios de frecuencia, de subsanación y de
pago de la multa.
• Subsanación voluntaria: contribuyente
subsana una obligación sin esperar notificación
de la SUNAT.
• Subsanación inducida: contribuyente subsana
una obligación, habiendo comunicación de la
SUNAT.
47. 1 UIT
S/. 3,850 S/. 385* S/. 770* S/. 1540* S/. 1925*
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
48. 50% UIT
S/. 1,925 S/. 193* S/. 385* S/. 770* S/. 963*
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
50. Caso Práctico:
Rebaja de Multa
• Multa = 1 UIT
• Rebaja de la multa 90% = S/ 3,465
• Multa con rebaja (S/ 3,850-3,465 )= S/ 385.00
• Días de retraso : 21 días
• Interés por los días de retraso (21 x 0.04%)=0.8%
• Monto del interés = (S/ 385x 0.80%) = S/ 3.08
• Monto de la multa + intereses= S/ 385.00 + 3.00= S/ 388.00
Empresa comprendida en el Régimen General , omite
presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de
mayo de 2015, que venció el 19 de junio. El 09 de julio
quiere presentarla, sin esperar notificación.
51. CÓDIGO TRIBUTARIO:
Artículo 174°
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir,
otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen
del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de
conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia
de la SUNAT.
51
52. 52
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO
Régimen General del
Impuesto a la Renta
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Sanción por la comisión de las infracciones
tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del
Articulo 174°
53. Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja)
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1
Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
54. 54
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra.
oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2
Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre
25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre
12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
55. NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1
Art. 174º
Num.1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1
8 % UIT 11 % UIT
50%
2
11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2
Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3
Art. 174º
Num.3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN
EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL
C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
56. 56
ACTA DE RECONOCIMIENTO
El Acta de Reconocimiento solo se presenta cuando el
contribuyente haya cometido las infracciones tipificadas en el
numeral 2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario y siempre
que:
Se consigne toda la información requerida.
Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o
apoderado.
Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta
probatoria.
En la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 174° habrá
cierre efectivo desde la primera vez.