Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013 juan daniel davila - peru
1. 1
Pagos a Cuenta
del Impuesto a
la Renta de 3ra
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
juandanieldavila@gmail.com
Abril – 2013
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información
proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin
la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
6. 6
Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica
El pago a cuenta es una “obligación tributaria sustancial” de
carácter provisional, es decir, puede retornar al contribuyente.
Es una prestación dineraria que el contribuyente se encuentra
obligado a cumplir por orden de la Ley, teniendo el acreedor
tributario (SUNAT) el derecho a exigirla coactivamente.
Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya que existe
únicamente porque el sujeto es contribuyente del IR, la cual
resulta ser la obligación principal.
Constituye un crédito contra el IR compensable en la DJ
Anual.
Es exigible SOLO hasta el momento en que se determina la
obligación o vence el plazo para presentar la DJ del IR. A partir
de ese momento solo procede el cobro de los intereses que se
hubieren generado por la omisión o no pago del pago a cuenta.
7. 7
Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica
Independencia del IR:
El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR, es
independiente de él en cuanto a la:
Base de cálculo,
Determinación, y
Oportunidad de pago.
Tiene sus
propias
reglas
Principios tributarios: Al igual que cualquier otra
obligación tributaria, el pago a cuenta se
encuentra sometido al respeto de los principios
tributarios, tales como legalidad, igualdad,
obligatoriedad, no confiscatoriedad, entre otros
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Artículo 74 de la Constitución
9. Determinación del Pago a Cuenta
Regla de la Cuota Mínima
CUOTA por COEFICIENTE
CUOTA del 1.50%
Inciso a) artículo 85 LIR
Inciso b) artículo 85 LIR
Se pagará el
monto que
resulte mayor de
comparar las
cuotas
mensuales
determinadas
El pago a cuenta no podrá ser menor al
1.50% de los ingresos netos del mesOJO
Ley N 27037, con IR de 5%: 0.30% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia)
Ley N 27037, con IR de 10%:0.50% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia)
Ley N 27360: 0.80% (Ley de Promoción del Sector Agrario)
Ley N 27460: 0.80% (Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)
Salvo…
Leyes promocionales
10. 10
Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar
Cuota del
COEFICIENTE
Cuota del
1.50%
¿En el ejercicio
anterior, o en el
precedente al
anterior, hubo IR
calculado?
Debe
aplicar
Debe
aplicar
Artículo 85 de la LIR
El presente ejercicio es el 1ro de sus actividades
En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo
perdida tributaria o determinó cero (0)
En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al RUS o RER
SI
NO
11. 11
Cuota del coeficiente
IR calculado del ejercicio
anterior (*)
Ingresos Netos
del ejercicio anterior (*)
El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
OJO
Coeficiente
Ingresos
Netos del
mes
*=Pago a
cuenta
=
Coeficiente
(*) PARA ENERO Y FEBRERO:
IR calculado e ingreso neto del ejercicio precedente al anterior.
PARA RESTO DE MESES:
IR calculado e ingreso neto del ejercicio anterior.
13. 13
(+) Ingreso bruto
(-) Devaluc, dsctos, bonif, etc.
(+) Otros ingresos gravados
(=) Total Ingresos netos
Es el total de ingresos
gravables de la 3ra categoría,
devengados en cada mes,
menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la
costumbre de la plaza.
(núm. 3 del art. 54º RLIR)
Definiciones
Ingresos netos del mes
P14 de la NIC 18: Los ingresos ordinarios devengan cuando se cumplen todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) Se ha transferido los riesgos y beneficios, de tipo significativo.
b) El proveedor no conserva ninguna gestión respecto a la propiedad, ni retiene el
control efectivo sobre los mismos.
c) El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;
d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la
transacción; y
e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser
medidos con fiabilidad. INFORME N 085-2009-SUNAT/2B0000Ver…
15. Definiciones
Ingresos netos del mes, o
Ingresos del ejercicio anterior o precedente
Inclusiones y exclusiones
SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO:
REI
Ingresos adicionados en la conciliación tributaria del IR anual.
NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO:
Ingresos deducidos en la conciliación tributaria del IR anual.
Ingresos exonerados o inafectos.
