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Procesos de salida del
sistema financiero y de
seguros
Es un proceso con el fin de
regular al sistema financiero o
de seguros, que tiene como
finalidad determinar la
permanencia, sometimiento
disolución del mismo después
de que dichas empresas
hayan incurrido en una falta a
las normas establecidas
La SBS Someterá a toda empresa de los Sistema. F. o de
seguros a régimen de vigilancia, Cuando incurra en
cualquiera de los siguientes supuestos.
• Disminución de patrimonio efectivo o del
capital social por debajo del capital mínimo
exigible.
• Conceder crédito a sus propios accionistas
para ser destinadas a cubrir los
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• Proporcionar intencionalmente información
falsa a la SBS o al Banco Central , dar
lugar a que se sospeche de la existencia de
fraude o de significativas alteraciones en la
posición financiera
• Negarse a someter sus libros y negocios al
examen de la SBS o rehuir a tal
sometimiento
• Incurrir en notarias o reiteradas
violaciones a la ley, a su estatuto o a
las disposiciones generales o
especificas dictadas por la
superintendencia o Banco Central
• Incumplimiento de los
requerimientos de encaje de la
totalidad de periodos consecutivos
comprendidos en un lapso de 3
meses, o en una duración mayor de
5 meses en un lapso de 12 , que
culmine con el mes del ultimo
déficit.
• Determinar su
situación
• Determinar cobertura
de perdidas
• Disponer aporte de
nuevos socios
• Designar un
funcionamiento para
hacer un seguimiento
 Vigilancia 45 días
 Sometimiento 7
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• A partir de 1996 , el banco empezó a dar muestras
de vulnerabilidad como resultado de la mala gestión
de sus accionistas
• La deficiencia clasificación de la cartera de créditos
que no reflejaba el riesgo real.
• El déficit de previsiones . La concentración crediticia
en empresas y personas vinculadas al banco.
• Las deficiencias de carácter administrativo y de
control y la concesión de créditos sin el respaldo de
las garantías de devolución.
Es un proceso definitivo
cuyo único objetivo es el
control absoluto de las
operaciones de la empresa
por parte de la SBS, con el
fin de prepararla para su
posterior disolución.
Es necesario comunicar al
BCR cuando la empresa
intervenida pertenezca al
sistema financiero.
o 1. La suspensión del pago de sus obligaciones.
o 2.Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los
compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o
con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo
establecido en el Título V de la presente Sección;
o 3.En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las
posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representen 25
(veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total;
o 4.Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del
patrimonio efectivo.
o 5.Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o
reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta
por ciento) del patrimonio de solvencia.
• La intervención
dispuesta con arreglo
al artículo anterior
tendrá una duración de
45 (cuarenta y cinco)
días, prorrogables por
una sola vez hasta por
un periodo idéntico.
• Destaca la disposición de
reservas legales y facultativas de
ser el caso con el fin de cancelar
las perdidas de la empresa
intervenida , además de
determinar la transferencia de la
cartera de activos y pasivos a
otra empresa del sistema , sin
necesidad de que medie para ello
autorización del deudor o
acreedor .
• Finalmente emitirá una resolución
de disolución .
INICIO Y PLAZO PARA
CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE
DISOLUCIÓN
• Artículo 3. En los casos en que una
institución de intermediación
financiera se encontrase en una de
las situaciones previstas en el
Artículo 62 de la Ley Monetaria y
Financiera, la Superintendencia de
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Monetaria la propuesta de
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• Artículo 4. El procedimiento de
disolución se iniciará con la
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CAPITULO II
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ARTÍCULO6. para los efectos del presente reglamento, se
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Artículo 9. A los fines de determinar las entidades de intermediación financiera
adjudicatarias de los activos y obligaciones, así como, cuando sea procedente, de la
entidad titula rizadora de los activos excluidos de balance, se dará oportunidad a las
entidades existentes para hacer propuestas de adquisición de dichos activos y
obligaciones. La Superintendencia de Bancos recibirá y evaluará las propuestas de
adquisición de uno o más activos de la institución disuelta hecha por otra institución de
intermediación financiera. Cuando las propuestas estuvieren condicionadas al
cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, las tramitará a la Junta Monetaria
para obtener su aprobación. Una vez cumplidas las condiciones contenidas en la
propuesta, se firmará, dentro de las setenta y dos (72) horas el correspondiente contrato
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asimismo las ofertas de adquisición de los restantes activos, si los hubiere. En el caso de
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Procesos de salida del sistema financiero y de seguros

  • 1. Procesos de salida del sistema financiero y de seguros
  • 2. Es un proceso con el fin de regular al sistema financiero o de seguros, que tiene como finalidad determinar la permanencia, sometimiento disolución del mismo después de que dichas empresas hayan incurrido en una falta a las normas establecidas
  • 3. La SBS Someterá a toda empresa de los Sistema. F. o de seguros a régimen de vigilancia, Cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos. • Disminución de patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible. • Conceder crédito a sus propios accionistas para ser destinadas a cubrir los requerimientos de la empresa. • Proporcionar intencionalmente información falsa a la SBS o al Banco Central , dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posición financiera • Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la SBS o rehuir a tal sometimiento
  • 4. • Incurrir en notarias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones generales o especificas dictadas por la superintendencia o Banco Central • Incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 3 meses, o en una duración mayor de 5 meses en un lapso de 12 , que culmine con el mes del ultimo déficit.
  • 5. • Determinar su situación • Determinar cobertura de perdidas • Disponer aporte de nuevos socios • Designar un funcionamiento para hacer un seguimiento
  • 6.
