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    Documento núm. 14.
   Convenio celebrado entre los jenerales d e los
ejércitos titulados Nacional i el del Gobierno d e
Chile.
    Primero.-Se     ofrece Chile a remitir diputados
con plenos poderes e instrucciones, usando de los
derechos imprescriptiblesque le competen como par-
te integrante de la monarquia española, para san-
cionar en las Cortes la Constitucion que éstas han
formado, despues que las mismas Cortes oigan sus
representaciones; i se compromete a obedecer lo
que entónces se determinase, reconociendo como
ha reconocido por su monarca al Sr. D. Fernando
VI1 i la autoridad d e la Rejencia, por quien
se aprobó la Junta de Chile; manteniéndose entre
tanto el Gobierno interior con todo su poder i fa-
cultades, el libre comercio con las naciones aliadas
i neutrales, i especialmente con la Gran Bretaña, a
la que debe la España, .despues del favor de Dios
i s u valor i constancia, su existencia política.
    2.0 Cesaran inmediatamente las hostilidades en-

tre ámbos ejércitos i la evacuacion de Talca se
efectuará a las treinta horas de ser comunicada la
aprobacion del Gobierno de Santiago sobre este
A L ERIGADIER GAINZA         329

tratado, i de toda la provincia de Concepcion, esto
es, las tropas de Lima, Valdivia i Chiloé, en el
término de un mes de recibida dicha aprobacion,
franqueándoseles los auxilios que estuviesen al al-
cance de Chile i dicte la regularidad i prudencia; i
quedando esta última plaza de Chiloé, sujeta como
ántes al Virreinato de Lima, así como se licencia-
ran todos los soldados de la provincia de Concep-
cion i sus partidos, si lo pidiesen.
   30 Se restituiran recíprocamente i sin demora
     .
todos los prisioneros que se hayan hecho por ámbas
partes sin escepcion alguna, quedando enteramente
olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los
individuos de las provincias del Reino, comprometi-
dos por las armas con motivo d e la presente guerra,
sin que eii tiingun tiempo pueda hacerse mérito de
ellas por una n i otra parte. I se recomienda recí-
procamente el mas relijioso cumplimiento de este
artículo.
   4.0 Continuaran las relaciones mercantiles con
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que ántes de la guerra.
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   6.' Los oficiales veteranos de los cuerpos de in-
330              PROCESO SEGUIDO

fanteria i dragones de Concepcion que quisieren
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 sefior Virrei les señalase.
    7.0 Quedaran la ciudad de Concepcion i puerto
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ble al señor Brigadier don Gabino Gainza dejar
todos los fusiles de ámbas plazas, se conviene en
restituir hasta el número de cuatrocientos para su
servicio i resguardo.
    8." Desde el momento que se firme este tratado,
 estará obligado el ejército de Chile a conservar la
 posicion que hoi tiene, observando relijiocamente
 el no aproximarse mas a Talca; i caso que entre-
 tanto llega su ratificacion del Excmo. Gobierno de
 Chile, sobreviniese algun temporal que pueda per-
judicarle, será de su arbitrio acampar en algunas
 haciendas en igual o mas distancia de dicha ciudad;
 bien entendido que para el inesperado caso de vol-
 verse a romper las hostilidades, gue será con precisa
noticia i acuerdo de ámbos ejércitos, no podrá con-
tener agresiones el nacional, sin haberle dado lugar
a restituirse a la posicion que tiene en esta fecha.
    9.0 S e restituiran recíprocamente a todos los
 moradores i vecinos las propiedades que tenian án-
 tes de la fecha de 1 8 de Setiembre de 1810,   decla-
AL BRIGADIER GAINEA            331

rándose nulas cualesquiera enajenaciones que no
hayan procedido de contrato particular de. sus
dueños.
   1 0 . 0 El Excmo. Gobierno de Chile, satisfará con

