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“REFORMA FISCAL PARA 
EL AÑO 2014” 
Autor : Irwin AAllbbeerrttoo TTuunn UUiittzziill
CONTENIDO 
1. Código Fiscal de la Federación ( CFF ). 
2. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ). 
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ). 
4. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única 
( IETU ). 
5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 
( IDE ). 
6. Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios ( IEPS ).
1.Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 17-K 
PF Y PM inscritas en el RFC tendrán un buzón tributario en la pagina web del 
SAT, a través del cual: 
I.La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución 
administrativa que emita, en documentos digitales. 
II.Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos o darán 
cumplimientos a requerimientos y podrán realizar consultas sobre su situación 
fiscal. 
ARTICULO 22 
Los requerimientos de solicitudes de devoluciones se notificaran a través del 
buzón tributario.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 26.- Responsabilidad Solidaria 
Los que diseñaron SA o SRL para eludir responsabilidad. 
Socios accionistas tendrán responsabilidad 
solidaria sobre los contribuyentes cuando la 
sociedad desocupe el local donde tenga su 
domicilio fiscal sin avisar al SAT. 
X. La responsabilidad solidaria se calculará 
multiplicando el porcentaje de participación que 
haya tenido el socio o accionista en el capital 
social al momento de la causación, por la 
contribución omitida, en la parte que no se 
logre cubrir con los bienes de la empresa.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 28. Reglas sobre la contabilidad. 
I.La contabilidad para efectos fiscales se integra por libros, sistemas y registros 
contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y 
registros sociales… así como toda documentación e información relacionada con el 
cumplimiento de las disposiciones fiscales…. 
III. La contabilidad se llevara en medios electrónicos… 
IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través 
de la pagina de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter 
general que se emitan para tal efecto.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 29. 
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o 
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones a 
través de la pagina de internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce 
temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar 
el comprobante fiscal digital por internet respectivo. 
ARTICULO 29-B. Comprobantes Fiscales Opcionales ( Se Deroga). 
ARTICULO 29-C. Comprobantes Fiscales Simplificados ( Se Deroga). 
ARTICULO 29-D. Transporte De Mercancías ( Se Deroga ).
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
Ablanda SAT factura electrónica 
REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS (28 de Nov. de 2013) 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ablandó sus reglas sobre la factura 
electrónica. Aristóteles Núñez, titular de la dependencia, explicó que se 
implementarán dos cambios tecnológicos que eliminarán trámites para personas 
físicas. Admitió que la modificación se hace debido a que 5.2 millones de 
contribuyentes no han hecho aún la migración a factura digital por internet, a 
escaso un mes de que ésta entrara en vigor de manera obligatoria, según las 
reformas al Código Fiscal. 
Ahora, una de las nuevas medidas que implementará el SAT es que las personas 
físicas con obligación de facturar sólo necesitarán de su RFC y su firma electrónica 
avanzada (Fiel); es decir, ya no tendrán que tramitar el sello digital. Las personas 
morales, sin embargo, todavía lo requerirán. La segunda medida es un nuevo 
Sistema de Registro Fiscal, vía el sitio de Internet del SAT, donde los 
contribuyentes bajo el nuevo régimen de incorporación y las personas físicas con 
actividad empresarial, podrán registrar al final del día sus ingresos y egresos. Una 
vez enviada la información, ésta podrá ser considerada como una factura global y 
se dará por cumplida la obligación.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
LA PFF COMBATIRÁ EL TRÁFICO DE FACTURAS 
APÓCRIFAS EN EL PAÍS 
Javier Laynez, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), anunció que 
combatirán en el País el tráfico de facturas apócrifas; esto, debido a que el problema se 
está convirtiendo en un crimen organizado, ya que crean empresas y expiden 
comprobantes simulando servicios o bienes inexistentes. 
Al efecto, han detectado cerca de 316 facturadores que realizaron operaciones 
inexistentes por 105 mil 369 millones de pesos; asimismo, podrían publicar en el Diario 
Oficial de la Federación (DOF) y en la página del SAT un listado de los contribuyentes a 
los que se les compruebe que emiten comprobantes apócrifos.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 32-A. Dictamen De Estados Financieros 
Las Personas Morales y Físicas con actividades Empresariales 
podrán optar por dictaminar, en los términos del Art. 52 del CFF 
en los siguientes casos: 
• Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 del ejercicio 
inmediato anterior. 
• El valor del activo sea superior a $79,000,000.00 ( El SAT emitirá reglas 
para esta valuación). 
• Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio 
inmediato anterior.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
Continua Art. 32-A . . . 
