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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
I.U.T Antonio José de Sucre
Mérida, edo. Bolivariano de Mérida
Relación del Derecho
con la Publicidad
Relación del Derecho
con la Publicidad
Alumna: María Fernández
Prof.: Lizbeth Villamizar
Materia: Legislación
publicitaria
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una
sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no
invada el derecho de otro individuo.
Derecho
El sujeto publicitario
El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y
obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas
físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras
personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la
condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones
contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de
trabajo (ej. relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la
LGP, que es la que determina las personas que forman parte de la relación
publicitaria.
Relación del Derecho con la
Publicidad
Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria
se encuentran:
• Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el
contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria.
• Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
• Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de
publicidad exclusivamente.
• Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:
• Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios
• Asociaciones de consumidores
• Asociaciones profesionales
Relación del Derecho con la
Publicidad
La presente Constituye una reforma total de la Ordenanza de Propaganda Comercial
e Industrial.
ARTÍCULO 1º.-. La presente Ordenanza tiene por objeto crear, regular, controlar,
gravar y sancionar, todo lo referente a la propaganda y publicidad comercial que sea
instalada, exhibida o distribuida en la circunscripción del Municipio Alberto Adriani del
Estado Mérida, a través de los medios de publicidad previstos en el Capítulo V de
esta Ordenanza y crear el impuesto municipal sobre publicidad comercial previsto en
la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza regirá sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones sobre publicidad comercial sancionadas o dictadas por las autoridades
nacionales o estadales en sus respectivos ámbitos de competencias.
ARTÍCULO 3º.-. Toda publicidad comercial destinada a dar a conocer, promover,
informar o divulgar productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos
mercantiles o similares, o exhibiciones artísticas, de destreza o habilidad, deberá
ajustarse a la verdad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer,
enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal, violenta o que atente o lesione la
moral y las buenas costumbres y el orden en la familia generalmente aceptadas como
normas de conducta en nuestra sociedad.
ARTÍCULO 4º.-. Todo texto de publicidad deberá ser expresado en correcto idioma
castellano, por ser patrimonio cultural de la Nación de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Podrá permitirse el uso de otros idiomas si se trata de palabras que no
tienen traducción y las que se refieran a nombres propios, marcas de fábricas o
denominaciones comerciales debidamente registradas.
ARTÍCULO 5º.- El Alcalde o Alcaldesa, las dependencias y direcciones a ella
adscritas, a través de los funcionarios competentes, o los funcionarios en quienes se
deleguen las funciones a través de la Dirección de Hacienda, serán los encargados
de la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Aquellas personas naturales o jurídicas, ya sea en nombre propio o
en representación de terceros autorizados, que pretendan fabricar, editar, elaborar e
instalar medios de publicidad comercial, deberán previamente estar inscritos en el
registro de publicidad que a tal fin llevara la Alcaldía de Alberto Adriani a través del
SAMAT.
ARTÍCULO 7º.-. Los requisitos para obtener la inscripción en el Registro de
Publicidad Municipal son:
a) Acta constitutiva y su ultima modificación de ser el caso, RIF comercial, solvencia
municipal, copia de la cedula de identidad y la dirección exacta si es persona
jurídica.
b) Si se trata de persona natural: copia de cedula de identidad, R.I.F personal y
constancia escrita suficiente del domicilio o asiento de la sede o lugar de
funcionamiento.
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas
para la instalación de medios publicitarios, las siguientes:
1. Mantener en buen estado de conservación los medios publicitarios autorizados
que coloquen y deben retirar aquellos que ya no llenan las condiciones estéticas y de
seguridad requeridas, o que contengan mensajes que hayan perdido vigencia.
2. Informar a la autoridad competente, de cualquier cambio estructural o de forma de
la publicidad comercial, si por ello la misma deja de corresponder al permiso que se
otorgó o al impuesto que debe pagar.
3. Notificar a la autoridad competente, el retiro de la publicidad comercial para poner
fin a la obligación impositiva correspondiente. Mientras ello no se haga se continuará
causando el impuesto.
CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LOS
PERMISOS
ARTÍCULO 9º.- Para la instalación de publicidad comercial por cualquiera de los
medios previstos en esta Ordenanza, deberá obtenerse previamente la autorización
respectiva, y pagar ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Alberto
Adriani, el impuesto correspondiente. La solicitud de autorización se realizará previo
escrito presentado por los interesados, ante el Órgano el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria, cumpliendo con las normas establecidas en
esta materia.