  • 7.  Vigilancia 45 días  Sometimiento 7 días
  • 8. • A partir de 1996 , el banco empezó a dar muestras de vulnerabilidad como resultado de la mala gestión de sus accionistas • La deficiencia clasificación de la cartera de créditos que no reflejaba el riesgo real. • El déficit de previsiones . La concentración crediticia en empresas y personas vinculadas al banco. • Las deficiencias de carácter administrativo y de control y la concesión de créditos sin el respaldo de las garantías de devolución.
  • 9. Es un proceso definitivo cuyo único objetivo es el control absoluto de las operaciones de la empresa por parte de la SBS, con el fin de prepararla para su posterior disolución. Es necesario comunicar al BCR cuando la empresa intervenida pertenezca al sistema financiero.
  • 10. o 1. La suspensión del pago de sus obligaciones. o 2.Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente Sección; o 3.En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representen 25 (veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total; o 4.Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo. o 5.Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia.
  • 11. • La intervención dispuesta con arreglo al artículo anterior tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico.
  • 12. • Destaca la disposición de reservas legales y facultativas de ser el caso con el fin de cancelar las perdidas de la empresa intervenida , además de determinar la transferencia de la cartera de activos y pasivos a otra empresa del sistema , sin necesidad de que medie para ello autorización del deudor o acreedor . • Finalmente emitirá una resolución de disolución .
  • 13. INICIO Y PLAZO PARA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
  • 14. • Artículo 3. En los casos en que una institución de intermediación financiera se encontrase en una de las situaciones previstas en el Artículo 62 de la Ley Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos someterá a la Junta Monetaria la propuesta de disolución de la entidad afectada. • Artículo 4. El procedimiento de disolución se iniciará con la Resolución emitida por la Junta Monetaria que autoriza a la Superintendencia de Bancos a iniciar el procedimiento de disolución. Dicha Resolución indicará las causas por las que procede, quedando la entidad de intermediación financiera automáticamente en estado de suspensión de operaciones. • A partir de que la Junta Monetaria emita la Resolución de disolución quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran podido emerger de los mismos, tal como lo establece el literal b), Artículo 63 de la Ley Monetaria y Financiera.
  • 15. CAPITULO II • Artículo 5. El procedimiento de disolución deberá concluir en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que sea notificada al consejo de administración o directorio de la entidad la Resolución de la Junta Monetaria que autorice el inicio del procedimiento de disolución. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud fundamentada de la Superintendencia de Bancos. Al día laborable siguiente después de concluido el proceso de disolución, volverán a correr los plazos y términos procesales indicados en el Artículo 4 del presente Reglamento.
  • 16. ARTÍCULO6. para los efectos del presente reglamento, se entiende por exclusión de activos, la selección y traslado de activos que la superintendencia de bancos realiza de los activos pertenecientes a la entidad sujeta a disolución señalados en el artículo 63, literal d), de la ley monetaria y financiera a favor de una o varias entidades de intermediación financiera solventes. artículo 7. para efectos del presente reglamento, se entiende por exclusión de pasivos, la selección que la superintendencia de bancos realiza de los pasivos a cargo de la entidad sujeta a disolución señalados en el artículo 63, literal e), de la ley monetaria y financiera para ser transferidos a otra u otras entidades de intermediación financiera solventes. capitulo iv procedimiento de exclusión de activos y pasivos
  • 17. CAPITULOIV PROCEDIMIENTOSCOMPETITIVOS Artículo 9. A los fines de determinar las entidades de intermediación financiera adjudicatarias de los activos y obligaciones, así como, cuando sea procedente, de la entidad titula rizadora de los activos excluidos de balance, se dará oportunidad a las entidades existentes para hacer propuestas de adquisición de dichos activos y obligaciones. La Superintendencia de Bancos recibirá y evaluará las propuestas de adquisición de uno o más activos de la institución disuelta hecha por otra institución de intermediación financiera. Cuando las propuestas estuvieren condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, las tramitará a la Junta Monetaria para obtener su aprobación. Una vez cumplidas las condiciones contenidas en la propuesta, se firmará, dentro de las setenta y dos (72) horas el correspondiente contrato de traspaso de los activos involucrados. La Superintendencia de Bancos recibirá asimismo las ofertas de adquisición de los restantes activos, si los hubiere. En el caso de ofertas firmes, la Superintendencia de Bancos está facultada para evaluar y aceptar las propuestas y hacer el traspaso de los activos y las obligaciones correspondientes. Para asegurar la transparencia y competitividad de las enajenaciones, en caso de recibir más de una oferta, las evaluará y aceptará, a su sola discreción, la que le parezca más conveniente, notificándose por escrito su decisión a las restantes instituciones interesadas, en el plazo de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su decisión. CAPITULO VI PODERES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
  • 18. • Artículo 11. Para la liquidación administrativa del balance residual de la entidad en disolución o para la liquidación administrativa utilizada como mecanismo subsidiario excepcional de última instancia, se seguirán las siguientes normas: • a) Naturaleza, objeto e inicio del proceso. • b) Derecho aplicable. • c) Naturaleza de las funciones de la Comisión de Liquidación Administrativa. • d) Naturaleza de los actos de la Comisión de Liquidación Administrativa. • e) Designación de la Comisión de Liquidación Administrativa. • f) Honorarios. • g) Etapas del Proceso Liquidatario. • h) Compensación. • i) Acciones contra directores y administradores. • j) Archivos. • k) Contratación.
  • 19. ARTÍCULO12. el proceso de liquidación voluntaria será regido por las disposiciones de un reglamento particular a ser dictado por la junta monetaria. 2. la presente resolución, que deberá ser publicada en un diario de amplia circulación nacional, deja sin efecto cualquiera otra disposición de este organismo en el(los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).” DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA