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                                         PLIEGO SINDICAL UNIFICADO 2013


              Presentado por las FEDERACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO FENALTRASE,
                     FENASER, UNETE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS Y FECODE, las
                      CONFEDERACIONES CUT, CGT y CTC y el acompañamiento de la ISP

                                                  al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

          como “Autoridad Pública Competente”, de conformidad con el artículo 7º del Convenio
          de OIT # 151 que consagra la “Negociación entre las Autoridades Públicas Competentes
          y las Organizaciones de Empleados Públicos acerca de las Condiciones de Empleo”, y el
          Decreto 1092/12 que en su artículo 3º Numeral 1º preceptúa el “respeto de la
          Competencia Constitucional y Legal: la Negociación debe respetar las Competencias
          exclusivas que la Constitución y la Ley atribuyen a las Autoridades Públicas”.

          Por ello, según la distribución de Competencias entre las Autoridades Públicas, prevista
          en la Constitución y la Ley, le presentamos este Pliego a Usted Señor Presidente, por ser la
          Autoridad Pública con Competencia atribuida por la Constitución Nacional: artículo
          150 numeral 19, literal e); artículo 189 numerales 11 y 14; artículo 200 numerales 1 y 4; y
          por la Ley: Ley 4 de 1992, artículos 1,4 y 12 parágrafo; y Ley 489 de 1998, artículo 115,
          entre otras. Sin perjuicio de que otras Organizaciones Sindicales y a otras Autoridades
          Públicas según su Competencia Constitucional y Legal, le presentarán otros Pliegos.
                                                                                                                   3
          Con fundamento en el Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 y el
          Decreto 1092 de 2012, con la finalidad de adelantar un proceso de NEGOCIACION
          COLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Administración Pública:

          El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en ejercicio de su Competencia Constitucional y legal:

                1. Expedirá Decretos, para fijar la Asignación básica mensual de los Empleos
                   Públicos del orden Nacional para 2013 y expedirá Directiva Presidencial para todos
                   los empleos públicos del nivel Territorial, sin excepción o exclusión por límite de
                   tope de Grado en el Nivel, ajustando el valor, a partir del 1º de enero de 2013, en
                   cuantía o proporción del IPC causado en el año 2012 más 8 puntos porcentuales;

                2. Expedirá Decreto, en el que se fije no sólo el límite máximo, sino también el límite
                   mínimo, de la asignación básica mensual para los empleos del orden Territorial,
                   guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional;

                3. Expedirá Decreto, o presentará Proyecto de Ley, por el cual se restablezca la Prima
                   Técnica en sus dos -2- modalidades de Ley, a los empleados del Nivel Profesional;

                4. Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la
                   aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, del Régimen y
                   Prestaciones Sociales reconocidas a los Empleados Públicos del nivel Nacional;
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                5. Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la
                   aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, del Régimen y
                   Factores Salariales reconocidos a los Empleados Públicos del nivel Nacional;

                6. Expedirá Decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de
                   1978, art.2º y Ley 4ª de 1992, art.2º, lit. a), con el objeto de garantizar la
                   continuidad de las Prestaciones y factores Salariales que con cuantía o
                   denominación distinta hayan sido reconocidas y pagadas;

                7. Expedirá Decreto, por el cual se establezca la prestación del servicio de
                   Transporte a todos sus empleados, por las Entidades Públicas;

                8. Expedirá Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en
                   proporción del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado
                   o por sus Hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos;

                9. El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial o Circular Conjunta con
                   el Procurador General de la Nación y la Contralora General de la República, urgiendo
                   el cumplimiento del artículo 102 del CCA, a fin de que las Entidades encargadas de
                   reconocer Pensiones, extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación
                   Jurisprudencial del CONSEJO DE ESTADO, en la que se reconoció el derecho a la
                   liquidación de la Mesada Pensional con base en todos los factores                                                        4
                   salariales objetivamente devengados o percibidos1;

                10. El Presidente de la República expedirá Decreto, por el cual se establezca que las
                    Bonificaciones pagadas en junio y diciembre, se conviertan en Factor Salarial
                    sobre el cual se cotice para Pensión;

                11. El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con
                    el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República y la
                    Comisión Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos:

                       a) Cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garantía de
                          Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de mérito, la Movilidad por Grupos y
                          Niveles Funcionales e Interinstitucionales, la Capacitación, el Bienestar e
                          Incentivos;

                       b) Respeto y efectividad del Derecho preferencial al Encargo de los Empleados
                          inscritos en Carrera;

                       c) Cumplimiento efectivo de las  Sentencias                                                 de   la  CORTE
                          CONSTITUCIONAL C-614/05 y C-171/12 sobre                                                 desmonte de las
          1
           Consejo de Estado, Sección II Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial, ag.4/10 # 2006 7509 (0112-09) Ponente Consejero
          Víctor Hernando Alvarado Ardila.
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                              Inconstitucionales Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el
                              consecuente proceso de laboralización o ampliación de las Plantas de
                              Empleos; y,

                   d) Urgir a las Entidades en el cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas
                      Públicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial
                      para iniciar el trámite de autorización de Nombramientos Provisionales, y a la
                      Comisión Nacional de Servicio Civil de convocar los Concursos;
               12. Presentará al Congreso de la República, Proyectos de Ley, así:

                       12.1. Por las cuales se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como
                       Delito:

                                   a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento
                                   de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los
                                   Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;

                                   b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento
                                   de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de
                                   Empleos; y,

                                   c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento
                                   de la Ley, por indebida celebración de Contratos de Prestación de
                                   Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
                                                                                                                       5
                       12.2. Por la cual se reforme y adicione el Código Disciplinario Único, tipificando
                       como Falta Disciplinaria Gravísima, con Suspensión Provisional:

                                   a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento
                                   de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los
                                   Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;

                                   b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que           afecten el
                                   cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las
                                   Plantas de Empleos; y,

                                   c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento
                                   de la Ley, por celebración indebida de Contratos de Prestación de
                                   Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.

                                   12.3. Por la cual se regule el Sistema Específico de Carrera de Ciencia y
                                   Tecnología.

               13. Expedirá Decreto Reglamentario dirigido a la cumplida protección de los
                  empleados en Provisionalidad que se encuentren en situación de Retén Social,
                  para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria o
                  su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condición; o de indemnizarlos
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                       en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Sección E, artículo 12,
                       numeral 1º, lit. a) y a la Sentencia T-1161 de 2004.

                14. Expedirá Decreto Reglamentario para el cumplimiento de la Ley, sobre la Oferta
                    Pública de Empleo y la respectiva Convocatoria a Concurso, como requisito esencial
                    previo para que proceda la autorización del Nombramiento Provisional por
                    parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y expedirá Decretos para
                    Reglamentar los Sistemas Específicos.

                15. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT
                    # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414
                    nums.1, 2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las
                    formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos
                    ante la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

                16. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT
                    # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414
                    nums.1,2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las
                    formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante
                    las Autoridades Administrativas, dentro del procedimiento administrativo para
                    modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos, y
                    el Instrumento de Evaluación del Desempeño.

                17. El Presidente de la República desarrollará una Política Pública en materia de Plantas
                    de Empleos, y al efecto expedirá los Decretos, Directivas y Actos, para que las
                                                                                                                                                 6
                    Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria, desmonten la Planta
                    Paralela y reduzcan en cada Nivel de Empleo, los Grados Salariales
                    artificiales e inequitativos.

                18. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 1582,
                    Parte III, Sección A, numeral 1º, literales a) y b), y del Derecho de Representación
                    Sindical3 de los Empleados Públicos, a fin de garantizar el Debido Proceso
                    Administrativo en la Reforma de Plantas de Empleos, conforme al CCA4, y para
                    superar el actual carácter secreto.

                19. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 1355 sobre
                    “Representantes de los Trabajadores”, Numeral II, Literal b), numerales 10.1 y 11.1,
                    a fin de desarrollar las garantías del Permiso Remunerado y del suministro ágil de
                    información, para el ejercicio de sus funciones, a los Representantes Electos por
                    los Empleados ante las Comisiones de Personal.

                20. Expedirá Directiva Presidencial en la que se adopten medidas administrativas para
                    superar la disfunción de los empleados públicos que nominal o formalmente
                    han figurado o figuran en empleo de nivel inferior, pero que en la realidad

          2
              aplicable por mandato del artículo 19 del CST y la Constitución de la OIT.
          3
            CST art. 373 num.5°
          4
            Ley 1437 de 2011, artículo 3º nums. 1º, 2º, 6º,8º y 9º, art.5º nums. 2ºy 8º, art.8º num. 8 , arts.35 num.2o, arts. 37 y 38 num.2º.
          5
              aplicable por mandato del artículo 19 del CST y la Constitución de la OIT.
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                       han ejercido o ejercen funciones de empleo de nivel superior, cumpliendo
                       requisitos Profesionales, a fin de que se les compense económicamente, se les
                       certifique el cumplimiento real de esas funciones para efectos de experiencia y se
                       les ubique prevalentemente en Planta conforme a su experiencia y Requisitos de
                       capacitación Profesional.

               21. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley de Carrera, en
                   el que la noción de Empleo Equivalente en los Procesos de Reforma de Planta,
                   el elemento salarial sea el igual o el que no exceda del Grado máximo del mismo
                   Nivel, y como mínimo, con la misma Asignación básica mensual que traía del empleo
                   Suprimido.

               22. Expedirá Decreto Reglamentario, por el cual se garantice el cumplimiento del
                   Debido Procedimiento Administrativo y el Derecho de Defensa y de
                   Contradicción, de los Empleados con Asesoría Sindical, en forma previa, cuando la
                   Administración pretenda aplicar descuento Salarial por días no laborados con
                   ocasión de jornadas sindicales. En consecuencia, se ordenará dejar sín efectos
                   Salariales ni Prestacionales, retrospectivamente, con reembolso individual,
                   los descuentos aplicados de facto por Autoridades Administrativas.

               23. El Presidente de la República, en cumplimiento de su deber frente a la
                  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT y en ejercicio de su
                  Competencia Constitucional, presentará al Congreso de la República, Proyecto de
                  Ley para la aprobación de los Convenios de OIT: # 135 “sobre los                                 7
                  Representantes de los Trabajadores”, # 149 sobre “sobre personal de enfermería”,
                  # 158 “sobre la terminación de la relación laboral a iniciativa del empleador”, y #
                  183 “sobre protección de la Maternidad”.

               24. Expedirá Decreto Reglamentario, que reforme el Decreto 1092 de 2012, con el
                   objeto de cumplir la correspondencia técnica que debe existir con la Norma
                   Reglamentada del Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997,
                   en materia de Reformas de Plantas de Empleos, Régimen Salarial y Prestaciones
                   Sociales, Autoridades Públicas Competentes, Arbitraje, cuotas de beneficio por
                   Acuerdo Colectivo, y Comités paritarios de seguimiento o cumplimiento del Acuerdo
                   Colectivo, entre otros.

               25. El Gobierno Nacional, al ejercer en el INPEC la atribución Nominadora de Director
                   General, Directores de Establecimientos y en general la provisión de cargos de
                   Dirección Administrativa, la cumplirá con un criterio de promoción,
                   profesionalidad y experiencia, con personal inscrito en el Sistema
                   Específico de Carrera Administrativa del INPEC. En consecuencia, se
                   modificará el Manual de Requisitos.

               26. El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para otorgar a las
                   Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, media hora
                   diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios o programas de
                   Televisión, de carácter Nacional y Locales, que dependan del Estado.
Central Unitaria de Trabajadores   Confederación General del Trabajo   Confederación de Trabajadores de Colombia


               27. El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para que en
                   aplicación del principio de reciprocidad, los empleados beneficiarios de los
                   Acuerdos Colectivos celebrados con las Organizaciones Sindicales, se les deduzca
                   como compensación, un aporte del 1% de la Asignación básica mensual, por
                   una sola vez, en el pago de nómina siguiente a la firma del Acuerdo Colectivo
                   resultante de este Pliego, con destino a las Organizaciones Sindicales firmantes.

