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Modificación del Estatuto
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

• El estatuto social, junto al pacto social, es un
  instrumento fundamental que rige la vida de la
  sociedad.
• Por esta razón la LGS preceptúa que toda forma
  societaria debe tener un estatuto social.
• El estatuto tiene vocación de permanencia.
• Sin embargo, se admite la posibilidad de su
  modificación debido a cambios en las circunstancias
  que le dieron origen.

                                                    2
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

• Ante los cambios resulta conveniente que la
  sociedad modifique el estatuto para adaptarse a la
  nueva realidad.
• El estatuto puede ser modificado por acuerdo de la
  Junta General de Accionistas, como órgano
  máximo de la sociedad.
• Para ello, deben cumplirse los requisitos legales y
  estatutarios.


                                                        3
Concepto

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
• Es cualquier acuerdo destinado a
  producir alteraciones al fondo o a la
  forma del estatuto.
  – En este concepto se comprende cualquier
    alteración del estatuto, incluso, la
    modificación de la redacción.


                                              4
Órgano facultado

LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Es el órgano competente para la adopción del acuerdo de
modificación del estatuto.
    – Para la adopción del acuerdo rige el principio de la
      mayoría, es decir, las decisiones se adoptan por el voto
      de la mayoría.
    – Conforme al mencionado principio, la mayoría es la
      encargada de interpretar y defender el interés social.
    – Este principio no pueda quedar eliminado por
      disposición estatutaria que establezca el principio de la
      unanimidad para la adopción de acuerdos.

                                                                  5
Órgano facultado

EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA
Pueden quedar facultados para modificar los
estatutos, por delegación de la junta.

– Deben hacerlo en los términos y circunstancias
  que expresamente se señalen.
– La delegación debe ser acordada con los mismos
  requisitos establecidos para la modificación del
  estatuto.
                                                     6
Requisitos

CONVOCATORIA:
Debe expresar con claridad y precisión los
asuntos cuya modificación se someterá a la
junta.
   – Se debe señalar si la modificación propuesta
     es parcial o integral.




                                                    7
Requisitos
• QUORUM DE ASISTENCIA:
  – Primera convocatoria: Dos tercios de las
    acciones suscritas con derecho de voto.
  – Segunda convocatoria: Tres quintas partes de
    las acciones suscritas con derecho de voto.

• QUÓRUM PARA LA VOTACIÓN:
  – Voto favorable de la mayoría absoluta de las
    acciones suscritas con derecho de voto.

                                                   8
Requisitos
EXCEPCIONES:
No se requiere el quórum de asistencia ni el de
votación en los siguientes casos:
 – Acuerdo adoptado por mandato legal (art. 128),
 – Acuerdo de prohibición temporal de transferir,
   gravar o afectar acciones (art. 101),
 – Adaptación obligatoria a S.A.A. (art. 263).
 – Adaptación obligatoria de la S.A.A. o S.A.C. (art.
   164)

                                                        9
Inscripción en el Registro


• La modificación del estatuto debe
  inscribirse en el Registro de Personas
  Jurídicas del lugar de domicilio y del de las
  sucursales de la sociedad.




                                                  10
Efectos



• La modificación del estatuto adoptada,
  obliga a todos los accionistas.




                                           11
Efectos - Excepción

• Si la modificación importa nuevas obligaciones de
  carácter económico para los socios:
   – No rige para quienes no prestaron su expresa
     aprobación en la junta general o en etapa
     posterior de manera indubitable (art. 199 LGS).




                                                       12
Efectos - Excepción
• Si la modificación consiste en el cambio del objeto
  social, traslado del domicilio al extranjero,
  limitación de la transmisibilidad de las acciones o
  la modificación de las existentes, transformación
  de la sociedad, entre otros:
   – El accionista que no votó a favor del acuerdo
      tiene derecho a separarse de la sociedad.
   – Ello implica el uso del patrimonio social para
      cancelar al accionista disconforme su prorrata
      de participación en el patrimonio neto.


                                                        13
AUMENTO DE CAPITAL


1)   Propuesta de aumento de capital.
2)   Órgano facultado.
3)   Formas.
4)   Requisitos.




                                        14
AUMENTO DE CAPITAL

• El aumento de capital es una operación de
  naturaleza económica dirigida a proporcionar
  nuevos recursos a la sociedad o hacer
  indisponibles aquellos recursos del patrimonio
  neto con los que cuenta.
• El aumento de capital es una operación que se
  inicia con la consideración de la necesidad de
  incrementar los recursos de la sociedad y culmina
  con la emisión y entrega de las acciones que lo
  representen.


                                                      15
Propuesta de aumento de capital
• Normalmente proviene de la gerencia o el
  directorio.
• También puede ser planteada por algún o algunos
  accionistas.
• Puede realizarse en cumplimiento de acuerdos,
  convenios o contratos celebrados entre los
  accionistas o entre la sociedad y terceros.
• Se debe poner a disposición de los accionistas
  toda la información relativa al aumento de capital
  propuesto.

                                                       16
Propuesta de aumento de capital
La propuesta debe contener:
   – Monto en que se aumentaría el capital,
   – La modalidad del aumento,
   – La forma en la que quedaría representado,
   – La clase o clases de acciones que se emitirían y las
     preferencias que les pudieran corresponder,
   – El régimen de las ruedas de suscripción, si fuera el
     caso.
   – En general, todo que pueda ser de importancia
     para el aumento y la debida consideración de la
     operación.
                                                            17
Órgano facultado

• LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

• EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA,       por
 delegación.




                                           18
Aumento de Capital
                                       (Modalidades)

                            CAPITALI-                                              POR
     NUEVOS                ZACIÓN DE                    OTRAS                   REORGANI-
     APORTES                CREDITOS                  CAPITALIZA-                ZACIÓN
                           CONTRA LA                    CIONES
                           SOCIEDAD
                                                    Utilidades    Beneficios
                 No                                                            Función por   Escisión
Dinerarios   Dinerarios   Acreedores                                            absorción
                                         Bonistas
                          o Terceros



                                                       Reservas   Primas




                                                                                                19
Aumento de Capital
                         (Ejecución )

        Emisión de                      Aumento
          Nuevas                        del Valor
         Acciones                       Nominal

Convencional        Oferta a
  o Interna         Terceros



               Privada        Pública

                                                    20
Formas

AUMENTO      POR           CAPITALIZACIÓN          DE
REVALUACIONES
  – Se incrementa el monto de los activos mediante la
    revaluación de los activos no monetarios existentes
    e integración de ese mayor valor al capital social.
  – Previamente se deben comprobar los valores
    mediante pericia.
  – Las acciones emitidas por el aumento de capital se
    atribuyen a los titulares de acciones de la misma
    clase en proporción al valor nominal total de las
    acciones que cada uno posee al momento de la
    adopción del acuerdo.
                                                          21
Formas

CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS
Se convierten los créditos contra la sociedad
(incluyendo las obligaciones emitidas) en
capital.
   – En estos casos se entregan acciones en vez
     de activos dinerarios o en especie a los
     acreedores sociales.
   – Para ello se requiere del consentimiento del
     acreedor social.

                                                    22
Formas
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS.
   – La aceptación del acreedor puede constar en el
     acta de la junta correspondiente o en escritura
     pública respectiva mediante su comparecencia
     o la inserción de un declaración de voluntad
     manifestada en documento con firma legalizada
     por notario.
• Caso de las obligaciones:
   – Si al emitirse se previó su conversión en
     acciones, no se requerirá el consentimiento del
     obligacionista.
                                                       23
Formas
CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS, UTILIDADES o PRIMAS DE
CAPITAL
  – Las reservas, utilidades y primas de capital reflejadas en
    el balance general pasan a integrar el capital social.
  – En el caso de la reserva estatutaria se requiere
    previamente de la modificación del estatuto para su
    capitalización.
  – Las acciones que se emitan por la capitalización
    realizada bajo esta modalidad se atribuyen a los
    titulares de las acciones de la misma clase en proporción
    al valor nominal total de la que cada uno posea al
    momento de adoptarse el acuerdo, salvo acuerdo
    UNANIME distinto.

                                                            24
Formas

• REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

  – Por fusión o escisión de sociedades, entre
    otras formas de reorganización de
    sociedades.
  – Se incorpora al patrimonio de la sociedad
    la totalidad del patrimonio, o un bloque
    patrimonial, de otra sociedad.

                                                 25
Requisitos
• SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS NUEVAS ACCIONES
  – El monto en que se aumente el capital debe estar
    totalmente suscrito y pagado por lo menos en un cuarta
    parte.

  – En rigor la suscripción formal sólo se da en los casos de
    aumento por nuevos aportes, por capitalización de
    obligaciones (cuando la capitalización no hubiera estado
    prevista en la emisión) y por capitalización de otros
    créditos.

  – En los casos de capitalización de reservas, primas y
    revaluaciones, no se produce la suscripción, pues las
    acciones representativas del aumento se entregan sin
    contraprestación del accionista.
                                                           26
REDUCCIÓN DEL CAPITAL

1)   Concepto.
2)   Formas.
3)   Procedimiento.
4)   Principio de paridad.
5)   El acuerdo de reducción de capital.
6)   Publicación.
7)   Derecho de oposición de los acreedores.



                                               27
Concepto
• La reducción de capital es la aminoración del
  monto en que los activos sociales forzosamente
  deben exceder a los pasivos de la sociedad con
  terceros.
• La reducción de capital puede ser voluntaria o
  impuesta por la ley.
• En el primer caso implica la liberación parcial del
  patrimonio social a favor del conjunto de
  accionistas o de algunos de ellos.

                                                        28
Concepto

• En la reducción voluntaria es importante el
  consentimiento de los acreedores de la sociedad.
• La reducción obligatoria (y la voluntaria efectuada a
  través de la absorción de pérdidas) reviste el
  carácter de una regularización del capital para
  adecuarlo a la disminución patrimonial ya
  producida.
• La reducción obligatoria busca proteger a los
  actuales y futuros acreedores sociales.

                                                     29
Modalidades de Reducción de Capital
     VOLUNTARIAS
OBLIGATORIAS

 Entrega                 Condonación     Reducción
   del     Entrega del         de       Obligatoria       Otros
  valor    Valor Real     Dividendos     por efectos de    Casos
 nominal                  pasivos      las pérdidas




                                          Revisión del      Dividen
                                          Valor de los        dos
                                            Aportes         pasivos
                               30
Reducción de Capital
        (Ejecución)



Amortizació
    ny             Reducción
 Anulación         del Valor
de Acciones         Nominal




                               31
Formas

1) Reducción por reembolso
   de valor aportado,
2) Reducción             por
   condonación             de
   dividendos pasivos,
3) Reducción por pérdidas.



                                32
Formas


1) Reducción por reembolso de valor
   aportado




                                      33
Formas


2) Reducción por condonación de
   dividendos pasivos




                                  34
Ejemplo, A, B y C individualmente han suscrito
100 acciones de 1 nuevo sol cada una, de las que
han pagado 50, 75 y 100, respectivamente.
La reducción del capital se acuerda por 125,
mediante liberación de dividendos pasivos por
75, de los que 50 corresponden a A y 25 a B; y
mediante reembolso de aportes por 50 a favor
de C.




                                                   35
Las acciones remanentes tienen un valor
nominal de 50 y están íntegramente pagadas.




                                              36
Formas

3) Reducción por pérdidas
•   Se reduce el capital para absorber
    las pérdidas que lo afectan.
•   Ej.: Cuando las pérdidas superan la
    reserva     legal,    las    reservas
    voluntarias o estatutarias y las
    utilidades de libre disposición.




                                            37
Formas

3) Reducción por pérdidas
• Las pérdidas afectan el capital cuando han
    disminuido el patrimonio neto a cifra inferior
    a aquél.
• La reducción del patrimonio puede ser
    voluntariamente acordada en la junta
    mientras las pérdidas no disminuyan el
    patrimonio a cantidad inferior al 50% del
    capital social (vid. art. 220 LGS).


                                                     38
Principio de paridad
El principio que debe regir la reducción de capital es
el de paridad entre los accionistas.
Al respecto el art. 217 dispone que:
    – “La reducción debe afectar a todos los
       accionistas a prorrata de su participación en el
       capital sin modificar su porcentaje accionario o
       por sorteo que se debe aplicar por igual a todos
       los accionistas. Cuando se acuerde una
       afectación distinta, ella debe ser decidida por
       unanimidad de las acciones suscritas con
       derecho a voto”.

