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LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
Las relaciones interadministrativas se
desarrollarán por medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y la
seguridad, y que faciliten la prestación de
los servicios públicos de forma conjunta.
Las relaciones con la ciudadanía se
articularán, preferentemente por medios
electrónicos, al objeto de mejorar y
simplificar la tramitación de los
procedimientos administrativos,
garantizando un adecuado equilibrio entre
la eficacia de la actuación administrativa y
la salvaguarda de los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas.
RELACIONES AD
INTRA Y AD EXTRA
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
1. PORTAL WEB DEL GOBIERNO DE NAVARRA
2. SEDE ELECTRÓNICA
3. PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO
4. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FORAL
5. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA
6. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL
PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN
7. ARCHIVO ELECTRÓNICO
8. REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO
9. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
10. REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS
Administración
Electrónica
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
Es el sitio web de acceso electrónico a toda la
Administración Pública Foral. A través del mismo, la
ciudadanía podrá acceder, de forma permanente y gratuita
por medio de Internet a la información determinada legal o
reglamentariamente.
El Portal Web del Gobierno de Navarra estará bajo la
responsabilidad y gestión técnicas del Departamento o
Departamentos competentes en las materias de
organización administrativa y de sistemas de información, y
tendrá un acceso unificado.
El Portal Web del Gobierno de Navarra estará disponible en
castellano y euskera. Asimismo se incluirán informaciones
en otras lenguas cuando se consideren de interés general.
El Portal Web del Gobierno de Navarra se diseñará de
modo que resulte accesible a todas las personas,
especialmente para las personas con discapacidad.
El Portal Web del Gobierno de Navarra incorporará tanto en
sus contenidos como en su lenguaje y en sus imágenes la
perspectiva de género.
Las informaciones de carácter general que se contengan en
el mismo deberán incorporar su fecha o la fecha de su
última actualización.
Administración
Electrónica:
Portal Web del
Gobierno de
Navarra
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para
la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya
titularidad corresponde a la Administración Pública Foral. La
identificación de una dirección electrónica como sede electrónica
deberá constar de forma visible e inequívoca.
El establecimiento, en su caso, de la sede electrónica conlleva la
responsabilidad de la Administración de garantizar la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios a los que
pueda accederse a través de la misma. Cuando la sede contenga
información, un enlace o vínculo cuya responsabilidad corresponda
a un órgano, organismo o entidad distinta de la Administración
titular, esta no será responsable de la integridad, veracidad ni
actualización de dicha información, enlace o vínculo.
Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones y
trámites que requieran la identificación de la Administración Pública
Foral y, en su caso, la identificación o firma electrónica de los
interesados.
En la sede figurará los modelos y sistemas de presentación masiva
que voluntariamente podrán utilizar los interesados para la
presentación de sus solicitudes, y un directorio geográfico que
permita a la ciudadanía identificar la oficina de asistencia en
materia de registro más próxima a su domicilio.Las sedes
electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una
comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o
cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Administración
Electrónica:
sede electrónica
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
El Punto de Acceso General Electrónico se configura
como un derecho de las personas a acceder, a través
del mismo, a todos los servicios y procedimientos de
todas las Administraciones, y a conocer su estado de
tramitación y las notificaciones y comunicaciones
que se le hayan practicado.
Se establecerá un Punto Acceso General Electrónico
para el ámbito de aplicación de esta ley foral que
tendrá asociada una sede electrónica e incluirá un
área personalizada de cada persona en sus
relaciones con la Administración Pública Foral. A
estos efectos, se podrá optar por la adhesión al
Punto de Acceso General Electrónico del Sector
Público Estatal y a su área personalizada,
denominada carpeta ciudadana, en los términos
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Electrónica:
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General Electrónico
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral podrá
identificarse mediante el uso de un sello
electrónico basado en un certificado electrónico
reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma
electrónica, de conformidad con lo establecido
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Pública Foral respecto de la información que se
publique como propia en su portal de internet.
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llevará a cabo mediante orden foral de la
persona titular del Departamento competente en
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LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
Se entiende por actuación
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LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
Los órganos competentes en materia de
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electrónica determinarán los sistemas de
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Administración
Electrónica:
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LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
Se deberá conservar en soporte electrónico
todos los documentos electrónicos que
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entre los interesados y la Administración.
