1. ¡Quién regula los procesos de compra de vivienda sobre planos. Cambios en los
diseños qué hacer? Quién responde?
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación presentada a través
de la Urna de Cristal, en la que nos consulta sobre qué entidades regulan los
procesos de compra de vivienda sobre planos, así como también los cambios en
los diseños de los mismos.
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) le da la posibilidad a los
colombianos de interponer la acción de protección del consumidor cuando se
quiera hacer efectiva una garantía, obtener la reparación de los daños causados a
los bienes en la prestación de servicios, cuando se originen perjuicios por
publicidad e información engañosa, y general, cuando haya ocurrido cualquier
violación a las normas de protección al consumidor.
Si este es su caso, el Estatuto establece que lo primero que debe hacer el
ciudadano es una reclamación directa al productor y/o proveedor, por escrito, por
teléfono o de forma verbal. Si transcurridos quince días hábiles no ha recibido
respuesta, o la que recibió no es satisfactoria, el consumidor se encuentra
facultado para presentar una demanda judicial. Para su comodidad, usted puede
obtener un modelo de reclamación directa ingresando a la página web de la
Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co, y dirigiéndose a la
pestaña de “Asuntos Jurisdiccionales”, ubicado en la parte superior del portal. Allí,
seleccione el enlace “Cómo hacer una demanda” y luego escoja la opción “Modelo
de reclamo directo”; también se encuentra disponible un “Modelo de demanda”.
Dependiendo del estado en que se encuentre su caso, lo invitamos a interponer
una demanda judicial que contenga todos los requisitos que la ley exige, en
especial los contenidos en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y que
incluya la reclamación hecha ante el proveedor.
Al dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, aclare que se trata de
una DEMANDA JURISDICCIONAL y tenga en cuenta los siguientes requisitos:
1. Dirigir su demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Narrar de manera clara y sencilla los hechos, enumerándolos uno a uno.
3. Manifestar su pretensión.
4. Informar el monto de la pretensión. Usted no requiere estar representado
por abogado cuando sus pretensiones sean inferiores a los 40 salarios
mínimos legales mensuales, es decir, a $24.640.000.
2. 5. Sustento normativo: invocar Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
6. Indicar los datos de contacto del demandante y del demandado, incluyendo
correos electrónicos.
7. Aportar las pruebas pertinentes, entre ellas, la reclamación realizada al
proveedor del bien o servicio.
Esta demanda la puede radicar a través de la página web de la Entidad
www.sic.gov.co en el enlace “Demande Aquí” ubicado en la página de inicio; o
personalmente en la sede principal de esta Superintendencia, carrera 13 # 27 - 00
piso 1, Bogotá.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se encargará de adelantar el trámite
de su demanda y proferirá una sentencia.
Le agradecemos por darnos la oportunidad de atenderlo, le reiteramos nuestro
interés en seguir trabajando para defender los derechos de los consumidores y le
recordamos que cualquier sugerencia, reclamo o inconformidad con la respuesta
dada por esta Entidad, la puede enviar a nuestro correo electrónico
contactenos@sic.gov.co.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de las funciones de la
Superintendencia de Industria y Comercio, puede dirigirse a la página de internet
www.sic.gov.co, o adicionalmente puede comunicarse con nuestro centro de
atención telefónica en Bogotá, al número 5920400 y en el ámbito nacional a la
línea gratuita 018000 – 910165, de lunes a viernes de las 7:00h a las 19:00h y los
sábados de las 8:00h a las 13:00h.