Este documento describe el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) en el Perú. El RNSDD tiene como objetivo impedir que personas sancionadas con destitución o despido puedan volver a trabajar en el sector público por 5 años. El documento explica los tipos de usuarios del registro, los plazos y procedimientos para inscribir sanciones, y las obligaciones de las entidades públicas de consultar e inscribir en el registro.
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Tránsito LSC RNSDD
1. Tránsito de la ley Servir y RNSDD
Integrantes: Brenda Valverde Reyes Ianca Ramos Arcaya
Jhosselyn Flor Medina Mónica Ticona Yucra
Jenifer Villanueva Rosado Ashley Vásquez Cardenas
2. Tránsito de los servidores públicos al nuevo
régimen del servicio civil en el Perú
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3. 1. INTRODUCCIÓN
La Ley del Servicio Civil (Ley nro. 30057) tiene como objeto establecer un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las
diversas entidades públicas del Estado , así como para aquellas personas
que están encargadas de su gestión y de la prestación de servicios a cargo
de esta ley.
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4. 2. Los intentos de reforma del empleo
público en el Perú
La reforma del servicio civil antes denominado empleo público pretende
englobar a todas las personas que trabajan para el Estado.
La gestión de los servidores públicos en el Perú se caracteriza por su
complejidad, falta de planificación y dirección coherente, la Ley Nro.
30057, Ley del Servicio Civil, no es el primer y único intento de reforma
del empleo público en nuestro país.
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5. 2.1. Primer intento de reforma (1990-1992): cierre de la carrera
administrativa, expansión de las nuevas modalidades de contratación y
nuevas formas de ingresos en la administración pública.
La reducción de personal y ceses colectivos a través de evaluaciones de
Servidores públicos y programas de compra de renuncias.
La creación del régimen laboral de la actividad privada; que conto con la
aprobación de la Ley del Empleo (Decreto Legislativo nro. 728).
El establecimiento de la modalidad de contratación por servicios no
personales.
La aprobación de conceptos no remunerativos como mecanismo alterno.
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6. 2.2. Segundo intento de reforma (1995-
1997): modernización del Estado
Dirigido a la modernización del Estado, flexibilizando y simplificando los sistemas administrativos.
La reforma en la práctica se limitó a la aprobación de proyectos de ley, tales como la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley del servicio diplomático y la ley de nombramiento
y contratación de personal en casos de parentesco.
2.3. Tercer intento de reforma (2000 -2006):
institucionalidad pública
Requería la creación de espacios de concertación de políticas públicas que permitieran superar la
desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Es así que en el año 2002 se inicia un nuevo proceso de modernización y descentralización del
Estado.
En el 2004, se promulga la Ley Marco del Empleo Público (LMEP).
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7. 2.4. La actual reforma: reforma del servicio civil y creación
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (2008)
Se piensa erróneamente que esta reforma inició con la publicación de la Ley N.° 30057,
Ley del Servicio Civil (04-07-13), cuando lo cierto es que este último intento de reforma se
inició en el 2008.
3. El último intento de reforma del servicio civil en el Perú
• Se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) D.Leg. N° 1023
• La tercera disposición complementaria transitoria de la LSC has dispuesto :
• Análisis situacional
• Propuesta de reorganización
• Valorización de puestos de la entidad pública
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8. 3.1. Tránsito de los servidores bajo los regímenes de los
decretos legislativos N.os 276, 728 y 1057 al régimen del
servicio civil
La LSC precisa en forma expresa que estamos ante un tránsito voluntario para los
servidores públicos contratados bajo los regímenes laborales, regulados por los
decretos legislativos N.os 276 y 728.
El régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS),
regulado por el D. Leg. N.° 1057, está predestinado a desaparecer cuando
culmine la implementación de este nuevo régimen del servicio civil.
