1. TRABAJO COLABORATIVO 1
ADMINISTRACION DE SALARIOS
Presentado por
MIGUEL ANGEL SALAMANCA GOMEZ
Código: 74084592
GRUPO: 332574_55
TUTOR
TATIS HUGO NELSON
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
CEAD SOGAMOSO
2014
2. 1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cómo se debe calcular la
Retención en la Fuente para un asalariado en Colombia para el año 2014
CONCEPTO GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino
que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de
renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede
descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la
persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada
a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se
realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la
base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o más
conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como
reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al
impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe
retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el
concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
QUÉ IMPUESTOS QUE ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN
Renta
Remesas
Ganancias Ocasionales
IVA
Industria y Comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos Financieros
Entre otros.
EFECTO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS IMPUESTOS
En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor
que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse
dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal.
FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
3. Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.
Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible
dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
CALCULO DE RETENCION EN LA FUENTE
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A
continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a
seguir para la depuración es la siguiente:
PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector
privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1
ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector
privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el
artículo 385 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
4. X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
No. Conceptos
A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores
(dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses
anteriores (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o
indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector
privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12
meses anteriores
E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses
anteriores
F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1
ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el
artículo 386 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)
W Subtotal 1 (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
5. Y Subtotal 2 (W-X)
Z Se divide por 13 o el número de meses que corresponda
AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención
AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo383 ET)
AC Rango de la tabla del artículo 383 ET
AD Últimas UVT del rango anterior
AE Tarifa marginal
AF UVT marginales
AG Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)
AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de
cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace
el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los
ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se
hace en junio de 2013, se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta
mayo de 2013.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta
los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva
laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se
dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más,
la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para
efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el
porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es
determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo.
Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes
seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar
sometido a retención en la fuente.
La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada
en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores
a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención, y en el caso que utilicemos el
procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario sólo sea de $2.500.000
una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya
determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que sólo se
aplicaría retención si el salario gravable supera $2.549.895. En otras palabras, una vez
determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses
siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el
6. procedimiento 1, en el que sólo se aplicaría retención si los ingresos gravados superan
el monto de $2.549.895.
Continuación procedimiento 2:
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
CÁLCULO DE LA BASE DE RETENCIÓN MENSUAL PARA APLICAR EL PORCENTAJE FIJO
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector
privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1
ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el
artículo 386 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención
7. Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base
gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:
Rangos en UVT Rangos en pesos Tarifa
marginal
Impuesto
Desde Hasta Desde Hasta
>0 95 $0 $2.550.000 0 % $0 (cero pesos)
>95 150 $2.550.001 $4.026.000 19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
> 150 360 $4.026.001 $9.663.000 28%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En
adelante
$9.663.001En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z
denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se utiliza al
calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones del AB al AH.
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar
la base sometida a retención.
CESANTÍAS E INTERESES SOBRE CESANTÍAS
El artículo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas
siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado
no exceda de 350 UVT.
La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT
Mayor de 650 UVT en adelante
el 90%
el 80%
el 60%
el 40%
el 20%
el 0%
Prima mínima legal de servicios
La razón por la que se excluye no es porque sea exenta o sea ingreso no constitutivo
de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del
pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el
procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados,
es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios
se puede determinar en forma independiente.
8. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL
Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional:
Las primeras 41 UVT correspondiente a pagos que el empleador realice a terceros
por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el
trabajador no devenga más de 310 UVT.
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
Rentas exentas
Los numerales del 1 al 10 del artículo 206 del estatuto tributario contemplan las rentas
de trabajo exentas como son las originadas en indemnizaciones por accidente de
trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido
por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de
los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, entre otras.
Igualmente, el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador es
renta de trabajo exenta y su cálculo se efectúa una vez se detraiga (reste) de dichos
pagos lo correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y
demás rentas exentas diferentes a la que se calcula, conforme se muestra en los
cuadros anteriores. La renta exenta por este concepto no puede superar
mensualmente el valor de 240 UVT.
Son consideradas rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que haga el
trabajador a los fondos de pensiones, así como también las sumas que depositen en
las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción –
AFC”, siempre que la sumatoria de los tres conceptos no exceda del 30% del ingreso
laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo
de 3.800 UVT por año.
Deducciones por pagos por vivienda, salud y dependientes
El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de
intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de
vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de
100 UVT.
9. Simultáneamente además de la deducción por concepto de pagos de intereses, el
trabajador también puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto
de salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) siempre que el valor no supere 16
UVT mensuales.
Igualmente, podrá disminuir el valor correspondiente a la deducción denominada de
dependientes, calculada hasta en el 10% del total de los ingresos brutos provenientes
de la relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que el valor resultante no supere
32 UVT mensuales.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de
retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo
correspondiente.
Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe
utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número
2, se requiere efectuar el primer cálculo del porcentaje fijo de retención y eso sólo se
puede calcular en los meses de junio y diciembre, para efectos de sacar el promedio
respectivo.
2. investigar acerca de la Reforma Tributaria de 2013 con relación a los Aportes
Parafiscales en Colombia.
Las personas naturales, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas
como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la
respectiva solicitud, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en
éstas.
Exoneraciones de aportes:
A partir del 1 de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes
parafiscales a favor del SENA (2%) y el ICBF (3%), las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. También los serán las personas naturales empleadoras de la obligación
del pago por aportes parafiscales, SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en
Salud (8,5%), por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, que empleen más de dos (2) trabajadores. No
aplica para personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, los
cuales seguirán obligados a efectuar los aportes correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2014, las sociedades y personas jurídicas
Contribuyentes del impuesto sobre la renta estarán exoneradas de efectuar los
aportes obligatorios en salud sobre sus empleados que devenguen hasta 10 salarios
mínimos.
Tarifas
10. La tarifa será del 9%, para los años 2013, 2014 y 2015, y en los años siguientes, será del
8%
Destinación
Del ocho por ciento (8%) de la tarifa general del impuesto, se destinará:
• 2.2 puntos al ICBF,
• 1.4 puntos al SENA y
• 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
El punto adicional que se pagará en los años 2013, 2014 y 2015, se distribuirá así:
• 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas,
• 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y
• 30% para la inversión social en el sector agropecuario.
Desde el 1 de enero de 2014, el CREE se destinará adicionalmente a la financiación del
Sistema de Seguridad Social en Salud y en inversión social, garantizando el monto
equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para
los mismos fines, por cada empleado.
Base gravable
Se establece restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el
patrimonio realizado en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo
así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta.
De los ingresos netos así obtenidos, se restan el total de los costos susceptibles de
disminuir el impuesto sobre la renta y las deducciones. A lo anterior se permite restar
las rentas exentas.
Igualmente, se excluyen las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305
del Estatuto Tributario.
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no puede ser inferior al
3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable
Inmediatamente anterior.