               28. El Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego tendrá una vigencia de un -1- año, y
                   para el desarrollo/cumplimiento del Acuerdo Colectivo se creará una Comisión
                   Paritaria, cuyo funcionamiento será reglamentado por las Partes.

                                                                       *****

          Bogotá, febrero 7/13




          DOMINGO TOVAR ARRIETA                                LUIS MIGUEL MORANTES A. JULIO ROBERTO GOMEZ E.
          Presidente CUT                                       Presidente CTC           Presidente CGT




          WILLIAMS REYES                                                                      SENÉN NIÑO A.                     8
          Presidente FENALTRASE                                                               Presidente FECODE



          RAUL E. GOMEZ                                                                       JORGE I. PEÑA CANÓN
          Presidente FENASER                                                                  Presidente FECOTRASERVIPUBLICOS



          RICARDO DÍAZ R.                                                                     PERCY OYOLA PALOMA
          Presidente ÚNETE                                                                    Presidente UTRADEC
Central Unitaria de Trabajadores   Confederación General del Trabajo   Confederación de Trabajadores de Colombia




                                                                                                                   9

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Pliego sindical unificado 2013 CUT, CGT y CTC

  • 1. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 1
  • 2. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 2
  • 3. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia PLIEGO SINDICAL UNIFICADO 2013 Presentado por las FEDERACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO FENALTRASE, FENASER, UNETE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS Y FECODE, las CONFEDERACIONES CUT, CGT y CTC y el acompañamiento de la ISP al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA como “Autoridad Pública Competente”, de conformidad con el artículo 7º del Convenio de OIT # 151 que consagra la “Negociación entre las Autoridades Públicas Competentes y las Organizaciones de Empleados Públicos acerca de las Condiciones de Empleo”, y el Decreto 1092/12 que en su artículo 3º Numeral 1º preceptúa el “respeto de la Competencia Constitucional y Legal: la Negociación debe respetar las Competencias exclusivas que la Constitución y la Ley atribuyen a las Autoridades Públicas”. Por ello, según la distribución de Competencias entre las Autoridades Públicas, prevista en la Constitución y la Ley, le presentamos este Pliego a Usted Señor Presidente, por ser la Autoridad Pública con Competencia atribuida por la Constitución Nacional: artículo 150 numeral 19, literal e); artículo 189 numerales 11 y 14; artículo 200 numerales 1 y 4; y por la Ley: Ley 4 de 1992, artículos 1,4 y 12 parágrafo; y Ley 489 de 1998, artículo 115, entre otras. Sin perjuicio de que otras Organizaciones Sindicales y a otras Autoridades Públicas según su Competencia Constitucional y Legal, le presentarán otros Pliegos. 3 Con fundamento en el Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 y el Decreto 1092 de 2012, con la finalidad de adelantar un proceso de NEGOCIACION COLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Administración Pública: El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en ejercicio de su Competencia Constitucional y legal: 1. Expedirá Decretos, para fijar la Asignación básica mensual de los Empleos Públicos del orden Nacional para 2013 y expedirá Directiva Presidencial para todos los empleos públicos del nivel Territorial, sin excepción o exclusión por límite de tope de Grado en el Nivel, ajustando el valor, a partir del 1º de enero de 2013, en cuantía o proporción del IPC causado en el año 2012 más 8 puntos porcentuales; 2. Expedirá Decreto, en el que se fije no sólo el límite máximo, sino también el límite mínimo, de la asignación básica mensual para los empleos del orden Territorial, guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional; 3. Expedirá Decreto, o presentará Proyecto de Ley, por el cual se restablezca la Prima Técnica en sus dos -2- modalidades de Ley, a los empleados del Nivel Profesional; 4. Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, del Régimen y Prestaciones Sociales reconocidas a los Empleados Públicos del nivel Nacional;
