1. ASIGNATURA:
CODIGO DE EJERCICIO PROFESIONAL
DOCENTE:
ROBERTO CARLOS DIAZ
REFLEXION ESCRITA:
LA ETICA DEL CONTADOR PUBLICO ES UN ASUNTO LEGAL
ALUMNA:
CLAUDIA PÉREZ FLOREZ
BARRANQUILLA-COLOMBIA
MARZO DE 2015
2. LA ETICA DEL CONTADOR PUBLICO ES UN ASUNTO LEGAL
Varios contadores públicos en Colombia no están ejerciendo su profesión con la debida
transparencia ni el manejo ético, lo cual preocupa, dada la responsabilidad de dar fe
pública, entendida ésta como la presunción legal respecto de las certificaciones emitidas
por estos profesionales, en observancia de las leyes y los criterios técnico – contables
establecidos. Así pues, en el ejercicio profesional de este individuo se propende por
satisfacer una necesidad básica de la sociedad como es la confianza.
“La fe pública es sólo la forma, ya que la esencia del contador es la confianza pública
lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas”
El Contador Público tiene grandes responsabilidades debido a que este debe estar al
cuidado de lo que firma porque si firma papeles que no coinciden con lo que pide la ley
puede tener problemas legales muy serios, es por esta razón que si es un asunto legal la
ética del Contador, en esta actividad profesional se deben cumplir ciertos criterios y uno de
los más importantes es el secreto profesional y relaciones del Contador Público con la
sociedad y el estado, que se explica a continuación:
El Secreto Profesional o Confidencialidad
ARTICULO 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en
todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que
dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
3. ARTICULO 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos
privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa
autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley.
ARTICULO 65. El Contador Público deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto
el personal a su servicio como las personas de las que obtenga consejo y asistencia,
respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.
ARTICULO 66. El Contador Público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos
reales de determinados asuntos pero sin identificar de quien se trata.
ARTICULO 67. El Contador Público está obligado, a mantener la reserva comercial de
libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que
hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo
en los casos contemplados por disposiciones legales.
De las Relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado
ARTICULO 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados
o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de
Contadores Públicos.
ARTICULO 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público
deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.
4. ARTICULO 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u
opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales
y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe,
evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de
cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio
de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o
jurídicas.
ARTICULO 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para
encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
El contador público, ya sea que actúe como contador público, auditor o revisor fiscal, carga
en sus hombros una gran responsabilidad social y económica para con su entorno, por
cuanto de su labor desarrollada cabalmente dependen intereses de un sinnúmero de
terceros, intereses que podrían verse amenazados por un trabajo descuidado del contador
público.
Es por ello que la función del contador público es brindar esa confianza donde por
naturaleza existe desconfianza. Es su obligación y su responsabilidad asegurarse de que la
contabilidad refleje la realidad verdadera de la empresa, y lo que esta dice tener es lo que en
verdad tiene, y lo que dice deber es lo que en verdad debe. Ni más ni menos, pues de no ser
así se está induciendo al error a quienes hagan negocios con la empresa, error que podría
degenerar en grandes pérdidas económicas para esos terceros de buena fe que confiaron en
una empresa que no actuó de buena fe al suministrar una información contable alejada de la
realidad, deliberada y puniblemente falseada.
5. De modo que de la tarea del contador público depende que estos riesgos no se presenten, y
menos que se capitalicen, de allí que su labor tenga una gran responsabilidad social y
económica frente a la sociedad. Si el riesgo de que hablamos se capitaliza habrá que decir
sin vacilación que el contador público tiene gran responsabilidad en ello.