2. 2
El término comercio proviene del concepto latino commercĭum y se refiere a la transacción que se lleva
a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto.
El comercio es una actividad económica del sector terciario que se basa en el intercambio y transporte
de bienes y servicios entre diversas personas o naciones. El término también es referido al conjunto de
comerciantes de un país o una zona, o al establecimiento o lugar donde se compra y vende productos.
Éste se desarrolla en un ámbito de ferias, muestras y mercados, cuya actividad tiende a exhibir el
producto terminado y a favorecer su difusión y venta, lo que conocemos como comercialización.
COMERCIO
Cambio de bienes o
servicios para
satisfacción de
necesidades humanas.
3. 3
El concepto de derecho comercial ha variado
con el tiempo. Fue considerado como un
derecho de excepción aplicable solo a los
comerciantes. Posteriormente, como el
derecho de los actos de comercio,
independientemente de los sujetos que los
realizaran.
Hoy se le considera una disciplina que
regula la economía organizada.
Tenemos que por un lado, se reconoce al
comerciante porque ejerce el comercio, es decir,
porque realiza determinados actos propios de
esta actividad. Por tanto, se hace necesario
establecer cuáles son los actos que se
consideran comerciales.
También es considerado como el derecho de la
empresa dentro de una economía organizada.
DEFINICIÓN DE DERECHO COMERCIAL
4. 4
GENERALIDADES:
❖ Cambio de bienes o servicios para satisfacción de necesidades
humanas.
❖ Realización de actos de mediación.
❖ Propósito o ánimo de lucro del mediador.
❖ Con el transcurso del tiempo se amplían las relaciones sociales, viene
la división del trabajo y la habitualidad comercial.
❖ Muchas operaciones que surgieron y se desarrollaron exclusivamente
en el ámbito de la actividad comercial, se han convertido en negocios
jurídicos comunes.
6. ENSEÑAR UN CURSO 6
SUJETOS DE DERECHO
Persona natural. Puede o no tener
actividad comercial.
Persona jurídica sin fines de lucro:
están reguladas por el Código Civil.
Tenemos a la Asociación, la
Fundación y el Comité.
Persona jurídica con fines de lucro,
son las denominadas personas
jurídicas societarias: están reguladas
por la Ley General de Sociedades.
7. 7
CONCEPTO ECONÓMICO DE COMERCIANTE
Aquel que hace de la actividad comercial una profesión,
bien sea porque dirige directamente un establecimiento
mercantil, o porque presta servicios como empleado de
un comerciante individual, como apoderado, director o
gerente de una sociedad mercantil.
8. 8
CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIANTE
Jurídicamente el concepto de comerciante es más
restringido.
Sólo se reputa comerciante a quien actúa para sí y no
para otros en la actividad mercantil, adquiriendo los
derechos y asumiendo las obligaciones que de ella
derivan.
Hay dos notas configurativas: la capacidad y la
realización de una serie de actos practicados de forma
habitual, es decir, repetidos constantemente y no de
forma ocasional o esporádica.
9. 9
LA EMPRESA COMERCIAL
El derecho como una entelequia crea la empresa como persona jurídica, dotándola de vida
propia. Los distintos elementos aislados que la forman estarían dotados de independencia
jurídica, lo que significa la separación conceptual entre empresario y empresa.
CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESA
10. LA EMPRESA COMERCIAL
Concepción
amplia:
Aspecto
económico:
Concepto
jurídico:
Cualquier clase de actividad humana que
deliberadamente persigue la obtención
de determinadas finalidades.
Obtención de beneficios mediante la
organización de los factores de
producción, capital y trabajo con el fin
de obtener utilidad.
Como persona jurídica se dota a la
empresa de vida propia.
Coexisten elementos distintivos con
regulación jurídica propia.
12. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce
en una economía social de mercado.
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza
y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria.
Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa.
13. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas.
Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las
partes pueden pactar válidamente según las normas
vigentes al tiempo del contrato.
Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes
y servicios y el comercio exterior son libres.