1. ARTICULO 98º:
Este articulo trata sobre el convenio de recuperación celebrado con empresas del
sistema financiero que es puesto en conocimiento del Banco Central por el
Superintendente al que informa cada 15 dias de su ejecución.
ARTICULO 99º Y 100º:
Trata sobre las facultades de superintendencia :
-Determinar el patrimonio de la empresa y disponer de la cancelación de las perdidas
con cargo a las reservas legales y facultativas y al capital social.
-Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan
establecer la posibilidad de rehabilitarla.
FACULTADES DEL FUNCIONARIO DESIGNADO:
Se puede designar al funcionario con las siguientes facultades:
-Las empresas del sistema financiero para requerir la información que estime es
necesaria en especial la relativa a los depósitos y los créditos.
-Las empresas de los seguros es necesario requerir toda la información que estime
necesaria en relación con sus operaciones.
2. ARTICULO 101 º:
Trata sobre las consecuencias del régimen de vigilancia de empresa de seguros:
• La inspección permanente de la empresa por la superintedencia .
• La prohibición de aceptar fideicomisos.
• La privación del derecho de voto que pudiera corresponderles en las sesiones que realice
la junta general de accionistas.
• Tratándose de las empresas del sistema financiero:
• La reducción del periodo de encaje en la forma que determine el banco central.
• La superintendencia podrá restringir la realización de determinadas operaciones que
incrementen el riesgo de la empresa .
• La junta general de accionistas no aprobase la remoción y sustitución del directorio.
ARTICULO 102º:
• Trata sobre la conclusión del régimen de vigilancia, el superintendente dara por concluido
el régimen de vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que
determinaron su sometimiento o cuando la empresa haya caído en alguna de las causales
de intervención .