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distintos documentos electrónicos se
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depositarán en un archivo electrónico
único, entendido como el conjunto de
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de los documentos y expedientes
electrónicos una vez finalizados los
procedimientos.
Administración
Electrónica:
Archivo
electrónico
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro
General Electrónico, en el que quedará constancia de todo
documento que sea presentado o que se reciba en
cualquier órgano administrativo, organismo público o
entidad vinculado o dependiente a estos. También se
anotará en el mismo, la salida de los documentos oficiales.
Además, a través del registro podrán presentarse
documentos para su remisión telemática a otras
Administraciones Públicas.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, podrán
disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro General
Electrónico de la Administración Pública Foral.
El Registro General Electrónico deberá ser plenamente
interoperables con los de otras Administraciones Públicas,
de forma que se garantice la transmisión telemática de los
asientos registrales y de los documentos que se presenten
en cualquiera de los registros.
La Administración Pública Foral dispondrá de una red de
oficinas de asistencia en materia de registros
Administración
Electrónica: Registro
general
electrónico
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
1. El registro de los documentos dirigido a cualquier
órgano de las Administraciones Públicas
presentados por las personas no obligadas a
tramitar electrónicamente.
2. La digitalización de los documentos que presentan
en papel las personas no obligadas a tramitar
electrónicamente.
3. La emisión del recibo que acredite la fecha y la
hora de presentación
4. La emisión de copias auténticas electrónicas
5. La asistencia en general en el uso de medios
electrónicos
6. La de verificar, en su caso, la identidad de los
interesados en el procedimiento administrativo.
7. La de facilitar a los interesados el código de
identificación del órgano, centro o unidad
administrativa a la que se dirige, si estos los
desconocen.
8. La práctica de las notificaciones cuando el
interesado comparezca de forma espontánea en la
oficina y solicite la comunicación o notificación
personal en ese momento.
9. La posibilidad de otorgar en estas oficinas un
apoderamiento apud acta mediante
comparecencia personal en las mismas.
10. La de emisión de certificados electrónicos y de
otros sistemas de identificación o firma
electrónica.
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Electrónica:
RED DE OFICINAS DE
ASISTENCIA EN MATERIA
DE REGISTROS.
FUNCIONES
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral dispondrá
de un Registro Electrónico de
Apoderamientos, en el que se harán
constar las representaciones que las
personas físicas o jurídicas otorguen a
favor de terceros para actuar ante la
misma.
El reglamento también aprobará, conforme
a las categorías legalmente establecidas,
los modelos de poderes inscribibles en el
registro cuando los mismos se
circunscriban a actuaciones ante la
Administración Pública Foral.
Administración
Electrónica:
REGISTRO
ELECTRÓNICO
DE
APODERAMIENTOS
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral dispondrá
de un Registro de Funcionarios Habilitados,
u otro sistema equivalente, en el que
constará el personal funcionario entre
cuyas funciones necesariamente figurarán:
1. La identificación y firma electrónica en
nombre de las personas no obligadas a
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todas las personas que presten servicios
en las oficinas de asistencia en materia de
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Administración
Electrónica:
REGISTRO DE
FUNCIONARIOS
HABILITADOS
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
1. Actividad administrativa
electrónica.
2. Procedimiento electrónico.
3. Asistencia en el uso de medios
electrónicos a los interesados.
4. Sistemas de firma electrónica.
5. Acceso a las notificaciones.
RELACIONES CON LA
CIUDADANÍA:
OBLIGACIONES DE LA
APF EN MATERIA
ELECTRÓNICA
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral
garantizará que se pueda iniciar y
tramitar cualquier procedimiento
administrativo por medios electrónicos,
sin otras limitaciones que no sean
aquellas impuestas por la tecnología.
La Administración Pública Foral
promoverá la racionalización,
simplificación y actualización periódica
de estos procedimientos.
Todos los procedimientos se
formalizarán mediante un expediente
administrativo electrónico, en los
términos establecidos en la legislación
básica.
OBLIGACIONES DE LA
APF EN MATERIA
ELECTRÓNICA:
Procedimiento
electrónico
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral garantizará que
los interesados puedan relacionarse con ella a
través de medios electrónicos.
