2. Es un proceso con el fin de
regular al sistema financiero o
de seguros, que tiene como
finalidad determinar la
permanencia, sometimiento
disolución del mismo después
de que dichas empresas
hayan incurrido en una falta a
las normas establecidas
3. La SBS Someterá a toda empresa de los Sistema. F. o de
seguros a régimen de vigilancia, Cuando incurra en
cualquiera de los siguientes supuestos.
• Disminución de patrimonio efectivo o del
capital social por debajo del capital mínimo
exigible.
• Conceder crédito a sus propios accionistas
para ser destinadas a cubrir los
requerimientos de la empresa.
• Proporcionar intencionalmente información
falsa a la SBS o al Banco Central , dar
lugar a que se sospeche de la existencia de
fraude o de significativas alteraciones en la
posición financiera
• Negarse a someter sus libros y negocios al
examen de la SBS o rehuir a tal
sometimiento
4. • Incurrir en notarias o reiteradas
violaciones a la ley, a su estatuto o a
las disposiciones generales o
especificas dictadas por la
superintendencia o Banco Central
• Incumplimiento de los
requerimientos de encaje de la
totalidad de periodos consecutivos
comprendidos en un lapso de 3
meses, o en una duración mayor de
5 meses en un lapso de 12 , que
culmine con el mes del ultimo
déficit.
5. • Determinar su
situación
• Determinar cobertura
de perdidas
• Disponer aporte de
nuevos socios
• Designar un
funcionamiento para
hacer un seguimiento
8. • A partir de 1996 , el banco empezó a dar muestras
de vulnerabilidad como resultado de la mala gestión
de sus accionistas
• La deficiencia clasificación de la cartera de créditos
que no reflejaba el riesgo real.
• El déficit de previsiones . La concentración crediticia
en empresas y personas vinculadas al banco.
• Las deficiencias de carácter administrativo y de
control y la concesión de créditos sin el respaldo de
las garantías de devolución.
9. Es un proceso definitivo
cuyo único objetivo es el
control absoluto de las
operaciones de la empresa
por parte de la SBS, con el
fin de prepararla para su
posterior disolución.
Es necesario comunicar al
BCR cuando la empresa
intervenida pertenezca al
sistema financiero.
10. o 1. La suspensión del pago de sus obligaciones.
o 2.Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los
compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o
con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo
establecido en el Título V de la presente Sección;
o 3.En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las
posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representen 25
(veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total;
o 4.Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del
patrimonio efectivo.
o 5.Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o
reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta
por ciento) del patrimonio de solvencia.
11. • La intervención
dispuesta con arreglo
al artículo anterior
tendrá una duración de
45 (cuarenta y cinco)
días, prorrogables por
una sola vez hasta por
un periodo idéntico.
12. • Destaca la disposición de
reservas legales y facultativas de
ser el caso con el fin de cancelar
las perdidas de la empresa
intervenida , además de
determinar la transferencia de la
cartera de activos y pasivos a
otra empresa del sistema , sin
necesidad de que medie para ello
autorización del deudor o
acreedor .
• Finalmente emitirá una resolución
de disolución .
13. INICIO Y PLAZO PARA
CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE
DISOLUCIÓN
14. • Artículo 3. En los casos en que una
institución de intermediación
financiera se encontrase en una de
las situaciones previstas en el
Artículo 62 de la Ley Monetaria y
Financiera, la Superintendencia de
Bancos someterá a la Junta
Monetaria la propuesta de
disolución de la entidad afectada.
• Artículo 4. El procedimiento de
disolución se iniciará con la
Resolución emitida por la Junta
Monetaria que autoriza a la
Superintendencia de Bancos a
iniciar el procedimiento de
disolución. Dicha Resolución
indicará las causas por las que
procede, quedando la entidad de
intermediación financiera
automáticamente en estado de
suspensión de operaciones.
• A partir de que la Junta Monetaria
emita la Resolución de disolución
quedan interrumpidos los plazos de
prescripciones, caducidad y otros,
así como los términos procesales
en los juicios interpuestos para la
recuperación de la cartera de
créditos y los procesos ordinarios
que hubieran podido emerger de
los mismos, tal como lo establece el
literal b), Artículo 63 de la Ley
Monetaria y Financiera.