Las entregas a titulo gratuito, consideradas venta para el IGV.
Rentas presuntas o fictas
Renta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos o de Fondos
de Inversión o de Patrimonios Fideicometidos y de Fideicomisos
Bancarios
La ganancia por diferencia de cambio.
RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del mes: la Ganancia por D/C es un
resultado, no es un ingreso)
INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000 (Por los ingresos netos del ejercicio: al no
ser un ingreso no se debe incluir como tal)
OJO: Antecedente: RTF 2000_3_0018 - JOO (El REI si se incluye como ingreso neto)
16. Definiciones
Ingresos netos del mes
Inclusiones y Exclusiones
¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del MES?
Para la base imponible del pago a cuenta del mes
JOO-RTF 2006_5_02760 NO
17. Definiciones
Ingresos netos del mes
Inclusiones y Exclusiones
¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)
INFORME N. 045-2012-
SUNAT/4B0000
NO
18. Definiciones
Ingresos netos del mes
Inclusiones y Exclusiones
¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso
Neto del EJERCICIO?
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)
Posición SUNAT NO
Posición
conservadora
NO la
consideramos
como ingreso
neto
Pagamos mas
pago a cuenta
del IR
Posición
“contreras”
SI la
consideramos
como ingreso
neto
¿Cómo nos
defendemos?
Ver
19. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto
del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2006_5_02760
20. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto
del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2000_3_0018 SI
Para la base imponible del coeficiente del pago a
cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)
21. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto
del EJERCICIO?
Posición conservadora Posición “contreras”
Finalmente!!! ¿Lo tomamos?
DEBEMOS PREGUNTARNOS:
¿En cuanto me afecta tomarlo o no?
Hacer una proyección de los pagos a cuenta en ambos escenarios
¿Vale la pena pelearse con la SUNAT?
Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e intereses, mas los
gastos administrativos que involucra tener un contencioso, mas los
gastos en abogados (los abogados cobran ganemos o
perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de pagar mas pago
a cuenta, tomando en cuenta que en el siguiente ejercicio será
saldo a favor
Sugerencia…
Posición
conservadora
Posición
“contreras” Para adelante… Para atrás…
Si lo hemos tomado y queremos defendernos
Si es que no afecta significativamente nuestra caja
22. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto
del EJERCICIO?
¿ADMINISTIA???
24. 24
HECHOS POSTERIORES
donde se determina un
mayor IR calculado
Presentación de una DJ
rectificatoria del IR.
La aceptación de reparos
producto de una
fiscalización de la SUNAT,
consignados en una
Resolución de
Determinación, aun cuando
no origine saldo por pagar.
Recalculo de los pagos a cuenta.
Pago de las omisiones o de los intereses referenciales, el que
corresponda.
Pago de multas según el art. 178º del Código Tributario..
IMPLICANCIAS
Definiciones
Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente
26. 26
LOS PAGOS A
CUENTA DEL IR
Pero…
Se MODIFICAN o se
SUSPENDEN
Se SUSPENDEN o se
MODIFICAN
Es una
SOLICITUD
Es una
COMUNICACIONRequisito
Debe ser
aprobada por
la SUNAT
Se pagan
SI o SI
Si tomo estas OPCIONES,
NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!OJO
29. 29
Solicitud para la suspensión
Aplicable a los
siguientes periodos …
Solicitud aprobada y notificada por la
SUNAT
Febrero a Julio 20XX
Aplicable a partir de los meses no
vencidos a la fecha de la notificación
Aplicable a los
siguientes periodos …
Requisito
Agosto a Diciembre
20XX
SOLO si tienen la solicitud aprobada
y notificada por la SUNAT en los
periodos anteriores
Suspensión o Modificación
30. 30
Solicitud para la suspensión
De febrero a Julio 20XX
Presentar ante la SUNAT un “escrito”,
adjuntando lo siguiente:
Registros de la Contabilidad de Costos
Cumplimiento de:
Ratio del costo de ventas
Coeficiente del ejercicio máximo
Coeficientes de ejercicios anteriores máximos
Comparación de los Pagos a cuenta del mismo
ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores
31. 31
Solicitud para la suspensión
De febrero a Julio 20XX
Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los
ingresos netos obtenidos en el mes.
Haber presentado la DJ anual del IR del ejercicio
anterior, de corresponder. Solo aplicable a partir del
pago a cuenta de marzo.
No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los
meses de enero a abril del ejercicio.
Requisitos…
32. 32
Requisitos para el escrito
Registros de la Contabilidad de Costos
Los siguientes registros de los últimos cuatro (04)
ejercicios vencidos, según corresponda:
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente Valorizado
Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas
De no estar obligado a llevar estos registros,
deberá presentar los inventarios físicos.
Esta información se presenta en medios digitales.
33. 33
Requisitos para el escrito
Ratio del costo de ventas
Costo de ventas X 100
Ventas netas del ejercicio
De los últimos 04 ejercicios vencidos, de
corresponder.
El promedio debe ser mayor o igual a 95%.
Excepción: NO será exigible a:
Las sucursales
Las agencias o cualquier otro EP en el país de
empresas unipersonales.
Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en
el exterior, que obtengan rentas de Fuente
Peruana, de acuerdo al artículo 48 de la LIR.
= XX %
34. 34
Requisitos para el escrito
Coeficiente del ejercicio máximo
Suspension a
partir de:
Presentar el
Estado de
Resultados al…
Coeficiente del Estado de
Resultados:
IR / Ingresos netos
Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013
Marzo 20XX
28/02/20XX, o
29/02/20XX
Hasta 0.0025
Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038
Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050
SI no hay IR
No aplica este
requisito
35. 35
Requisitos para el escrito
Coeficiente del ejercicio máximo
OJO
Aplicativo SUNAT en Excel
36. 36
Requisitos para el escrito
Coeficientes de ejercicio anteriores máximos
Coeficiente
Hasta 0.0013
Hasta 0.0025
Hasta 0.0038
Hasta 0.0050
Coeficiente del Estado de
Resultados:
IR / Ingresos netos
De los últimos 02
ejercicios vencidos:
20XX – 1
20XX – 2
NO >
Pero… SI presente la DJ¿Si no tengo IR? OK
37. 37
Requisitos para el escrito
Comparación de los Pagos a cuenta del mismo ejercicio
vs el IR de ejercicios anteriores
Suspension a
partir de:
Pagos a cuenta
realizados
Comparación con IR
Anual
Febrero 20XX Enero 20XX Pago a cuenta 20XX
>=
IR 20XX-1
Pago a cuenta 20XX
>=
IR 20XX-2
Marzo 20XX
De Enero a
Febrero 20XX
Abril 20XX
De Enero a
Marzo 20XX
Mayo 20XX
De Enero a
Abril 20XX
38. 38
Suspensión o Modificación
De Agosto a Diciembre 20XX
NO existe IR
(0 o Pérdida)
Presentar el
Estado de
Resultados al…
31/07/20XX
Requisito
SI existe IR
Se suspende
“automáticamente” Se suspende Se modifica
Ver…
De no presentarlo,
vuelve a la Regla
General
Pero… puede
regularizarlo!!!
39. 39
Suspensión o Modificación
De Agosto a Diciembre 20XX
Si existe IR al 31/07/20XX
Se suspende Se modifica
Suspension a partir
de:
Presentar el Estado
de Resultados al…
Coeficiente del Estado de
Resultados:
IR / Ingresos netos
Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013
Marzo 20XX
28/02/20XX, o
29/02/20XX
Hasta 0.0025
Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038
Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050
Si el coeficiente
es MENOR a…
Si el coeficiente
es MAYOR a…
40. 40
TIPS para tener en cuenta en la modificación
El Estado de Resultados deben estar anotados en el
Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre
INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Suspension a partir
de:
Presentar el Estado
de Resultados al…
Febrero 20XX 31/01/20XX
Marzo 20XX
28/02/20XX, o
29/02/20XX
Abril 20XX 31/03/20XX
Mayo 20XX 30/04/20XX
42. 42
Requisitos
Coeficiente 1.50%
Aplicable para el periodo Enero-
Abril:
Aplicable para el periodo Enero-Abril:
Aplicable para el periodo Mayo-
Julio:
Aplicable para el periodo Mayo-Julio:
- Solo si el coeficiente es menor a
0,015, tomando como referencia al
ejercicio gravable anterior
- Haber presentado DJ Anual IR del
ejercicio anterior.
- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio
anterior.
- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al
30/04 - Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 30/04
- No debe tener deudas por pagos a
cuenta de enero a abril, salvo este
impugnada
- No debe tener deudas por pagos a cuenta
de enero a abril, salvo este impugnada
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
- Haber presentado DJ Anual IR del
ejercicio anterior.
- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio
anterior.
- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al
31/07
- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 31/07
Se aplica la Regla de la
Cuota Minima
Se aplica la Regla de la Cuota
Minima
Pero…1 Pero…1
43. 43
Presentar el PDT 625 con IR a JulioOJO
Pero…1
Nuevo coeficiente aplicable para Mayo-Julio
Requisito para continuar en el periodo Agosto-Diciembre
1. Se debe volver al coeficiente original o al 1.5%,
según corresponda
2. Se debe aplicar la “regla de la cuota mínima”
Consecuencias de
no hacerlo
Si se desea se puede presentar en un periodo
posterior y desde ahí aplica la modificación.
Pero…
44. 44
¿Cómo se determina el nuevo coeficiente?
Coeficiente 1.50%
Aplicable para el periodo Enero-
Abril:
Aplicable para el periodo Enero-Abril:
Aplicable para el periodo Mayo-
Julio:
Aplicable para el periodo Mayo-Julio:
Se determina un NUEVO
COEFICIENTE!!!
Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!
Numerador: Numerador:
IR calculado al 30/04 IR calculado al 30/04
Denominador: Denominador:
Ingresos netos al 30/04 Ingresos netos al 30/04
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:
Se determina un NUEVO
COEFICIENTE!!!
Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!
Numerador: Numerador:
IR calculado al 31/07 IR calculado al 31/07
Denominador: Denominador:
Ingresos netos al 31/07 Ingresos netos al 31/07
Se aplica la Regla de la
Cuota Mínima
Se aplica la Regla de
la Cuota Mínima
Pero…4Pero…4
Pero…2 Pero…3
45. 45
Pero…2
Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio
Aplicable al COEFICIENTE
Regla del Coeficiente Mínimo
IR al 30/04
Ingresos Netos
al 30/04
Nuevo
Coeficiente a
30/04 (*)
=
IR del ejercicio anterior
Ingresos Netos
del ejercicio anterior
Coeficiente
sobre la base
del ejercicio
anterior (*)
=Se pagará el
monto que
resulte mayor
al comparar
los
coeficientes
El coeficiente sobre la base del ejercicio
anterior” debe ser menor a 1.50%Requisito
(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!
46. 46
IR al 30/04
Ingresos Netos
al 30/04
Nuevo
Coeficiente al
30/04 (*)
=
Pero…3
Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio
Aplicable al 1.50 %
Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se
“suspende” los pagos a cuenta
NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
OJO
(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
47. 47
Pero…4
Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre
IR al 31/07
Ingresos Netos
al 31/07
Nuevo
Coeficiente al
31/07 (*)
=
(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales
Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se
“suspende” los pagos a cuenta
NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!
OJO
48. 48
¿Desde cuándo surte efecto la modificación?
Coeficiente 1.50%
Aplicable para el periodo Enero-
Abril:
Aplicable para el periodo Enero-Abril:
Aplicable para el periodo Mayo-
Julio:
Aplicable para el periodo Mayo-Julio:
- Desde los pagos a cuenta de Mayo
a Julio, o
- Desde los pagos a cuenta de Mayo a Julio, o
- Desde los pagos a cuenta no
vencidos a la fecha de presentación
del PDT 625.
- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la
fecha de presentación del PDT 625.
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
- Desde los pagos a cuenta de Agosto
a Diciembre, o
- Desde los pagos a cuenta de Agosto a
Diciembre, o
- Desde los pagos a cuenta no
vencidos a la fecha de presentación
del PDT 625
- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la
fecha de presentación del PDT 625
Se aplica la Regla de la Cuota
Mínima
Se aplica la Regla de la
Cuota Mínima
Pero…5Pero…5
49. 49
SOLO es aplicable hasta el periodo tributario
Diciembre del ejercicio donde se modificóNO
Pero…5
Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre
¿La modificación aplica al siguiente ejercicio anual?