                                                      39
Procedimiento

Los procedimientos que se pueden seguir para
efectuar la disminución del capital son los
siguientes:
   – Disminución del valor nominal de las
      acciones,
   – Amortización de acciones,
   – Agrupación de acciones.



                                               40
Procedimiento
DISMINUCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS
ACCIONES:
   – Este procedimiento puede emplearse
     cualquiera sea la causa de la reducción.
   – Sólo es posible su uso cuando la
     reducción se sujeta a la regla de la
     paridad de trato, dado que todas las
     acciones deben tener el mismo valor
     nominal.

                                                41
Procedimiento
AMORTIZACIÓN DE ACCIONES
  – Se realiza cuando la anulación de la acción
    involucra la cancelación del puesto de socio a que
    ella da derecho.
  – Puede ser consecuencia de la adquisición de sus
    propias acciones por la sociedad o del acuerdo de
    reducción de capital.
  – Puede operar cualquiera sea la causal de
    reducción de capital.
  – Es el único procedimiento posible en situaciones
    en las que no opera la paridad de trato.
                                                     42
Procedimiento

AGRUPACIÓN DE ACCIONES
  – Supone el canje de un número de acciones
    (unidad de canje) por otro menor,
    manteniéndose el valor nominal de las
    acciones.
  – Los accionistas que poseen una cantidad
    inferior a la unidad de canje o a un múltiplo de
    ésta, deben comprar acciones a fin de alcanzar
    la unidad de canje, o vender las acciones
    correspondientes a la fracción a fin de no
    perder su valor.
                                                   43
Procedimiento

AGRUPACIÓN DE ACCIONES
  – De esa manera se impone una obligación
    económica a los accionistas.
  – Sin embargo, esta obligación será ineficaz
    respecto de los accionistas afectados que no
    hayan prestado su conformidad en la junta o
    posteriormente de manera indubitable.



                                                   44
El acuerdo de reducción de capital

El acuerdo de reducción de capital debe contener lo
siguiente:
    – La cifra en que se reduce el capital,
    – La forma como se realiza,
    – Los recursos con cargo a los cuales se efectúa,
    – El procedimiento mediante el cual se lleva a
      cabo.




                                                        45
Publicación


• El acuerdo de reducción debe publicarse
  por tres veces con intervalo de cinco días
  en un diario de publicación nacional.




                                               46
Derecho de oposición de los acreedores

• Los acreedores tienen el derecho a oponerse a
  que la reducción del capital se ejecute mientras
  sus créditos no sean pagados o garantizados
  suficientemente.
• Opera frente a los acuerdos de reducción que
  implican la devolución de aportes o la
  condonación de los dividendos pasivos.



                                                     47
Derecho de oposición de los acreedores

• TITULARES DEL DERECHO
   – Los acreedores cuyos créditos no estén
     adecuadamente garantizados.
• VÍA PROCESAL
   – Se tramita vía el proceso sumarísimo.




                                              48
Derecho de oposición de los acreedores

PLAZO DE CADUCIDAD
   – El ejercicio del derecho de oposición caduca a
     los 30 días de la fecha de la última publicación
     de los avisos.
   – Dentro de este plazo se suspende la ejecución
     del acuerdo de reducción (cuando ello
     implique la devolución de aportes o la
     condonación de dividendos pasivos).


                                                        49
"El saber y la razón hablan; la
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Modificación de estatuto

  • 2. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO • El estatuto social, junto al pacto social, es un instrumento fundamental que rige la vida de la sociedad. • Por esta razón la LGS preceptúa que toda forma societaria debe tener un estatuto social. • El estatuto tiene vocación de permanencia. • Sin embargo, se admite la posibilidad de su modificación debido a cambios en las circunstancias que le dieron origen. 2
  • 3. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO • Ante los cambios resulta conveniente que la sociedad modifique el estatuto para adaptarse a la nueva realidad. • El estatuto puede ser modificado por acuerdo de la Junta General de Accionistas, como órgano máximo de la sociedad. • Para ello, deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios. 3
  • 4. Concepto MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO • Es cualquier acuerdo destinado a producir alteraciones al fondo o a la forma del estatuto. – En este concepto se comprende cualquier alteración del estatuto, incluso, la modificación de la redacción. 4
  • 5. Órgano facultado LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es el órgano competente para la adopción del acuerdo de modificación del estatuto. – Para la adopción del acuerdo rige el principio de la mayoría, es decir, las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría. – Conforme al mencionado principio, la mayoría es la encargada de interpretar y defender el interés social. – Este principio no pueda quedar eliminado por disposición estatutaria que establezca el principio de la unanimidad para la adopción de acuerdos. 5
  • 6. Órgano facultado EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA Pueden quedar facultados para modificar los estatutos, por delegación de la junta. – Deben hacerlo en los términos y circunstancias que expresamente se señalen. – La delegación debe ser acordada con los mismos requisitos establecidos para la modificación del estatuto. 6
  • 7. Requisitos CONVOCATORIA: Debe expresar con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. – Se debe señalar si la modificación propuesta es parcial o integral. 7
  • 8. Requisitos • QUORUM DE ASISTENCIA: – Primera convocatoria: Dos tercios de las acciones suscritas con derecho de voto. – Segunda convocatoria: Tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho de voto. • QUÓRUM PARA LA VOTACIÓN: – Voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho de voto. 8
  • 9. Requisitos EXCEPCIONES: No se requiere el quórum de asistencia ni el de votación en los siguientes casos: – Acuerdo adoptado por mandato legal (art. 128), – Acuerdo de prohibición temporal de transferir, gravar o afectar acciones (art. 101), – Adaptación obligatoria a S.A.A. (art. 263). – Adaptación obligatoria de la S.A.A. o S.A.C. (art. 164) 9
  • 10. Inscripción en el Registro • La modificación del estatuto debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del lugar de domicilio y del de las sucursales de la sociedad. 10
  • 11. Efectos • La modificación del estatuto adoptada, obliga a todos los accionistas. 11
  • 12. Efectos - Excepción • Si la modificación importa nuevas obligaciones de carácter económico para los socios: – No rige para quienes no prestaron su expresa aprobación en la junta general o en etapa posterior de manera indubitable (art. 199 LGS). 12
  • 13. Efectos - Excepción • Si la modificación consiste en el cambio del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, limitación de la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes, transformación de la sociedad, entre otros: – El accionista que no votó a favor del acuerdo tiene derecho a separarse de la sociedad. – Ello implica el uso del patrimonio social para cancelar al accionista disconforme su prorrata de participación en el patrimonio neto. 13
  • 14. AUMENTO DE CAPITAL 1) Propuesta de aumento de capital. 2) Órgano facultado. 3) Formas. 4) Requisitos. 14
  • 15. AUMENTO DE CAPITAL • El aumento de capital es una operación de naturaleza económica dirigida a proporcionar nuevos recursos a la sociedad o hacer indisponibles aquellos recursos del patrimonio neto con los que cuenta. • El aumento de capital es una operación que se inicia con la consideración de la necesidad de incrementar los recursos de la sociedad y culmina con la emisión y entrega de las acciones que lo representen. 15
  • 16. Propuesta de aumento de capital • Normalmente proviene de la gerencia o el directorio. • También puede ser planteada por algún o algunos accionistas. • Puede realizarse en cumplimiento de acuerdos, convenios o contratos celebrados entre los accionistas o entre la sociedad y terceros. • Se debe poner a disposición de los accionistas toda la información relativa al aumento de capital propuesto. 16