La Administración Pública Foral asistirá en el
uso de medios electrónicos a los interesados
que no tienen obligación de relacionarse
electrónicamente con la misma, si así lo
solicitan.
Se establecerán las medidas necesarias para
garantizar el acceso y el uso de estos medios
electrónicos de forma igualitaria para mujeres y
hombres.
Si alguno de estos interesados, no dispone de
los medios electrónicos necesarios, su
identificación o firma electrónica en el
procedimiento administrativo podrá ser
válidamente realizada por personal inscrito en el
registro de recogido en el artículo 80
(funcionarios habilitados)
OBLIGACIONES DE LA
APF EN MATERIA
ELECTRÓNICA:
Asistencia en el uso de
medios electrónicos a
los interesados
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral utilizará los
sistemas de identificación de los interesados
establecidos en la legislación básica, en los
términos previstos en la misma, y cualquier otro
sistema que, cumpliendo los requisitos previstos
en la normativa básica, sea aprobado por
acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta
de la persona titular del departamento
competente en materia de administración
electrónica.
En cada Departamento se determinarán
mediante orden foral los sistemas de
identificación admitidos para determinados
trámites o procedimientos, si bien los sistemas
basados en certificados electrónicos siempre
serán admitidos.
Los sistemas de identificación podrán ser
utilizados como sistemas de firma cuando
permitan acreditar la autenticidad de la
expresión de la voluntad y consentimiento de los
interesados, si así lo prevé la normativa
reguladora aplicable.
OBLIGACIONES DE LA
APF EN MATERIA
ELECTRÓNICA:
Sistemas de
identificación
electrónica
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
La Administración Pública Foral podrá utilizar los
sistemas de firma electrónica establecidos en la
legislación básica, en los términos previstos en
la misma, y cualquier otro sistema que,
cumpliendo los requisitos previstos en la
normativa básica, sea aprobado por acuerdo del
Gobierno de Navarra a propuesta de la persona
titular del departamento competente en materia
de administración electrónica.
Estos sistemas de firma aprobados en el ámbito
de la Administración Pública Foral no podrán
imponerse a otras Administraciones Públicas.
En cada Departamento se determinarán
mediante orden foral los sistemas de firma
admitidos para determinados trámites y/o
procedimientos, si bien los sistemas basados en
certificados electrónicos siempre serán
admitidos.
OBLIGACIONES DE LA
APF EN MATERIA
ELECTRÓNICA:
Sistemas de firma
electrónica
LEY FORAL
11/2019
Principios
generales
En el ámbito de la Administración Pública
Foral las notificaciones por medios
electrónicos se practicarán, en las
condiciones previstas en la normativa
básica, a través de la dirección electrónica
habilitada única o mediante comparecencia
en la sede electrónica que se haya
determinado.
En esa misma sede se pondrán a
disposición de las personas las
notificaciones practicadas en papel en los
términos previstos en la normativa básica.