15. CAPITULO II
• Artículo 5. El procedimiento de
disolución deberá concluir en un
plazo máximo de treinta (30) días
contado a partir de la fecha en que
sea notificada al consejo de
administración o directorio de la
entidad la Resolución de la Junta
Monetaria que autorice el inicio del
procedimiento de disolución. Este
plazo podrá prorrogarse a solicitud
fundamentada de la
Superintendencia de Bancos. Al día
laborable siguiente después de
concluido el proceso de disolución,
volverán a correr los plazos y
términos procesales indicados en el
Artículo 4 del presente Reglamento.
16. ARTÍCULO6. para los efectos del presente reglamento, se
entiende por exclusión de activos, la selección y traslado de
activos que la superintendencia de bancos realiza de los
activos pertenecientes a la entidad sujeta a disolución
señalados en el artículo 63, literal d), de la ley monetaria y
financiera a favor de una o varias entidades de intermediación
financiera solventes.
artículo 7. para efectos del presente reglamento, se entiende
por exclusión de pasivos, la selección que la superintendencia
de bancos realiza de los pasivos a cargo de la entidad sujeta a
disolución señalados en el artículo 63, literal e), de la ley
monetaria y financiera para ser transferidos a otra u otras
entidades de intermediación financiera solventes. capitulo iv
procedimiento de exclusión de activos y pasivos
17. CAPITULOIV
PROCEDIMIENTOSCOMPETITIVOS
Artículo 9. A los fines de determinar las entidades de intermediación financiera
adjudicatarias de los activos y obligaciones, así como, cuando sea procedente, de la
entidad titula rizadora de los activos excluidos de balance, se dará oportunidad a las
entidades existentes para hacer propuestas de adquisición de dichos activos y
obligaciones. La Superintendencia de Bancos recibirá y evaluará las propuestas de
adquisición de uno o más activos de la institución disuelta hecha por otra institución de
intermediación financiera. Cuando las propuestas estuvieren condicionadas al
cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, las tramitará a la Junta Monetaria
para obtener su aprobación. Una vez cumplidas las condiciones contenidas en la
propuesta, se firmará, dentro de las setenta y dos (72) horas el correspondiente contrato
de traspaso de los activos involucrados. La Superintendencia de Bancos recibirá
asimismo las ofertas de adquisición de los restantes activos, si los hubiere. En el caso de
ofertas firmes, la Superintendencia de Bancos está facultada para evaluar y aceptar las
propuestas y hacer el traspaso de los activos y las obligaciones correspondientes. Para
asegurar la transparencia y competitividad de las enajenaciones, en caso de recibir más
de una oferta, las evaluará y aceptará, a su sola discreción, la que le parezca más
conveniente, notificándose por escrito su decisión a las restantes instituciones
interesadas, en el plazo de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su decisión.
CAPITULO VI PODERES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
18. • Artículo 11. Para la
liquidación
administrativa del
balance residual de la
entidad en disolución o
para la liquidación
administrativa utilizada
como mecanismo
subsidiario
excepcional de última
instancia, se seguirán
las siguientes normas:
• a) Naturaleza, objeto e inicio del
proceso.
• b) Derecho aplicable.
• c) Naturaleza de las funciones de la
Comisión de Liquidación
Administrativa.
• d) Naturaleza de los actos de la
Comisión de Liquidación
Administrativa.
• e) Designación de la Comisión de
Liquidación Administrativa.
• f) Honorarios.
• g) Etapas del Proceso Liquidatario.
• h) Compensación.
• i) Acciones contra directores y
administradores.
• j) Archivos.
• k) Contratación.
19. ARTÍCULO12. el proceso de liquidación voluntaria
será regido por las disposiciones de un reglamento
particular a ser dictado por la junta monetaria. 2. la
presente resolución, que deberá ser publicada en
un diario de amplia circulación nacional, deja sin
efecto cualquiera otra disposición de este
organismo en el(los) aspecto(s) que le sea(n)
contrario(s).”
DE LA LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA