11. La ley nacional 14.878
define que "solo se
considera vinos genuinos a
los obtenidos por
fermentación de la uva
fresca, elaborados dentro
de la zona de producción".
12. En consecuencia, la ley niega el nombre de
vino genuino a los vinos elaborados con
pasas de uva y a los obtenidos de uvas frescas
vinificadas fuera de la zona de producción, y
con más razón aún a las bebidas elaboradas
con ingredientes distintos de uva fresca, aun
cuando el producto terminado, por su
composición química y caracteres
organolépticos, se identifique con los de vino
genuino.
Por lo tanto, la única materia prima
legalmente apta para la elaboración de vino
es la uva fresca en su zona de producción.