1. 57 Bis
En general este beneficio tributario es un premio al ahorro o inversión
periódica que realice una persona generando un crédito (“devolución”) del
15% que ha invertido durante un año calendario. Beneficio que se obtiene
en la declaración de impuestos, en abril de cada año.
Si se realizan retiros, en el año calendario, del ahorro acogidos a este
beneficios y siempre que estos sean menores que los aportes el beneficio
generará una devolución sobre el diferencial, a esta diferencia positiva se
llama Ahorro Neto Positivo. (Ahorro Anual>Retiro Anual).
Al contrario si se realizan retiros en el año y estos son mayores que los
ahorros realizado durante el mismo período esto produce un diferencial
negativo que se llama Ahorro Neto Negativo (Ahorro Anual<Retiro Anual) y
genera un cobro de impuesto sobre este diferencial, esto se llama débito
fiscal.
2. 57
Bis
Características del 57 Bis
Excelente
complemento de
inversión para el
mediano y largo
plazo
Los aportes generan
rentabilidad financiera,
acumulando ahorro
extra.
Obtener mayor
beneficio por lo
que aporta
El máximo anual del Saldo de
Ahorro Neto esta dado por el
menor valor entre el 30% de la
renta imponible del
inversionista o UTA 65
Si el ahorro es mayor a los
retiros, se produce un 15% de
devolución o crédito fiscal o
rebaja de impuestos
En el año 5 se abre
una exención
tributaria de UTA 10
(app$ 4.200.000)
Reconoce un beneficio
mayor durante el
periodo analizado, a una
inversión que se acoja
antes en términos
mensuales.
3. Efectos en
Base Imponible
NA NA
Crédito Fiscal 15% Débito Fiscal 15%
Efectos en
Impuestos
Disminuye impuestos Aumenta impuestos
Beneficio
Tributario
Devolución del 15% Anual
sobre el Ahorro Neto Positivo
Paga el 15% Anual sobre el
Ahorro Neto Negativo
Topes
El menor valor entre el 30% de
la Renta Tributable o UTA 65
El menor valor entre el 30%
de la Renta Tribut. o UTA 65
Retiros
Siempre que sean menores a
los aportes
Siempre que sean mayores a
los aportes
Régimen Tributario 57 Bis
Proporcionalidad
Aportes * 12/12, en Enero. En
Diciembre Aporte* 1/12
Retiro * 12/12, en Enero. En
Diciembre Retiro* 1/12
Saldo Arrastre
Aportes * (1-12/12), en Enero. En
Diciembre Aporte* (1-1/12)
Retiros * (1-12/12), en Enero.
En Diciembre Retiros* (1-1/12)
4. Quienes Pueden Invertir en 57 Bis
trabajadores profesionales
dependientes
Pueden optar todas las personas naturales afectas al impuesto único de 2°
Categoría
personas naturales afectas al
impuesto global complementario
Los Socios de Sociedades
Limitadas
Socios de sociedades
profesionales
Accionistas SA Directores de SA
5. La Industria del 57 Bis
En Caso
de
Fallecimie
nto
Los beneficiarios reciben el capital
del seguro, como indemnización
libre de impuestos.
El ahorro acumulado y su
rentabilidad,, pasan por la ley de
herencia y tributan de acuerdo a la
masa patrimonial del fallecido.
El ahorro acumulado y su
rentabilidad,, pasan por la ley de
herencia y tributan de acuerdo a la
masa patrimonial del fallecido
Industria De Los Seguros Industria No Seguros
S
E
G
U
R
O
A
H
O
R
R
O
NO APLICA
Beneficio
Tributario
15 %
Se aplica sobre los aportes menos el
costo de cobertura del seguro
Se aplica sobre el aporte total
6. Conceptos del 57 Bis
SAN+: PAGOS>RETIROS $ 858.333
Devolucion 15% $ 128.750
Saldo de Arrastre Enero Año sgte. $ 741.667
Proporcionalidad: Columna 2 o 3
1 2 3 4 5 6=(4-5) 7=(6*3) 8 9=(7*8) 10=(6-7)
Mes Proporcionalidad Factor Pagos Retiros Saldo SAN Beneficio
Tributario%
Benef.
Tributario$
SaldoArrastre$
Enero 12/12 1,00 150.000 0 150.000 150.000 15% 22.500 0
Febrero 11/12 0,92 150.000 0 150.000 137.500 15% 20.625 12.500
Marzo 10/12 0,83 150.000 0 150.000 125.000 15% 18.750 25.000
Abril 9/12 0,75 150.000 0 150.000 112.500 15% 16.875 37.500
Mayo 8/12 0,67 150.000 0 150.000 100.000 15% 15.000 50.000
Junio 7/12 0,58 150.000 200.000 -50.000 -29.167 15% -4.375 -20.833
Julio 6/12 0,50 150.000 0 150.000 75.000 15% 11.250 75.000
Agosto 5/12 0,42 150.000 0 150.000 62.500 15% 9.375 87.500
Septiembre 4/12 0,33 150.000 0 150.000 50.000 15% 7.500 100.000
Octubre 3/12 0,25 150.000 0 150.000 37.500 15% 5.625 112.500
Noviembre 2/12 0,17 150.000 0 150.000 25.000 15% 3.750 125.000
Diciembre 1/12 0,08 150.000 0 150.000 12.500 15% 1.875 137.500
Totales 1.800.000 200.000 1.600.000 858.333 128.750 741.667
7. Conceptos del 57 Bis
Proporcionalidad: Corresponde a la fracción o porcentaje que multiplica el aporte o
retiro que se realice en un mes determinado siendo enero 12/12 (o 1) y diciembre 1/12
(o 0,083). (columnas 2 y 3)
SAN: Corresponde a la diferencia entre los aportes o pagos y los retiros, multiplicados
por el factor correspondiente a cada mes. La diferencia total determinará si es SAN+
(PAGOS>RETIROS) o SAN- (PAGOS<RETIROS). Columna 7.
Beneficio Tributario $ : Es el resultado de aplicar el porcentaje del 15% sobre la columna
SAN (columna 9). Si el resultado en el total es positivo, entonces hablamos de un Crédito
Fiscal (o devolución) y si es negativo nos referimos a un Débito Fiscal (o pago de impuesto).
Saldo de Arrastre: Representa la parte de la fracción o porcentaje que se utilizará para el
período siguiente, en enero del siguiente año. (columna 10)
8. Régimen Tributario 57 Bis
AÑO 01 SAN+
DEVOLUCION
15%
AÑO 02 SAN+
DEVOLUCION
15%
AÑO 03 SAN+
DEVOLUCION
15%
AÑO 04 SAN+
DEVOLUCION
15%
AÑO 05 EN
ADELANTE RETIRO
EXENTO DE IMPTO
, HASTA UTA 10
($5.000.000)
SAN+: PAGOS>RESCATES