1. RESTRICCIONES Y
REGULACIONES NO
ARANCELARIAS.
Comercio internacional y
aduanas.
PROCEDIMIENTOS Y
TRÁMITES
ADUANALES.
PROFESORA: ADRIANA
NOVELLA .
GRUPO: 7.1
PAOLA GUADALUPE
SALAIS TORRES
MATRICULA: 1330060
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA
REGIÓN LAGUNA.
RESTRICCIONES Y
REGULACIONES NO
ARANCELARIAS.
Comercio internacional y
aduanas.
PROCEDIMIENTOS Y
TRÁMITES
ADUANALES.
PROFESORA: ADRIANA
NOVELLA .
GRUPO: 7.1
PAOLA GUADALUPE
SALAIS TORRES
MATRICULA: 1330060
2. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Son los instrumentos de política comercial que tienden a limitar o restringir la
importación o exportación de mercancías de una nación o el acto administrativo
distinto de los aranceles por virtud del cual la autoridad competente impone
determinadas obligaciones y requisitos a la importación, exportación, circulación o
tránsito de mercancías por territorio nacional.
Instrumento de protección más eficaz que los aranceles para obstaculizar frenar o
regular el flujo de mercancías extranjeras.
Las barreras no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para
controlar el flujo de mercancías entre los países, sea para proteger la planta
productiva y las economías nacionales, o sea para preservar los bienes de cada
país en lo que respecta a medio ambiente, sanidad animal y vegetal, o para
asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están
adquiriendo o darles a conocer las características de las mismas.
Medidas establecidas por la SE, SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA, SALUD y SEP.
Se establecen en los siguientes casos:
IMPORTACIÓN (ART. 16 LCE). EXPORTACIÓN (ART. 15 LCE).
I. EQUILIBRAR LA BALANZA DE
PAGOS.
A. PARA ASEGURAR EL ABASTO.
II. MERCANCÍAS USADAS. B. CONFORME A LOS TRATADOS
INTERNACIONALES.
III. CONFORME A LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES.
C. RESTRICCIONES
CONSTITUCIONALES.
IV. RECIPROCIDAD A LAS
IMPUESTAS EN EL
EXTRANJERO
D. PRESERVAR LA FAUNA Y LA
FLORA.
V. IMPEDIR PRÁCTICAS
DESLEALES DE COMERCIO
INTERNACIONAL.
E. CONSERVACIÓN DE BIENES
CON VALOR HISTÓRICO,
ARTÍSTICO O ARQUEOLÓGICO.
VI. SITUACIONES NO PREVISTAS
POR LAS NOM’S:
SEGURIDAD NACIONAL.
SALUD PÚBLICA.
SANIDAD FITOPECUARIA.
ECOLÓGICA.
F. SITUACIONES NO PREVISTAS
POR LAS NOM’S:
SEGURIDAD NACIONAL.
SALUD PÚBLICA.
SANIDAD FITOPECUARIA.
ECOLÓGICA.
3. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Regulaciones para bienes de uso dual:
El Acuerdo establece la obligación de presentar un permiso ante aduanas para
exportar:
Bienes de uso dual no controlados por otras dependencias (Anexo I).
Armas convencionales, partes y componentes no controlados por otra
dependencia (Anexo II).
Software tangible y tecnología (Anexo III).
Susceptibles de desvío para la proliferación.
El Acuerdo entrará en vigor 90 días después de su publicación Software intangible
y tecnología relacionada con la proliferación también es controlada.
Regulaciones de la SAGARPA.
4. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Regulaciones de la Secretaria de Salud:
1) Autorización previa (productos para el consumo humano).
2) Autorización previa (derivados sanguíneos, órganos humanos y m. Primas para
medicamentos).
3) Autorización previa (medicamentos, estupefacientes para uso humano o ind.
Farmacéutica).
4) Autorización previa (IMMEX, investigación científica, congresos).
5) Aviso sanitario.
6) Registro sanitario (enfermedades en humanos).
7) Autorización sanitaria previa de importación.
8) Autorización previa de exportación (medicamentos, estupefacientes,
psicotropicos y derivados sanguíneos).
Regulaciones de la CICOPLAFEST.
Listas de productos sujetos a autorización previa:
Plaguicidas.
Sustancias tóxicas.
Fertilizantes.
Sustancias peligrosas de exportación.
Procedimiento para obtener las autorizaciones.
Regulaciones de la SEMARNAT.
CERTIFICADO CITES para especies y productos en peligro de extinción.
AUTORIZACIÓN FITO O ZOOSANITARIA para especies silvestres, sub y
productos derivados de estas.
CERTIFICADO FITOSANITARIO para sub y productos forestales.
AUTORIZACIÓN PREVIA para residuos peligrosos que causan desequilibrios
ecológicos.
5. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Regulaciones de la SEDENA.
Regulaciones de la SENER.
Autorización previa de:
Sustancias radiactivas de exportación.
Minerales de uranio, uranio natural y sus compuestos, uranio enriquecido,
cesio 137, cobalto, etc.
Sustancias radiactivas de importación.
6. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Regulaciones de la SEP.
Autorización previa de exportación:
Las regulaciones no arancelarias se dividen en dos clases:
Cuantitativas: Cualitativas:
1. Permisos de exportación e importación. Regulaciones de etiquetado.
2. Cupos. Regulaciones sanitarias.
3. Precios oficiales. Regulaciones de envase y embalaje.
4. Medidas contra prácticas desleales de comercio
internacional: dumping y subvenciones.
Normas técnicas.
Normas de calidad.
Regulaciones de toxicidad.
Regulaciones ecológicas.
Marcado de país de origen.
7. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior
de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se
trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus
fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa
de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Se ha establecido la obligación de cumplir con
ciertas NOM, que tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación,
características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y
métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando
puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar
daños en la preservación de los recursos naturales. Todos los productos, procesos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM. En el
mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM,
sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones
establecidas en dicha norma.