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GCBA - REGISTRO NO LLAME


                          Ley 2014                                                          Decreto N° 596/ 07
                 Promulgada: 26/JUL/2006                                                    Fecha: 25/04/2007
              Publicada en B.O. el 10/AGO/2006                                           Publicado en B.O. N° 2674

Artículo 1° - Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito         A los efectos de esta Ley, se entiende por usuarios de servicios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Registro No                telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o
Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios         celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio
telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso         propio o de su grupo familiar.
del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar
bienes y/o servicios.

Artículo 2° - Inscripción. Puede inscribirse en el "Registro         Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea
No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que           titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido
manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente          contratada para su consumo final o beneficio propio o de su
por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan         grupo familiar.
el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o
regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.

Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se      Sin reglamentar.
entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por
vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar,
ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un
consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a
personas físicas o de existencia ideal, determinadas o
determinables.

Artículo 4° - Obligaciones. Las empresas que utilizan el             Sin reglamentar.
sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o
regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no
pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No
Llame".

Artículo 5° - Requisito. Para la inscripción en el "Registro No      Sin reglamentar.
Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que
corresponde a la línea de la que es titular y al cual las
empresas que utilizan el sistema de telemarketing para
publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el
ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el
artículo 4° de la presente ley.

Artículo 6° - Duración y renovación de las inscripciones.            Sin reglamentar.
Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir
de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan
automáticamente por un período igual, salvo manifestación en
contrario del registrado.

Artículo 7° - Cancelación de la inscripción. Los inscriptos          Sin reglamentar.
en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de
aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier
momento.

Artículo 8° - Medios para la inscripción. La inscripción en el       A los efectos de la inscripción y/o baja del Registro, se habilita
registro, así como la baja, deben ser posibles por medios            un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno
eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos       de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación
de la presente ley.
Artículo 9° - Autoridad de aplicación. La autoridad máxima           Sin reglamentar.
en materia de defensa de los derechos del consumidor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen                  El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a
procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 -     partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas
Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor      de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la
y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432).                             presente Ley, el usuario telefónico titular registrado, deberá
                                                                 concurrir personalmente a la Dirección de Defensa y Protección
                                                                 al Consumidor, presentando documento de identidad, número
                                                                 de registro y última factura telefónica a su nombre, relatando los
                                                                 hechos acaecidos conforme lo normado en la Ley N° 757, para
                                                                 la recepción de denuncias.

Artículo 11 - Plazos de notificación. Las empresas que           Sin reglamentar.
utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar,
vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la
ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas,
dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de
la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada
noventa (90) días de las altas y bajas del registro.

Artículo 12 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

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  • 2. Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432). presente Ley, el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de identidad, número de registro y última factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias. Artículo 11 - Plazos de notificación. Las empresas que Sin reglamentar. utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del registro. Artículo 12 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.