Registro Electrónico Común: interconexión de registros entre administraciones
1. Registro Electrónico Común
BREVE PRESENTACIÓN DEL SERVICIO
María Teresa Ripoll Asensi
Claves Tecnológicas de la Administración
Electrónica
Máster en Administración y Gobierno Electrónico
mripolla@uoc.edu
2. ¿Por qué he elegido este servicio
electrónico?
Por su enorme funcionalidad y dado que representa un enorme ahorro a las
arcas públicas y esfuerzos innecesarios a ciudadanos, empresas y otros
sujetos que se relacionan con la administración pública.
La complejidad administrativa de España hace que el ciudadano tenga la
necesidad de relacionarse con distintas Administraciones Públicas en
función de la competencia que tengan.
Se calcula que en España hay más de 20.000 oficinas de registro, que con
los registros electrónicos y el Registro Electrónico común pretenden
reducirse y convertirse en oficinas de asistencia en materia de registros
para las personas físicas. De esta manera se ahorran sobrecostes
innecesarios e impacto en la calidad de vida de los ciudadanos, que pueden
dirigirse electrónicamente a través de cualquier administración o bien a través del
canal presencial orientados por las citadas oficinas de asistencia en materia de
registros.
3. Antecedentes y marco legal:
1. El último párrafo del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, ya apuntaba a la interconexión de registros.
2. El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, regulaba también los registros electrónicos
y la interconexión de los mismos.
3. Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, se establecen el conjunto de criterios y recomendaciones que
deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma
de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
4. Antecedentes y marco legal:
4. Orden Ministerial HAP/566/2013, de 8 de abril, que regula el Registro
Electrónico Común, establecen en sus disposiciones la posibilidad de
interconectar los registros a través de medios electrónicos, creando una red de
colaboración administrativa.
5. Artículos 16 y 28, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Artículo 3, 38 , 45, 156, 157, 158 y Disposición Adicional novena, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en
cuanto a operabilidad.
5. Registro electrónico común:
El Registro Electrónico Común es un servicio que proporciona una vía de
tramitación para todas aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones realizadas
por el ciudadano y dirigidas hacia la Administración General del Estado u otros
organismos públicos que se encuentren integrados en la plataforma SIR, que no se
ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en los registros
electrónicos de las sedes electrónicas de las distintas Administraciones.
6. Sistema de interconexión de registros:
El Sistema de Interconexión
de Registros (SIR) es una
Plataforma que permite el
intercambio de asientos
electrónicos de registro entre
todas las Administraciones
Públicas, tal y como se
establece en la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones
Públicas y en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad.
7. Sistema de interconexión de registros:
La implantación de SIR permite eliminar el tránsito
de papel entre administraciones, aumentando la
eficiencia y eliminando los costes de manipulación y
remisión del papel, gracias a la generación de
copias auténticas electrónicas de la documentación
presentada en los asientos de registro.
A través de SIR, este intercambio de información se
realiza de forma segura y con conformidad legal,
mediante aplicaciones o servicios de registro que
estén certificados en SICRES 3.0 (según la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos
para el intercambio de asientos entre las Entidades
Registrales) y que utilicen el Directorio común DIR3.
8. Sistema de interconexión de registros:
La norma SICRES 3.0 tiene como finalidad principal
permitir el intercambio de asientos registrales entre
distintas oficinas de registro de documentos de
entrada y salida. Para ello, se establece un modelo
normalizado de datos que configura el fichero de
intercambio y un conjunto de requerimientos básicos
para gestionar el intercambio. Formato XML. Norma
técnica de interoperabilidad.
Este Inventario de la Administración General del
Estado queda implementado mediante el Directorio
Común (DIR3), proporcionando la relación
jerárquica de la estructura de las Administraciones
con codificación única, y actualizado de forma
corresponsable por todas las Administraciones
participantes. Es un servicio en nube. Artículo 9,
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
9. ¿Cómo se accede y se registra?
A través del Punto de Acceso General (PAE) de la administración del
estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectr
onicoComun.html
Se accede a través del DNI-electrónico o bien a través de un certificado
electrónico en vigor.
10. ¿Cómo se puede mejorar?
Acceder a través de @clave y evitar las dificultades en el uso de la
instalación de los certificados digitales y del dni-electrónico
https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html
Fomentar la instalación de la plataforma SIR, SICRES 3.0, y DIR3 en
todas las administraciones.
Promover su uso entre la ciudadanía, empresas y sociedad en general,
a través de un plan de comunicación integral, en diferentes medios.
11. Referencias:
Catálogo de Servicios de Administración Digital. Edición 2017.Secretaría General de
Administración Digital. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoC
omun.html?tam=1
https://administracionelectronica.gob.es/