Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
1. Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Se modificaron:
Regla Comentario.
2.5.1
1° Párrafo Frac. I:
Habla que debe de presentar el pedimento a la aduana
cuando sea una importación definitiva.
Se modificó la misma regla pero otro párrafo.
6° Párrafo Sec. I:
Informar a la autoridad la importación, el acto de fiscalizar, y
entregar el pedimento nombrado en lo anterior.
2.5.2
1° Párrafo Sec. I
Se trata de tramitar el pedimento y presentarlo ante el
método de selección automatizado.
Se modifica la misma regla otro párrafo.
3° Párrafo Frac. I
Presentar el PAMA anexo al pedimento en un plazo no
mayor a 10 días.
1.3.3. Fracción XXXVI
Habla sobre:
No se declarara la marca y cierta información sobre el
producto importado.
1.6.2. Tercer párrafo
Es sobre:
Manifestar del error por escrito a la AGACE que la
mercancía del importador o exportador está registrada.
1.7.1
Trata sobre:
Los procedimientos para el transbordo de mercancías se
establecen en el AGA.
1.9.9. Último párrafo.
Cuando la ventanilla digital de por aceptada la carga aérea
en el pedimento se declarara el número de transporte.
1.9.13. Último párrafo.
Cuando la ventanilla digital de por aceptada la carga en el
pedimento se declarara el número de transporte.
2.3.9. Primer párrafo,
fracción I, inciso f).
Habla sobre la identificación de las mercancías que se
encuentran almacenadas por otra autoridad diferente a la
aduanera. Se presentara un oficio si es que este es el caso
o si se pasó la mercancía al fisco federal.
3.1.34.
Para quienes introduzcan o extraigan mercancías de
territorio nacional deben de clasificarlas en fracciones
arancelarias y declarara la información para identificar la
mercancía para distinguirla de otras similares.
4.2.14. Sexto párrafo.
La introducción a territorio nacional de las locomotoras, los
carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con
la industria ferroviaria, y su retorno se efectuará
presentando la lista de intercambio en documento
electrónico con los datos.
2. Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Se adiciono:
Se deroga:
Regla comentario
1.1.8. Séptimo párrafo. Los agentes, apoderados aduanales, transportistas podrán
efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles
que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar
a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las
instalaciones.
Regla Comentario
1.2.5. Con los párrafos
séptimo, octavo y noveno
pasando el actual párrafo
séptimo a ser párrafo
décimo.
Habla de que el agente aduanal que deje un encargo
conferido sin efecto debe de informar al SAT y al
contribuyente porque si no se entenderá que él o las
personas que lo ayudan están realizando el acto de
comercio exterior.
1.9.22.
Las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben
a un puerto nacional sin aviso deberán proporcionar a las
autoridades aduaneras información de las armas de fuego
que se encuentren a bordo de la embarcación.
3.1.26. Con un último
párrafo.
No será aplicable lo previsto en el artículo 59, fracción IV
de la Ley.
3.7.34.
Es para el sector de hidrocarburos que tienen que realizar
el despacho de las mercancías con los siguientes
términos.
Cuando sean transportadas vía terrestre o marítima,
tramitar un pedimento semanal, en el que se incluyen las
operaciones de exportación definitiva. El aviso de salida
con 3 horas de anticipación. La cantidad de las mercancías
y la clave en el pedimento consolidado.
3.8.18. Con las fracciones
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
La AGACE presenta un listado de los agentes aduanales.
Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación,
podrá realizarlo en cualquiera de las aduanas en la que
tenga autorizada su patente; siempre que la autoridad
fiscalizadora y la aduana correspondiente, cuenten con la
información que permita coordinar el ejercicio correcto del
trámite de regularización.
4.5.32. Con la fracción
XXIII.
Las empresas de la industria automotriz o manufacturera
de vehículos que tengan la autorización para utilizar el
candado o los sellos del embarcador original que sean
igual que el documento de embarque.
5.2.14. Con un último
párrafo.
Habla sobre la suspensión en el padrón de importadores o
exportadores, ofreciéndole un plazo para que presente
pruebas o alegue el cargo. En caso que no surja nada se
suspenderá.