1. “REFORMA FISCAL PARA
EL AÑO 2014”
Autor : Irwin AAllbbeerrttoo TTuunn UUiittzziill
2. CONTENIDO
1. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
2. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ).
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
4. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única
( IETU ).
5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
( IDE ).
6. Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios ( IEPS ).
4. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 17-K
PF Y PM inscritas en el RFC tendrán un buzón tributario en la pagina web del
SAT, a través del cual:
I.La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales.
II.Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos o darán
cumplimientos a requerimientos y podrán realizar consultas sobre su situación
fiscal.
ARTICULO 22
Los requerimientos de solicitudes de devoluciones se notificaran a través del
buzón tributario.
5. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 26.- Responsabilidad Solidaria
Los que diseñaron SA o SRL para eludir responsabilidad.
Socios accionistas tendrán responsabilidad
solidaria sobre los contribuyentes cuando la
sociedad desocupe el local donde tenga su
domicilio fiscal sin avisar al SAT.
X. La responsabilidad solidaria se calculará
multiplicando el porcentaje de participación que
haya tenido el socio o accionista en el capital
social al momento de la causación, por la
contribución omitida, en la parte que no se
logre cubrir con los bienes de la empresa.
6. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 28. Reglas sobre la contabilidad.
I.La contabilidad para efectos fiscales se integra por libros, sistemas y registros
contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales… así como toda documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales….
III. La contabilidad se llevara en medios electrónicos…
IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través
de la pagina de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
7. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 29.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones a
través de la pagina de internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar
el comprobante fiscal digital por internet respectivo.
ARTICULO 29-B. Comprobantes Fiscales Opcionales ( Se Deroga).
ARTICULO 29-C. Comprobantes Fiscales Simplificados ( Se Deroga).
ARTICULO 29-D. Transporte De Mercancías ( Se Deroga ).
8. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
Ablanda SAT factura electrónica
REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS (28 de Nov. de 2013)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ablandó sus reglas sobre la factura
electrónica. Aristóteles Núñez, titular de la dependencia, explicó que se
implementarán dos cambios tecnológicos que eliminarán trámites para personas
físicas. Admitió que la modificación se hace debido a que 5.2 millones de
contribuyentes no han hecho aún la migración a factura digital por internet, a
escaso un mes de que ésta entrara en vigor de manera obligatoria, según las
reformas al Código Fiscal.
Ahora, una de las nuevas medidas que implementará el SAT es que las personas
físicas con obligación de facturar sólo necesitarán de su RFC y su firma electrónica
avanzada (Fiel); es decir, ya no tendrán que tramitar el sello digital. Las personas
morales, sin embargo, todavía lo requerirán. La segunda medida es un nuevo
Sistema de Registro Fiscal, vía el sitio de Internet del SAT, donde los
contribuyentes bajo el nuevo régimen de incorporación y las personas físicas con
actividad empresarial, podrán registrar al final del día sus ingresos y egresos. Una
vez enviada la información, ésta podrá ser considerada como una factura global y
se dará por cumplida la obligación.
9. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
LA PFF COMBATIRÁ EL TRÁFICO DE FACTURAS
APÓCRIFAS EN EL PAÍS
Javier Laynez, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), anunció que
combatirán en el País el tráfico de facturas apócrifas; esto, debido a que el problema se
está convirtiendo en un crimen organizado, ya que crean empresas y expiden
comprobantes simulando servicios o bienes inexistentes.
Al efecto, han detectado cerca de 316 facturadores que realizaron operaciones
inexistentes por 105 mil 369 millones de pesos; asimismo, podrían publicar en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) y en la página del SAT un listado de los contribuyentes a
los que se les compruebe que emiten comprobantes apócrifos.
10. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 32-A. Dictamen De Estados Financieros
Las Personas Morales y Físicas con actividades Empresariales
podrán optar por dictaminar, en los términos del Art. 52 del CFF
en los siguientes casos:
• Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 del ejercicio
inmediato anterior.
• El valor del activo sea superior a $79,000,000.00 ( El SAT emitirá reglas
para esta valuación).
• Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior.
11. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
Continua Art. 32-A . . .
Se deberá de manifestar en la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se
ejerza la opción de dictaminar los estados financieros.
Esta declaración deberá ser presentada en tiempo para que pueda surtir efectos legales.
El plazo para presentar el dictamen será a mas tardar el 15 de julio del año inmediato posterior.
12. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 32-H- Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal
A mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate.
I.Personas morales con ingresos acumulables para ISR igual o superior a $644,599,005.00…
II.Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
III.Entidades paraestatales de la administración publica federal.
IV.Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
V.Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en
el extranjero.
13. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
¿Qué hace el fisco para tener más
presencia?
ARTICULO 42
Fracción II :
Dicho artículo regula el procedimiento de revisión de gabinete.
• Se podrá fiscalizar por buzón tributario.
• Pretenden subir de 99 mil a 500 mil auditorías para atacar la planeación.
Fracción IX :
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en
poder de la autoridad.
14. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 113. Diversas Infracciones
Se incorpora un delito de 3 meses
a 6 años de prisión a quien:
III.- Expida, adquiera o enajene
comprobantes fiscales de
actos jurídicos simulados.
15. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 121. Recurso de Revocación
Su unifica y simplifica la procedencia del recurso de
revocación y se reduce 15 días el plazo para
promoverlo; asimismo, la única vía para promoverlo
será la digital o electrónica a través del “Buzón
Tributario” y sólo en casos excepcionales podrá
agotarse por escrito.
Igualmente, se dispone de agotarse el recurso de
revocación no deberá garantizarse el interés fiscal,
sino sólo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la resolución adversa del recurso.
16. 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF ).
ARTICULO 134- Notificaciones
Fracción I.- Serán personales por
buzón tributaria.
Tres días para abrir el buzón.
Si no abres el buzón se tendrá por
realizada la notificación al 4to día
contado a partir de que fue
enviada la misma.
17. 3. NUEVA Ley del Impuesto
Sobre la Renta ( ISR ).
18. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Nueva Ley del ISR, se abroga la publicada el 1° de Enero de 2002.
Se reduce su contenido de 295 a “sólo” 195
Artículos.
19. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 9.- Renta gravable para PTU
Misma Base ISR --- Los NO deducibles de la frac XXX
del articulo 28
20. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 27 Frac. XI.- Vales de Despensa
Los Vales de Despensa serán deducibles
siempre que se otorguen a través de monederos
electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual
se logrará un control de quién es el beneficiario
efectivo de los vales y asegurarse que sea él
quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende
evitar que los vales de despensa se utilicen
indebidamente como un instrumento de cambio
o de transacción comercial.
21. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 28 Frac. XIII
Monto deducible para
arrendamiento de automóviles
a $ 200.00 diarios.
Se ajusta el monto deducible
de automóviles de $175,000.00
a $ 130,000.00. (Articulo 36
Frac. II)
22. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 28 Frac. XX.- Consumo en Restaurantes
No deducibles el 91.5%
Para deducir el 8.5%, el pago deberá realizarse invariablemente con
tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o monederos electrónicos
que el SAT autorice.
23. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 59 Capitulo VI.- Del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades
(Régimen Opcional para Ex- Consolidadores)
24. DEDUCCIONES
Se elimina la deducción inmediata s/ inversiones.
También se elimina para contribuyentes dedicados a la explotación de mineral la
posibilidad de deducir el 100% de los gastos pre-operativos en el ejercicio en que se
realicen, quedando solo la amortización al 10% anual.
25. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 72 Capitulo VII.- De los Coordinados.
•Se crea un nuevo capitulo especifico “De los Coordinados”.
•Se define el concepto de “coordinados” claramente.
•Exclusivamente, relacionados con la actividad de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, al igual que sus integrantes.
•Se establecen obligaciones sin cambios de importancia respecto
al régimen simplificado anterior.
26. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
AArrttiiccuulloo 7744..
CCaappiittuulloo VVIIIIII..-- RRééggiimmeenn ddee AAGGAAPPEESS
27. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 74 Capitulo VIII.- Régimen de AGAPES
Ya NO Régimen Simplificado.
Cumplimiento de Obligaciones establecidas en la Sección I, del
Capítulo II del Título IV…Flujo de Efectivo, como PF.
Proporción 90-10, exclusividad de actividad.
NO ajuste anual por inflación.
Ingresos Exentos (Exención de Pago)
28. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 90, Titulo IV.-
P.F. obligadas al pago del impuesto.
Articulo 91.-
Discrepancia Fiscal…ojo !
Articulo 93.-
Ingresos Exentos
XIX.- Casa habitación topado a 700,000 udis
29. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 96.- Tarifa Mensual
Desde Hasta Tasa
0 750,000 30%
750,001 1,000,000 32%
1,000,001 3,000,000 34%
3,000,001 En adelante 35%
30. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Tarifa Mensual que
deberán aplicar los
contribuyentes que
efectúen pagos por
conceptos de sueldos y
salarios a los ingresos
obtenidos en un mes
de calendario.
31. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 99 Frac. III y IV.- Quienes realicen pagos por estos
conceptos deberán cumplir con lo siguiente:
32. DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NNOOMMIINNAATTIIVVOOSS YY TTAARRJJEETTAASS
LLEEYY 22001133
Artículo 31. Requisitos de las Deducciones.
