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CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
INTEGRANTES: MA DE LOS MILAGROS MONREAL VALDEZ
GLORIA VANESSA CUEVAS CARDENAS
MARIA LUISA CAMPOS ALCALÁ
DANIELA CALAMACO RAMOS
PERLA RAMIREZ SALAZAR
SARA YASMÍN ORTIZ ESCAÑERO
JANEY ELIZABETH LOPEZ SILVA
JOSE NATIVIDAD LEAL HERNÁNDEZ
El Arancel Aduanero Común
 Un arancel en sentido genérico es una relación o catálogo
de productos o servicios con sus respectivos precios. Como
ejemplo tendríamos el arancel que aplican los Notarios en el
ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos
unos determinados precios para algunas de sus actuaciones
como testamentos, actas, escrituras, etc.
 Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones:
1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que
interviene
2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación,
sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un
único concepto
3.- tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean
independientes de la condición de los declarantes.
EN LA ACTUALIDAD EL ARANCEL ADUANERO COMÚN ESTA REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL
REGLAMENTO (CEE) 2913/1992 DEL CONSEJO DE 12 DE OCTUBRE DE 1992 (L-302 DE 19-10-1992) POR EL QUE
SE APRUEBA EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO.
- SEGÚN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO (CEE) 2913/1992, EL ARANCEL ADUANERO COMÚN COMPRENDE:
 LA NOMENCLATURA COMBINADA.
 CUALQUIER OTRA NOMENCLATURA QUE AÑADA SUBDIVISIONES A LA NOMENCLATURA COMBINADA, COMO SON LA
NOMENCLATURA DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LA CODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL
TARIC (TARIFA INTEGRADA DE APLICACIÓN).
 LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMÁS GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN CREADOS EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE
LA POLÍTICA AGRÍCOLA, COMO SON LOS ELEMENTOS AGRÍCOLAS, DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR Y LA
HARINA.
 LAS MEDIDAS ARANCELARIAS BILATERALES, COMO SON LOS ACUERDOS PREFERENCIALES SUSCRITOS ENTRE LA
COMUNIDAD EUROPEA CON MÉJICO, MARRUECOS, CHILE, ARGELIA, EGIPTO, SUDÁFRICA, ETC.
 LAS MEDIDAS ARANCELARIAS ADOPTADAS UNILATERALMENTE POR LA COMUNIDAD, A FAVOR DE DETERMINADOS
PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES, COMO SON LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PREFERENCIAS
GENERALIZADAS (SPG) Y MÁS RECIENTEMENTE LOS ACUERDOS DE CARIFORUM Y LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN
ECONÓMICA.
 LAS MEDIDAS AUTÓNOMAS DE SUSPENSIÓN QUE PREVEAN LA REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE
IMPORTACIÓN, COMO SON LAS SUSPENSIONES ARANCELARIAS, LOS CONTINGENTES Y LOS LIMITES PREFERENCIALES
(ACTUALMENTE EN DESUSO).
 LAS DEMÁS MEDIDAS ARANCELARIAS PREVISTAS POR OTRAS NORMATIVAS COMUNITARIAS, COMO SERÍAN LOS
DERECHOS ANTIDUMPING, LOS DERECHOS ANTI SUBVENCIONES, LOS DERECHOS ADICIONALES Y LAS MEDIDAS DE
RÉGIMEN COMERCIAL.
El Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA)
 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol,
ordenado y progresivo de clasificación, de forma que
partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral)
se avanza según su estado de elaboración y su materia
constitutiva y después a su grado de elaboración en función
de su uso o destino.
La codificación del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes
caracteres:
o Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la
mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo
para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo
la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01
(Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05 (Los demás productos de
origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).
o Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada capitulo se
subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay
capítulos como el 13 (Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas,
1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capitulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a
8487.
Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta
subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado".
Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a
nivel de Sistema Armonizado
Código PARTIDA Designación de la mercancía
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo:
bálsamos), naturales.
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-
agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados.
Código SA Designación de la mercancía
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos),
naturales:
1301 20 - Goma arábiga.
1301 90 - Los demás
 Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado
Código SA Designación de la mercancía
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y
espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
? Jugos y extractos vegetales:
1302 11 ? ? Opio.
1302 12 ? ? De regaliz
1302 13 ? ? De lúpulo
1302 19 ? ? Los demás
1302 20 ? Materias pécticas, pectinatos y pectatos
? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
1302 31 ? ? Agar-agar
1302 32 ? ? Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso
modificados
1302 39 ? ? Los demás
El Sistema Armonizado Aduanas.
 Es un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y satisfacer las
necesidades del comercio internacional. Está vigente en más de 120 países. Cada
mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada sección del código tiene
una finalidad descriptiva específica.
 Sección I: Animales vivos y productos del reino animal ( Capítulos 1 al 5) Capítulo 01.