  • 17. Propuesta de aumento de capital La propuesta debe contener: – Monto en que se aumentaría el capital, – La modalidad del aumento, – La forma en la que quedaría representado, – La clase o clases de acciones que se emitirían y las preferencias que les pudieran corresponder, – El régimen de las ruedas de suscripción, si fuera el caso. – En general, todo que pueda ser de importancia para el aumento y la debida consideración de la operación. 17
  • 18. Órgano facultado • LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, • EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA, por delegación. 18
  • 19. Aumento de Capital (Modalidades) CAPITALI- POR NUEVOS ZACIÓN DE OTRAS REORGANI- APORTES CREDITOS CAPITALIZA- ZACIÓN CONTRA LA CIONES SOCIEDAD Utilidades Beneficios No Función por Escisión Dinerarios Dinerarios Acreedores absorción Bonistas o Terceros Reservas Primas 19
  • 20. Aumento de Capital (Ejecución ) Emisión de Aumento Nuevas del Valor Acciones Nominal Convencional Oferta a o Interna Terceros Privada Pública 20
  • 21. Formas AUMENTO POR CAPITALIZACIÓN DE REVALUACIONES – Se incrementa el monto de los activos mediante la revaluación de los activos no monetarios existentes e integración de ese mayor valor al capital social. – Previamente se deben comprobar los valores mediante pericia. – Las acciones emitidas por el aumento de capital se atribuyen a los titulares de acciones de la misma clase en proporción al valor nominal total de las acciones que cada uno posee al momento de la adopción del acuerdo. 21
  • 22. Formas CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS Se convierten los créditos contra la sociedad (incluyendo las obligaciones emitidas) en capital. – En estos casos se entregan acciones en vez de activos dinerarios o en especie a los acreedores sociales. – Para ello se requiere del consentimiento del acreedor social. 22
  • 23. Formas CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS. – La aceptación del acreedor puede constar en el acta de la junta correspondiente o en escritura pública respectiva mediante su comparecencia o la inserción de un declaración de voluntad manifestada en documento con firma legalizada por notario. • Caso de las obligaciones: – Si al emitirse se previó su conversión en acciones, no se requerirá el consentimiento del obligacionista. 23
  • 24. Formas CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS, UTILIDADES o PRIMAS DE CAPITAL – Las reservas, utilidades y primas de capital reflejadas en el balance general pasan a integrar el capital social. – En el caso de la reserva estatutaria se requiere previamente de la modificación del estatuto para su capitalización. – Las acciones que se emitan por la capitalización realizada bajo esta modalidad se atribuyen a los titulares de las acciones de la misma clase en proporción al valor nominal total de la que cada uno posea al momento de adoptarse el acuerdo, salvo acuerdo UNANIME distinto. 24
  • 25. Formas • REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES – Por fusión o escisión de sociedades, entre otras formas de reorganización de sociedades. – Se incorpora al patrimonio de la sociedad la totalidad del patrimonio, o un bloque patrimonial, de otra sociedad. 25
  • 26. Requisitos • SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS NUEVAS ACCIONES – El monto en que se aumente el capital debe estar totalmente suscrito y pagado por lo menos en un cuarta parte. – En rigor la suscripción formal sólo se da en los casos de aumento por nuevos aportes, por capitalización de obligaciones (cuando la capitalización no hubiera estado prevista en la emisión) y por capitalización de otros créditos. – En los casos de capitalización de reservas, primas y revaluaciones, no se produce la suscripción, pues las acciones representativas del aumento se entregan sin contraprestación del accionista. 26
  • 27. REDUCCIÓN DEL CAPITAL 1) Concepto. 2) Formas. 3) Procedimiento. 4) Principio de paridad. 5) El acuerdo de reducción de capital. 6) Publicación. 7) Derecho de oposición de los acreedores. 27
  • 28. Concepto • La reducción de capital es la aminoración del monto en que los activos sociales forzosamente deben exceder a los pasivos de la sociedad con terceros. • La reducción de capital puede ser voluntaria o impuesta por la ley. • En el primer caso implica la liberación parcial del patrimonio social a favor del conjunto de accionistas o de algunos de ellos. 28
  • 29. Concepto • En la reducción voluntaria es importante el consentimiento de los acreedores de la sociedad. • La reducción obligatoria (y la voluntaria efectuada a través de la absorción de pérdidas) reviste el carácter de una regularización del capital para adecuarlo a la disminución patrimonial ya producida. • La reducción obligatoria busca proteger a los actuales y futuros acreedores sociales. 29
  • 30. Modalidades de Reducción de Capital VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS Entrega Condonación Reducción del Entrega del de Obligatoria Otros valor Valor Real Dividendos por efectos de Casos nominal pasivos las pérdidas Revisión del Dividen Valor de los dos Aportes pasivos 30
  • 31. Reducción de Capital (Ejecución) Amortizació ny Reducción Anulación del Valor de Acciones Nominal 31
  • 32. Formas 1) Reducción por reembolso de valor aportado, 2) Reducción por condonación de dividendos pasivos, 3) Reducción por pérdidas. 32
  • 33. Formas 1) Reducción por reembolso de valor aportado 33
  • 34. Formas 2) Reducción por condonación de dividendos pasivos 34
  • 35. Ejemplo, A, B y C individualmente han suscrito 100 acciones de 1 nuevo sol cada una, de las que han pagado 50, 75 y 100, respectivamente. La reducción del capital se acuerda por 125, mediante liberación de dividendos pasivos por 75, de los que 50 corresponden a A y 25 a B; y mediante reembolso de aportes por 50 a favor de C. 35
  • 36. Las acciones remanentes tienen un valor nominal de 50 y están íntegramente pagadas. 36
  • 37. Formas 3) Reducción por pérdidas • Se reduce el capital para absorber las pérdidas que lo afectan. • Ej.: Cuando las pérdidas superan la reserva legal, las reservas voluntarias o estatutarias y las utilidades de libre disposición. 37
  • 38. Formas 3) Reducción por pérdidas • Las pérdidas afectan el capital cuando han disminuido el patrimonio neto a cifra inferior a aquél. • La reducción del patrimonio puede ser voluntariamente acordada en la junta mientras las pérdidas no disminuyan el patrimonio a cantidad inferior al 50% del capital social (vid. art. 220 LGS). 38
  • 39. Principio de paridad El principio que debe regir la reducción de capital es el de paridad entre los accionistas. Al respecto el art. 217 dispone que: – “La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto”. 39
  • 40. Procedimiento Los procedimientos que se pueden seguir para efectuar la disminución del capital son los siguientes: – Disminución del valor nominal de las acciones, – Amortización de acciones, – Agrupación de acciones. 40
  • 41. Procedimiento DISMINUCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES: – Este procedimiento puede emplearse cualquiera sea la causa de la reducción. – Sólo es posible su uso cuando la reducción se sujeta a la regla de la paridad de trato, dado que todas las acciones deben tener el mismo valor nominal. 41
  • 42. Procedimiento AMORTIZACIÓN DE ACCIONES – Se realiza cuando la anulación de la acción involucra la cancelación del puesto de socio a que ella da derecho. – Puede ser consecuencia de la adquisición de sus propias acciones por la sociedad o del acuerdo de reducción de capital. – Puede operar cualquiera sea la causal de reducción de capital. – Es el único procedimiento posible en situaciones en las que no opera la paridad de trato. 42
  • 43. Procedimiento AGRUPACIÓN DE ACCIONES – Supone el canje de un número de acciones (unidad de canje) por otro menor, manteniéndose el valor nominal de las acciones. – Los accionistas que poseen una cantidad inferior a la unidad de canje o a un múltiplo de ésta, deben comprar acciones a fin de alcanzar la unidad de canje, o vender las acciones correspondientes a la fracción a fin de no perder su valor. 43
  • 44. Procedimiento AGRUPACIÓN DE ACCIONES – De esa manera se impone una obligación económica a los accionistas. – Sin embargo, esta obligación será ineficaz respecto de los accionistas afectados que no hayan prestado su conformidad en la junta o posteriormente de manera indubitable. 44
  • 45. El acuerdo de reducción de capital El acuerdo de reducción de capital debe contener lo siguiente: – La cifra en que se reduce el capital, – La forma como se realiza, – Los recursos con cargo a los cuales se efectúa, – El procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. 45
  • 46. Publicación • El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalo de cinco días en un diario de publicación nacional. 46
  • 47. Derecho de oposición de los acreedores • Los acreedores tienen el derecho a oponerse a que la reducción del capital se ejecute mientras sus créditos no sean pagados o garantizados suficientemente. • Opera frente a los acuerdos de reducción que implican la devolución de aportes o la condonación de los dividendos pasivos. 47
  • 48. Derecho de oposición de los acreedores • TITULARES DEL DERECHO – Los acreedores cuyos créditos no estén adecuadamente garantizados. • VÍA PROCESAL – Se tramita vía el proceso sumarísimo. 48
  • 49. Derecho de oposición de los acreedores PLAZO DE CADUCIDAD – El ejercicio del derecho de oposición caduca a los 30 días de la fecha de la última publicación de los avisos. – Dentro de este plazo se suspende la ejecución del acuerdo de reducción (cuando ello implique la devolución de aportes o la condonación de dividendos pasivos). 49
  • 50. "El saber y la razón hablan; la ignorancia y el error gritan." Arturo Graf 50