oportunidad de su tesoro público treinta mil pesos,
como en parte del pago que debe hacerse a algunos
vecinos de la provincia de Concepcion, de los gastos
que ha hecho el ejército que hoi manda el señor
Brigadier don Gabino Gainza, quien visará los
libramientos que espida la intendencia.
   I I .O Para el cumplimiento i observancia de cuan -
to se ofrece de buena fe en.10~ artículos anteriores,
dejará Chile por rehenes tres personas de distin.
guida clase o carácter, entre quienes se acepta, como
la mas recomendable i por haberse ofrecido espon-
táneamente en honor de su patria, a don Bernardo
O’Higgins, a ménos que el Excmo. Gobierno de
Chile lo elija de Diputado a las Cortes, en cuyo
caso se sustituirá su persona con otra de carácter i
representacion del pais.
    12.0 Hasta que se verifique la total evacuacion
del territorio de Chile, se dejaran en rehenes por
parte del ejército nacional, luego que esté ratificado
el tratado, do; jefes de la clase de coronel, así como
para evacuar a Talca, que deberá ser el paso inme-
diato, se daran por el ejército de Chile otros dos de
 igual carácter; quedando todo el resto del mes para
 que vengan a la inmediacion del señor jeneral del
332               PKOCESO SEGUIDO


 ejército nacional, los rehenes que habla el artfculo
 anterior o un documento de constancia de haberse
 embarcado para Lima.
    I 3.0 Luego que sea firmado este tratado, se espe-