Animales vivos. Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles. Capítulo 03. Pescados y
crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Capítulo 04. Leche y productos lácteos;
huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni
comprendidos en otros Capítulos. Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no
expresados ni comprendidos en otros Capítulos.
 Sección II: Productos del reino vegetal ( Capítulos 6 al 14). Capítulo 06. Plantas vivas y productos de
la floricultura. Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo
08. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Capítulo 09. Café, té, yerba mate y
especias. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos
vegetales. Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otros Capítulos.
 Sección III: Grasas y aceites (animales o vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen vegetal o animal ( Capítulo 15). Capítulo 15. Grasas y
aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras
de origen animal o vegetal
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  • 1. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INTEGRANTES: MA DE LOS MILAGROS MONREAL VALDEZ GLORIA VANESSA CUEVAS CARDENAS MARIA LUISA CAMPOS ALCALÁ DANIELA CALAMACO RAMOS PERLA RAMIREZ SALAZAR SARA YASMÍN ORTIZ ESCAÑERO JANEY ELIZABETH LOPEZ SILVA JOSE NATIVIDAD LEAL HERNÁNDEZ
  • 2. El Arancel Aduanero Común  Un arancel en sentido genérico es una relación o catálogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como ejemplo tendríamos el arancel que aplican los Notarios en el ejercicio de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas, escrituras, etc.
  • 3.  Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones: 1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que interviene 2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por un único concepto 3.- tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes.
  • 4. EN LA ACTUALIDAD EL ARANCEL ADUANERO COMÚN ESTA REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO (CEE) 2913/1992 DEL CONSEJO DE 12 DE OCTUBRE DE 1992 (L-302 DE 19-10-1992) POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO. - SEGÚN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO (CEE) 2913/1992, EL ARANCEL ADUANERO COMÚN COMPRENDE:  LA NOMENCLATURA COMBINADA.  CUALQUIER OTRA NOMENCLATURA QUE AÑADA SUBDIVISIONES A LA NOMENCLATURA COMBINADA, COMO SON LA NOMENCLATURA DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LA CODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL TARIC (TARIFA INTEGRADA DE APLICACIÓN).  LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMÁS GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN CREADOS EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA, COMO SON LOS ELEMENTOS AGRÍCOLAS, DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR Y LA HARINA.  LAS MEDIDAS ARANCELARIAS BILATERALES, COMO SON LOS ACUERDOS PREFERENCIALES SUSCRITOS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA CON MÉJICO, MARRUECOS, CHILE, ARGELIA, EGIPTO, SUDÁFRICA, ETC.  LAS MEDIDAS ARANCELARIAS ADOPTADAS UNILATERALMENTE POR LA COMUNIDAD, A FAVOR DE DETERMINADOS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES, COMO SON LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS (SPG) Y MÁS RECIENTEMENTE LOS ACUERDOS DE CARIFORUM Y LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA.  LAS MEDIDAS AUTÓNOMAS DE SUSPENSIÓN QUE PREVEAN LA REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN, COMO SON LAS SUSPENSIONES ARANCELARIAS, LOS CONTINGENTES Y LOS LIMITES PREFERENCIALES (ACTUALMENTE EN DESUSO).  LAS DEMÁS MEDIDAS ARANCELARIAS PREVISTAS POR OTRAS NORMATIVAS COMUNITARIAS, COMO SERÍAN LOS DERECHOS ANTIDUMPING, LOS DERECHOS ANTI SUBVENCIONES, LOS DERECHOS ADICIONALES Y LAS MEDIDAS DE RÉGIMEN COMERCIAL.
  • 5. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)  El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.
  • 6. La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres: o Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte). o Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 (Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capitulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487.
  • 7. Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado". Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado Código PARTIDA Designación de la mercancía 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. 1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar- agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. Código SA Designación de la mercancía 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales: 1301 20 - Goma arábiga. 1301 90 - Los demás
  • 8.  Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado Código SA Designación de la mercancía 1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados ? Jugos y extractos vegetales: 1302 11 ? ? Opio. 1302 12 ? ? De regaliz 1302 13 ? ? De lúpulo 1302 19 ? ? Los demás 1302 20 ? Materias pécticas, pectinatos y pectatos ? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302 31 ? ? Agar-agar 1302 32 ? ? Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 1302 39 ? ? Los demás
  • 9. El Sistema Armonizado Aduanas.  Es un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y satisfacer las necesidades del comercio internacional. Está vigente en más de 120 países. Cada mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada sección del código tiene una finalidad descriptiva específica.  Sección I: Animales vivos y productos del reino animal ( Capítulos 1 al 5) Capítulo 01. Animales vivos. Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles. Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros Capítulos. Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros Capítulos.
  • 10.  Sección II: Productos del reino vegetal ( Capítulos 6 al 14). Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo 08. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros Capítulos.  Sección III: Grasas y aceites (animales o vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen vegetal o animal ( Capítulo 15). Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal