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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7279 Pág. 187067
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27269
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS
DIGITALES
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la utilización de
la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga
que conlleve manifestación de voluntad.
Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo
basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una
parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un
documento cumpliendo todas o algunas de las funciones
características de una firma manuscrita.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas
que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o
asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e
identificar al firmante, así como garantizar la autentica-
ción e integridad de los documentos electrónicos.
DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 3º.- Firma digital
La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza
una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de
un par de claves único; asociadas una clave privada y una
clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de
tal forma que las personas que conocen la clave pública no
puedan derivar de ella la clave privada.
DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 4º.- Titular de la firma digital
El titular de la firma digital es la persona a la que se le
atribuye de manera exclusiva un certificado digital que
contiene una firma digital, identificándolo objetivamente
en relación con el mensaje de datos.
Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma
digital
El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar
a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se
relacione a través de la utilización de la firma digital, declara-
ciones o manifestaciones materiales exactas y completas.
DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 6º.- Certificado digital
Elcertificadodigitaleseldocumentoelectrónicogenera-
do y firmado digitalmente por una entidad de certificación,
la cual vincula un par de claves con una persona determi-
nada confirmando su identidad.
Artículo 7º.- Contenido del certificado digital
Los certificados digitales emitidos por las entidades de
certificación deben contener al menos:
1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscrip-
tor.
2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
3. La clave pública.
4. La metodología para verificar la firma digital del
suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
5. Número de serie del certificado.
6. Vigencia del certificado.
7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
Artículo 8º.- Confidencialidad de la información
La entidad de registro recabará los datos personales del
solicitante de la firma digital directamente de éste y para
los fines señalados en la presente ley.
Asimismo la información relativa a las claves privadas
y datos que no sean materia de certificación se mantiene
bajo la reserva correspondiente. Sólo puede ser levantada
por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma
digital.
Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital
La cancelación del certificado digital puede darse:
1. A solicitud del titular de la firma digital.
2. Por revocatoria de la entidad certificante.
3. Por expiración del plazo de vigencia.
4.PorcesedeoperacionesdelaEntidaddeCertificación.
Artículo 10º.- Revocación del certificado digital
La Entidad de Certificación revocará el certificado digi-
tal en los siguientes casos:
1. Se determine que la información contenida en el
certificado digital es inexacta o ha sido modificada.
2. Por muerte del titular de la firma digital.
3. Por incumplimiento derivado de la relación contrac-
tual con la Entidad de Certificación.
Artículo11º.-Reconocimientodecertificadosemi-
tidos por entidades extranjeras
Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por enti-
dades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia
jurídica reconocida en la presente ley, siempre y cuando
tales certificados sean reconocidos por una entidad de
certificación nacional que garantice, en la misma forma que
lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los
requisitos, del procedimiento, así como la validez y la
vigencia del certificado.
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Y DE REGISTRO
Artículo 12º.- Entidad de Certificación
La Entidad de Certificación cumple con la función de
emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar
otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos
que brinden seguridad al sistema de certificados en parti-
cular o del comercio electrónico en general.
Las Entidades de Certificación podrán igualmente asu-
mir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.
Artículo 13º.- Entidad de Registro o Verificación
La Entidad de Registro o Verificación cumple con la
función de levantamiento de datos y comprobación de la
información de un solicitante de certificado digital; identi-
ficación y autenticación del suscriptor de firma digital;
aceptación y autorización de solicitudes de emisión de
certificados digitales; aceptación y autorización de las soli-
citudes de cancelación de certificados digitales.
Pág. 187068 NORMASLEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000
Artículo 14º.- Depósito de los Certificados Digita-
les
CadaEntidaddeCertificacióndebecontarconunRegis-
tro disponible en forma permanente, que servirá para
constatar la clave pública de determinado certificado y no
podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en la
presente ley.
El Registro contará con una sección referida a los certi-
ficados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las
circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los
mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha
y hora de finalización.
A dicho Registro podrá accederse por medios telemáti-
cos y su contenido estará a disposición de las personas que
lo soliciten.
Artículo 15º.- Inscripción de Entidades de Certifi-
cación y de Registro o Verificación
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará
la autoridad administrativa competente y señalará sus
funciones y facultades.
La autoridad competente se encargará del Registro de
Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Veri-
ficación, las mismas que deberán cumplir con los estánda-
res técnicos internacionales.
Los datos que contendrá el referido Registro deben
cumplir principalmente con la función de identificar a las
Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Veri-
ficación.
Artículo 16º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de
la vigencia de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Mientras se cree el Registro señalado en
el Artículo 15º, la validez de los actos celebrados por
Entidades de Certificación y Entidades de Registro o
Verificación, en el ámbito de la presente ley, está condi-
cionada a la inscripción respectiva dentro de los 45
(cuarenta y cinco) días siguientes a la creación el referi-
do Registro.
Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluirá un
glosario de términos referidos a esta ley y a las firmas
electrónicas en general, observando las definiciones esta-
blecidas por los organismos internacionales de los que el
Perú es parte.
Tercera.- La autoridad competente podrá aprobar
la utilización de otras tecnologías de firmas electróni-
cas siempre que cumplan con los requisitos estableci-
dos en la presente ley, debiendo establecer el Regla-
mento las disposiciones que sean necesarias para su
adecuación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
5968
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan modificaciones por crédito
suplementarioytransferenciadeparti-
das en el presupuesto del Sector Pú-
blico para el año 2000
DECRETO DE URGENCIA
Nº 032-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del inciso 4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE transfirió recursos al Tesoro Público,
proveniente de las utilidades de las empresas del Estado;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2000 se
autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir
Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del
Ministerio de Agricultura para el pago de tributos que
gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquí-
micos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores
y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de
pelo para reproducción;
Que, los Ministerios de Defensa y del Interior, produc-
to de las acciones que realizan y de la adquisición de
nuevas unidades vehiculares, han elevado el gasto por
consumo de combustibles, los cuales deben ser atendi-
dos mediante Documentos Cancelatorios - Tesoro Públi-
co, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 239-90-
EF y 055-99-EF;
Que, de otro lado los Decretos de Urgencia Nºs. 039-99
y 013-2000, autorizaron al Ministerio de Educación y a los
Consejos Transitorios de Administración Regional a incre-
mentar plazas docentes para la ejecución del programa de
universalización de la educación inicial, los planes pilotos
del Proyecto de Educación a Distancia y de Implementación
del Bachillerato, en beneficio de la población escolar, cuyo
costo debe ser financiado con cargo a transferencias de la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 015-
2000-EF se otorgó en el mes de marzo de 2000 una Bonifi-
cación Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y
servidores nombrados y contratados, obreros permanentes
y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los
pensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos
Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-
PCM y Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo debe ser
financiado con cargo a la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en concordancia a lo señalado en los considerandos
anteriores, es necesario autorizar modificaciones presu-
puestarias por crédito suplementario y transferencia de
partidas, en el presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2000;
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase, un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000,
hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLO-
NES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 614 400 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 614 400 000,00
---------------------
TOTAL DE INGRESOS 614 400 000,00
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7329 Pág. 190419
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27309
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el Título V del Libro Segundo del Código
Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el
texto siguiente:
" TÍTULO V
(...)
CAPÍTULO X
DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebida-
mente a una base de datos, sistema o red de computadoras
o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o
alterar un esquema u otro similar, o para interferir, inter-
ceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida
en una base de datos, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio
económico, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años o con prestación de servicios comu-
nitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere
indebidamente una base de datos, sistema, red o programa
de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin
de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
cinco años y con setenta a noventa días multa.
Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A
y 207º-B, la pena será privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de siete años, cuando:
1. El agente accede a una base de datos, sistema o red
de computadora, haciendo uso de información privilegia-
da, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la
reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones
o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendien-
tes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto
cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
8127
LEY Nº 27310
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º
DE LA LEY Nº 27269
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 27269, el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º.- Los Certificados de Firmas Digitales
emitidos por Entidades Extranjeras tendrán la misma
validez y eficacia jurídica reconocidas en la presente Ley,
siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por la
autoridad administrativa competente."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil.
