2. DEFINICIONES
COMERCIO
Se denomina comercio a
la actividad
socioeconómica que
consiste en el intercambio
de algunos materiales que
sean libres en el mercado
de compra y venta de
bienes y servicios, sea para
su uso, para su venta o su
transformación.
Es el cambio o transacción
de algo a cambio de otra
cosa de igual valor. Por
actividades comerciales o
industriales entendemos
tanto intercambio de bienes
o de servicios que se
efectúan a través de un
comerciante o un mercader.
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3. Entendido como una de las
actividades económicas más
importantes del ser humano, el
comercio es aquel que le permite no
sólo conseguir productos que no se
producen localmente (así como
también vender los que sí se producen
en el ámbito propio) si no que además
es la actividad económica que le
permite al ser humano entrar en
contacto con otras sociedades,
conociendo elementos de su cultura y
de sus tradiciones que luego pueden
ser asimiladas de diferentes maneras.
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IMPORTANCIA DEL COMERCIO
4. El comercio es al mismo tiempo una actividad
dinámica que evita el cierre geográfico y político de
las comunidades y que requiere, para funcionar
correctamente, el contacto
e intercambio permanente entre diversas
comunidades y pueblos.
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IMPORTANCIA DEL COMERCIO
5. La importancia del comercio para el ser
humano es muy profunda ya que no tiene
que ver solamente con lo económico sino
también con lo social y lo cultural. Así, tal
como se dijo, es a partir del comercio que
una sociedad puede entrar en contacto
con otra, en el momento en que se
reconoce como no autosuficiente y
comienza a buscar espacios o
comunidades que puedan proveerle
aquello que le falte. El conocimiento de
otras comunidades y el interactuar con
ellas a través del comercio es, además, lo
que enriquece de mejor manera a una
sociedad.
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IMPORTANCIA DEL COMERCIO
6. Hace muchos años el comercio no
existía porque tampoco existía el
dinero; sin embargo, las necesidades
más apremiantes como son
la alimentación, el vestido y la
habitación, si existían en los seres
humanos, por lo tanto la falta
de dinero como medio de cambio, y
la falta de mercados, en donde
abastecerse de productos, dieron por
resultados que las personas
empezaran a cambiar entre sí
unos bienes por otros dando lugar así
a la operación llamada "trueque".
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EVOLUCION DEL COMERCIO
7. Actualmente una operación trueque
es cuando se adquiere la propiedad
de un bien y se entrega otro en pago
de su valor, o cuando más de la mitad
del valor del bien adquirido se paga
mediante la entrega de otro bien y la
menor parte se paga en efectivo.
Según constancias que existen de la
antigüedad fueron los Persas, Hebreos,
Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y
Romanos, los que destacaron en la
practica de actividades comerciales.
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EVOLUCION DEL COMERCIO
8. Los Persas impulsaron notablemente el
comercio en Asia, establecieron vías
de comunicación más seguras hacia los
mercados que iban conquistando.
Los fenicios se caracterizaron por la
instalación de fábricas y
acondicionamientos de puertos
marítimos, reglamentaron la
actividad comercial mediante tratados
que originaron a la celebración de
las operaciones a crédito tan usuales en
nuestro tiempo.
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EVOLUCION DEL COMERCIO
9. Los griegos quienes comenzaron a
generalizar el uso de la moneda
acuñada para facilitar la realización
de las transacciones comerciales
Los Romanos caracterizado por sus
conocimientos y organización del
Derecho, alcanzaron una legislación
destacada en la rama del Derecho
Mercantil, siendo los precursores de las
instalaciones de ferias y
mercados, sistema que ha perdurado
hasta la época actual.
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EVOLUCION DEL COMERCIO
10. En el descubrimiento
de América, el comercio
Europeo tomó gran auge, ya
que los navegantes españoles,
holandeses y portugueses,
abrieron rutas marítimas
desde Europa hasta el
continente Americano
siendo Francia en donde se
redacto la primera Legislación
Mercantil en 1673 durante
la monocarquía de Luis XIV
aunque estaba incorporada al
derecho Civil.
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EVOLUCION DEL COMERCIO
11. Actualmente el Derecho
Mercantil constituye una rama
independiente con
sustantividad propia que es el
comercio.
El derecho mercantil tuvo origen
"consuetudinario", las formas o
costumbre como se celebraban
los actos de comercio, así como
su repetición dieron lugar a la
formación de leyes mercantiles.
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EVOLUCION DEL COMERCIO
12. El comercio mayorista
Conocido también como (comercio
al por mayor o comercio al mayor) es
la actividad de compra-venta de
mercancías cuyo comprador no es el
consumidor final de la mercancía: la
compra con el objetivo de
vendérsela a otro comerciante o a
una empresa manufacturera que la
emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o
producto.
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CLASIFICACION DEL COMERCIO
13. El comercio minorista
Conocido también como
comercio al por menor, comercio
al menor, comercio detallista o
simplemente al detalle es la
actividad de compra-venta de
mercancías cuyo comprador es el
consumidor final de la mercancía;
es decir, quien usa o consume la
mercancía.
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CLASIFICACION DEL COMERCIO
14. El comercio interior es el que se
realiza entre personas que se
hallan presentes en el mismo país,
sujetos a la misma jurisdicción.
El comercio exterior es el que se
efectúa entre personas de un país
y las que viven en otro.
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CLASIFICACION DEL COMERCIO
15. Comercio terrestre
Comercio marítimo
Comercio aéreo
Comercio fluvial
Hacen referencia al modo de
transportar la mercancía y cada
uno es propio de una rama del
derecho mercantil, que lleva el
mismo nombre.
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CLASIFICACION DEL COMERCIO
16. El comercio electrónico
El término comercio electrónico , hace referencia a
cualquier forma de transacción o intercambio electrónico
de bienes, información o servicios, la cual facilita las
operaciones comerciales y que genera políticas
gubernamentales específicas para mejorar la posición
competitividad de las economías; cuyo intercambio se
basa en la transmisión de datos sobre redes de
comunicación como internet. CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
CLASIFICACION DEL COMERCIO
17. Son efectos de comercio, las obligaciones o promesas
que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de
pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y los
cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras
personas.
El endoso de los efectos de comercio, consiste
sencillamente en la transferencia que su tenedor escribe
y firma al respaldo de los mismos a favor de otra persona,
la cual queda por este hecho con el carácter de dueña
del documento y en disposición de cobrar su importe ;
siendo de advertir que esas transferencias o endosos
pueden repetirse indefinidamente, con lo cual pueden
pasar los créditos por muchas manos en breve plazo y
con ello verificarse numerosos cambios en los mercados.
EFECTOS DEL COMERCIO
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18. Los efectos de comercio, por
su condición de documentos
a la orden, representan un
verdadero progreso porque
hacen la transferencia de los
créditos sin necesidad de
renovar los contratos con
requisitos embarazosos.
Los efectos de comercio
pueden ser muy diferentes
por su contenido, pero todos
se asemejan mucho en su
forma. Los principales son : las
letras de cambio, los
pagarés ,los warrants de
depósito y otros títulos
EFECTOS DEL COMERCIO
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20. •La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de
creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto
Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la
SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería
jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de
autonomía funcional, técnica, económica, financiera,
presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por
el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de
lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N°
27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones
que por ley, correspondían a esta entidad.
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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21. Tiene domicilio legal y sede
principal en la ciudad de Lima,
pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar
del territorio nacional.
Finalidad
La Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT con las
facultades y que le son propias en
su calidad de administración
tributaria y aduanera, tiene por
finalidad:
Administrar, aplicar, fiscalizar y
recaudar los tributos internos del
Gobierno Nacional,
FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
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22. •Dictar normas en materia tributaria,
aduanera y de organización interna.
•Implementar, inspeccionar y controlar la
política aduanera en el territorio nacional,
aplicando, fiscalizando, sancionando y
recaudando los tributos y aranceles del
gobierno central que fije la legislación
aduanera y los tratados y convenios
internacionales.
•Facilitar las actividades aduaneras de
comercio exterior.
•Inspeccionar el tráfico internacional de
personas y medios de transporte.
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FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
23. •Desarrollar las acciones necesarias para
prevenir y reprimir la comisión de delitos
aduaneros y tráfico ilícito de bienes.
•Proponer al Ministerio de Economía y
Finanzas la celebración de acuerdos y
convenios internacionales referidos a
materia tributaria y aduanera y participar
en la elaboración de los proyectos de
dichos acuerdos y convenios.
•Liderar las iniciativas y proyectos
relacionados con la cadena logística del
comercio exterior, cuando tengan uno o
más componentes propios de las
actividades aduaneras.
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FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
24. •Proveer servicios a los
contribuyentes, responsables
y usuarios del comercio
exterior a fin de promover y
facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
•Las demás que señale la
ley.
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FINALIDAD DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
25. •Administrar, recaudar y fiscalizar
los tributos internos del Gobierno
Nacional, con excepción de los
municipales, así como las
aportaciones al Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), y
otros cuya recaudación se le
encargue de acuerdo a ley .
•Proponer al Ministerio de
Economía y Finanzas la
reglamentación de las normas
tributarias y aduaneras.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
26. •Sistematizar y ordenar la
legislación e información
estadística de comercio
exterior, a fin de brindar
información general sobre la
materia conforme a Ley, así
como la vinculada con los
tributos internos y aduaneros
que administra.
•Promover, coordinar y
ejecutar actividades de
cooperación técnica, de
investigación, de
capacitación y
perfeccionamiento en
materia tributaria y
aduanera, en el país o en el
extranjero.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
27. •Otorgar el aplazamiento
y/o fraccionamiento para el
pago de la deuda tributaria
o aduanera, de acuerdo con
la Ley.
•Controlar y fiscalizar el
tráfico de mercancías,
cualquiera sea su origen y
naturaleza a nivel nacional.
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
28. •Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de
aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados,
almacenes fiscales, terminales de almacenamiento,
consignatarios y medios de transporte utilizados en el
tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
•Determinar la correcta aplicación y recaudación de los
tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le
encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos
que cobre por los servicios que presta.
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
29. •Con el fin de lograr un
sistema tributario
eficiente, permanente y
simple se dictó la Ley
Marco del Sistema
Tributario Nacional
(Decreto Legislativo N°
771), vigente a partir del
1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos
vigentes e indica quiénes
son los acreedores
tributarios: el Gobierno
Central, los Gobiernos
Locales y algunas
entidades con fines
específicos.
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TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
30. •En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado
el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la
Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la
Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT),
pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos
y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre
de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la
SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT
por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT.
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TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
31. Los principales tributos que administra la
SUNAT son los siguientes:
1. Impuesto General a las Ventas: Es el
impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e
importación de bienes, así como en
la prestación de distintos servicios
comerciales, en los contratos de
construcción o en la primera venta
de inmuebles.
2. Impuesto a la Renta: Es aquél que
se aplica a las rentas que provienen
del capital, del trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos.
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TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
32. 3. Régimen Especial del Impuesto a la
Renta: Es un régimen tributario dirigido
a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las actividades de
comercio y/o industria; y actividades
de servicios.
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TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
33. 4. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es
un régimen simple que establece un
pago único por el Impuesto a la Renta
y el Impuesto General a las Ventas
(incluyendo al Impuesto de Promoción
Municipal). A él pueden acogerse
únicamente las personas naturales o
sucesiones indivisas, siempre que
desarrollen actividades generadoras
de rentas de tercera categoría
(bodegas, ferreterías, bazares, puestos
de mercado, etc.) y cumplan los
requisitos y condiciones establecidas.
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TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
34. 5. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el
impuesto que se aplica sólo a la
producción o importación de
determinados productos como
cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas,
combustibles, etc.
6. Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional: Impuesto destinado a
financiar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo
del turismo nacional.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
35. 7. Impuesto Temporal a los Activos Netos:
Impuesto aplicable a los generadores
de renta de tercera categoría sujetos
al régimen general del Impuesto a la
Renta, sobre los Activos Netos al 31 de
diciembre del año anterior. La
obligación surge al 1 de enero de cada
ejercicio y se paga desde el mes de
abril de cada año.
8. Impuesto a las Transacciones
Financieras: El Impuesto grava algunas
de las operaciones que se realizan a
través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el D.Legislativo
N° 939 y modificado por la Ley N°
28194. Vigente desde el 1° de marzo
del 2004. CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
36. 9. Impuesto Especial a la Minería: Creada
mediante Ley Nº 29789 publicada el 28
de setiembre de 2011, es un impuesto
que grava la utilidad operativa
obtenida por los sujetos de la actividad
minera proveniente de las ventas de los
recursos minerales metálicos. Dicha ley
establece que el impuesto será
recaudado y administrado por la
SUNAT.
10. Casinos y Tragamonedas: Impuestos
que gravan la explotación de casinos y
máquinas tragamonedas.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
37. 11. Derechos Arancelarios o Ad Valorem,
son los derechos aplicados al valor de
las mercancías que ingresan al país,
contenidas en el arancel de aduanas.
12. Derechos Específicos, son los derechos
fijos aplicados a las mercancías de
acuerdo a cantidades específicas
dispuestas por el Gobierno.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
38. Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su
poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en
virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el
cumplimiento de sus fines.
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende
impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso
del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al
SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación
efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente,
por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los
Registros Públicos.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
¿QUE SE ENTIENDE POR TRIBUTO?
39. Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a
cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información
vinculada a sus actividades económicas, así como la información
de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica
al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su
inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier
gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras
dependencias de la Administración Pública que la SUNAT
establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso
exclusivo de su titular.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
RUC
40. Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a
cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información
vinculada a sus actividades económicas, así como la información
de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica
al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su
inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier
gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras
dependencias de la Administración Pública que la SUNAT
establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso
exclusivo de su titular.
CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
RUC
41. CPC. ANGIE COLOMA CABANILLAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
ART 2° DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con
todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente
reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan
un adecuado control tributario y se encuentren expresamente
autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
h) Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.