2. El Derecho Del Trabajo.
Cambiante.
Las instituciones del Derecho Del Trabajo se
acomodan a la realidad laboral.
La finalidad objetiva es proteger al
económicamente débil.
(EXP. N.° 1124-2001-AA/TC del 11JUL2002,
seguido por el Sindicato Unitario de Trabajadores
de Telefónica del Perú S.A. y FETRATEL contra
Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Perú
Holding S.A . “..segundo párrafo del artículo 34º del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.°
728, … es incompatible con el derecho al trabajo
porque vacía de contenido este derecho
constitucional…., uno de los aspectos del contenido
esencial del derecho al trabajo es la proscripción
3. Regímenes laborales en la
Administración Pública:
D. Leg. Nº 276 (24MAR1984)
D. Leg. Nº 728 (08NOV1991)
CAS. Decreto Legislativo N.º 1057
(28JULIO2008)-Ley Nº 29849 (06ABR2012).
(Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil
(05JUL2013 y su Reglamento D. S. N° 040-
2014-PCM (13JUN2014. )
(Ley N° 24041 del 27DIC1984)
4. Entidades del Estado
Cuentan con trabajadores bajo el régimen
laboral MIXTO (D. Leg. 276, D. Leg. 728).
EXCLUSIVO. Régimen laboral de la 728.
Ley orgánica.
Trabajadores que iniciaron su Relación
Laboral: Sujetos a contratos modales (D.
Leg. 728) o contratos de servicios no
personales (SNP) que posteriormente
suscribieron contratos administrativos de
servicios (D. Leg. 1057).
Ingresaron exclusivamente por CAS.
5. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
D. Leg. 1057. Reglamento D.S. N° 075-2008-PCM su modificatorio
D.S.
N° 065-2011-PCM.
Antecedentes: Otorgar beneficios laborales a los trabajadores con
contrato Servicios No personales (SNP). Carácter temporal.
Finalidad: regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios,
y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
Naturaleza jurídica y Definición del CAS: Es una modalidad contractual
de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una
entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera
no autónoma.
Es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una
Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo
laboral con la Entidad.
No está sujeto a las disposiciones del D. Leg. Nº 276, ni al régimen
6. Es un contrato a plazo determinado.
Duración máxima de una años fiscal. 31 diciembre.
Sujeto a Prórroga (ampliación del plazo de vigencia dentro
año fiscal)y Renovación (ampliación del plazo de vigencia de
un año a otro año fiscal).
Todas las entidades de la administración pública pueden
contratar personal bajo el régimen CAS.
Excepción , Empresas del Estado y Proyectos de Inversión
Pública.
Las entidades de la administración pública: Poder Ejecutivo
(Ministerios, Organismos Públicos, Programas, Proyectos,
Comisiones), Congreso de la República, Poder Judicial,
Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos
Regionales y Locales, Universidades Públicas, y las demás
entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas
a las normas comunes de derecho público.
7. CAS. TEMPORAL
STC. Nº 00002-2010-PI/TC. PLENO
JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. (31AGO 2010).
Es un nuevo sistema de ingreso a la
Administración Publica.
Trabajadores con derechos laborales.
Los contratos suscritos bajo el D. Leg. 1057
“…son de naturaleza laboral. …”
D. Leg. 1057 “..Se trata de normas
temporales que cuenta con un periodo de
vigencia determinado.”.
8. ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL
CAS
La Ley 29849 vigente desde del 07 de abril de
2012. (Vigencia Art. 109. Constitución)
Establece la eliminación progresiva del
Régimen Especial del D. Leg. 1057
(Contratación de Servicios – CAS)
Prevé Derechos laborales, en igualdad de
condiciones
Ratifica si se da la Resolución arbitraria del
CAS, Indemnización por despido de 03
remuneraciones. Pasado el periodo de prueba 3
meses.
Entidad puede seguir contratando a personal
bajo el CAS
9. MODIFICACION DE LOS TÉRMINOS DEL
CONTRATO CAS
Adenda al contrato . No supone la celebración de un nuevo contrato.
justificación razones objetivas.
Lugar no incluye variación de la provincia o de la entidad en la que se
presta servicios; Tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato;
Modo no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la
retribución pactada.
Variación de la función o cargo no puede realizarse mediante
una modificación del contrato CAS. Sí se pueden incorporar funciones
adicionales a las originalmente pactadas de manera temporal o
permanente, siempre y cuando dichas funciones están directamente
relacionadas con las actividades para las que fue contratado el
trabajador.
Incumplimiento de los términos dispuestos al contrato.
Resolución
Caso de incumplimiento injustificado por parte del trabajador de las
obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas
10. EXTINCION DEL CAS
El CAS se extingue por las siguientes causales:
Fallecimiento;
Extinción de la entidad contratante;
Renuncia (previo aviso con 30 días de anticipación);
Mutuo disenso;
Invalidez absoluta permanente sobreviniente;
Resolución arbitraria o injustificada;
Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de
tres meses y
Vencimiento del plazo del contrato.
Cuando el contrato administrativo de servicios es resuelto
por la entidad, unilateralmente y sin mediar incumplimiento
del contratado, se genera el derecho de pago de una
indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas
de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con
un máximo de tres.
11. Ley de la Carrera del Servicio
Civil, Ley N° 30057
Ley N° 30057 del 5 de julio de 2013, exclusivo para
trabajadores del Estado.
Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, del 13
de Junio de 2014.
Reordenación de las Relaciones Laborales en el Estado.
A partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº
30057, son de aplicación inmediata para los servidores
civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y
728, las disposiciones referidas a los Principios de la Ley
del Servicio Civil; Organización del Servicio Civil; y
Derechos Colectivos.
Nuevo Régimen disciplinario (a partir del 14 Setiembre del
2014): Tipicidad, Razonabilidad, Proporcionalidad e,
Inmediatez
¿Se esta implementando la Ley del Servicio civil?. Plazo 6
12. Validez e INVALIDEZ DEL CONTRATO CAS
La STC. N° 00002-2010-PI/TC (07SET2010),
estableció que el CAS resulta Compatible con
el Marco Constitucional.
La STC. N°03818-2009-PA/TC (12OCT2010),
preciso que, resulta innecesario e irrelevante
que se dilucide con anterioridad a la
Suscripción del CAS, si el Accionante presto
servicios de contenido laboral encubiertos
mediante Contratos Civiles, pues dicha
situación de Fraude constituye un período
independiente de inicio del CAS que es
constitucional .
13. II PLENO JURISDICICONAL LABORAL 2014.
TEMA N° 02: DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
CASOS ESPECIALES: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS (CAS)
2.1. ¿En qué casos existe invalidez de los contratos
administrativos de servicios?
a) El concepto de invalidez aplicado al contrato administrativo de
servicios
“… la invalidez de un contrato administrativo de servicios no significa
desconocer que existió una relación laboral, sino que implica declarar
judicialmente que dicho contrato, como consecuencia de su invalidez,
no surte efectos sobre la relación laboral concreta, y que, en su
defecto, debe aplicarse la legislación que regula el Régimen Laboral
pertinente para ella.”.
“…Jurídicamente, la invalidez de un contrato se referirá siempre a
causales intrínsecas a su celebración; no obstante, en el plano
fáctico, es evidente que hechos externos están siempre vinculados a
dichas causales, como sucede por ejemplo con la simulación absoluta
o con el fin ilícito, en los que se persigue un objetivo más allá del
contrato, o con las influencias que terminan viciando la manifestación
de voluntad; o, cuando se advierte que se infringen normas
imperativas.”
14. “…Esta última anotación es muy importante
cuando nos referimos a los casos de invalidez
del Contrato Administrativo de Servicios que
se analizan en este Pleno Jurisdiccional,
pues se han elegido situaciones que han
generado procesos judiciales, en los que
la causal de invalidez, como no podía ser
de otra manera, debe ser analizada en
relación con hechos externos al contrato,
como son las relaciones laborales entre las
partes, previas a la celebración del
contratos CAS o la continuidad de las
labores efectivas del trabajador una vez
vencido el plazo del contrato CAS.”.
15. Régimen aplicable a los servidores públicos que siguen
prestando servicios sin contrato, una vez vencido el plazo
de su Contrato Administrativo de Servicios
STC 00876-2012-PA/TC, l analiza el contenido del Art. 5 del D.S. N°
065-2011-PCM, modifica el Reglamento del Régimen de contratp CAS
D:S. N° 075-2008-PCM; concluyendo en la incompatibilidad de la
“prórroga automática” con el régimen constitucional del trabajo (Arts. 1
y 26 de la Constitución Política del Estado) y resume su posición en
tres tipos de razones:
a) La ausencia de regulación de prórroga automática en el D. Leg. N°
1057;
b) No es posible interpretar extensivamente las limitaciones de
derechos que ya contiene el D. Leg. N° 1057; y,
c) No es compatible una prórroga automática con el régimen
constitucional del trabajo.
En este caso, cabe enfatizar que no existe diferencia entre aquellos
trabajadores que antes del contrato CAS tenían un régimen laboral
distinto, y aquellos que ingresaron a laborar como CAS, pues en
ambos casos el supuesto de hecho consiste en que vencido el plazo
del Contrato Administrativo de Servicios, el trabajador continúa
laborando sin contrato.
16. CAS. LAB. N°14413-2013. LIMA SUR (11AGO2014).
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
Demanda de Desnaturalización de Contrato, seguido por Omar Moreira
Mitma (Obrero, Régimen Laboral 728) contra Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraflores.
I. Ingreso por Contrato CAS desde el 01ABR2009 hasta el 31DIC2010.
II. Vencido continuo laborando el trabajador y no se suscribió Contrato.
III. Aplicación del Art. 4° del D.S. 003-97-TR.“(...) el contrato individual de
trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto
a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el
segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley
establece”.