A partir de Enero del siguiente ejercicio
Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima
50. 50
¿Cuándo se presenta el Forma PDT 625?
Coeficiente 1.50%
Aplicable para el periodo Enero-
Abril:
Aplicable para el periodo Enero-Abril:
Aplicable para el periodo Mayo-
Julio:
Aplicable para el periodo Mayo-Julio:
- A partir del mes de Mayo - A partir del mes de Mayo
- Hasta antes del vencimiento del
pago a cuenta de JULIO
- Hasta antes del vencimiento del pago a
cuenta de JULIO
Aplicable para el periodo
Agosto-Diciembre:
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
- A partir del mes de Setiembre - A partir del mes de Setiembre
- Hasta antes del vencimiento del
pago a cuenta de diciembre
- Hasta antes del vencimiento del pago a
cuenta de Diciembre
Se aplica la Regla de la
Cuota Minima
Se aplica la Regla de la Cuota
Minima
51. 51
¿Qué contiene el Formulario PDT 625?
Coeficiente 1.50%
Aplicable para el periodo Enero-
Abril:
Aplicable para el periodo Enero-Abril:
Aplicable para el periodo Mayo-
Julio:
Aplicable para el periodo Mayo-Julio:
- Balance General y Estado de
Ganancias y Perdidas al 30/04.
- Balance General y Estado de Ganancias y
Perdidas al 30/04.
- Determinación del IR al 30/04, con
la aplicación de la alicuota de la
perdida tributaria compensable, de
ser el caso.
- Determinación del IR al 30/04, con la
aplicación de la alicuota de la perdida
tributaria compensable, de ser el caso.
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre:
- Balance General y Estado de
Ganancias y Perdidas al 31/07.
- Balance General y Estado de Ganancias y
Perdidas al 31/07.
- Determinación del IR al 31/07, con
la aplicación de la alicuota de la
perdida tributaria compensable, de
ser el caso.
- Determinación del IR al 31/07, con la
aplicación de la alicuota de la perdida
tributaria compensable, de ser el caso.
Se aplica la Regla de la Cuota
Mínima
Se aplica la Regla de la
Cuota Mínima
52. 52
¿Cómo se aplican las pérdidas tributarias (PT)
compensables contra el IR al 30/04 o 31/07?
Coeficiente 1.50%
Aplicable para el periodo Enero-Abril: Aplicable para el periodo Enero-Abril:
Aplicable para el periodo Mayo-Julio: Aplicable para el periodo Mayo-Julio:
- 4/12 de la PT, si se opta por el inc a) art - 4/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°
- 4/12 de la PT, pero limitado al 50% de
la renta neta al 30/04, si se opta por el
inc b) art. 50°
- 4/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta
neta al 30/04, si se opta por el inc b) art. 50°
Aplicable para el periodo Agosto-
Diciembre: Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:
- 7/12 de la PT, si se opta por el inc a) art - 7/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°
- 7/12 de la PT, pero limitado al 50% de
la renta neta al 31/07, si se opta por el
inc b) art. 50°
- 7/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta
neta al 31/07, si se opta por el inc b) art. 50°
Se aplica la Regla de la Cuota
Mínima
Se aplica la Regla de la
Cuota Mínima
53. 53
TIPS para tener en cuenta en la modificación
NO surte efecto la modificación si con posterioridad a la
presentación del PDT 0625 se presenta una sustitutoria o
rectificatoria de la DJ anual IR del ejercicio anterior.
CONSECUENCIAS:
Omisión en los pagos a cuenta de los periodos donde se
modificó la alícuota.
Multas por aplicación del 178º del Código Tributario.
SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LA DJ DEL
EJERCICIO ANTERIOR INFORME N 190-2006-SUNAT/2B0000
El Balance General y el Estado de Resultados a Abril y
Julio deben estar anotados en el Libro de Inventario y
Balances, aparte del de Diciembre.
INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
54. 54
TIPS a tener en
cuenta en la
compensación
del Saldo a favor
e ITAN
55. 55
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
Saldo a favor de la DJ Anual IR
Solo se puede aplicar, a partir del periodo tributario de la
presentación de la DJ anual del IR:
Si presentó su DJ anual en marzo
Entonces podrá compensar el saldo a favor con el
pago a cuenta de marzo que vence en abril.
Es de aplicación obligatoria.
De no aplicarse, SUNAT lo toma como aplicado,
resultando en un pago en exceso, el mismo que se
debe tomar como pago a cuenta.
Se tiene que aplicar inclusive hasta los periodos de enero
y febrero del ejercicio siguiente, es decir hasta antes de
la presentación de la DJ anual del IR
56. 56
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos
Regla General
IMPORTANTE: El pago del ITAN es OBLIGATORIO.
Su aplicación al pago a cuenta mensual del IR es opcional.
Solo se compensa a un determinado mes cuando se paga hasta
su vencimiento.
De no compensarse en un determinado periodo mensual, no se
pierde ya que se puede acumular y compensarlo a uno
posterior.
Solo se puede compensar hasta el periodo diciembre. NO se
debe arrastrar al pago a cuenta de enero del siguiente ejercicio.
De haber un saldo no compensado hasta el periodo diciembre,
entonces se compensará contra el IR de regularización anual.
Su aplicación al IR Regularización Anual es obligatoria.
De haber un exceso, luego de esta compensación, será motivo de
devolución.
Este exceso NO se puede convertir a saldo a favor, hay que
tramitar la devolución.
57. 57
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos
Regla General
¿Qué pasa si el ITAN
lo pago luego de la DJ
Anual del IR?
Este pago puede ser
voluntario o por
detección de la
SUNAT
Lo podemos tomar como
gasto en el año en que lo
paguemos.
58. 58
A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION
Saldos a favor
ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos
60. 60
TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de…
Debemos aplicar la “regla de la cuota mínima”:
Durante enero y febrero debemos determinar el pago a
cuenta sobre la base del IR del ejercicio precedente al
anterior (2011):
Si tuvimos IR: resulta un coeficiente.
Si tuvimos perdida o cero: aplicamos un % de 1.5
PERO…: El pago a cuenta NO puede ser menor del 1.5% de
los ingresos netos (“Cuota mínima”).
NO resulta aplicable la modificación del pago a cuenta
efectuada durante el ejercicio anterior.
Saldo del ITAN del ejercicio anterior:
NO se debe arrastrar a enero.
SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización; de persistir el
saldo, recién ahí se puede solicitar su devolución.
Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio anterior no
aplicado hasta el mes anterior, diciembre:
Es obligatorio su compensación en enero y febrero del
presente ejercicio, hasta agotarse.
ENERO…que vence en febrero
61. 61
Nuevo coeficiente o %:
Es OBLIGATORIO considerar el nuevo coeficiente
determinado sobre la base del IR del ejercicio anterior,
recientemente presentado.
Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio precedente
al anterior, no aplicado hasta el periodo de FEBRERO:
NO puede ser aplicado contra el pago a cuenta de MARZO
Se debe aplicar contra la Regularización del IR Anual del
ejercicio anterior.
Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta
durante el mes de Marzo, y se determina un saldo a favor:
Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de
MARZO, que vence en Abril:
Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta
durante el mes de Abril, y se determina un saldo a favor:
Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de ABRIL,
que vence en mayo.
MARZO… que vence en abril
TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de…
63. Pagos en exceso
Son sumas mayores o superiores a las que se estaba obligado a
pagar.
El pago en exceso es una modalidad del pago indebido.
Los pagos en exceso constituyen también pagos indebidos; pues
aquellos son pagos sin causa legítima (pago indebido) circunscritos
a los casos en que sí correspondía pagar un impuesto y éste fue
pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la
liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la
administración.
Se considera como pago a cuenta, compensables contra el
impuesto anual.
!Pero hay que tener cuidado¡, ya que se trata de pagar solo lo
justo, aunque creamos que podemos incrementar el pago a
cuenta con la finalidad de no tener que pagar un monto abultado
en la liquidación anual. De haber excedentes en el flujo de caja,
mejor es buscar alguna operación que rinda réditos hasta el
momento de su utilización para el pago del impuesto.
IMPLICANCIAS