Aunque se dice que se pueda pasar voluntariamente a LSC, en realidad se esta
realizando un proceso para que dejen su régimen los regulados por los decretos
legislativos N.os 276 y 728 y pasen al LSC usando todos mecanismo posibles para
que desincentivar una posible permanencia en los regímenes laborales de origen.
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9. 3.2. Reglas de implementación del régimen servicio civil:
¿Cuál es el estado de la implementación del régimen del
servicio civil?
La implantación es de forma gradual. Según la norma, a partir de la
resolución del “inicio del proceso de implementación”.
Se deberá entender que una entidad ha alcanzado un avance
significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos
de tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes:
Haber realizado el mapeo de puestos según los lineamientos generales dispuestos por
Servir.
Haber realizado el mapeo de procesos de la entidad
Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado
de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga
Servir.
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10. Implementación del nuevo Régimen del
Servicio Civil de las siguientes entidades:
IGP
Produce
MEM
Mindef
Minjus
MEF
Midis
Entre otras.
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Servir
Senasa
ACFFAA
Conadis
Devida
SIS
Serfor
Ceplan
11. CONCLUSIÓN
El tránsito de los que fueron contratados bajo los regímenes laborales
regulados por los decretos legislativos N° 728 y 276 no es del todo voluntario,
en el caso de que estos optasen por quedarse en sus regímenes laborales de
origen, tendrían que sujetarse a nuevas reglas de juego propias de un
régimen laboral mutilado.
El proceso de implementación viene manifestando los primeros resultados,
muestra de ello se esta iniciado el proceso de implementación del servicio
civil de las principales entidades públicas del país.
Los anteriores intentos de reforma del empleo público fracasaron
principalmente por motivos de financiamiento, esperemos que la
implementación del régimen del servicio civil reciba el respaldo necesario del
Gobierno entrante, quizá esta sea una de las principales dificultades a las
cuales se enfrentará este último intento de reforma del servicio civil.
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13. 1. INTRODUCCIÓN
Conforme al artículo 242 de la LPAG (Ley del Procedimiento
Administrativo General), la Presidencia de Consejo de Ministros organiza y
conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o
personal al servicio de la entidad, con el objeto de impedir su reingreso a
cualquiera de las entidades por un plazo de cinco (5) años. De otra parte,
el artículo 98 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, dispuso que las
sanciones de suspensión y destitución deberán ser inscritas en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que actualmente
administra Servir.
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14. 2. El registro nacional de sanciones de destitución y
despido (RNSDD) en el marco de la ley del servicio civil
Este registro tiene por finalidad que las entidades garanticen el
cumplimiento de las sanciones y no permitan la prestación de servicios en el
Estado a personas con suspensión o inhabilitación esto ayuda a la
transparencia en la incorporación de los recursos humanos al Estado; así
como constituir una garantía para los sancionados sobre el periodo exacto
que dura su sanción, de modo que se alerte a las entidades sobre las
inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles conforme a las directivas de
Servir.
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15. 3. Administración del registro y sanciones
inscribibles
a) Destitución o despido y suspensión, in- dependientemente del régimen
laboral en el que fueron impuestas.
b) Las inhabilitaciones ordenadas por el
Poder Judicial.
c) Otras que determine la normatividad.
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16. 3.1. Obligaciones de las entidades públicas
respecto al registro
a) Obtener un usuario en el aplicativo del Registro.
b) Actualizar los usuarios en el Registro en caso ocurra el término del vínculo con la
entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un plazo no mayor a cinco (05) días
contados desde la ocurrencia.
c) Inscribir las sanciones indicadas en el Artículo 124 del Reglamento, así como sus
modificatorias y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento
correspondiente.
d) Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.
e) Consultar en el Registro si los participantes de los procesos de selección,
independientemente del régimen, se encuentran con inhabilitación para ejercer la función
pública u otra sanción.