  • 4. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 5. Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, del Régimen y Factores Salariales reconocidos a los Empleados Públicos del nivel Nacional; 6. Expedirá Decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de 1978, art.2º y Ley 4ª de 1992, art.2º, lit. a), con el objeto de garantizar la continuidad de las Prestaciones y factores Salariales que con cuantía o denominación distinta hayan sido reconocidas y pagadas; 7. Expedirá Decreto, por el cual se establezca la prestación del servicio de Transporte a todos sus empleados, por las Entidades Públicas; 8. Expedirá Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en proporción del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por sus Hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos; 9. El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación y la Contralora General de la República, urgiendo el cumplimiento del artículo 102 del CCA, a fin de que las Entidades encargadas de reconocer Pensiones, extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del CONSEJO DE ESTADO, en la que se reconoció el derecho a la liquidación de la Mesada Pensional con base en todos los factores 4 salariales objetivamente devengados o percibidos1; 10. El Presidente de la República expedirá Decreto, por el cual se establezca que las Bonificaciones pagadas en junio y diciembre, se conviertan en Factor Salarial sobre el cual se cotice para Pensión; 11. El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos: a) Cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garantía de Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de mérito, la Movilidad por Grupos y Niveles Funcionales e Interinstitucionales, la Capacitación, el Bienestar e Incentivos; b) Respeto y efectividad del Derecho preferencial al Encargo de los Empleados inscritos en Carrera; c) Cumplimiento efectivo de las Sentencias de la CORTE CONSTITUCIONAL C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las 1 Consejo de Estado, Sección II Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial, ag.4/10 # 2006 7509 (0112-09) Ponente Consejero Víctor Hernando Alvarado Ardila.
  • 5. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Inconstitucionales Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralización o ampliación de las Plantas de Empleos; y, d) Urgir a las Entidades en el cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas Públicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para iniciar el trámite de autorización de Nombramientos Provisionales, y a la Comisión Nacional de Servicio Civil de convocar los Concursos; 12. Presentará al Congreso de la República, Proyectos de Ley, así: 12.1. Por las cuales se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como Delito: a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas; b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y, c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por indebida celebración de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades. 5 12.2. Por la cual se reforme y adicione el Código Disciplinario Único, tipificando como Falta Disciplinaria Gravísima, con Suspensión Provisional: a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas; b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y, c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por celebración indebida de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades. 12.3. Por la cual se regule el Sistema Específico de Carrera de Ciencia y Tecnología. 13. Expedirá Decreto Reglamentario dirigido a la cumplida protección de los empleados en Provisionalidad que se encuentren en situación de Retén Social, para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria o su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condición; o de indemnizarlos
  • 6. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Sección E, artículo 12, numeral 1º, lit. a) y a la Sentencia T-1161 de 2004. 14. Expedirá Decreto Reglamentario para el cumplimiento de la Ley, sobre la Oferta Pública de Empleo y la respectiva Convocatoria a Concurso, como requisito esencial previo para que proceda la autorización del Nombramiento Provisional por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y expedirá Decretos para Reglamentar los Sistemas Específicos. 15. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1, 2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. 16. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1,2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante las Autoridades Administrativas, dentro del procedimiento administrativo para modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos, y el Instrumento de Evaluación del Desempeño. 17. El Presidente de la República desarrollará una Política Pública en materia de Plantas de Empleos, y al efecto expedirá los Decretos, Directivas y Actos, para que las 6 Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria, desmonten la Planta Paralela y reduzcan en cada Nivel de Empleo, los Grados Salariales artificiales e inequitativos. 18. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 1582, Parte III, Sección A, numeral 1º, literales a) y b), y del Derecho de Representación Sindical3 de los Empleados Públicos, a fin de garantizar el Debido Proceso Administrativo en la Reforma de Plantas de Empleos, conforme al CCA4, y para superar el actual carácter secreto. 19. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 1355 sobre “Representantes de los Trabajadores”, Numeral II, Literal b), numerales 10.1 y 11.1, a fin de desarrollar las garantías del Permiso Remunerado y del suministro ágil de información, para el ejercicio de sus funciones, a los Representantes Electos por los Empleados ante las Comisiones de Personal. 20. Expedirá Directiva Presidencial en la que se adopten medidas administrativas para superar la disfunción de los empleados públicos que nominal o formalmente han figurado o figuran en empleo de nivel inferior, pero que en la realidad 2 aplicable por mandato del artículo 19 del CST y la Constitución de la OIT. 3 CST art. 373 num.5° 4 Ley 1437 de 2011, artículo 3º nums. 1º, 2º, 6º,8º y 9º, art.5º nums. 2ºy 8º, art.8º num. 8 , arts.35 num.2o, arts. 37 y 38 num.2º. 5 aplicable por mandato del artículo 19 del CST y la Constitución de la OIT.
  • 7. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia han ejercido o ejercen funciones de empleo de nivel superior, cumpliendo requisitos Profesionales, a fin de que se les compense económicamente, se les certifique el cumplimiento real de esas funciones para efectos de experiencia y se les ubique prevalentemente en Planta conforme a su experiencia y Requisitos de capacitación Profesional. 21. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley de Carrera, en el que la noción de Empleo Equivalente en los Procesos de Reforma de Planta, el elemento salarial sea el igual o el que no exceda del Grado máximo del mismo Nivel, y como mínimo, con la misma Asignación básica mensual que traía del empleo Suprimido. 22. Expedirá Decreto Reglamentario, por el cual se garantice el cumplimiento del Debido Procedimiento Administrativo y el Derecho de Defensa y de Contradicción, de los Empleados con Asesoría Sindical, en forma previa, cuando la Administración pretenda aplicar descuento Salarial por días no laborados con ocasión de jornadas sindicales. En consecuencia, se ordenará dejar sín efectos Salariales ni Prestacionales, retrospectivamente, con reembolso individual, los descuentos aplicados de facto por Autoridades Administrativas. 23. El Presidente de la República, en cumplimiento de su deber frente a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT y en ejercicio de su Competencia Constitucional, presentará al Congreso de la República, Proyecto de Ley para la aprobación de los Convenios de OIT: # 135 “sobre los 7 Representantes de los Trabajadores”, # 149 sobre “sobre personal de enfermería”, # 158 “sobre la terminación de la relación laboral a iniciativa del empleador”, y # 183 “sobre protección de la Maternidad”. 24. Expedirá Decreto Reglamentario, que reforme el Decreto 1092 de 2012, con el objeto de cumplir la correspondencia técnica que debe existir con la Norma Reglamentada del Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997, en materia de Reformas de Plantas de Empleos, Régimen Salarial y Prestaciones Sociales, Autoridades Públicas Competentes, Arbitraje, cuotas de beneficio por Acuerdo Colectivo, y Comités paritarios de seguimiento o cumplimiento del Acuerdo Colectivo, entre otros. 25. El Gobierno Nacional, al ejercer en el INPEC la atribución Nominadora de Director General, Directores de Establecimientos y en general la provisión de cargos de Dirección Administrativa, la cumplirá con un criterio de promoción, profesionalidad y experiencia, con personal inscrito en el Sistema Específico de Carrera Administrativa del INPEC. En consecuencia, se modificará el Manual de Requisitos. 26. El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para otorgar a las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, media hora diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios o programas de Televisión, de carácter Nacional y Locales, que dependan del Estado.
  • 8. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 27. El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para que en aplicación del principio de reciprocidad, los empleados beneficiarios de los Acuerdos Colectivos celebrados con las Organizaciones Sindicales, se les deduzca como compensación, un aporte del 1% de la Asignación básica mensual, por una sola vez, en el pago de nómina siguiente a la firma del Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego, con destino a las Organizaciones Sindicales firmantes. 28. El Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego tendrá una vigencia de un -1- año, y para el desarrollo/cumplimiento del Acuerdo Colectivo se creará una Comisión Paritaria, cuyo funcionamiento será reglamentado por las Partes. ***** Bogotá, febrero 7/13 DOMINGO TOVAR ARRIETA LUIS MIGUEL MORANTES A. JULIO ROBERTO GOMEZ E. Presidente CUT Presidente CTC Presidente CGT WILLIAMS REYES SENÉN NIÑO A. 8 Presidente FENALTRASE Presidente FECODE RAUL E. GOMEZ JORGE I. PEÑA CANÓN Presidente FENASER Presidente FECOTRASERVIPUBLICOS RICARDO DÍAZ R. PERCY OYOLA PALOMA Presidente ÚNETE Presidente UTRADEC
  • 9. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 9