En el caso de personas obligadas a recibir
las notificaciones por medio electrónicos, la
Administración Pública Foral podrá
asignarles de oficio una dirección
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OBLIGACIONES DE LA
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Tema 3 - Actividad administrativa y administracion electronica

  • 1. LEY FORAL 11/2019 Principios generales Las relaciones interadministrativas se desarrollarán por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma conjunta. Las relaciones con la ciudadanía se articularán, preferentemente por medios electrónicos, al objeto de mejorar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. RELACIONES AD INTRA Y AD EXTRA
  • 2. LEY FORAL 11/2019 Principios generales 1. PORTAL WEB DEL GOBIERNO DE NAVARRA 2. SEDE ELECTRÓNICA 3. PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO 4. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FORAL 5. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA 6. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN 7. ARCHIVO ELECTRÓNICO 8. REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO 9. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS 10. REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS Administración Electrónica
  • 3. LEY FORAL 11/2019 Principios generales Es el sitio web de acceso electrónico a toda la Administración Pública Foral. A través del mismo, la ciudadanía podrá acceder, de forma permanente y gratuita por medio de Internet a la información determinada legal o reglamentariamente. El Portal Web del Gobierno de Navarra estará bajo la responsabilidad y gestión técnicas del Departamento o Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de sistemas de información, y tendrá un acceso unificado. El Portal Web del Gobierno de Navarra estará disponible en castellano y euskera. Asimismo se incluirán informaciones en otras lenguas cuando se consideren de interés general. El Portal Web del Gobierno de Navarra se diseñará de modo que resulte accesible a todas las personas, especialmente para las personas con discapacidad. El Portal Web del Gobierno de Navarra incorporará tanto en sus contenidos como en su lenguaje y en sus imágenes la perspectiva de género. Las informaciones de carácter general que se contengan en el mismo deberán incorporar su fecha o la fecha de su última actualización. Administración Electrónica: Portal Web del Gobierno de Navarra
  • 4. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Foral. La identificación de una dirección electrónica como sede electrónica deberá constar de forma visible e inequívoca. El establecimiento, en su caso, de la sede electrónica conlleva la responsabilidad de la Administración de garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Cuando la sede contenga información, un enlace o vínculo cuya responsabilidad corresponda a un órgano, organismo o entidad distinta de la Administración titular, esta no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de dicha información, enlace o vínculo. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública Foral y, en su caso, la identificación o firma electrónica de los interesados. En la sede figurará los modelos y sistemas de presentación masiva que voluntariamente podrán utilizar los interesados para la presentación de sus solicitudes, y un directorio geográfico que permita a la ciudadanía identificar la oficina de asistencia en materia de registro más próxima a su domicilio.Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Administración Electrónica: sede electrónica
  • 5. LEY FORAL 11/2019 Principios generales El Punto de Acceso General Electrónico se configura como un derecho de las personas a acceder, a través del mismo, a todos los servicios y procedimientos de todas las Administraciones, y a conocer su estado de tramitación y las notificaciones y comunicaciones que se le hayan practicado. Se establecerá un Punto Acceso General Electrónico para el ámbito de aplicación de esta ley foral que tendrá asociada una sede electrónica e incluirá un área personalizada de cada persona en sus relaciones con la Administración Pública Foral. A estos efectos, se podrá optar por la adhesión al Punto de Acceso General Electrónico del Sector Público Estatal y a su área personalizada, denominada carpeta ciudadana, en los términos fijados en la normativa básica. Administración Electrónica: Punto de Acceso General Electrónico
  • 6. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación básica. Se entenderá identificada la Administración Pública Foral respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet. El establecimiento del sello electrónico se llevará a cabo mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de administración electrónica, y se publicará en la sede electrónica o en el portal web Administración Electrónica: Sistemas de identificación de la Administración Pública Foral
  • 7. LEY FORAL 11/2019 Principios generales Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos y en la que no haya intervenido de forma directa una persona al servicio de la Administración Pública Foral. En estas actuaciones se indicará el órgano que resulta ser el responsable a efectos de impugnación Administración Electrónica: Actuación administrativa automatizada
  • 8. LEY FORAL 11/2019 Principios generales Los órganos competentes en materia de función pública y de administración electrónica determinarán los sistemas de identificación y firma electrónica que debe utilizar el personal al servicio de la Administración Pública Foral. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo a un número de identificación profesional del personal, aunque en este supuesto su uso estará limitado a las actuaciones relacionadas con la seguridad pública que justificaron su emisión. No requerirán firma electrónica los documentos de valor meramente informativo y los que no formen parte de un expediente administrativo Administración Electrónica: Identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración
  • 9. LEY FORAL 11/2019 Principios generales Se deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los interesados y la Administración. El periodo mínimo de conservación de los distintos documentos electrónicos se determinará de conformidad con la normativa foral en materia de patrimonio cultural y de archivos y documentos. Los documentos electrónicos se depositarán en un archivo electrónico único, entendido como el conjunto de infraestructuras, sistemas y servicios que proporcionan el almacenamiento y gestión de los documentos y expedientes electrónicos una vez finalizados los procedimientos. Administración Electrónica: Archivo electrónico
