1. Sociedad laboral: sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del
capital social es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos.
Características:
El número mínimo de socios es 4 (al menos 3 han de ser trabajadores); ninguno puede
poseer más del 33% del capital.
La responsabilidad es limitada al capital aportado.
Capital mínimo de 3005,06€ así es S.R.L.L. o de 60101,21€ si es S.A.L. (al menos el 51%
del capital será de los socios trabajadores).
Razón social: nombre de la sociedad seguido de <sociedad de responsabilidad limitada
laboral> o <sociedad de responsabilidad anónima> o las siglas de esta.
Tributa por el impuesto de sociedades.
Aparte de estar en escritura pública previamente deben estar inscritas en el Registro
de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.
Sociedad de interés social
Sociedades cooperativas: es una sociedad formada por personas físicas o jurídicas con
intereses comunes, los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los
fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades
crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
Características:
El número de socios es de 2 a 5 según el tipo de cooperativa.
La responsabilidad es limitada al capital aportado.
El capital mínimo está fijado en los estatutos.
Razón social: debe incluir de forma general <sociedad cooperativa>.
Tributa sobre el impuesto de sociedades.
Los órganos son: la asamblea general, el consejo rector, el comité de recursos y los
interventores.
Los órganos de la sociedad cooperativa
La Asamblea General constituida por los socios, es el órgano supremo de expresión de la
voluntad social. Una de sus importantes funciones es la elección del Consejo Rector, el órgano
de gobierno de la Cooperativa. También le corresponde elegir a los representantes del Comité
2. de Recursos (2 socios de trabajo y 1 socio consumidor) y los interventores de cuentas (2 socios
consumidores y 1 socio de trabajo).
Los socios tienen derecho a participar en la gestión democrática según el principio "una
persona, un voto", asistiendo a las Asambleas preparatorias abiertas a todos los socios y que
preceden a la celebración de la Asamblea General.
El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la Cooperativa que vela por la
mejora y la satisfacción de los socios consumidores y de los socios de trabajo.
Está integrado por doce consejeros, 6 representantes de los socios consumidores y seis
representantes de los socios de trabajo. Participan también, con voz y sin voto, el director
general, el presidente del Consejo Social y el representante de los socios colaboradores.
Se dota de dos órganos delegados, el Consejo Social i el Consejo de Consumidores . El primero
para tratar los aspectos socio-laborales de los socios de trabajo y el segundo para los que
afectan específicamente a los socios consumidores.
Al Consejo Rector le corresponde nombrar al poder ejecutivo, la Dirección General, a quien
delega la responsabilidad de la gestión de la Cooperativa.
El Consejo Social es un órgano delegado del Consejo Rector, integrado por un número de
entre 7 y 11 socios de trabajo elegidos democráticamente. Tiene plena capacidad para actuar
en el ámbito del desarrollo de los criterios cooperativos en las relaciones de trabajo de la
Cooperativa.
Es un instrumento importante de debate y análisis de las problemáticas sociales de la
Cooperativa, de diálogo interno y de participación y, en especial, de mejora y negociación de
las relaciones de trabajo de los socios de trabajo y los trabajadores.
Nombre comercial
1. Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que
identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás
empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:
Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas
jurídicas.
Las denominaciones de fantasía.
Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
Los anagramas y logotipos.
Las imágenes, figuras y dibujos.