diran órdenes por los señores jenerales de ámbos
ejércitos, para que suspendan s u marcha cualquiera
tropa que desde otros puntos se dirijan a ellos i que
solo puedan acojerse para librarse de la intemperie
a las haciendas o pueblos mas vecinos, donde les
llegasen dichas órdenes, hasta esperar allí las que
tengan a bien dirijirles; sin que de ningun modo
puedan los auxiliares del ejército nacional pasar el
 Maule o entrar en Talca; i las del ejército de Chile,
el rio de Lontué.
    1 . S llegase el caso, que no se espera, de no
     40 i
merecer aprobacion este tratado, será obligado el
señor jeneral del ejército de Chile a esperar la con.
testacion de esta noticia, que h a de comunicar al del
nacional, quieii deberá darla al cuarto de hora de
recibida.
    15.0 Reconociendo las partes contratantes que la
supresion de las hostilidades, la restitucion de Ia
paz, buena arriionia e íntima amistad entre los dos
gobiernos de Lima i Chile, son debidos en gran
parte al relijioso i eficaz empeño del señor comodo-
ro i comandante de la P?zm3e, don Santiago Hillyar,
quien propuso su respetable mediacion al Gobierno
de Chile, manifestándole los sentimientos del señor
A L BRIGADIER GAIMZA          333
 Virrei, i no ha reparado en sacrificios de todas cla-
 ses hasta presenciar a tanta distancia de su destino
 todas las conferencias que han precedido a este
 convenio, le tributamos las mas espresivac gracias
 como a mediador i principal instrumento d e tan
 interesante obra.
    16."Se declara que la devolucion de solo cuatro-
 cientos fusi!es a las plazas de Concepcion i Talca-
 huano, a que se refiere el articulo 7.0, es porque el
señor jeneral Brigadier don Gabino Gainza, no
tiene completo el armamento que el ejército de s u
mando introdujo al reino
    1 despues de haber convenido e n los artículos
anteriores, nos el jeneral en jefe del ejército nacio-
 nal, Brigadier don Gabino Gainza, i el jeneral en
jefe i cuartel maestre jeneral del ejército de Chile,
don Bernardo O'Higgins i don Juan Mackenna,
Plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejem-
plares de un mismo tenor, para s u constancia, en las
orillas del rio Lircai, a dos leguas d e la ciudad de
Talca.
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tancia del de Chile, e n tres d e Mayo de mil ocho-
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  • 1. - - Documento núm. 14. Convenio celebrado entre los jenerales d e los ejércitos titulados Nacional i el del Gobierno d e Chile. Primero.-Se ofrece Chile a remitir diputados con plenos poderes e instrucciones, usando de los derechos imprescriptiblesque le competen como par- te integrante de la monarquia española, para san- cionar en las Cortes la Constitucion que éstas han formado, despues que las mismas Cortes oigan sus representaciones; i se compromete a obedecer lo que entónces se determinase, reconociendo como ha reconocido por su monarca al Sr. D. Fernando VI1 i la autoridad d e la Rejencia, por quien se aprobó la Junta de Chile; manteniéndose entre tanto el Gobierno interior con todo su poder i fa- cultades, el libre comercio con las naciones aliadas i neutrales, i especialmente con la Gran Bretaña, a la que debe la España, .despues del favor de Dios i s u valor i constancia, su existencia política. 2.0 Cesaran inmediatamente las hostilidades en- tre ámbos ejércitos i la evacuacion de Talca se efectuará a las treinta horas de ser comunicada la aprobacion del Gobierno de Santiago sobre este
  • 2. A L ERIGADIER GAINZA 329 tratado, i de toda la provincia de Concepcion, esto es, las tropas de Lima, Valdivia i Chiloé, en el término de un mes de recibida dicha aprobacion, franqueándoseles los auxilios que estuviesen al al- cance de Chile i dicte la regularidad i prudencia; i quedando esta última plaza de Chiloé, sujeta como ántes al Virreinato de Lima, así como se licencia- ran todos los soldados de la provincia de Concep- cion i sus partidos, si lo pidiesen. 30 Se restituiran recíprocamente i sin demora . todos los prisioneros que se hayan hecho por ámbas partes sin escepcion alguna, quedando enteramente olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los individuos de las provincias del Reino, comprometi- dos por las armas con motivo d e la presente guerra, sin que eii tiingun tiempo pueda hacerse mérito de ellas por una n i otra parte. I se recomienda recí- procamente el mas relijioso cumplimiento de este artículo. 4.0 Continuaran las relaciones mercantiles con todas las demas partes que componen la monarquia española, con la misma libertad i buena armonia que ántes de la guerra. 5.0 Chile dará a la España todos los auxilios que esten a su alcance, conforme al actual deterioro en que ha quedado por la guerra que se ha hecho en su territorio. 6.' Los oficiales veteranos de los cuerpos de in-
