2. CONCEPTO
• El testamento militar es el acto jurídico que pueden otorgar determinadas
personas en circunstancias especiales. Reemplaza al testamento en
escritura pública y al cerrado. No así al ológrafo, que se ha visto que se
puede otorgar en cualquier ocasión.
• Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo
ser dentro o fuera del país. De acuerdo al Artículo 712 del Código Civil
Peruano actual pueden otorgarlo las personas acuarteladas o participando
en operaciones bélicas
• Como sabemos el testamento, es aquel acto por el que una persona
dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se
produzca su fallecimiento, es decir, es la manifestación de voluntad ultima,
por la cual se hace la cesión de los bienes, derechos y, pero también de
obligaciones, a favor de los herederos, que como sabemos pueden ser
forzosos o voluntarios.
3. FORMALIDADES
• Las formalidades de este testamento son: que conste por escrito y
que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es
otorgado y por dos testigos, según el Artículo 713 del Código Civil
Peruano actual (en adelante “C.C.”). El ponente agregó en su
Anteproyecto que podía faltar la firma de los testigos si no pudieran
firmara o no supieran hacerlo; enunciando que acertadamente
eliminó la Comisión Revisora. La razón tiene que haber sido
precisamente que los analfabetos están impedidos de ser testigos
testamentarios. Ergo, de reconocerse que podían faltara éstos, su
actuación dejaba de ser un requisito, cuando su presencia es
fundamental en esta clase de testamento.