Se deberá de manifestar en la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se 
ejerza la opción de dictaminar los estados financieros. 
Esta declaración deberá ser presentada en tiempo para que pueda surtir efectos legales. 
El plazo para presentar el dictamen será a mas tardar el 15 de julio del año inmediato posterior.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 32-H- Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal 
A mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate. 
I.Personas morales con ingresos acumulables para ISR igual o superior a $644,599,005.00… 
II.Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal. 
III.Entidades paraestatales de la administración publica federal. 
IV.Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país. 
V.Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en 
el extranjero.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
¿Qué hace el fisco para tener más 
presencia? 
ARTICULO 42 
Fracción II : 
Dicho artículo regula el procedimiento de revisión de gabinete. 
• Se podrá fiscalizar por buzón tributario. 
• Pretenden subir de 99 mil a 500 mil auditorías para atacar la planeación. 
Fracción IX : 
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con 
ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en 
poder de la autoridad.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 113. Diversas Infracciones 
Se incorpora un delito de 3 meses 
a 6 años de prisión a quien: 
III.- Expida, adquiera o enajene 
comprobantes fiscales de 
actos jurídicos simulados.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 121. Recurso de Revocación 
Su unifica y simplifica la procedencia del recurso de 
revocación y se reduce 15 días el plazo para 
promoverlo; asimismo, la única vía para promoverlo 
será la digital o electrónica a través del “Buzón 
Tributario” y sólo en casos excepcionales podrá 
agotarse por escrito. 
Igualmente, se dispone de agotarse el recurso de 
revocación no deberá garantizarse el interés fiscal, 
sino sólo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a 
la resolución adversa del recurso.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). 
ARTICULO 134- Notificaciones 
Fracción I.- Serán personales por 
buzón tributaria. 
Tres días para abrir el buzón. 
Si no abres el buzón se tendrá por 
realizada la notificación al 4to día 
contado a partir de que fue 
enviada la misma.
3. NUEVA Ley del Impuesto 
Sobre la Renta ( ISR ).
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Nueva Ley del ISR, se abroga la publicada el 1° de Enero de 2002. 
Se reduce su contenido de 295 a “sólo” 195 
Artículos.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 9.- Renta gravable para PTU 
Misma Base ISR --- Los NO deducibles de la frac XXX 
del articulo 28
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 27 Frac. XI.- Vales de Despensa 
Los Vales de Despensa serán deducibles 
siempre que se otorguen a través de monederos 
electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual 
se logrará un control de quién es el beneficiario 
efectivo de los vales y asegurarse que sea él 
quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende 
evitar que los vales de despensa se utilicen 
indebidamente como un instrumento de cambio 
o de transacción comercial.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 28 Frac. XIII 
Monto deducible para 
arrendamiento de automóviles 
a $ 200.00 diarios. 
Se ajusta el monto deducible 
de automóviles de $175,000.00 
a $ 130,000.00. (Articulo 36 
Frac. II)
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 28 Frac. XX.- Consumo en Restaurantes 
No deducibles el 91.5% 
Para deducir el 8.5%, el pago deberá realizarse invariablemente con 
tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o monederos electrónicos 
que el SAT autorice.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 59 Capitulo VI.- Del Régimen Opcional 
para Grupos de Sociedades 
(Régimen Opcional para Ex- Consolidadores)
DEDUCCIONES 
Se elimina la deducción inmediata s/ inversiones. 
También se elimina para contribuyentes dedicados a la explotación de mineral la 
posibilidad de deducir el 100% de los gastos pre-operativos en el ejercicio en que se 
realicen, quedando solo la amortización al 10% anual.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 72 Capitulo VII.- De los Coordinados. 
•Se crea un nuevo capitulo especifico “De los Coordinados”. 
•Se define el concepto de “coordinados” claramente. 
•Exclusivamente, relacionados con la actividad de autotransporte 
terrestre de carga o de pasajeros, al igual que sus integrantes. 
•Se establecen obligaciones sin cambios de importancia respecto 
al régimen simplificado anterior.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
AArrttiiccuulloo 7744.. 
CCaappiittuulloo VVIIIIII..-- RRééggiimmeenn ddee AAGGAAPPEESS
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 74 Capitulo VIII.- Régimen de AGAPES 
Ya NO Régimen Simplificado. 
Cumplimiento de Obligaciones establecidas en la Sección I, del 
Capítulo II del Título IV…Flujo de Efectivo, como PF. 
Proporción 90-10, exclusividad de actividad. 
NO ajuste anual por inflación. 
Ingresos Exentos (Exención de Pago)
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 90, Titulo IV.- 
P.F. obligadas al pago del impuesto. 
