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QUIEBRA Y ATRASO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN: GM0311
Integrantes:
- Gil Isabella 28.743.669
- Hernandez Leriannys 27.876.538
- Mendoza Roykari 27.528.896
Quiebra
Es la situación en la que un comerciante cesa su actividad al no tener liquidez
para pagar sus deudas. Es una situación regulada jurídicamente en la que una
persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a
sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que
posee. Aquella persona que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o
"fallido". Cuando se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso
de acreedores (o proceso concursal) donde se examina si el patrimonio del
quebrado puede liquidarse con la intención de hacer frente a sus obligaciones.
Tipos de quiebra
QUIEBRA FORTUITA: La quiebra fortuita se entiende como aquella que se
produce por causas imprevisibles e imprevistas y que llevan a la empresa a
una situación en la que su capital se reduzca hasta tal extremo que no
pueda cumplir o pagar sus deudas y la financiación de sus operaciones
regulares y aunque se ha intentado corregir la situación, no se ha podido
dar solución al problema. En este tipo de quiebras no existe intervención
por parte del empresario.
QUIEBRA CULPABLE: Se considera quiebra culpable aquella que ha sido causada
por actuaciones negligentes del empresario. Como, por ejemplo, no cumplir con
alguno de los requisitos legales que se exigen en la llevanza de la contabilidad, la
pérdida de una suma considerable de dinero en los juegos de azar o gastos
domésticos considerados excesivos. Es decir, el empresario no ha gestionado bien
sus obligaciones y, a causa de esto, la empresa entró en quiebra.
QUIEBRA FRAUDULENTA: Es la quiebra en la que existe intención por parte del
empresario de no devolver el capital que le han prestado los acreedores, o de no
pagar las deudas generadas por las operaciones regulares de la empresa.
También se considerará quiebra fraudulenta la producida por el alzamiento de
bienes o por cualquier tipo de negligencia en los libros de contabilidad, a
sabiendas de que tal negligencia pondrá en peligro la solvencia de la empresa.
TIPOS DE QUIEBRA SEGÚN LA FORMA EN LA
QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
QUIEBRA VOLUNTARIA O LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA: Es el propio deudor o
empresario el que decide declararse en quiebra porque ha previsto que en los
próximos meses no será capaz de afrontar las deudas regulares o extraordinarias
del negocio y decide declarase en quiebra. Aunque esto ya no se conoce como
quiebra, sino como liquidación voluntaria. La idea de declararse en quiebra
voluntaria es cerrar una etapa negativa y que el empresario pueda empezar de
cero, sin deudas.
QUIEBRA INVOLUNTARIA O LIQUIDACIÓN FORZOSA: En este caso, será el
acreedor el que inicie el procedimiento de quiebra o liquidación. Para poder
iniciar el procedimiento, deberá demostrar que realmente el empresario no
podrá afrontar las deudas que tiene pendientes.
Características:
Entre las características principales
de una quiebra encontramos que se
trata de una:
 Insolvencia con tal grado de
magnitud que es insalvable
 Insolvencia permanente a lo largo
de un plazo
 Insolvencia generalizada,
diferente de la cesación de pagos
 Insolvencia susceptible de
valorarse en cuanto a hechos
ocurridos en la quiebra
Importancia
Muchas veces la situación financiera de las
personas aumenta a una zona de peligro
donde la posibilidad de la quiebra se cierne
sobre la cabeza. A medida que la economía del
mundo se somete a una fase turbulenta, se ha
mejorado aún más este peligro de quiebra.
Una persona que tiene grandes deudas y no es
capaz de pagarlo, lo desea, puede declararse
en quiebra y para ello, necesita un profesional
de la entidad y de la quiebra abogados
jurídicos. Estos abogados tienen experiencia en
el tratamiento de cuestiones de quiebra y que
son capaces de aliviar las molestias que
participan en el proceso legal. Los abogados
ayudan en la reducción de las principales
deudas, cobros o problemas de facturas.
Tomando su ayuda seguramente aliviar los
problemas de la gente y ayudarles a salir de la
peor situación de quiebra.
Atraso
Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede
un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones
excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos,
para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los
pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para
proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Es el comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de
liquidez debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable,
se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado
de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para
proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente
que no exceda los 12 meses, obligándose a no hacer, mientras se resuelva su
solicitud, ninguna operación que no sea del simple detal, art. 898 c.com.
¿Cómo se declara el atraso?
El cobro de atrasos obliga a realizar
una declaración complementaria del año al
que se corresponden. Sin embargo, la forma
de declararlos es diferente en función del
momento en el que se cobran. Si yo percibo
atrasos del año 2013 y no ha terminado el
plazo para presentar la declaración de la Renta
de ese año, puedo incluirlos directamente en
esa declaración, aunque la empresa no lo haya
comunicado a la Agencia Tributaria y no
aparezcan en mis datos fiscales.
Sin embargo, si los cobro una vez ha terminado
el plazo para presentar la declaración, por
ejemplo, en el mes de octubre de 2014, tendré
que hacer una complementaria de la Renta de
2013 en el plazo ordinario de presentación del
año siguiente, 2015.
Liquidación de acreedores
Probablemente la fase más
importante dentro del concurso
de acreedores sea la de
liquidación, por dos razones muy
claras: primero, porque es en esta
fase y no antes cuando se declara
de facto la imposibilidad de la
empresa de seguir adelante con
sus funciones; segundo, porque es
el momento en el que los
acreedores pueden aspirar a
cobrarse parte o total de sus
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empresa concursada.
Liquidación amigable
Según el código de comercio Concedida la liquidación amigable, el
deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo
y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de
acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se
dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para
vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo,
transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos
estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser
dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación,
bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de
acreedores.
Nota: la liquidación amigable debe comprender todos los bienes
del deudor incluso los adquiridos durante el transcurso de la
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Diferencia entre atraso y quiebra

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Quiebra y Atraso

  • 1. QUIEBRA Y ATRASO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS SECCIÓN: GM0311 Integrantes: - Gil Isabella 28.743.669 - Hernandez Leriannys 27.876.538 - Mendoza Roykari 27.528.896
  • 2. Quiebra Es la situación en la que un comerciante cesa su actividad al no tener liquidez para pagar sus deudas. Es una situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee. Aquella persona que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o "fallido". Cuando se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso de acreedores (o proceso concursal) donde se examina si el patrimonio del quebrado puede liquidarse con la intención de hacer frente a sus obligaciones. Tipos de quiebra QUIEBRA FORTUITA: La quiebra fortuita se entiende como aquella que se produce por causas imprevisibles e imprevistas y que llevan a la empresa a una situación en la que su capital se reduzca hasta tal extremo que no pueda cumplir o pagar sus deudas y la financiación de sus operaciones regulares y aunque se ha intentado corregir la situación, no se ha podido dar solución al problema. En este tipo de quiebras no existe intervención por parte del empresario.
  • 3. QUIEBRA CULPABLE: Se considera quiebra culpable aquella que ha sido causada por actuaciones negligentes del empresario. Como, por ejemplo, no cumplir con alguno de los requisitos legales que se exigen en la llevanza de la contabilidad, la pérdida de una suma considerable de dinero en los juegos de azar o gastos domésticos considerados excesivos. Es decir, el empresario no ha gestionado bien sus obligaciones y, a causa de esto, la empresa entró en quiebra. QUIEBRA FRAUDULENTA: Es la quiebra en la que existe intención por parte del empresario de no devolver el capital que le han prestado los acreedores, o de no pagar las deudas generadas por las operaciones regulares de la empresa. También se considerará quiebra fraudulenta la producida por el alzamiento de bienes o por cualquier tipo de negligencia en los libros de contabilidad, a sabiendas de que tal negligencia pondrá en peligro la solvencia de la empresa.
  • 4. TIPOS DE QUIEBRA SEGÚN LA FORMA EN LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO QUIEBRA VOLUNTARIA O LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA: Es el propio deudor o empresario el que decide declararse en quiebra porque ha previsto que en los próximos meses no será capaz de afrontar las deudas regulares o extraordinarias del negocio y decide declarase en quiebra. Aunque esto ya no se conoce como quiebra, sino como liquidación voluntaria. La idea de declararse en quiebra voluntaria es cerrar una etapa negativa y que el empresario pueda empezar de cero, sin deudas. QUIEBRA INVOLUNTARIA O LIQUIDACIÓN FORZOSA: En este caso, será el acreedor el que inicie el procedimiento de quiebra o liquidación. Para poder iniciar el procedimiento, deberá demostrar que realmente el empresario no podrá afrontar las deudas que tiene pendientes.
  • 5. Características: Entre las características principales de una quiebra encontramos que se trata de una:  Insolvencia con tal grado de magnitud que es insalvable  Insolvencia permanente a lo largo de un plazo  Insolvencia generalizada, diferente de la cesación de pagos  Insolvencia susceptible de valorarse en cuanto a hechos ocurridos en la quiebra Importancia Muchas veces la situación financiera de las personas aumenta a una zona de peligro donde la posibilidad de la quiebra se cierne sobre la cabeza. A medida que la economía del mundo se somete a una fase turbulenta, se ha mejorado aún más este peligro de quiebra. Una persona que tiene grandes deudas y no es capaz de pagarlo, lo desea, puede declararse en quiebra y para ello, necesita un profesional de la entidad y de la quiebra abogados jurídicos. Estos abogados tienen experiencia en el tratamiento de cuestiones de quiebra y que son capaces de aliviar las molestias que participan en el proceso legal. Los abogados ayudan en la reducción de las principales deudas, cobros o problemas de facturas. Tomando su ayuda seguramente aliviar los problemas de la gente y ayudarles a salir de la peor situación de quiebra.
  • 6. Atraso Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios. Es el comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de liquidez debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente que no exceda los 12 meses, obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea del simple detal, art. 898 c.com.
  • 7. ¿Cómo se declara el atraso? El cobro de atrasos obliga a realizar una declaración complementaria del año al que se corresponden. Sin embargo, la forma de declararlos es diferente en función del momento en el que se cobran. Si yo percibo atrasos del año 2013 y no ha terminado el plazo para presentar la declaración de la Renta de ese año, puedo incluirlos directamente en esa declaración, aunque la empresa no lo haya comunicado a la Agencia Tributaria y no aparezcan en mis datos fiscales. Sin embargo, si los cobro una vez ha terminado el plazo para presentar la declaración, por ejemplo, en el mes de octubre de 2014, tendré que hacer una complementaria de la Renta de 2013 en el plazo ordinario de presentación del año siguiente, 2015. Liquidación de acreedores Probablemente la fase más importante dentro del concurso de acreedores sea la de liquidación, por dos razones muy claras: primero, porque es en esta fase y no antes cuando se declara de facto la imposibilidad de la empresa de seguir adelante con sus funciones; segundo, porque es el momento en el que los acreedores pueden aspirar a cobrarse parte o total de sus créditos con los activos de la empresa concursada.
  • 8. Liquidación amigable Según el código de comercio Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores. Nota: la liquidación amigable debe comprender todos los bienes del deudor incluso los adquiridos durante el transcurso de la liquidación