2. Buzón Tributario
Emisión de mensajes de interés como:
• Presentación de la determinación de la Prima de
Riesgo de Trabajo.
• Activación y acreditación de CPA en el SIDEIMSS.
• Emisiones Mensuales y Bimestrales Anticipadas.
• Nuevo SIPARE
• Consulta tus semanas cotizadas
• Dejan de recibirse pagos SUA en ventanillas
bancarias
Documentos como:
• Emisiones Mensuales y Bimestrales Anticipadas.
Antecedentes
Como parte de las acciones estratégicas de Servicios a los Patrones, el Instituto a partir
de Febrero de 2018 inicio la utilización del Buzón Tributario para:
3. Buzón Tributario
Buzón Tributario - Ventajas
A partir de la Segunda Quincena de Octubre 2018, el IMSS
pondrá a disposición de los patrones el uso del Buzón
Tributario para efectos del IMSS, a fin de:
• Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos
digitales las 24 horas, los 365 días del año.
• Garantizar la seguridad y accesibilidad desde un sitio
web institucional
• Contar con un repositorio único para los asuntos y
trámites de su empresa
• Agilizar la trasmisión electrónica de toda clase de
Notificaciones, Información, Avisos, Actos
administrativos y otros documentos digitales.
4. Buzón Tributario
Autorización Buzón Tributario IMSS
Fase 2
Campaña “Autorización Buzón Tributario”
Segunda Quincena de Octubre
Fase 1
Campaña “Difusión Previa Buzón Tributario”
5. Buzón Tributario
Fase 1
“Difusión Previa BT”
• Correo de difusión enviados del
9 al 12 oct
• CCC- Atención Telefónica
en el 01 800 623 23 23
opción 5 (dos veces)
• Difusión personalizada a
Patrones más
representativos
6. Buzón Tributario
Fase 2
“Autorización del Buzón Tributario”
Para que los Patrones puedan recibir notificaciones de actos administrativos del IMSS en
su Buzón Tributario tienen que realizar la autorización en el Portal del IMSS a través de:
• Mini Sitio IMSS del Buzón
Tributario
• Pantalla emergente en servicios
digitales (IDSE, IMSS Digital,
SIPARE).
• Directamente en el liga indicada
en el segundo correo electrónico
que recibirán
http://www.imss.gob.mx/patrones/
validacion/buzon-tributario
Otros accesos
7. Buzón Tributario
Requisitos
Canal electrónico de
comunicación, que el
IMSS pone a disposición
de los patrones y demás
sujetos obligados
• RFC válido
• Contar con e. firma vigente del
Patrón
• Tener autorizado el Buzón Tributario
ante el SAT
Nota: Buzón autorizado ante el SAT excluye los casos de amparos vs Buzón Tributario o Notificación Electrónica
8. Buzón Tributario
Procedimiento
Autorización del uso del Buzón Tributario
1. Ingresar a las sección de Buzón Tributario en el Portal
del IMSS
2. En su caso, registrar el RFC del Patrón
3. Seleccionar la opción “Solicitud y manifestación de
conformidad”
4. Aceptar con la e.firma del patrón
5. Guardar el “Acuse de la solicitud y manifestación de
conformidad para la recepción de notificaciones de
forma electrónica y documentos digitales que emita
el Instituto Mexicano del Seguro Social” que generará
en archivo .pdf
Ver detalle
9. Buzón Tributario
Pantalla en la sección Buzón Tributario de la página:
http://www.imss.gob.mx/patrones/validacion/buzon-
tributario
10. El Instituto Mexicano del Seguro Social, continúa esforzándose por mejorar sus servicios y acercarse
cada vez más a los patrones, por ello, ahora podrás solicitar y manifestar tu conformidad para recibir
mediante tu Buzón Tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y
notificaciones de actos administrativos.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 40 y 286 M de la Ley del Seguro Social (LSS) y 17-K,
fracción I y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 9, segundo párrafo y 271 de la LSS, este Instituto como autoridad fiscal pueden realizar
a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, notificaciones electrónicas de cualquier acto o
resolución administrativa que emita.
Las ventajas de utilizar dicho medio de comunicación , entre otras son:
1. Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año.
2. Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
3. Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.
4. Agilizar la trasmisión electrónica de información con el IMSS.
Los patrones únicamente deberán contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, e.firma y
tener autorizado el Buzón Tributario ante el SAT.
Al dar clic aquí, podrás acceder a mayor información respecto del uso del Buzón Tributario en el IMSS.
Solicita el uso del
Buzón Tributario
12. Estimado usuario:
El Registro Federal de Contribuyentes ingresado presenta alguna inconsistencia
para solicitar el uso del buzón tributario en el IMSS.
Por favor capture nuevamente, o de persistir dicha situación, marque al:
01800 623 23 23, opción 5, luego opción 5.
14. El IMSS se moderniza, ahora con el Buzón Tributario podrás
tener en este portal los documentos digitales que el Instituto te
emita y podrás consultarlos en cualquier momento y desde
cualquier lugar en el que te encuentres, con un solo clic.
Únicamente solicita al Instituto que a través del Buzón
Tributario, se realice la transmisión electrónica de información,
avisos y actos administrativos que éste emita.
16. Aviso de privacidad
Bienvenido.
El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico seguro y confiable, que permite tener mayor control de los documentos
transmitidos y está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
El IMSS como autoridad fiscal puede realizar a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, notificaciones electrónicas de
cualquier acto o resolución administrativa que emita.
Para efectuar la solicitud y manifestación para el uso del Buzón Tributario, los tan solo deben contar con un Registro Federal de
Contribuyentes válido, e.firma y tener autorizado el Buzón Tributario en el SAT.
Con esta solicitud, el IMSS podrá efectuar a través de dicho sistema, la transmisión electrónica de todo tipo de información, avisos y
notificaciones de actos administrativos..
Para cumplir con lo anterior, por favor acceda al apartado de “Solicitud y manifestación de conformidad” y posteriormente acepte con su
e.firma. La página le generará el “Acuse de la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma
electrónica y documentos digitales que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social”.
17. Solicitud y manifestación del patrón (texto completo)
Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en actos que se realicen ante el IMSS
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14_de noviembre de 2013, los particulares, ya sean personas físicas y morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y
demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL o e.firma) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los particulares las herramientas tecnológicas necesarias para ello.
La FIEL o e.firma sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL o e.firma se tiene
por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL o e.firma de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la
materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL o e.firma, se deberán realizar ante el SAT,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por autenticarse y/o realizar actos ante el IMSS con el uso de su FIEL o e.firma, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la
confidencialidad de la clave privada que conforma su FIEL o e.firma, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, en cualquier acto firmado con la FIEL o e.firma se tendrá por válido y sin que se admita prueba
en contrario, el vínculo entre el firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL o e.firma; por lo cual, los actos firmados con la FIEL o e.firma serán imputables al titular del
certificado digital que se haya utilizado.
Los actos firmados con la FIEL o e.firma serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o
personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los
documentos digitales. Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL o
e.firma.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán realizar actos a través de la FIEL o e.firma de sus representantes legales, siempre que éstos sean señalados por aquéllos y así sea aceptado mediante consentimiento expreso de
ambos ante el IMSS, para lo cual firmarán mancomunadamente, con sus respectivas FIEL o e.firma y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL o e.firma, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL o e.firma, o la utilización no autorizada
de la FIEL o e.firma, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL o e.firma, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado
digital que ampara su FIEL o e.firma en los tiempos en que deba presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma electrónica FIEL o e.firma.
Declaro que he leído y conozco los términos y condiciones así como las “Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos
que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social“, y voluntariamente acepto los alcances legales de los mismos, mediante la firma electrónica FIEL o e.firma.
Solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica
De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social (LSS), solicito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y manifiesto mi conformidad para que efectúe a través de mi buzón tributario, las notificaciones,
emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS a
través de dicho sistema de comunicación electrónico.
18. Ejemplo con texto parcial (…)
De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social (LSS), solicito al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y manifiesto mi conformidad para que efectúe a través de mi
buzón tributario, las notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o
documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la
transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS a través de dicho sistema de
comunicación electrónico.
También, pido que la presente solicitud y manifestación de conformidad sean aplicables para todos
mis registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese
Instituto vinculados con mi RFC, con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal.
Asimismo, atendiendo al principio pro persona, en correlación con el artículo 271 de la LSS y 134 del
Código Fiscal de la Federación, solicito que cualquier notificación de forma electrónica que me haga
el Instituto Mexicano del Seguro Social, la realice y surta efectos, de conformidad con los artículos
del Código Fiscal de la Federación que regulan la notificación electrónica. Para lo cual señalo como
mecanismos de comunicación el correo electrónico y número celular registrados en el buzón
tributario.
Al firmar esta solicitud, declaro que, me encuentro obligado a guardar absoluta y estricta
confidencialidad de la información que conozca con motivo del uso de dicho buzón y que soy
sabedor de las responsabilidades civiles y penales a las que me haré acreedor al quebrantar la citada
reserva, así como al modificar, copiar, utilizar o sustraer la información que vaya en perjuicio de la
autoridad.
Solicitud y manifestación del patrón
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