ARTÍCULO 10 º. Para obtener la autorización señalada en el Artículo anterior, el
interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ajustarse a las normas y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, para
los distintos tipos de medios a través de los cuales se realice la publicidad
comercial.
Presentar los siguientes documentos:
a) Constancia de inscripción en el Registro de Publicidad, expedido por la Alcaldía,
según lo establecido en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
b) Solvencia por concepto del impuesto por publicidad comercial, en caso de que se
quieran instalar nuevos avisos en el mismo inmueble o en otro lugar, por parte de la
misma empresa.
c) Documento suficiente que justifique su estabilidad en el inmueble a funcionar. Y
donde se especifique el área destinada a la publicidad comercial si es privada.
d) Si se trata de la utilización de terrenos municipales o ejidos, deberá presentar
autorización expedida por la Sindicatura Municipal.
e) Descripción del tipo, tamaño y forma del medio publicitario. En los casos en que
se requiera la autorización de otros organismos públicos que tengan competencia
para regular o controlar la publicidad ejercida a través de medios previstos en esta
Ordenanza, deberá presentar junto con los recaudos anteriores, la constancia de
haber cumplido previamente los trámites respectivos.
ARTÍCULO 11.- Cuando se trate de anuncios que por sus dimensiones, peso, altura
o ubicación, requieran para su instalación de una armazón o estructura determinada,
el solicitante deberá anexar a la petición, un plano que refleje el contenido del medio
publicitario con las explicaciones respectivas y avaladas por un ingeniero colegiado.
CAPÍTULO IV DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 12.-. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para instalar
medios publicitarios pagarán el impuesto correspondiente conforme a esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 14.- Si en un elemento publicitario se hiciere publicidad de dos o más
productos, artículos, servicios, serán contribuyentes solidariamente obligados al
pago del impuesto, accesorios y multas, y al cumplimiento de las otras obligaciones
previstas en esta Ordenanza, todos los anunciantes que figuren en el medio
publicitario; y será responsable solidario, cualquier otro que en razón de su actividad
participe o haga efectiva la publicidad.
ARTÍCULO 15.- Se deberá pagar el impuesto previsto en esta Ordenanza cada vez
que se cambie el medio publicitario o en los casos en que se cambie el producto
publicitario por uno que tenga una tarifa impositiva más alta. Eneste caso el pago se
hará dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación del
anuncio.
ARTÍCULO 16. La base imponible del impuesto previsto en esta Ordenanza variará
según el medio publicitario gravado.
ARTÍCULO 17.- Para determinar o liquidar el impuesto previsto en esta Ordenanza,
se aplicará a la respectiva base imponible, el monto que como tarifa se especifica
para cada medio publicitario en el Capítulo siguiente.
ARTÍCULO 18.-. La liquidación impositiva se formalizará mediante la respectiva
resolución que expedirá la Alcaldía, a través de la unidad competente.
ARTÍCULO 19.-. El impuesto sobre publicidad comercial se liquidará por anualidades
anticipadas y se pagará dentro de los primeros treinta (30) días continuos a la
notificación del monto de la liquidación.
ARTÍCULO 20.-. Cuando se trate de una publicidad cuyo impuesto se calcule
anualmente, pero su realización no vaya a exceder de treinta (30) días, el impuesto
será la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer exhibido un (1) año.
ARTÍCULO 14.- Si en un elemento publicitario se hiciere publicidad de dos o más
productos, artículos, servicios, serán contribuyentes solidariamente obligados al
pago del impuesto, accesorios y multas, y al cumplimiento de las otras obligaciones
previstas en esta Ordenanza, todos los anunciantes que figuren en el medio
publicitario; y será responsable solidario, cualquier otro que en razón de su actividad
participe o haga efectiva la publicidad.
ARTÍCULO 15.- Se deberá pagar el impuesto previsto en esta Ordenanza cada vez
que se cambie el medio publicitario o en los casos en que se cambie el producto
publicitario por uno que tenga una tarifa impositiva más alta. Eneste caso el pago se
hará dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación del
anuncio.
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se aplicará a la respectiva base imponible, el monto que como tarifa se especifica
para cada medio publicitario en el Capítulo siguiente.