IV. Existe invalidez de los contratos administrativos de servicios, de
manera enunciativa, en los siguientes supuestos:
Observa el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral:
“2.1.4. Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contrato
administrativo de servicios pero continúa prestando los mismos
sin suscribir nuevo contrato CAS, no existe invalidez de los
contratos administrativos de servicios suscritos; sin embargo,
esta circunstancia no origina la prórroga automática del contrato
CAS suscrito y se entiende que la relación laboral posterior fue o
es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada.”
17. LA INVALIDEZ DEL CONTRATO CAS para EX SERVIDORES DE SERVICIOS NO
PERSONALES (SNP).
CAS. LAB. N°14509-2013. LIMA SUR, (18AGO2014) seguido por Wilfredo Tueros
Suica (Obrero: Jardinero Podador de Grass Motoguadaña, del D.S. 003-97-TR)
contra Municipalidad Distrital de Miraflores sobre Desnaturalización de Contratos
y Otros.
I. Ingreso Contrato Locación de Servicios (SNP).
II. Al despido con Contrato CAS.
III. Si bien el CAS es valido declarado Constitucional STC. N° 002-2010-PI/TC.
Pero no puede trasngredir:Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Laborales (Art. 26° Constitución). Principio de Continuidad Laboral. (Art. 27°
Constitución). Principio de Derecho a la Igualdad sin Discriminación. Principio
Primacía de la Realidad.
IV. Concluye: El Contrato SNP encubrió una relación laboral a tiempo
indeterminada siendo su Status laboral de Obrero sujeto al D.L. 728 le es
aplicable el Art. 4° Presunción de Laboralidad por haber cumplido Servicio
Personal, Subordinación.
V. El contrato CAS no supone una Novación de los Contratos suscritos con
anterioridad, por tanto no existe convalidación ni consentimiento respecto de
cualquier vicio o defecto de estos.
VI. Observa el II Pleno Jurisdiccional Laboral: Existe invalidez de los contratos
administrativos de servicios, de manera enunciativa, en los siguientes
supuestos: “2.1.3. Cuando se verifica que previa a la suscripción del
contrato CAS, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación
laboral de tiempo indeterminado encubierta.”
18. Invalidez del contrato CAS: Trabajadores bajo el
status laboral de la D. Leg. 728.
STC 1154-2011-PA/TC. “9. Así las cosas y
atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos
laborales que preconiza el artículo 26º de la
Constitución, resulta relevante destacar la
continuidad en las labores administrativas realizadas
por la demandante independientemente de la
modalidad de su contratación, hecho que permite
concluir que los supuestos contratos de locación de
servicios y contratos administrativos de servicios
encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza
laboral y no civil, por lo que la actora solamente
podía ser despedida por causa derivada de su
conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que
no ha ocurrido en el presente caso”
PLENO: “… si los contratos modales cumplen con las
formalidades y no han escondido una relación laboral
indeterminada, la demanda de invalidez del Contrato
Administrativo de Servicios sería infundada.”.
19. EXP. N° 00356-2012-AA/TC . Amparo seguido por Luisa Vargas Flores,
contra Poder Judicial.
I. Ingreso con Contrato de Trabajo por Suplencia.
II. Celebro Contrato CAS.
III. Contrato de Trabajo por Servicio Especifico.
III. Se ordena la Reposición por la Desnaturalización del Ultimo
Contrato de Trabajo al no establecerse la causa objetiva de la contratación.
CAS. LAB. N° 13122-2013(11AGO2014) seguido por Guillermo Matos
Vásquez (Técnico Administrativo) contra COFOPRI sobre
Desnaturalización del Contrato a Plazo Fijo, Civil y CAS; y Pago de
Beneficios Económicos:
I. Ingreso con Contrato Modal Servicio Especifico del D.L. 728.
II. Seguidamente suscribió contrato SNP.
III. Finalmente suscribió Contrato CAS.
IV. Inicialmente desempeño labores fijas y permanente, en realidad la relación
de naturaleza laboral y no civil. Contrato a Tiempo Indeterminado.
Observa el II Pleno Jurisdiccional Laboral:
“ 2.1.2. Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el
trabajador tenía una relación laboral de tiempo indeterminado por
desnaturalización de la contratación modal empleada; y, 2.1.3. Cuando se
verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios
tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado
encubierta.”
20. DESNATURALIZACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 72º del D.S. Nº 003-97-TR. Requisitos
formales de validez de los contratos modales:
“Los contratos de trabajo (modales) deberán
constar por escrito y por triplicado, debiendo
consignarse en forma expresa su duración, y
las causas objetivas determinantes de la
contratación, así como las demás condiciones
de la relación laboral”.
Inc. d) del Art. 77º D.S. Nº 003-97-TR. Los
contratos de trabajo sujetos a modalidad se
desnaturalizan cuando, entre otros supuestos,
el trabajador demuestra la existencia de
simulación o fraude a las normas establecidas
en ese cuerpo legal.