Articulo 91.- 
Discrepancia Fiscal…ojo ! 
Articulo 93.- 
Ingresos Exentos 
XIX.- Casa habitación topado a 700,000 udis
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 96.- Tarifa Mensual 
Desde Hasta Tasa 
0 750,000 30% 
750,001 1,000,000 32% 
1,000,001 3,000,000 34% 
3,000,001 En adelante 35%
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Tarifa Mensual que 
deberán aplicar los 
contribuyentes que 
efectúen pagos por 
conceptos de sueldos y 
salarios a los ingresos 
obtenidos en un mes 
de calendario.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 99 Frac. III y IV.- Quienes realicen pagos por estos 
conceptos deberán cumplir con lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NNOOMMIINNAATTIIVVOOSS YY TTAARRJJEETTAASS 
LLEEYY 22001133 
Artículo 31. Requisitos de las Deducciones. 
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos 
de las disposiciones fiscales y que lo pagos ccuuyyoo mmoonnttoo 
eexxcceeddaa ddee $$ 22,,000000..0000 se efectúen mediante cheque nominativo 
del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o 
a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice 
el Servicio de Administración Tributaria, eexxcceeppttoo ccuuaannddoo 
ddiicchhoo ppaaggooss ssee hhaaggaann ppoorr pprreessttaacciióónn ddee uunn 
sseerrvviicciioo ppeerrssoonnaall ssuubboorrddiinnaaddoo..
DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NNOOMMIINNAATTIIVVOOSS YY TTAARRJJEETTAASS 
LLEEYY 22001144 
Artículo 27. Requisitos de las Deducciones. 
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos 
ccuuyyoo mmoonnttoo eexxcceeddaa ddee $$ 22,,000000..0000 se efectúen mediante 
transferencia electrónica de fondos desde cuentas 
abiertas a nombre del contribuyente en instituciones 
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal 
efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la 
cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de 
servicios, o los denominados monederos electrónicos 
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 111.- 
Nuevo tratamiento fiscal para REPECOS y Régimen Intermedio 
por un Régimen de Incorporación que los prepare para 
ingresar el Régimen General.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Sección II 
Articulo 111.- 
REGIMEN DE INCORPORACION 
Los contribuyentes Personas Físicas que realicen únicamente 
actividades empresariales, que enajenen bienes o presten 
servicios por los que no se requiera para su realización título 
profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en 
este artículo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial 
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la 
cantidad de dos millones de pesos.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Régimen de Incorporación…(Art.111) 
Exceptuados a ttrriibbuuttaarr eenn RREEIINNFFIISS:: 
I-Socios o Accionistas o Partes Relacionadas 
II-Bienes Raíces, Actividades Financieras 
III- Comisión, Mediación, Agencias, Representación 
IV- Espectáculos públicos y Franquicias 
V- Fideicomisos y A en P
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Régimen de Incorporación…(Art.111) 
Los contribuyentes a los que se refiere este capitulo calcularan y 
enteraran el impuesto en forma bimestral a mas tardar el día 17 
meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. 
Ingresos Acumulables 
(-) Deducciones Autorizadas 
(-) Adquisición de Activos 
(-) PTU 
(=) Base para tarifa bimestral 
Cuando los ingresos percibidos, 
sean inferiores a las 
deducciones del periodo que 
corresponda, los contribuyentes 
deberán considerar la diferencia 
que resulte entre ambos 
conceptos como deducible en los 
periodos siguientes.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
A la utilidad fiscal que se obtenga se aplicara la siguiente tabla:
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme 
a los porcentajes y de acuerdo al numero de años que tengan 
tributando en el régimen previsto, conforme a lo siguiente:
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 112.- Obligaciones: 
Contabilidad en medios electrónicos. 
Conservar y expedir comprobantes. 
Erogaciones >2,000 pago con cheque, tarjeta, ME. 
DIOT Bimestral. 
Incumplimiento en Pagos Provisionales y Diot, 
excluyen de este régimen.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo 113.- Enajenación de la negociación 
Condición.- Adquirente no puede ser REINFIS
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
CAPITULO IV. Sección II 
Articulo 129.- La enajenación 
de acciones en bolsa causan 
el 10% sobre la ganancia 
obtenida.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
CAPITULO VIII 
Articulo 140.- De los ingresos por dividendos y en general por las 
ganancias distribuidas por personas morales. 
10% Adicional de retención de ISR siendo pago definitivo. 
Tasa Total 
(+)Persona Moral = 30% 
(+) Persona Física = 10% 
(+) Excedente de PF= 5% 
(=) Neto 45%
EXCEPCIÓN AL 10% ADICIONAL.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
CAPITULO XI 
Articulo 151.- Deducciones Personales / Cheque o 
transferencia, tarjeta de crédito o debito. 
Tope: 
La cantidad que resulte menor entre, 4 VSMGDF elevados al 
año o 10 % del ingreso total del contribuyente.
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
CAPITULO XI 
Articulo 152.-Tarifa Anual
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
CAPITULO V- Desarrollos inmobiliarios
SIBRAS 
 Las sociedades inmobiliarias de bienes raíces (SIBRAS) , son aquellas sociedades 
mercantiles que se apegan al estimulo fiscal que señala el artículo 224-A de la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta. Para poder estar dentro del estímulo, tiene cumplir los 
siguientes requisitos: 
 Que el fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se 
destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos 
provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles. 
 Que al menos el 70% sea invertido en los bienes o derechos 
 Que los bienes que se adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen 
durante los primeros 4 años.
SIBRAS 
 SSee eelliimmiinnaa rrééggiimmeenn 
 SSee iinnccoorrppoorraa nnuueevvoo ssuuppuueessttoo qquuee ddeettoonnaa ddiiffeerriiddoo ooppeerraacciioonneess hhaassttaa 22001133 
 A cargo accionistas que aportaron bienes inmuebles 
 Cuando al 31/12/16 no hayan ocurrido supuestos 
Venta acciones Sibra 
Venta activos aportados 
 Acumulación actualizada 
 DDiiffeerriiddoo IIEETTUU vvííaa ttrraannssiittoorriioo
3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 
Articulo Decimo Transitorio.- 
El subsidio para el empleo se 
calculara aplicando a los 
ingresos que sirvan de base 
para calcular el ISR que 
corresponda al mes del que se 
trate, lo siguiente:
4. Ley del Impuesto al Valor 
Agregado ( IVA ).
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Articulo 2.- Se deroga!!!!!!!!!! 
Se elimina la Tasa de IVA del 11% en 
RReeggiióónn FFrroonntteerriizzaa pasa al 16%.
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Modificación del Art. 2 –A … 
a)Perros, gatos y pequeñas especies 
(Mascotas en hogar) 
b) ... 
1-Chicles o gomas de mascar. 
2-Alimentos para mascotas.
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Art. 5-E | IVA para REINFIS 
 Expedir y Conservar Comprobantes 
(Art.112 Frac. II y IV) 
 Declaraciones Bimestrales
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Articulo 15 Frac. V 
Se elimina la exención al servicio de transporte 
terrestre público foráneo. Sólo se mantendrá el 
privilegio a los servicios prestados exclusivamente 
en áreas urbanas, suburbanas o zonas 
metropolitanas. (Grava con IVA el 
transporte público foráneo)
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Articulo 24 
Frac. I 
-IMMEX 
(Se 
considera 
importación 
de bienes ) 
Articulo 28 A 
Empresa 
Certificada 
(Vigencia 1 Año) 
Fianza para garantizar…
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Articulo 29 Frac. VII… SSee ddeerrooggaa 
PPrreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddee hhootteelleerrííaa eenn eell 
eexxttrraannjjeerroo ggrraavvaa IIVVAA
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
TRANSITORIOS 
I. Las contraprestaciones estarán afectas al pago 
del impuesto al momento del cobro-enajenación de 
bienes. 
Hasta el 10 de Enero 2014 para conservar el 11% de 
IVA.
4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). 
Opciones: 
a)Aplicación de tasas diferentes, siempre que la contraprestación se 
realicen a mas tardar el 10 día de enero 2014. 
b)Arrendamiento de bienes, conforme a la tasa menor vigente en 2013 
y el pago se realice según inciso anterior. 
c)Actos o actividades no afectos, misma aplicación. 
d)Servicios de hotelería de exportación, con contratos celebrados 
antes del 8 de septiembre 2013, contraprestación se reciba Ene-Jun 2014 
aplica tasa vigente 2013 (Tasa 0%). 
NO APLICA PARTES RELACIONADAS
5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto 
Empresarial de Tasa Única ( IETU ).
5. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A 
TASA ÚNICA ( IETU ). 
SE ELIMINA IETU.
6. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto 
a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
6. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO 
A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ( IDE ). 
Se establece la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al 
aaññoo, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su 
nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una 
carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la 
infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.
6. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO 
A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ( IDE ). 
Si de la información que presenten las Instituciones Financieras el 1155 ddee 
ffeebbrreerroo ddee 22001144,, en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 
recaudado y el pendiente de recaudar ssee ccoommpprruueebbaa qquuee eexxiissttee uunn 
ssaallddoo aa ppaaggaarr ddeell cciittaaddoo iimmppuueessttoo,, llaass aauuttoorriiddaaddeess notificarán al 
contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito 
fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 
de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.
7. Ley del Impuesto Especial de 
Producción y Servicios ( IEPS ).
7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE 
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ). 
Articulo 2-G. Se establece un nuevo impuesto a bebidas 
saborizadas con azucares añadidas. ( $1.00 por litro). 
Bebidas saborizadas. 
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, 
que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. 
Artículo 2-J. 8% a comida chatarra, con 275 Kcal o mayor por cada 
100 gramos.
7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE 
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ). 
Articulo 2-H. Se establece un 
nuevo impuesto a los 
combustibles (centavos por litro o 
pesos por tonelada). 
Combustible Cuota Unidad de medida 
Propano 5.91 Centavo x litro 
Butano 7.66 Centavo x litro 
Gasolinas y gas avión 10.38 Centavo x litro 
Turbosina y otros Kerosenos 12.40 Centavo x litro 
Diesel 12.59 Centavo x litro 
Combustóleo 13.45 Centavo x litro 
Coque de petróleo 15.60 Pesos por Tonelada 
Coque de carbón 36.57 Pesos por Tonelada 
Carbón mineral 27.54 Pesos por Tonelada 
Otros combustibles fósiles 39.80 Pesos por Tonelada 
s/contenido carbono
7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE 
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ). 
Articulo 2-I. Se establece como nuevo impuesto ambiental el 
gravar a los plaguicidas. 
Tasas del 6% al 9% según categoría de toxicidad, según la vía de 
exposición (Oral, Dérmica, Inhalatoria). NOM-232-SSA1-2009

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  • 1. “REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2014” Autor : Irwin AAllbbeerrttoo TTuunn UUiittzziill
  • 2. CONTENIDO 1. Código Fiscal de la Federación ( CFF ). 2. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ). 3. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ). 4. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única ( IETU ). 5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ( IDE ). 6. Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios ( IEPS ).
  • 3. 1.Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
  • 4. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 17-K PF Y PM inscritas en el RFC tendrán un buzón tributario en la pagina web del SAT, a través del cual: I.La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales. II.Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimientos a requerimientos y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. ARTICULO 22 Los requerimientos de solicitudes de devoluciones se notificaran a través del buzón tributario.
  • 5. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 26.- Responsabilidad Solidaria Los que diseñaron SA o SRL para eludir responsabilidad. Socios accionistas tendrán responsabilidad solidaria sobre los contribuyentes cuando la sociedad desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin avisar al SAT. X. La responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
  • 6. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 28. Reglas sobre la contabilidad. I.La contabilidad para efectos fiscales se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales… así como toda documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales…. III. La contabilidad se llevara en medios electrónicos… IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la pagina de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
  • 7. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones a través de la pagina de internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo. ARTICULO 29-B. Comprobantes Fiscales Opcionales ( Se Deroga). ARTICULO 29-C. Comprobantes Fiscales Simplificados ( Se Deroga). ARTICULO 29-D. Transporte De Mercancías ( Se Deroga ).
  • 8. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). Ablanda SAT factura electrónica REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS (28 de Nov. de 2013) El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ablandó sus reglas sobre la factura electrónica. Aristóteles Núñez, titular de la dependencia, explicó que se implementarán dos cambios tecnológicos que eliminarán trámites para personas físicas. Admitió que la modificación se hace debido a que 5.2 millones de contribuyentes no han hecho aún la migración a factura digital por internet, a escaso un mes de que ésta entrara en vigor de manera obligatoria, según las reformas al Código Fiscal. Ahora, una de las nuevas medidas que implementará el SAT es que las personas físicas con obligación de facturar sólo necesitarán de su RFC y su firma electrónica avanzada (Fiel); es decir, ya no tendrán que tramitar el sello digital. Las personas morales, sin embargo, todavía lo requerirán. La segunda medida es un nuevo Sistema de Registro Fiscal, vía el sitio de Internet del SAT, donde los contribuyentes bajo el nuevo régimen de incorporación y las personas físicas con actividad empresarial, podrán registrar al final del día sus ingresos y egresos. Una vez enviada la información, ésta podrá ser considerada como una factura global y se dará por cumplida la obligación.
  • 9. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). LA PFF COMBATIRÁ EL TRÁFICO DE FACTURAS APÓCRIFAS EN EL PAÍS Javier Laynez, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), anunció que combatirán en el País el tráfico de facturas apócrifas; esto, debido a que el problema se está convirtiendo en un crimen organizado, ya que crean empresas y expiden comprobantes simulando servicios o bienes inexistentes. Al efecto, han detectado cerca de 316 facturadores que realizaron operaciones inexistentes por 105 mil 369 millones de pesos; asimismo, podrían publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del SAT un listado de los contribuyentes a los que se les compruebe que emiten comprobantes apócrifos.
  • 10. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 32-A. Dictamen De Estados Financieros Las Personas Morales y Físicas con actividades Empresariales podrán optar por dictaminar, en los términos del Art. 52 del CFF en los siguientes casos: • Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 del ejercicio inmediato anterior. • El valor del activo sea superior a $79,000,000.00 ( El SAT emitirá reglas para esta valuación). • Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • 11. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). Continua Art. 32-A . . . Se deberá de manifestar en la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de dictaminar los estados financieros. Esta declaración deberá ser presentada en tiempo para que pueda surtir efectos legales. El plazo para presentar el dictamen será a mas tardar el 15 de julio del año inmediato posterior.
  • 12. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 32-H- Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal A mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate. I.Personas morales con ingresos acumulables para ISR igual o superior a $644,599,005.00… II.Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal. III.Entidades paraestatales de la administración publica federal. IV.Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país. V.Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • 13. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ¿Qué hace el fisco para tener más presencia? ARTICULO 42 Fracción II : Dicho artículo regula el procedimiento de revisión de gabinete. • Se podrá fiscalizar por buzón tributario. • Pretenden subir de 99 mil a 500 mil auditorías para atacar la planeación. Fracción IX : Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.
  • 14. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 113. Diversas Infracciones Se incorpora un delito de 3 meses a 6 años de prisión a quien: III.- Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.
  • 15. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 121. Recurso de Revocación Su unifica y simplifica la procedencia del recurso de revocación y se reduce 15 días el plazo para promoverlo; asimismo, la única vía para promoverlo será la digital o electrónica a través del “Buzón Tributario” y sólo en casos excepcionales podrá agotarse por escrito. Igualmente, se dispone de agotarse el recurso de revocación no deberá garantizarse el interés fiscal, sino sólo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución adversa del recurso.
  • 16. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ). ARTICULO 134- Notificaciones Fracción I.- Serán personales por buzón tributaria. Tres días para abrir el buzón. Si no abres el buzón se tendrá por realizada la notificación al 4to día contado a partir de que fue enviada la misma.
  • 17. 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ).
  • 18. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Nueva Ley del ISR, se abroga la publicada el 1° de Enero de 2002. Se reduce su contenido de 295 a “sólo” 195 Artículos.
  • 19. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 9.- Renta gravable para PTU Misma Base ISR --- Los NO deducibles de la frac XXX del articulo 28
  • 20. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 27 Frac. XI.- Vales de Despensa Los Vales de Despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.
  • 21. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 28 Frac. XIII Monto deducible para arrendamiento de automóviles a $ 200.00 diarios. Se ajusta el monto deducible de automóviles de $175,000.00 a $ 130,000.00. (Articulo 36 Frac. II)
  • 22. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 28 Frac. XX.- Consumo en Restaurantes No deducibles el 91.5% Para deducir el 8.5%, el pago deberá realizarse invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o monederos electrónicos que el SAT autorice.
  • 23. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 59 Capitulo VI.- Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Régimen Opcional para Ex- Consolidadores)
  • 24. DEDUCCIONES Se elimina la deducción inmediata s/ inversiones. También se elimina para contribuyentes dedicados a la explotación de mineral la posibilidad de deducir el 100% de los gastos pre-operativos en el ejercicio en que se realicen, quedando solo la amortización al 10% anual.
  • 25. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 72 Capitulo VII.- De los Coordinados. •Se crea un nuevo capitulo especifico “De los Coordinados”. •Se define el concepto de “coordinados” claramente. •Exclusivamente, relacionados con la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, al igual que sus integrantes. •Se establecen obligaciones sin cambios de importancia respecto al régimen simplificado anterior.
  • 26. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). AArrttiiccuulloo 7744.. CCaappiittuulloo VVIIIIII..-- RRééggiimmeenn ddee AAGGAAPPEESS
  • 27. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 74 Capitulo VIII.- Régimen de AGAPES Ya NO Régimen Simplificado. Cumplimiento de Obligaciones establecidas en la Sección I, del Capítulo II del Título IV…Flujo de Efectivo, como PF. Proporción 90-10, exclusividad de actividad. NO ajuste anual por inflación. Ingresos Exentos (Exención de Pago)
  • 28. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 90, Titulo IV.- P.F. obligadas al pago del impuesto. Articulo 91.- Discrepancia Fiscal…ojo ! Articulo 93.- Ingresos Exentos XIX.- Casa habitación topado a 700,000 udis
  • 29. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 96.- Tarifa Mensual Desde Hasta Tasa 0 750,000 30% 750,001 1,000,000 32% 1,000,001 3,000,000 34% 3,000,001 En adelante 35%
  • 30. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Tarifa Mensual que deberán aplicar los contribuyentes que efectúen pagos por conceptos de sueldos y salarios a los ingresos obtenidos en un mes de calendario.
  • 31. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 99 Frac. III y IV.- Quienes realicen pagos por estos conceptos deberán cumplir con lo siguiente:
  • 32. DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NNOOMMIINNAATTIIVVOOSS YY TTAARRJJEETTAASS LLEEYY 22001133 Artículo 31. Requisitos de las Deducciones. III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que lo pagos ccuuyyoo mmoonnttoo eexxcceeddaa ddee $$ 22,,000000..0000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, eexxcceeppttoo ccuuaannddoo ddiicchhoo ppaaggooss ssee hhaaggaann ppoorr pprreessttaacciióónn ddee uunn sseerrvviicciioo ppeerrssoonnaall ssuubboorrddiinnaaddoo..
  • 33. DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NNOOMMIINNAATTIIVVOOSS YY TTAARRJJEETTAASS LLEEYY 22001144 Artículo 27. Requisitos de las Deducciones. III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos ccuuyyoo mmoonnttoo eexxcceeddaa ddee $$ 22,,000000..0000 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
  • 34. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 111.- Nuevo tratamiento fiscal para REPECOS y Régimen Intermedio por un Régimen de Incorporación que los prepare para ingresar el Régimen General.
  • 35. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Sección II Articulo 111.- REGIMEN DE INCORPORACION Los contribuyentes Personas Físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en este artículo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
  • 36. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Régimen de Incorporación…(Art.111) Exceptuados a ttrriibbuuttaarr eenn RREEIINNFFIISS:: I-Socios o Accionistas o Partes Relacionadas II-Bienes Raíces, Actividades Financieras III- Comisión, Mediación, Agencias, Representación IV- Espectáculos públicos y Franquicias V- Fideicomisos y A en P
  • 37. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Régimen de Incorporación…(Art.111) Los contribuyentes a los que se refiere este capitulo calcularan y enteraran el impuesto en forma bimestral a mas tardar el día 17 meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas (-) Adquisición de Activos (-) PTU (=) Base para tarifa bimestral Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los periodos siguientes.
  • 38. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). A la utilidad fiscal que se obtenga se aplicara la siguiente tabla:
  • 39. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al numero de años que tengan tributando en el régimen previsto, conforme a lo siguiente:
  • 40. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
  • 41. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 112.- Obligaciones: Contabilidad en medios electrónicos. Conservar y expedir comprobantes. Erogaciones >2,000 pago con cheque, tarjeta, ME. DIOT Bimestral. Incumplimiento en Pagos Provisionales y Diot, excluyen de este régimen.
  • 42. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo 113.- Enajenación de la negociación Condición.- Adquirente no puede ser REINFIS
  • 43. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). CAPITULO IV. Sección II Articulo 129.- La enajenación de acciones en bolsa causan el 10% sobre la ganancia obtenida.
  • 44. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). CAPITULO VIII Articulo 140.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. 10% Adicional de retención de ISR siendo pago definitivo. Tasa Total (+)Persona Moral = 30% (+) Persona Física = 10% (+) Excedente de PF= 5% (=) Neto 45%
  • 45. EXCEPCIÓN AL 10% ADICIONAL.
  • 46. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). CAPITULO XI Articulo 151.- Deducciones Personales / Cheque o transferencia, tarjeta de crédito o debito. Tope: La cantidad que resulte menor entre, 4 VSMGDF elevados al año o 10 % del ingreso total del contribuyente.
  • 47. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). CAPITULO XI Articulo 152.-Tarifa Anual
  • 48. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). CAPITULO V- Desarrollos inmobiliarios
  • 49. SIBRAS  Las sociedades inmobiliarias de bienes raíces (SIBRAS) , son aquellas sociedades mercantiles que se apegan al estimulo fiscal que señala el artículo 224-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para poder estar dentro del estímulo, tiene cumplir los siguientes requisitos:  Que el fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles.  Que al menos el 70% sea invertido en los bienes o derechos  Que los bienes que se adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen durante los primeros 4 años.
  • 50. SIBRAS  SSee eelliimmiinnaa rrééggiimmeenn  SSee iinnccoorrppoorraa nnuueevvoo ssuuppuueessttoo qquuee ddeettoonnaa ddiiffeerriiddoo ooppeerraacciioonneess hhaassttaa 22001133  A cargo accionistas que aportaron bienes inmuebles  Cuando al 31/12/16 no hayan ocurrido supuestos Venta acciones Sibra Venta activos aportados  Acumulación actualizada  DDiiffeerriiddoo IIEETTUU vvííaa ttrraannssiittoorriioo
  • 51. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Articulo Decimo Transitorio.- El subsidio para el empleo se calculara aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que corresponda al mes del que se trate, lo siguiente:
  • 52. 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
  • 53. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Articulo 2.- Se deroga!!!!!!!!!! Se elimina la Tasa de IVA del 11% en RReeggiióónn FFrroonntteerriizzaa pasa al 16%.
  • 54. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Modificación del Art. 2 –A … a)Perros, gatos y pequeñas especies (Mascotas en hogar) b) ... 1-Chicles o gomas de mascar. 2-Alimentos para mascotas.
  • 55. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Art. 5-E | IVA para REINFIS  Expedir y Conservar Comprobantes (Art.112 Frac. II y IV)  Declaraciones Bimestrales
  • 56. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Articulo 15 Frac. V Se elimina la exención al servicio de transporte terrestre público foráneo. Sólo se mantendrá el privilegio a los servicios prestados exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. (Grava con IVA el transporte público foráneo)
  • 57. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Articulo 24 Frac. I -IMMEX (Se considera importación de bienes ) Articulo 28 A Empresa Certificada (Vigencia 1 Año) Fianza para garantizar…
  • 58. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Articulo 29 Frac. VII… SSee ddeerrooggaa PPrreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddee hhootteelleerrííaa eenn eell eexxttrraannjjeerroo ggrraavvaa IIVVAA
  • 59. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). TRANSITORIOS I. Las contraprestaciones estarán afectas al pago del impuesto al momento del cobro-enajenación de bienes. Hasta el 10 de Enero 2014 para conservar el 11% de IVA.
  • 60. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ). Opciones: a)Aplicación de tasas diferentes, siempre que la contraprestación se realicen a mas tardar el 10 día de enero 2014. b)Arrendamiento de bienes, conforme a la tasa menor vigente en 2013 y el pago se realice según inciso anterior. c)Actos o actividades no afectos, misma aplicación. d)Servicios de hotelería de exportación, con contratos celebrados antes del 8 de septiembre 2013, contraprestación se reciba Ene-Jun 2014 aplica tasa vigente 2013 (Tasa 0%). NO APLICA PARTES RELACIONADAS
  • 61. 5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única ( IETU ).
  • 62. 5. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ( IETU ). SE ELIMINA IETU.
  • 63. 6. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
  • 64. 6. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ( IDE ). Se establece la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al aaññoo, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.
  • 65. 6. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ( IDE ). Si de la información que presenten las Instituciones Financieras el 1155 ddee ffeebbrreerroo ddee 22001144,, en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar ssee ccoommpprruueebbaa qquuee eexxiissttee uunn ssaallddoo aa ppaaggaarr ddeell cciittaaddoo iimmppuueessttoo,, llaass aauuttoorriiddaaddeess notificarán al contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.
  • 66. 7. Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios ( IEPS ).
  • 67. 7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ). Articulo 2-G. Se establece un nuevo impuesto a bebidas saborizadas con azucares añadidas. ( $1.00 por litro). Bebidas saborizadas. Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. Artículo 2-J. 8% a comida chatarra, con 275 Kcal o mayor por cada 100 gramos.
  • 68. 7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ). Articulo 2-H. Se establece un nuevo impuesto a los combustibles (centavos por litro o pesos por tonelada). Combustible Cuota Unidad de medida Propano 5.91 Centavo x litro Butano 7.66 Centavo x litro Gasolinas y gas avión 10.38 Centavo x litro Turbosina y otros Kerosenos 12.40 Centavo x litro Diesel 12.59 Centavo x litro Combustóleo 13.45 Centavo x litro Coque de petróleo 15.60 Pesos por Tonelada Coque de carbón 36.57 Pesos por Tonelada Carbón mineral 27.54 Pesos por Tonelada Otros combustibles fósiles 39.80 Pesos por Tonelada s/contenido carbono
  • 69. 7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ). Articulo 2-I. Se establece como nuevo impuesto ambiental el gravar a los plaguicidas. Tasas del 6% al 9% según categoría de toxicidad, según la vía de exposición (Oral, Dérmica, Inhalatoria). NOM-232-SSA1-2009