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Relacion entre el derecho y la publicidad

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior I.U.T Antonio José de Sucre Mérida, edo. Bolivariano de Mérida Relación del Derecho con la Publicidad Relación del Derecho con la Publicidad Alumna: María Fernández Prof.: Lizbeth Villamizar Materia: Legislación publicitaria
  • 2. Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo. Derecho El sujeto publicitario El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la LGP, que es la que determina las personas que forman parte de la relación publicitaria. Relación del Derecho con la Publicidad
  • 3. Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran: • Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria. • Ejecutores: por ejemplo, las agencias. • Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de publicidad exclusivamente. • Receptores: destinatarios de publicidad. Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria: • Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios • Asociaciones de consumidores • Asociaciones profesionales Relación del Derecho con la Publicidad
  • 4. La presente Constituye una reforma total de la Ordenanza de Propaganda Comercial e Industrial. ARTÍCULO 1º.-. La presente Ordenanza tiene por objeto crear, regular, controlar, gravar y sancionar, todo lo referente a la propaganda y publicidad comercial que sea instalada, exhibida o distribuida en la circunscripción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través de los medios de publicidad previstos en el Capítulo V de esta Ordenanza y crear el impuesto municipal sobre publicidad comercial previsto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza regirá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sobre publicidad comercial sancionadas o dictadas por las autoridades nacionales o estadales en sus respectivos ámbitos de competencias. ARTÍCULO 3º.-. Toda publicidad comercial destinada a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles o similares, o exhibiciones artísticas, de destreza o habilidad, deberá ajustarse a la verdad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal, violenta o que atente o lesione la moral y las buenas costumbres y el orden en la familia generalmente aceptadas como normas de conducta en nuestra sociedad.
  • 5. ARTÍCULO 4º.-. Todo texto de publicidad deberá ser expresado en correcto idioma castellano, por ser patrimonio cultural de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Podrá permitirse el uso de otros idiomas si se trata de palabras que no tienen traducción y las que se refieran a nombres propios, marcas de fábricas o denominaciones comerciales debidamente registradas. ARTÍCULO 5º.- El Alcalde o Alcaldesa, las dependencias y direcciones a ella adscritas, a través de los funcionarios competentes, o los funcionarios en quienes se deleguen las funciones a través de la Dirección de Hacienda, serán los encargados de la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Aquellas personas naturales o jurídicas, ya sea en nombre propio o en representación de terceros autorizados, que pretendan fabricar, editar, elaborar e instalar medios de publicidad comercial, deberán previamente estar inscritos en el registro de publicidad que a tal fin llevara la Alcaldía de Alberto Adriani a través del SAMAT. ARTÍCULO 7º.-. Los requisitos para obtener la inscripción en el Registro de Publicidad Municipal son: a) Acta constitutiva y su ultima modificación de ser el caso, RIF comercial, solvencia municipal, copia de la cedula de identidad y la dirección exacta si es persona jurídica. b) Si se trata de persona natural: copia de cedula de identidad, R.I.F personal y constancia escrita suficiente del domicilio o asiento de la sede o lugar de funcionamiento.
  • 6. ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para la instalación de medios publicitarios, las siguientes: 1. Mantener en buen estado de conservación los medios publicitarios autorizados que coloquen y deben retirar aquellos que ya no llenan las condiciones estéticas y de seguridad requeridas, o que contengan mensajes que hayan perdido vigencia. 2. Informar a la autoridad competente, de cualquier cambio estructural o de forma de la publicidad comercial, si por ello la misma deja de corresponder al permiso que se otorgó o al impuesto que debe pagar. 3. Notificar a la autoridad competente, el retiro de la publicidad comercial para poner fin a la obligación impositiva correspondiente. Mientras ello no se haga se continuará causando el impuesto. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS ARTÍCULO 9º.- Para la instalación de publicidad comercial por cualquiera de los medios previstos en esta Ordenanza, deberá obtenerse previamente la autorización respectiva, y pagar ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, el impuesto correspondiente. La solicitud de autorización se realizará previo escrito presentado por los interesados, ante el Órgano el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, cumpliendo con las normas establecidas en esta materia. ARTÍCULO 10 º. Para obtener la autorización señalada en el Artículo anterior, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ajustarse a las normas y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, para los distintos tipos de medios a través de los cuales se realice la publicidad comercial.
