2. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
• El estatuto social, junto al pacto social, es un
instrumento fundamental que rige la vida de la
sociedad.
• Por esta razón la LGS preceptúa que toda forma
societaria debe tener un estatuto social.
• El estatuto tiene vocación de permanencia.
• Sin embargo, se admite la posibilidad de su
modificación debido a cambios en las circunstancias
que le dieron origen.
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3. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
• Ante los cambios resulta conveniente que la
sociedad modifique el estatuto para adaptarse a la
nueva realidad.
• El estatuto puede ser modificado por acuerdo de la
Junta General de Accionistas, como órgano
máximo de la sociedad.
• Para ello, deben cumplirse los requisitos legales y
estatutarios.
3
4. Concepto
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
• Es cualquier acuerdo destinado a
producir alteraciones al fondo o a la
forma del estatuto.
– En este concepto se comprende cualquier
alteración del estatuto, incluso, la
modificación de la redacción.
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5. Órgano facultado
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Es el órgano competente para la adopción del acuerdo de
modificación del estatuto.
– Para la adopción del acuerdo rige el principio de la
mayoría, es decir, las decisiones se adoptan por el voto
de la mayoría.
– Conforme al mencionado principio, la mayoría es la
encargada de interpretar y defender el interés social.
– Este principio no pueda quedar eliminado por
disposición estatutaria que establezca el principio de la
unanimidad para la adopción de acuerdos.
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6. Órgano facultado
EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA
Pueden quedar facultados para modificar los
estatutos, por delegación de la junta.
– Deben hacerlo en los términos y circunstancias
que expresamente se señalen.
– La delegación debe ser acordada con los mismos
requisitos establecidos para la modificación del
estatuto.
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7. Requisitos
CONVOCATORIA:
Debe expresar con claridad y precisión los
asuntos cuya modificación se someterá a la
junta.
– Se debe señalar si la modificación propuesta
es parcial o integral.
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8. Requisitos
• QUORUM DE ASISTENCIA:
– Primera convocatoria: Dos tercios de las
acciones suscritas con derecho de voto.
– Segunda convocatoria: Tres quintas partes de
las acciones suscritas con derecho de voto.
• QUÓRUM PARA LA VOTACIÓN:
– Voto favorable de la mayoría absoluta de las
acciones suscritas con derecho de voto.
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9. Requisitos
EXCEPCIONES:
No se requiere el quórum de asistencia ni el de
votación en los siguientes casos:
– Acuerdo adoptado por mandato legal (art. 128),
– Acuerdo de prohibición temporal de transferir,
gravar o afectar acciones (art. 101),
– Adaptación obligatoria a S.A.A. (art. 263).
– Adaptación obligatoria de la S.A.A. o S.A.C. (art.
164)
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10. Inscripción en el Registro
• La modificación del estatuto debe
inscribirse en el Registro de Personas
Jurídicas del lugar de domicilio y del de las
sucursales de la sociedad.
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12. Efectos - Excepción
• Si la modificación importa nuevas obligaciones de
carácter económico para los socios:
– No rige para quienes no prestaron su expresa
aprobación en la junta general o en etapa
posterior de manera indubitable (art. 199 LGS).
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13. Efectos - Excepción
• Si la modificación consiste en el cambio del objeto
social, traslado del domicilio al extranjero,
limitación de la transmisibilidad de las acciones o
la modificación de las existentes, transformación
de la sociedad, entre otros:
– El accionista que no votó a favor del acuerdo
tiene derecho a separarse de la sociedad.
– Ello implica el uso del patrimonio social para
cancelar al accionista disconforme su prorrata
de participación en el patrimonio neto.
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14. AUMENTO DE CAPITAL
1) Propuesta de aumento de capital.
2) Órgano facultado.
3) Formas.
4) Requisitos.
14
15. AUMENTO DE CAPITAL
• El aumento de capital es una operación de
naturaleza económica dirigida a proporcionar
nuevos recursos a la sociedad o hacer
indisponibles aquellos recursos del patrimonio
neto con los que cuenta.
• El aumento de capital es una operación que se
inicia con la consideración de la necesidad de
incrementar los recursos de la sociedad y culmina
con la emisión y entrega de las acciones que lo
representen.
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16. Propuesta de aumento de capital
• Normalmente proviene de la gerencia o el
directorio.
• También puede ser planteada por algún o algunos
accionistas.
• Puede realizarse en cumplimiento de acuerdos,
convenios o contratos celebrados entre los
accionistas o entre la sociedad y terceros.
• Se debe poner a disposición de los accionistas
toda la información relativa al aumento de capital
propuesto.
16
17. Propuesta de aumento de capital
La propuesta debe contener:
– Monto en que se aumentaría el capital,
– La modalidad del aumento,
– La forma en la que quedaría representado,
– La clase o clases de acciones que se emitirían y las
preferencias que les pudieran corresponder,
– El régimen de las ruedas de suscripción, si fuera el
caso.
– En general, todo que pueda ser de importancia
para el aumento y la debida consideración de la
operación.
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18. Órgano facultado
• LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,
• EL DIRECTORIO ó LA GERENCIA, por
delegación.
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19. Aumento de Capital
(Modalidades)
CAPITALI- POR
NUEVOS ZACIÓN DE OTRAS REORGANI-
APORTES CREDITOS CAPITALIZA- ZACIÓN
CONTRA LA CIONES
SOCIEDAD
Utilidades Beneficios
No Función por Escisión
Dinerarios Dinerarios Acreedores absorción
Bonistas
o Terceros
Reservas Primas
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20. Aumento de Capital
(Ejecución )
Emisión de Aumento
Nuevas del Valor
Acciones Nominal
Convencional Oferta a
o Interna Terceros
Privada Pública
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21. Formas
AUMENTO POR CAPITALIZACIÓN DE
REVALUACIONES
– Se incrementa el monto de los activos mediante la
revaluación de los activos no monetarios existentes
e integración de ese mayor valor al capital social.
– Previamente se deben comprobar los valores
mediante pericia.
– Las acciones emitidas por el aumento de capital se
atribuyen a los titulares de acciones de la misma
clase en proporción al valor nominal total de las
acciones que cada uno posee al momento de la
adopción del acuerdo.
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22. Formas
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS
Se convierten los créditos contra la sociedad
(incluyendo las obligaciones emitidas) en
capital.
– En estos casos se entregan acciones en vez
de activos dinerarios o en especie a los
acreedores sociales.
– Para ello se requiere del consentimiento del
acreedor social.
22
23. Formas
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS.
– La aceptación del acreedor puede constar en el
acta de la junta correspondiente o en escritura
pública respectiva mediante su comparecencia
o la inserción de un declaración de voluntad
manifestada en documento con firma legalizada
por notario.
• Caso de las obligaciones:
– Si al emitirse se previó su conversión en
acciones, no se requerirá el consentimiento del
obligacionista.
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24. Formas
CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS, UTILIDADES o PRIMAS DE
CAPITAL
– Las reservas, utilidades y primas de capital reflejadas en
el balance general pasan a integrar el capital social.
– En el caso de la reserva estatutaria se requiere
previamente de la modificación del estatuto para su
capitalización.
– Las acciones que se emitan por la capitalización
realizada bajo esta modalidad se atribuyen a los
titulares de las acciones de la misma clase en proporción
al valor nominal total de la que cada uno posea al
momento de adoptarse el acuerdo, salvo acuerdo
UNANIME distinto.
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25. Formas
• REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
– Por fusión o escisión de sociedades, entre
otras formas de reorganización de
sociedades.
– Se incorpora al patrimonio de la sociedad
la totalidad del patrimonio, o un bloque
patrimonial, de otra sociedad.
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26. Requisitos
• SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS NUEVAS ACCIONES
– El monto en que se aumente el capital debe estar
totalmente suscrito y pagado por lo menos en un cuarta
parte.
– En rigor la suscripción formal sólo se da en los casos de
aumento por nuevos aportes, por capitalización de
obligaciones (cuando la capitalización no hubiera estado
prevista en la emisión) y por capitalización de otros
créditos.
– En los casos de capitalización de reservas, primas y
revaluaciones, no se produce la suscripción, pues las
acciones representativas del aumento se entregan sin
contraprestación del accionista.
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27. REDUCCIÓN DEL CAPITAL
1) Concepto.
2) Formas.
3) Procedimiento.
4) Principio de paridad.
5) El acuerdo de reducción de capital.
6) Publicación.
7) Derecho de oposición de los acreedores.
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28. Concepto
• La reducción de capital es la aminoración del
monto en que los activos sociales forzosamente
deben exceder a los pasivos de la sociedad con
terceros.
• La reducción de capital puede ser voluntaria o
impuesta por la ley.
• En el primer caso implica la liberación parcial del
patrimonio social a favor del conjunto de
accionistas o de algunos de ellos.
28
29. Concepto
• En la reducción voluntaria es importante el
consentimiento de los acreedores de la sociedad.
• La reducción obligatoria (y la voluntaria efectuada a
través de la absorción de pérdidas) reviste el
carácter de una regularización del capital para
adecuarlo a la disminución patrimonial ya
producida.
• La reducción obligatoria busca proteger a los
actuales y futuros acreedores sociales.
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30. Modalidades de Reducción de Capital
VOLUNTARIAS
OBLIGATORIAS
Entrega Condonación Reducción
del Entrega del de Obligatoria Otros
valor Valor Real Dividendos por efectos de Casos
nominal pasivos las pérdidas
Revisión del Dividen
Valor de los dos
Aportes pasivos
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31. Reducción de Capital
(Ejecución)
Amortizació
ny Reducción
Anulación del Valor
de Acciones Nominal
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32. Formas
1) Reducción por reembolso
de valor aportado,
2) Reducción por
condonación de
dividendos pasivos,
3) Reducción por pérdidas.
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35. Ejemplo, A, B y C individualmente han suscrito
100 acciones de 1 nuevo sol cada una, de las que
han pagado 50, 75 y 100, respectivamente.
La reducción del capital se acuerda por 125,
mediante liberación de dividendos pasivos por
75, de los que 50 corresponden a A y 25 a B; y
mediante reembolso de aportes por 50 a favor
de C.
35
37. Formas
3) Reducción por pérdidas
• Se reduce el capital para absorber
las pérdidas que lo afectan.
• Ej.: Cuando las pérdidas superan la
reserva legal, las reservas
voluntarias o estatutarias y las
utilidades de libre disposición.
37
38. Formas
3) Reducción por pérdidas
• Las pérdidas afectan el capital cuando han
disminuido el patrimonio neto a cifra inferior
a aquél.
• La reducción del patrimonio puede ser
voluntariamente acordada en la junta
mientras las pérdidas no disminuyan el
patrimonio a cantidad inferior al 50% del
capital social (vid. art. 220 LGS).
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39. Principio de paridad
El principio que debe regir la reducción de capital es
el de paridad entre los accionistas.
Al respecto el art. 217 dispone que:
– “La reducción debe afectar a todos los
accionistas a prorrata de su participación en el
capital sin modificar su porcentaje accionario o
por sorteo que se debe aplicar por igual a todos
los accionistas. Cuando se acuerde una
afectación distinta, ella debe ser decidida por
unanimidad de las acciones suscritas con
derecho a voto”.
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40. Procedimiento
Los procedimientos que se pueden seguir para
efectuar la disminución del capital son los
siguientes:
– Disminución del valor nominal de las
acciones,
– Amortización de acciones,
– Agrupación de acciones.
40
41. Procedimiento
DISMINUCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS
ACCIONES:
– Este procedimiento puede emplearse
cualquiera sea la causa de la reducción.
– Sólo es posible su uso cuando la
reducción se sujeta a la regla de la
paridad de trato, dado que todas las
acciones deben tener el mismo valor
nominal.
41
42. Procedimiento
AMORTIZACIÓN DE ACCIONES
– Se realiza cuando la anulación de la acción
involucra la cancelación del puesto de socio a que
ella da derecho.
– Puede ser consecuencia de la adquisición de sus
propias acciones por la sociedad o del acuerdo de
reducción de capital.
– Puede operar cualquiera sea la causal de
reducción de capital.
– Es el único procedimiento posible en situaciones
en las que no opera la paridad de trato.
42
43. Procedimiento
AGRUPACIÓN DE ACCIONES
– Supone el canje de un número de acciones
(unidad de canje) por otro menor,
manteniéndose el valor nominal de las
acciones.
– Los accionistas que poseen una cantidad
inferior a la unidad de canje o a un múltiplo de
ésta, deben comprar acciones a fin de alcanzar
la unidad de canje, o vender las acciones
correspondientes a la fracción a fin de no
perder su valor.
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44. Procedimiento
AGRUPACIÓN DE ACCIONES
– De esa manera se impone una obligación
económica a los accionistas.
– Sin embargo, esta obligación será ineficaz
respecto de los accionistas afectados que no
hayan prestado su conformidad en la junta o
posteriormente de manera indubitable.
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45. El acuerdo de reducción de capital
El acuerdo de reducción de capital debe contener lo
siguiente:
– La cifra en que se reduce el capital,
– La forma como se realiza,
– Los recursos con cargo a los cuales se efectúa,
– El procedimiento mediante el cual se lleva a
cabo.
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46. Publicación
• El acuerdo de reducción debe publicarse
por tres veces con intervalo de cinco días
en un diario de publicación nacional.
46
47. Derecho de oposición de los acreedores
• Los acreedores tienen el derecho a oponerse a
que la reducción del capital se ejecute mientras
sus créditos no sean pagados o garantizados
suficientemente.
• Opera frente a los acuerdos de reducción que
implican la devolución de aportes o la
condonación de los dividendos pasivos.
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48. Derecho de oposición de los acreedores
• TITULARES DEL DERECHO
– Los acreedores cuyos créditos no estén
adecuadamente garantizados.
• VÍA PROCESAL
– Se tramita vía el proceso sumarísimo.
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49. Derecho de oposición de los acreedores
PLAZO DE CADUCIDAD
– El ejercicio del derecho de oposición caduca a
los 30 días de la fecha de la última publicación
de los avisos.
– Dentro de este plazo se suspende la ejecución
del acuerdo de reducción (cuando ello
implique la devolución de aportes o la
condonación de dividendos pasivos).
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50. "El saber y la razón hablan; la
ignorancia y el error gritan."
Arturo Graf
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