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos
de las disposiciones fiscales y que lo pagos ccuuyyoo mmoonnttoo
eexxcceeddaa ddee $$ 22,,000000..0000 se efectúen mediante cheque nominativo
del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice
el Servicio de Administración Tributaria, eexxcceeppttoo ccuuaannddoo
ddiicchhoo ppaaggooss ssee hhaaggaann ppoorr pprreessttaacciióónn ddee uunn
sseerrvviicciioo ppeerrssoonnaall ssuubboorrddiinnaaddoo..
33. DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NNOOMMIINNAATTIIVVOOSS YY TTAARRJJEETTAASS
LLEEYY 22001144
Artículo 27. Requisitos de las Deducciones.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos
ccuuyyoo mmoonnttoo eexxcceeddaa ddee $$ 22,,000000..0000 se efectúen mediante
transferencia electrónica de fondos desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente en instituciones
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de
servicios, o los denominados monederos electrónicos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
34. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 111.-
Nuevo tratamiento fiscal para REPECOS y Régimen Intermedio
por un Régimen de Incorporación que los prepare para
ingresar el Régimen General.
35. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Sección II
Articulo 111.-
REGIMEN DE INCORPORACION
Los contribuyentes Personas Físicas que realicen únicamente
actividades empresariales, que enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en
este artículo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la
cantidad de dos millones de pesos.
36. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Régimen de Incorporación…(Art.111)
Exceptuados a ttrriibbuuttaarr eenn RREEIINNFFIISS::
I-Socios o Accionistas o Partes Relacionadas
II-Bienes Raíces, Actividades Financieras
III- Comisión, Mediación, Agencias, Representación
IV- Espectáculos públicos y Franquicias
V- Fideicomisos y A en P
37. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Régimen de Incorporación…(Art.111)
Los contribuyentes a los que se refiere este capitulo calcularan y
enteraran el impuesto en forma bimestral a mas tardar el día 17
meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(-) Adquisición de Activos
(-) PTU
(=) Base para tarifa bimestral
Cuando los ingresos percibidos,
sean inferiores a las
deducciones del periodo que
corresponda, los contribuyentes
deberán considerar la diferencia
que resulte entre ambos
conceptos como deducible en los
periodos siguientes.
38. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
A la utilidad fiscal que se obtenga se aplicara la siguiente tabla:
39. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme
a los porcentajes y de acuerdo al numero de años que tengan
tributando en el régimen previsto, conforme a lo siguiente:
41. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 112.- Obligaciones:
Contabilidad en medios electrónicos.
Conservar y expedir comprobantes.
Erogaciones >2,000 pago con cheque, tarjeta, ME.
DIOT Bimestral.
Incumplimiento en Pagos Provisionales y Diot,
excluyen de este régimen.
42. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo 113.- Enajenación de la negociación
Condición.- Adquirente no puede ser REINFIS
43. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
CAPITULO IV. Sección II
Articulo 129.- La enajenación
de acciones en bolsa causan
el 10% sobre la ganancia
obtenida.
44. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
CAPITULO VIII
Articulo 140.- De los ingresos por dividendos y en general por las
ganancias distribuidas por personas morales.
10% Adicional de retención de ISR siendo pago definitivo.
Tasa Total
(+)Persona Moral = 30%
(+) Persona Física = 10%
(+) Excedente de PF= 5%
(=) Neto 45%
46. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
CAPITULO XI
Articulo 151.- Deducciones Personales / Cheque o
transferencia, tarjeta de crédito o debito.
Tope:
La cantidad que resulte menor entre, 4 VSMGDF elevados al
año o 10 % del ingreso total del contribuyente.
47. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
CAPITULO XI
Articulo 152.-Tarifa Anual
48. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
CAPITULO V- Desarrollos inmobiliarios
49. SIBRAS
Las sociedades inmobiliarias de bienes raíces (SIBRAS) , son aquellas sociedades
mercantiles que se apegan al estimulo fiscal que señala el artículo 224-A de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. Para poder estar dentro del estímulo, tiene cumplir los
siguientes requisitos:
Que el fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se
destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos
provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles.
Que al menos el 70% sea invertido en los bienes o derechos
Que los bienes que se adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen
durante los primeros 4 años.
50. SIBRAS
SSee eelliimmiinnaa rrééggiimmeenn
SSee iinnccoorrppoorraa nnuueevvoo ssuuppuueessttoo qquuee ddeettoonnaa ddiiffeerriiddoo ooppeerraacciioonneess hhaassttaa 22001133
A cargo accionistas que aportaron bienes inmuebles
Cuando al 31/12/16 no hayan ocurrido supuestos
Venta acciones Sibra
Venta activos aportados
Acumulación actualizada
DDiiffeerriiddoo IIEETTUU vvííaa ttrraannssiittoorriioo
51. 3. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Articulo Decimo Transitorio.-
El subsidio para el empleo se
calculara aplicando a los
ingresos que sirvan de base
para calcular el ISR que
corresponda al mes del que se
trate, lo siguiente:
52. 4. Ley del Impuesto al Valor
Agregado ( IVA ).
53. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Articulo 2.- Se deroga!!!!!!!!!!
Se elimina la Tasa de IVA del 11% en
RReeggiióónn FFrroonntteerriizzaa pasa al 16%.
54. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Modificación del Art. 2 –A …
a)Perros, gatos y pequeñas especies
(Mascotas en hogar)
b) ...
1-Chicles o gomas de mascar.
2-Alimentos para mascotas.
55. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Art. 5-E | IVA para REINFIS
Expedir y Conservar Comprobantes
(Art.112 Frac. II y IV)
Declaraciones Bimestrales
56. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Articulo 15 Frac. V
Se elimina la exención al servicio de transporte
terrestre público foráneo. Sólo se mantendrá el
privilegio a los servicios prestados exclusivamente
en áreas urbanas, suburbanas o zonas
metropolitanas. (Grava con IVA el
transporte público foráneo)
57. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Articulo 24
Frac. I
-IMMEX
(Se
considera
importación
de bienes )
Articulo 28 A
Empresa
Certificada
(Vigencia 1 Año)
Fianza para garantizar…
58. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Articulo 29 Frac. VII… SSee ddeerrooggaa
PPrreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddee hhootteelleerrííaa eenn eell
eexxttrraannjjeerroo ggrraavvaa IIVVAA
59. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
TRANSITORIOS
I. Las contraprestaciones estarán afectas al pago
del impuesto al momento del cobro-enajenación de
bienes.
Hasta el 10 de Enero 2014 para conservar el 11% de
IVA.
60. 4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ).
Opciones:
a)Aplicación de tasas diferentes, siempre que la contraprestación se
realicen a mas tardar el 10 día de enero 2014.
b)Arrendamiento de bienes, conforme a la tasa menor vigente en 2013
y el pago se realice según inciso anterior.
c)Actos o actividades no afectos, misma aplicación.
d)Servicios de hotelería de exportación, con contratos celebrados
antes del 8 de septiembre 2013, contraprestación se reciba Ene-Jun 2014
aplica tasa vigente 2013 (Tasa 0%).
NO APLICA PARTES RELACIONADAS
61. 5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
Empresarial de Tasa Única ( IETU ).
62. 5. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA ( IETU ).
SE ELIMINA IETU.
63. 6. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
64. 6. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO
A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ( IDE ).
Se establece la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al
aaññoo, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su
nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una
carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la
infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.
65. 6. ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO
A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ( IDE ).
Si de la información que presenten las Instituciones Financieras el 1155 ddee
ffeebbrreerroo ddee 22001144,, en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo
recaudado y el pendiente de recaudar ssee ccoommpprruueebbaa qquuee eexxiissttee uunn
ssaallddoo aa ppaaggaarr ddeell cciittaaddoo iimmppuueessttoo,, llaass aauuttoorriiddaaddeess notificarán al
contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito
fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6
de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.
66. 7. Ley del Impuesto Especial de
Producción y Servicios ( IEPS ).
67. 7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ).
Articulo 2-G. Se establece un nuevo impuesto a bebidas
saborizadas con azucares añadidas. ( $1.00 por litro).
Bebidas saborizadas.
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores,
que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.
Artículo 2-J. 8% a comida chatarra, con 275 Kcal o mayor por cada
100 gramos.
68. 7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ).
Articulo 2-H. Se establece un
nuevo impuesto a los
combustibles (centavos por litro o
pesos por tonelada).
Combustible Cuota Unidad de medida
Propano 5.91 Centavo x litro
Butano 7.66 Centavo x litro
Gasolinas y gas avión 10.38 Centavo x litro
Turbosina y otros Kerosenos 12.40 Centavo x litro
Diesel 12.59 Centavo x litro
Combustóleo 13.45 Centavo x litro
Coque de petróleo 15.60 Pesos por Tonelada
Coque de carbón 36.57 Pesos por Tonelada
Carbón mineral 27.54 Pesos por Tonelada
Otros combustibles fósiles 39.80 Pesos por Tonelada
s/contenido carbono
69. 7. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ( IEPS ).
Articulo 2-I. Se establece como nuevo impuesto ambiental el
gravar a los plaguicidas.
Tasas del 6% al 9% según categoría de toxicidad, según la vía de
exposición (Oral, Dérmica, Inhalatoria). NOM-232-SSA1-2009