  • 3. 330 PROCESO SEGUIDO fanteria i dragones de Concepcion que quisieren continuar su servicio en el pais, gozaran el empleo i sueldo que disfrutaban ántes de las hostilidades; i los que no, se sujetaran al destino que el Excmo. sefior Virrei les señalase. 7.0 Quedaran la ciudad de Concepcion i puerto de Talcahuano, con todas las piezas de artillería que tenian ántes de las hostilidades, i no siendo posi- ble al señor Brigadier don Gabino Gainza dejar todos los fusiles de ámbas plazas, se conviene en restituir hasta el número de cuatrocientos para su servicio i resguardo. 8." Desde el momento que se firme este tratado, estará obligado el ejército de Chile a conservar la posicion que hoi tiene, observando relijiocamente el no aproximarse mas a Talca; i caso que entre- tanto llega su ratificacion del Excmo. Gobierno de Chile, sobreviniese algun temporal que pueda per- judicarle, será de su arbitrio acampar en algunas haciendas en igual o mas distancia de dicha ciudad; bien entendido que para el inesperado caso de vol- verse a romper las hostilidades, gue será con precisa noticia i acuerdo de ámbos ejércitos, no podrá con- tener agresiones el nacional, sin haberle dado lugar a restituirse a la posicion que tiene en esta fecha. 9.0 S e restituiran recíprocamente a todos los moradores i vecinos las propiedades que tenian án- tes de la fecha de 1 8 de Setiembre de 1810, decla-
  • 4. AL BRIGADIER GAINEA 331 rándose nulas cualesquiera enajenaciones que no hayan procedido de contrato particular de. sus dueños. 1 0 . 0 El Excmo. Gobierno de Chile, satisfará con oportunidad de su tesoro público treinta mil pesos, como en parte del pago que debe hacerse a algunos vecinos de la provincia de Concepcion, de los gastos que ha hecho el ejército que hoi manda el señor Brigadier don Gabino Gainza, quien visará los libramientos que espida la intendencia. I I .O Para el cumplimiento i observancia de cuan - to se ofrece de buena fe en.10~ artículos anteriores, dejará Chile por rehenes tres personas de distin. guida clase o carácter, entre quienes se acepta, como la mas recomendable i por haberse ofrecido espon- táneamente en honor de su patria, a don Bernardo O’Higgins, a ménos que el Excmo. Gobierno de Chile lo elija de Diputado a las Cortes, en cuyo caso se sustituirá su persona con otra de carácter i representacion del pais. 12.0 Hasta que se verifique la total evacuacion del territorio de Chile, se dejaran en rehenes por parte del ejército nacional, luego que esté ratificado el tratado, do; jefes de la clase de coronel, así como para evacuar a Talca, que deberá ser el paso inme- diato, se daran por el ejército de Chile otros dos de igual carácter; quedando todo el resto del mes para que vengan a la inmediacion del señor jeneral del
  • 5. 332 PKOCESO SEGUIDO ejército nacional, los rehenes que habla el artfculo anterior o un documento de constancia de haberse embarcado para Lima. I 3.0 Luego que sea firmado este tratado, se espe- diran órdenes por los señores jenerales de ámbos ejércitos, para que suspendan s u marcha cualquiera tropa que desde otros puntos se dirijan a ellos i que solo puedan acojerse para librarse de la intemperie a las haciendas o pueblos mas vecinos, donde les llegasen dichas órdenes, hasta esperar allí las que tengan a bien dirijirles; sin que de ningun modo puedan los auxiliares del ejército nacional pasar el Maule o entrar en Talca; i las del ejército de Chile, el rio de Lontué. 1 . S llegase el caso, que no se espera, de no 40 i merecer aprobacion este tratado, será obligado el señor jeneral del ejército de Chile a esperar la con. testacion de esta noticia, que h a de comunicar al del nacional, quieii deberá darla al cuarto de hora de recibida. 15.0 Reconociendo las partes contratantes que la supresion de las hostilidades, la restitucion de Ia paz, buena arriionia e íntima amistad entre los dos gobiernos de Lima i Chile, son debidos en gran parte al relijioso i eficaz empeño del señor comodo- ro i comandante de la P?zm3e, don Santiago Hillyar, quien propuso su respetable mediacion al Gobierno de Chile, manifestándole los sentimientos del señor
  • 6. A L BRIGADIER GAIMZA 333 Virrei, i no ha reparado en sacrificios de todas cla- ses hasta presenciar a tanta distancia de su destino todas las conferencias que han precedido a este convenio, le tributamos las mas espresivac gracias como a mediador i principal instrumento d e tan interesante obra. 16."Se declara que la devolucion de solo cuatro- cientos fusi!es a las plazas de Concepcion i Talca- huano, a que se refiere el articulo 7.0, es porque el señor jeneral Brigadier don Gabino Gainza, no tiene completo el armamento que el ejército de s u mando introdujo al reino 1 despues de haber convenido e n los artículos anteriores, nos el jeneral en jefe del ejército nacio- nal, Brigadier don Gabino Gainza, i el jeneral en jefe i cuartel maestre jeneral del ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins i don Juan Mackenna, Plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejem- plares de un mismo tenor, para s u constancia, en las orillas del rio Lircai, a dos leguas d e la ciudad de Talca. Cuartel jeneral del Ejército Nacional e igual dis- tancia del de Chile, e n tres d e Mayo de mil ocho- cientos catorce. - Gabino Gazkza. - Bemardo O'HzRgins.-juan Mackenna.