f) Si la contratación de una persona ocurre mientras tiene la condición inhabilitada, el
vínculo con la entidad concluirá automáticamente de conformidad al literal h) del Artículo
49 de la Ley, sin perjuicio de la determinación de responsabilidad administrativa, civil o
penal que corresponda
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17. 3.2. Tipos de usuarios y órganos competentes en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
Conforme al RLSC, se ha previsto que las entidades públicas deberán
obtener un usuario en el aplicativo del registro y actualizarlo en caso
ocurra el término del vínculo con la entidad , a través de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva N.° 233-2014-SERVIR-PE —de fecha 5 de
noviembre del 2014 se formalizó la aprobación de la Directiva N.° 001-
2014-SERVIR/GDSRH “Directiva que aprueba los Lineamientos para la
Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta
del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”,
regulando los Tipos de usuario y los órganos competentes para solicitar el
usuario en el registro El registro otorga dos tipos de usuario a las
entidades:
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18. TIPOS DE USUARIO A LAS ENTIDADES:
Usuario de inscripción:Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro,
para inscribir, modificar, suspender, anular y eliminar las sanciones que
emite su entidad, además de efectuar consulta. Solo se otorga un usuario
de inscripción a cada entidad
Usuario de lectura:Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, solo
para realizar consultas. Cada entidad tiene derecho a un usuario de
lectura.
Usuario Contraloría General de la República: Tiene acceso al aplicativo
electrónico del Registro, para inscribir, modificar, suspender, anular y
eliminar las sanciones que emite a los servidores civiles de las entidades
de los distintos niveles de gobierno; además de efectuar consultas.
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19. 3.3. Obtención del usuario en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido
a) Solicitud de usuario.
b) Aprobación de la solicitud de usuario.
c) Actualización de usuario.
d) Recuperación de la clave de acceso
e) Prohibición de transferir el usuario y la clave
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20. 4. Inscripción de las sanciones
a) Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por
responsabilidad administrativa disciplinaria
b) Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por
responsabilidad administrativa funcional
c) Plazo para inscribir inhabilitaciones declaradas por el Poder Judicial
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21. 5. Modificaciones ordenadas por el Tribunal del
Servicio Civil y el Poder Judicial
Toda resolución administrativa o judicial que declare la suspensión por medida cautelar, modificación, nulidad
o revocación de la sanción debe ser inscrita en el registro en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
5.1. Cómputo del plazo de la sanción
El plazo de la sanción de suspensión por responsabilidad disciplinaria se computa desde el día siguiente de
efectuada la notificación al sancionado; mientras que la inhabilitación que se deriva de las sanciones de
destitución o despido
5.2. Archivo documentado de las sanciones inscritas en el registro
Los jefes de recursos humanos, o quien haga sus veces, deberán contar con toda la documentación del
procedimiento administrativo disciplinario referida a la sanción inscrita en el registro, la cual debe ser
archivada en la sección correspondiente del legajo personal de cada servidor civil.
5.3 Rectificación en la inscripción de sanciones por errores materiales
Como hemos precisado, las inscripciones realizadas por las entidades públicas en el registro no constituyen
actos administrativos, por tanto, no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.
a) Previo al proceso de incorporación
b) Verificación mensual de los inhabilitados
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22. 6. Reporte mensual del Tribunal del Servicio
Civil
En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el primer día
hábil del siguiente mes, el Tribunal del Servicio Civil remite a la Gerencia de
Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos un reporte mensual sobre las
resoluciones que haya emitido agotando la vía administrativa en materia de
régimen disciplinario, específicamente sobre suspensiones, destituciones y
despidos que hayan sido notificados al servidor civil sancionado.
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23. CONCLUSIÓN
El RNSDD funciona como un registro de incidencias, teniendo efectos
declarativos, por lo que únicamente contiene las sanciones de
suspensión, destitución e inhabilitaciones inscritas por los usuarios
designados por cada entidad; por ello, las inscripciones en el referido
registro no son impugnables en virtud a que no son estas las que
generan el efecto de inhabilitación, sino la sanción en sí, las cuales deben
realizarse dentro del plazo establecido por ley.
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