  • 7. Presentar los siguientes documentos: a) Constancia de inscripción en el Registro de Publicidad, expedido por la Alcaldía, según lo establecido en el Artículo 6º de esta Ordenanza. b) Solvencia por concepto del impuesto por publicidad comercial, en caso de que se quieran instalar nuevos avisos en el mismo inmueble o en otro lugar, por parte de la misma empresa. c) Documento suficiente que justifique su estabilidad en el inmueble a funcionar. Y donde se especifique el área destinada a la publicidad comercial si es privada. d) Si se trata de la utilización de terrenos municipales o ejidos, deberá presentar autorización expedida por la Sindicatura Municipal. e) Descripción del tipo, tamaño y forma del medio publicitario. En los casos en que se requiera la autorización de otros organismos públicos que tengan competencia para regular o controlar la publicidad ejercida a través de medios previstos en esta Ordenanza, deberá presentar junto con los recaudos anteriores, la constancia de haber cumplido previamente los trámites respectivos. ARTÍCULO 11.- Cuando se trate de anuncios que por sus dimensiones, peso, altura o ubicación, requieran para su instalación de una armazón o estructura determinada, el solicitante deberá anexar a la petición, un plano que refleje el contenido del medio publicitario con las explicaciones respectivas y avaladas por un ingeniero colegiado. CAPÍTULO IV DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 12.-. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para instalar medios publicitarios pagarán el impuesto correspondiente conforme a esta Ordenanza.
  • 8. ARTÍCULO 14.- Si en un elemento publicitario se hiciere publicidad de dos o más productos, artículos, servicios, serán contribuyentes solidariamente obligados al pago del impuesto, accesorios y multas, y al cumplimiento de las otras obligaciones previstas en esta Ordenanza, todos los anunciantes que figuren en el medio publicitario; y será responsable solidario, cualquier otro que en razón de su actividad participe o haga efectiva la publicidad. ARTÍCULO 15.- Se deberá pagar el impuesto previsto en esta Ordenanza cada vez que se cambie el medio publicitario o en los casos en que se cambie el producto publicitario por uno que tenga una tarifa impositiva más alta. Eneste caso el pago se hará dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación del anuncio. ARTÍCULO 16. La base imponible del impuesto previsto en esta Ordenanza variará según el medio publicitario gravado. ARTÍCULO 17.- Para determinar o liquidar el impuesto previsto en esta Ordenanza, se aplicará a la respectiva base imponible, el monto que como tarifa se especifica para cada medio publicitario en el Capítulo siguiente. ARTÍCULO 18.-. La liquidación impositiva se formalizará mediante la respectiva resolución que expedirá la Alcaldía, a través de la unidad competente. ARTÍCULO 19.-. El impuesto sobre publicidad comercial se liquidará por anualidades anticipadas y se pagará dentro de los primeros treinta (30) días continuos a la notificación del monto de la liquidación. ARTÍCULO 20.-. Cuando se trate de una publicidad cuyo impuesto se calcule anualmente, pero su realización no vaya a exceder de treinta (30) días, el impuesto será la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer exhibido un (1) año.
  • 9. ARTÍCULO 14.- Si en un elemento publicitario se hiciere publicidad de dos o más productos, artículos, servicios, serán contribuyentes solidariamente obligados al pago del impuesto, accesorios y multas, y al cumplimiento de las otras obligaciones previstas en esta Ordenanza, todos los anunciantes que figuren en el medio publicitario; y será responsable solidario, cualquier otro que en razón de su actividad participe o haga efectiva la publicidad. ARTÍCULO 15.- Se deberá pagar el impuesto previsto en esta Ordenanza cada vez que se cambie el medio publicitario o en los casos en que se cambie el producto publicitario por uno que tenga una tarifa impositiva más alta. Eneste caso el pago se hará dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación del anuncio. ARTÍCULO 16. La base imponible del impuesto previsto en esta Ordenanza variará según el medio publicitario gravado. ARTÍCULO 17.- Para determinar o liquidar el impuesto previsto en esta Ordenanza, se aplicará a la respectiva base imponible, el monto que como tarifa se especifica para cada medio publicitario en el Capítulo siguiente. ARTÍCULO 18.-. La liquidación impositiva se formalizará mediante la respectiva resolución que expedirá la Alcaldía, a través de la unidad competente. ARTÍCULO 19.-. El impuesto sobre publicidad comercial se liquidará por anualidades anticipadas y se pagará dentro de los primeros treinta (30) días continuos a la notificación del monto de la liquidación. ARTÍCULO 20.-. Cuando se trate de una publicidad cuyo impuesto se calcule anualmente, pero su realización no vaya a exceder de treinta (30) días, el impuesto será la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer exhibido un (1) año.