  • 10. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro General Electrónico, en el que quedará constancia de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos. También se anotará en el mismo, la salida de los documentos oficiales. Además, a través del registro podrán presentarse documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro General Electrónico de la Administración Pública Foral. El Registro General Electrónico deberá ser plenamente interoperables con los de otras Administraciones Públicas, de forma que se garantice la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. La Administración Pública Foral dispondrá de una red de oficinas de asistencia en materia de registros Administración Electrónica: Registro general electrónico
  • 11. LEY FORAL 11/2019 Principios generales 1. El registro de los documentos dirigido a cualquier órgano de las Administraciones Públicas presentados por las personas no obligadas a tramitar electrónicamente. 2. La digitalización de los documentos que presentan en papel las personas no obligadas a tramitar electrónicamente. 3. La emisión del recibo que acredite la fecha y la hora de presentación 4. La emisión de copias auténticas electrónicas 5. La asistencia en general en el uso de medios electrónicos 6. La de verificar, en su caso, la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo. 7. La de facilitar a los interesados el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, si estos los desconocen. 8. La práctica de las notificaciones cuando el interesado comparezca de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. 9. La posibilidad de otorgar en estas oficinas un apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal en las mismas. 10. La de emisión de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación o firma electrónica. Administración Electrónica: RED DE OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS. FUNCIONES
  • 12. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro Electrónico de Apoderamientos, en el que se harán constar las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la misma. El reglamento también aprobará, conforme a las categorías legalmente establecidas, los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando los mismos se circunscriban a actuaciones ante la Administración Pública Foral. Administración Electrónica: REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
  • 13. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro de Funcionarios Habilitados, u otro sistema equivalente, en el que constará el personal funcionario entre cuyas funciones necesariamente figurarán: 1. La identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente. 2. La emisión de copias auténticas de documentos, cuando dicha emisión no sea posible o no sea exigible mediante actuación administrativa automatizada. En este registro se inscribirán, al menos, todas las personas que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. Administración Electrónica: REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS
  • 14. LEY FORAL 11/2019 Principios generales 1. Actividad administrativa electrónica. 2. Procedimiento electrónico. 3. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. 4. Sistemas de firma electrónica. 5. Acceso a las notificaciones. RELACIONES CON LA CIUDADANÍA: OBLIGACIONES DE LA APF EN MATERIA ELECTRÓNICA
  • 15. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología. La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos. Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica. OBLIGACIONES DE LA APF EN MATERIA ELECTRÓNICA: Procedimiento electrónico
  • 16. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral garantizará que los interesados puedan relacionarse con ella a través de medios electrónicos. La Administración Pública Foral asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que no tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la misma, si así lo solicitan. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar el acceso y el uso de estos medios electrónicos de forma igualitaria para mujeres y hombres. Si alguno de estos interesados, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por personal inscrito en el registro de recogido en el artículo 80 (funcionarios habilitados) OBLIGACIONES DE LA APF EN MATERIA ELECTRÓNICA: Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
  • 17. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral utilizará los sistemas de identificación de los interesados establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica. En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de identificación admitidos para determinados trámites o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos. Los sistemas de identificación podrán ser utilizados como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, si así lo prevé la normativa reguladora aplicable. OBLIGACIONES DE LA APF EN MATERIA ELECTRÓNICA: Sistemas de identificación electrónica
  • 18. LEY FORAL 11/2019 Principios generales La Administración Pública Foral podrá utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica. Estos sistemas de firma aprobados en el ámbito de la Administración Pública Foral no podrán imponerse a otras Administraciones Públicas. En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de firma admitidos para determinados trámites y/o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos. OBLIGACIONES DE LA APF EN MATERIA ELECTRÓNICA: Sistemas de firma electrónica
  • 19. LEY FORAL 11/2019 Principios generales En el ámbito de la Administración Pública Foral las notificaciones por medios electrónicos se practicarán, en las condiciones previstas en la normativa básica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante comparecencia en la sede electrónica que se haya determinado. En esa misma sede se pondrán a disposición de las personas las notificaciones practicadas en papel en los términos previstos en la normativa básica. En el caso de personas obligadas a recibir las notificaciones por medio electrónicos, la Administración Pública Foral podrá asignarles de oficio una dirección electrónica habilitada. OBLIGACIONES DE LA APF EN MATERIA ELECTRÓNICA: Acceso a las notificaciones