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SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION
REF. : RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/PS1
DE FECHA 04-01-2021
Señora Doctora
CARLA REYES FLORES
Jefa del Órgano Resolutivo de ProcedimientosSumarísimosde Protección al
Consumidor N° 1
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual
Presente.-
JORGE LUIS LAFOSSE CARRASCO, identificado con DNI Nro.
40420511, con domicilio en la Av. Los Faisanes N° 840 Urb. La
Campiña - Distrito de Chorrillos - Provincia y Departamento de
Lima, con número telefónico 965897412 y con correo electrónico
jorgelafoca@gmail.com, ante Usted con el debido respeto me
presento y digo:
Que, de conformidad a lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29571 - Código
de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley
N° 27444 y previa evaluación sobre el particular INTERPONGO RECURSO DE
RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/PS1 DE FECHA 04-01-
2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 1, que Usted dirige, por no encontrarme conforme con la resolución antes
indicada, ya que considero que con dicha resolución se están vulnerando mis siguientes derechos
como consumidor: i) derecho a una nueva ejecución del servicio o a la devolución de la cantidad
pagada, ii) derecho a la protección de mis derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o
ágiles,iii)derecho aser escuchado de maneraindividuala fin de defendermis intereses pormedia
de una entidad pública de defensa del consumidor, y, iv) derecho a la reparación e indemnización
por daños y perjuicios, sustentando mi pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y
derecho:
I. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
Primero.- Que, con fecha 08 de diciembre de 2020, adquirí un servicio consistente en un plan de
Internet Hogar de 20 megabytes, pagando el monto ascendente a S/ 120.00 soles, previa
verificación de mi parte de que en mi predio existía y existe actualmente cobertura para internet
procedente de Movistar [marca de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A.], siendo que
transcurridas unas horas recibíuna llamada proveniente del área de ventas de la aludida empresa
mediante la cual se me informaba que en el transcurso de los próximos días [3 a 4 días] personal
técnico se apersonaría a mi predio a fin de proceder con la instalación del servicio; sin embargo,
pese a que mi persona canceló en su totalidad por el servicio de manera adelantada a la
cuestionada empresa de telecomunicaciones,transcurridos los días pactados para la instalacion
recibíuna nueva comunicación telefónica proveniente del personal de dicha entidad, mediante la
cual se me indicaba que no era posible proporcionarme el servicio y que se me reembolsaría el
monto abonado, no cumpliendo con dicha devolución hasta la fecha.
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Segundo.- Señora Jefa, es por ello que mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2020, mi
persona presentó una denuncia en contra de TELEFÓNICA, por presuntas infracciones a la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual fue derivado a su Oficina
mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2020, expidiendo vuestra Oficina con
fecha 04 de enero del 2021 la RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/PS1, a través de la cual se
resuelve declarar improcedente la denuncia presentada por el suscrito en contra de Telefónica del
Perú S.A.A., al considerar que los hechos cuestionados son de competencia del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
Tercero.- Sin embargo, con su resolución denegatoria, Señora Jefa, vuestra Oficina no ha
considerado primero que la Constitución Política del Perú en su artículo 65° prevé que El Estado
defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Cuarto.- Que bajo ese contexto,surge el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como
un conjunto de normas de protección y defensa de los consumidores,que tiene por finalidad que
los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los
mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo,
previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses1. Este
mencionado Código establece en su artículo 105° que El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y
medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm.
1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. [negrita nuestro]
Quinto.- Seguidamente que, en el artículo 106° del mencionado Código se establecen los
procedimientos a cargo del Indecopi, entre los que figuran entre otros que El Indecopi tiene a su
cargo los Procedimientos sancionadores: (i) Por infracción a las normas de protección al
consumidor, como ocurre en el presente caso pues la empresa prestadora de servicios
TELEFONICA DEL PERU S.A.A ha lesionado mi derecho a la ejecución del servicio o a la
devolución de la cantidad pagada, además de mi derecho a un trato justo y equitativo en toda
transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole, por cuanto hasta la fecha no se me ha
devuelto el monto ascendente a S/ 120.00 soles cancelado por el suscrito a la aluda empresa de
telecomunicaciones, no proporcionándome el servicio de internet pese a que en el lugar si existe
cobertura para brindar el servicio de internet toda vez que mi arrendatario Jorge RIVERA DEL
CARPIO quien vive en el segundo piso de mi predio cuenta con el servicio de internet que me ha
sido negado por la citada empresa, cumpliendo por ello con adjuntar al presente escrito copia del
recibo de pago del servicio internet Hogar de 20 megabytes a nombre de mi arrendatario Jorge
Rivera del Carpio.
Sexto.- Y si bien Señora Jefa, vuestra Oficina en su RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/PS1, ha
resuelto declarar improcedente la denuncia presentada por el suscrito en contra de Telefónica del
Perú S.A.A., al considerar que los hechos cuestionados son de competencia del Organismo
1 Véase en
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%
5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-
3e8e2493354e#:~:text=El%20presente%20C%C3%B3digo%20tiene%20la,que%20afecten%20sus%20leg
%C3%ADtimos%20intereses..
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Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, precisando que el artículo 49º del
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General de OSIPTEL establece que la función
de solución de controversias autoriza a los órganos funcionales competentes de Osiptel a resolver
en la vía administrativa los conflictos y las controversias que,dentro delámbito de sucompetencia,
surjan tanto, entre empresas operadoras, y entre cualquiera de éstas y el usuario, además de
resolver los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, empero,
Señora Jefa, vuestra Oficina no ha considerado que este propio Reglamento en la parte in fine de
su artículo 54° establece que “No se incluye en la función de solución de controversias los casos
previstos como reclamos de usuarios” y que en su artículo 58° en la que prevé una relación de
materias sobre la que versan los reclamos no está contemplada la DEVOLUCIÓN del monto
pagado por concepto de servicio2.
Sexto.- Finalmente, debo remarcar Señora Jefa que, el suscrito es un ciudadano que cumple y
respeta las leyes por lo que recurro ante usted para que se proteja y garantice mis derechos de
protección al consumidor antes desarrollados, toda vez que la empresa TELEFONICA DEL PERU
S.A.A. al negarme el servicio contratado y luego omitir la devolución de la cantidad pagada no solo
me ha proporcionado un trato discriminatorio, sino que tampoco me permite recuperar el monto
pagado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo el presente recurso en los siguientes dispositivos normativos:
Norma constitucional:
Constitución Política del Perú
Artículo 65°.-
“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho
a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población (...)”.
Normas legales:
Código de Protección y Defensa del Consumidor:
Artículo II.- Finalidad
“El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios
idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo
2 Artículo 58.- Reclamos de Usuarios
OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por
usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia, que versen sobre las siguientes
materias:
a) Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas
con la aplicación del Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 716;
b) Instalación o activación del servicio;
c) Traslado del servicio;
d) Suspensión o corte del servicio;
e) Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información
brindada al Usuario;
f) Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario (...)”
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la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que
afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la
Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a
lo establecido en el presente Código”
Artículo 105°.- Autoridad competente:
“El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las
presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para
imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al
Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi (...)”.
Artículo 106° Procedimientos a cargo del Indecopi:
“El Indecopi tiene a su cargo los siguientes procedimientos:
a. Procedimientos sancionadores:
(i) Por infracción a las normas de protección al consumidor (...)”
Ley de Organización y Funciones del Indecopi:
Artículo 2°.- Funciones del INDECOPI.-
“2.1 El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de:
(...)
d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados
sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información
brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo (...)” [negrita nuestro]
Ley del Procedimiento Administrativo General:
Artículo 219°.- Recurso de reconsideración
“El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que
es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos
administrativos emitidos porórganos que constituyenúnica instancia no se requiere nuevaprueba.
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.
Normas infralegales:
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM - Reglamento General de OSIPTEL
Artículo 54.- Controversias entre EMPRESAS OPERADORAS y USUARIOS
“OSIPTEL es competente para conocer y resolver las siguientes controversias:
a) Las relacionadas con el incumplimiento de contrato de abonado y las condiciones de uso
del servicio pactadas en él;
b) Las relacionadas con el cumplimiento de ofertas, promociones, y productos de servicios
públicos de telecomunicaciones; y,
c) Las relacionadas con el cumplimiento del marco normativo aplicable a los usuarios de
servicios públicos de telecomunicaciones.
La competencia de OSIPTEL es opcional para el usuario en las controversias señaladas en
el presente artículo, pudiendo recurrir directamente a la vía judicial.
No se incluye en la función de solución de controversias los casos previstos como
reclamos de usuarios” [negrita nuestro]
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Artículo 58.- Reclamos de Usuarios
“OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por
usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia, que versen sobre las
siguientes materias:
a) Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con
la aplicación del Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 716;
b) Instalación o activación del servicio;
c) Traslado del servicio;
d) Suspensión o corte del servicio;
e) Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información
brindada al Usuario;
f) Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario;
g) Incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o
adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario;
Es requisito para la admisión del reclamo haber agotado la vía previa ante la EMPRESA
OPERADORA”.
III. ANEXOS:
Se anexa al presente recurso los siguientes documentos;
1.A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/PS1 DE FECHA 04-01-2021, acto
administrativo que se impugna
1.C Copia del recibo de servicio internet Hogar de 20 megabytes a nombre de mi inquilino Jorge
RIVERA DEL CARPIO.
POR TANTO:
Ruego a usted Señora Jefa, ordenar a quien corresponda, reconsidere lo resuelto por vuestra
Oficina y de acuerdo a las normas legales vigentes materia de la presente, deje sin efecto la
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/PS1 DE FECHA 04-01-2021, porque de conformidad al
medio probatorio que se adjunta se corrobora una grabe vulneración a mis derechos del
consumidor.
Lima, 25 de enero del 2021
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Jorge Luis LAFOSSE CARRASCO
DNI NRO. 40420511