Pág. 190420 NORMASLEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
8128
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX para participar en misión
comercialqueserealizaenCostaRica,
El Salvador y Guatemala
RESOLUCION SUPREMA
Nº 281-2000-PCM
Lima, 14 de julio del 2000
Visto el Oficio Nº 033-2000-PROMPEX/SG del Secreta-
rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, ha programado la realización de la Misión Co-
mercial a Centro América a realizarse en las ciudades de San
José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y Ciudad de
Guatemala - Guatemala del 17 al 22 de julio del presente año;
Que, el Gerente General de la Comisión para la Promo-
ción de Exportaciones - PROMPEX, integrará la delega-
ción que participará en la mencionada Misión con el fin de
organizar y supervisar los contactos comerciales y progra-
mas de exportación de la Rueda de Negocios;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM,
Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº
163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-
EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo
Nº 037-97-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ANTONIO
CASTILLO GARAY, Gerente General de la Comisión para
la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciuda-
des de San José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y
Ciudad de Guatemala - Guatemala del 17 al 22 de julio del
presente año, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros,
Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de
Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,
Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción
Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos : US$ 1000.00
- Pasajes : US$ 887.00
Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes
mencionado, en el término de diez (10) días útiles, contados
a partir de su retorno al país deberá elaborar un informe
para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las
actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el
mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8113
AGRICULTURA
Designan Director del Distrito de Rie-
go Perené, de la Dirección Regional
Agraria Junín
RESOLUCION SUPREMA
Nº 069-2000-AG
Lima, 15 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 035-96-AG del 2 de
abril de 1996, se designó entre otros, al Ing. Mateo Candia
Valenzuela, en la plaza de Director de Programa Sectorial
II - Administración Técnica del Distrito de Riego Perené,
de la Dirección Regional Agraria Junín;
Que, es conveniente dar por concluida la designación del
mencionado funcionario, designándose a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la
designación del Ing. Mateo Candia Valenzuela, en la plaza
de Director de Programa Sectorial II - Administración
Técnica del Distrito de Riego Perené, de la Dirección
Regional Agraria Junín, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing.
Alonzo Zapata Cornejo, en la plaza de Director de Progra-
ma Sectorial II - Administración Técnica del Distrito de
Riego Perené, de la Dirección Regional Agraria Junín.
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, será aplicado a las asignaturas
genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presu-
puesto del Sector Público para el año 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8130
ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Venezuela para participar
en evento sobre pequeña minería y
reunión preparatoria de la CAMMA
'2000
RESOLUCION SUPREMA
Nº 069-2000-EM
Lima, 15 de julio del 2000

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Ley 27269 ley firmas y certificados digitales

  • 1. DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7279 Pág. 187067 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27269 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autentica- ción e integridad de los documentos electrónicos. DE LA FIRMA DIGITAL Artículo 3º.- Firma digital La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL Artículo 4º.- Titular de la firma digital El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos. Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digital El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital, declara- ciones o manifestaciones materiales exactas y completas. DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES Artículo 6º.- Certificado digital Elcertificadodigitaleseldocumentoelectrónicogenera- do y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determi- nada confirmando su identidad. Artículo 7º.- Contenido del certificado digital Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación deben contener al menos: 1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscrip- tor. 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación. 3. La clave pública. 4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos. 5. Número de serie del certificado. 6. Vigencia del certificado. 7. Firma digital de la Entidad de Certificación. Artículo 8º.- Confidencialidad de la información La entidad de registro recabará los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley. Asimismo la información relativa a las claves privadas y datos que no sean materia de certificación se mantiene bajo la reserva correspondiente. Sólo puede ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma digital. Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital La cancelación del certificado digital puede darse: 1. A solicitud del titular de la firma digital. 2. Por revocatoria de la entidad certificante. 3. Por expiración del plazo de vigencia. 4.PorcesedeoperacionesdelaEntidaddeCertificación. Artículo 10º.- Revocación del certificado digital La Entidad de Certificación revocará el certificado digi- tal en los siguientes casos: 1. Se determine que la información contenida en el certificado digital es inexacta o ha sido modificada. 2. Por muerte del titular de la firma digital. 3. Por incumplimiento derivado de la relación contrac- tual con la Entidad de Certificación. Artículo11º.-Reconocimientodecertificadosemi- tidos por entidades extranjeras Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por enti- dades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación nacional que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, del procedimiento, así como la validez y la vigencia del certificado. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE REGISTRO Artículo 12º.- Entidad de Certificación La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en parti- cular o del comercio electrónico en general. Las Entidades de Certificación podrán igualmente asu- mir las funciones de Entidades de Registro o Verificación. Artículo 13º.- Entidad de Registro o Verificación La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identi- ficación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las soli- citudes de cancelación de certificados digitales.
  • 2. Pág. 187068 NORMASLEGALES Lima, domingo 28 de mayo de 2000 Artículo 14º.- Depósito de los Certificados Digita- les CadaEntidaddeCertificacióndebecontarconunRegis- tro disponible en forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en la presente ley. El Registro contará con una sección referida a los certi- ficados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización. A dicho Registro podrá accederse por medios telemáti- cos y su contenido estará a disposición de las personas que lo soliciten. Artículo 15º.- Inscripción de Entidades de Certifi- cación y de Registro o Verificación El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y facultades. La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Veri- ficación, las mismas que deberán cumplir con los estánda- res técnicos internacionales. Los datos que contendrá el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Veri- ficación. Artículo 16º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mientras se cree el Registro señalado en el Artículo 15º, la validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley, está condi- cionada a la inscripción respectiva dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la creación el referi- do Registro. Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluirá un glosario de términos referidos a esta ley y a las firmas electrónicas en general, observando las definiciones esta- blecidas por los organismos internacionales de los que el Perú es parte. Tercera.- La autoridad competente podrá aprobar la utilización de otras tecnologías de firmas electróni- cas siempre que cumplan con los requisitos estableci- dos en la presente ley, debiendo establecer el Regla- mento las disposiciones que sean necesarias para su adecuación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5968 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan modificaciones por crédito suplementarioytransferenciadeparti- das en el presupuesto del Sector Pú- blico para el año 2000 DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del inciso 4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE transfirió recursos al Tesoro Público, proveniente de las utilidades de las empresas del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2000 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Ministerio de Agricultura para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquí- micos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, los Ministerios de Defensa y del Interior, produc- to de las acciones que realizan y de la adquisición de nuevas unidades vehiculares, han elevado el gasto por consumo de combustibles, los cuales deben ser atendi- dos mediante Documentos Cancelatorios - Tesoro Públi- co, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 239-90- EF y 055-99-EF; Que, de otro lado los Decretos de Urgencia Nºs. 039-99 y 013-2000, autorizaron al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a incre- mentar plazas docentes para la ejecución del programa de universalización de la educación inicial, los planes pilotos del Proyecto de Educación a Distancia y de Implementación del Bachillerato, en beneficio de la población escolar, cuyo costo debe ser financiado con cargo a transferencias de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 015- 2000-EF se otorgó en el mes de marzo de 2000 una Bonifi- cación Extraordinaria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88- PCM y Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo debe ser financiado con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario autorizar modificaciones presu- puestarias por crédito suplementario y transferencia de partidas, en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLO- NES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 400 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 614 400 000,00 --------------------- TOTAL DE INGRESOS 614 400 000,00
  • 3. DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7329 Pág. 190419 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27309 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Objeto de la ley Modifícase el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el texto siguiente: " TÍTULO V (...) CAPÍTULO X DELITOS INFORMÁTICOS Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebida- mente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, inter- ceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comu- nitarios no menor de ciento cuatro jornadas. Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa. Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A y 207º-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegia- da, obtenida en función a su cargo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional. CAPÍTULO XI DISPOSICIÓN COMÚN Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendien- tes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8127 LEY Nº 27310 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º DE LA LEY Nº 27269 Artículo Único.- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 27269, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11º.- Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades Extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocidas en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por la autoridad administrativa competente." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.
  • 4. Pág. 190420 NORMASLEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8128 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en misión comercialqueserealizaenCostaRica, El Salvador y Guatemala RESOLUCION SUPREMA Nº 281-2000-PCM Lima, 14 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 033-2000-PROMPEX/SG del Secreta- rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la realización de la Misión Co- mercial a Centro América a realizarse en las ciudades de San José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y Ciudad de Guatemala - Guatemala del 17 al 22 de julio del presente año; Que, el Gerente General de la Comisión para la Promo- ción de Exportaciones - PROMPEX, integrará la delega- ción que participará en la mencionada Misión con el fin de organizar y supervisar los contactos comerciales y progra- mas de exportación de la Rueda de Negocios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89- EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-97-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ANTONIO CASTILLO GARAY, Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciuda- des de San José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y Ciudad de Guatemala - Guatemala del 17 al 22 de julio del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1000.00 - Pasajes : US$ 887.00 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8113 AGRICULTURA Designan Director del Distrito de Rie- go Perené, de la Dirección Regional Agraria Junín RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2000-AG Lima, 15 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 035-96-AG del 2 de abril de 1996, se designó entre otros, al Ing. Mateo Candia Valenzuela, en la plaza de Director de Programa Sectorial II - Administración Técnica del Distrito de Riego Perené, de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, es conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario, designándose a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Mateo Candia Valenzuela, en la plaza de Director de Programa Sectorial II - Administración Técnica del Distrito de Riego Perené, de la Dirección Regional Agraria Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Alonzo Zapata Cornejo, en la plaza de Director de Progra- ma Sectorial II - Administración Técnica del Distrito de Riego Perené, de la Dirección Regional Agraria Junín. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaturas genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presu- puesto del Sector Público para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8130 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Venezuela para participar en evento sobre pequeña minería y reunión preparatoria de la CAMMA '2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2000-EM Lima, 15 de julio del 2000