EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
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1. ORIGEN Y DEFINICIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
TEMA 1
DOCENTE: JOSE LUIS ANDRADE GUTIERREZ
DERECHO ADMINISTRATIVO
2. 1.- DEFINICION: Etimológicamente la palabra administrar proviene de la voz latina
administrare que significa ad = “a “, ministrare - server =“servir a”, lo cual nos sugiere una
actividad al servicio de los demás.
La doctrina dentro de la ciencia administrativa se ha ocupado de los orígenes de la
administración, no solo como ciencia o disciplina académica, sino como aquel conjunto de
actuaciones que permiten alcanzar objetivos de fines particulares o colectivos.
Podemos definir a la administración, como el conjunto de actividades
humanas que con objetivos predeterminados persigue fines de servicio en
beneficio de particulareso del colectivo social.
Aunque no es propia de los seres humanos, ya que encontramos principios
básicos de administración en el mismo reino animal, en la organización de las
abejas, hormigas, manadas de osos, etc.
3. Las nociones de administración están presentes en nuestra vida
cotidiana y nos acompañan desde que nacemos hasta el deceso, tal vez
no las aplicamos de manera consciente, sin embargo, es evidente, que
administramos recursos humanos, materiales y financieros, en nuestros
hogares, en el barrio o comunidad, en la escuela, la universidad, el
trabajo, la empresa, el municipio, el Estado.
2 ELEMENTOS DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN
2.1. PLANIFICACIÓN: Planificar es proyectar, prever anticipadamente
los acontecimientos futuros con el objeto de disminuir o minimizar
riesgos y aprovechar oportunidades, identificando las ventajas y
desventajas de la actividad que se pretende realizar para alcanzar
los objetivos trazados.
4. La Constitución Política del Estado, en su artículo 158
numeral 7, dispone que es atribución de la Asamblea
Legislativa Plurinacional compuesta por la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores (Órgano Legislativo
nacional), aprobar el plan de desarrollo económico y social
presentado por el Órgano Ejecutivo.
A su vez en su artículo 316 numeral 1, prescribe que la
función del Estado en la economía, consiste en conducir el
proceso de planificación económica y social, y mediante Ley,
establecer un sistema de planificación integral estatal, que
incorpore a todas las entidades territoriales.
5. 2.2. PROGRAMACIÓN
La Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de los Sistemas de
Administración, Fiscalización y Control, Gubernamentales
(SAF- CO) de vigencia anterior a la Constitución Política del
Estado de 7 de febrero de 2009, que establece sistemas de
Administración para la programación, organización y
ejecución de las actividades estatales planificadas e
igualmente dispone un sistema de control gubernamental:
control interno y control externo
El Control Gubernamental señala que programar, es
traducir los objetivos y planes estratégicos en resultados
concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas
específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear; en
recursos humanos, materiales y financieros a utilizar, todo ello
en función del tiempo y del espacio.
6. De allí que el Plan, producto de la planificación, se exprese
en un conjunto de programas y proyectos.
En su artículo 407 numeral 12, señala que son objetivos de la política de
desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales
autónomas y descentralizadas, el establecimiento de políticas y programas para
garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
El artículo 321 constitucional, establece que la determinación del gasto y de la
inversion pública tendrá lugar por medio de mecanismos de planificación técnica y
ejecutiva estatal, y todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el
Estado, deberá precisar la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la
forma de su inversión.
Por consiguiente, ningún recurso público del Estado
puede invertirse sino es previa formulación de planes,
programas y proyectos, en los que se establezca de
manera concreta los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para ejecutarlos.
7. 2.3. ORGANIZACIÓN
Es la actividad de ordenación o sistematización de los diversos recursos
humanos, financieros y materiales que forman parte de toda estructura
administrativa: sea pública o privada, a objeto de que realice sus funciones y
alcance sus objetivos trazados, en forma idónea y tal cual lo planificado y
programado. Supone la asignación de competencias administrativas y la
coordinación entre las diversas unidades de la estructura administrativa.
La ORGANIZACIÓN es un sistema de roles y relacionamientos con una finalidad,
la cual se alcanza mediante procesos coordinados en una estructura que
propicia la emergencia de atributos necesarios para actuar en un entorno.
La Ley Nº 1178 SAFCO, de 20 de julio de 1990, de los Sistemas de Administración,
Fiscalización y Control, Gubernamentales (SAFCO), en su artículo 7º, señala que el Sistema de
Organización Administrativa se definirá y ajustará en función del Sistema de Programación de
Operaciones.
8. La organización administrativa es de suma importancia en la administración, ya que a través de las
normas jurídicas que regulan la actividad administrativa, se habrán de asignar atribuciones y
obligaciones (competencias administrativas) a las unidades de la estructura administrativa, como
también se establecerá el grado de subordinación y dependencia (jerarquía administrativa) entre ellas,
el procedimiento de provisión de cargos o puestos de trabajo y los mecanismos de remoción del
personal.
A nivel constitucional, la organización (niveles de jerarquía y subordinación) y
funcionamiento (competencias administrativas) de las unidades administrativas
que integran la estructura del Órgano Ejecutivo y Órgano Electoral, en el ámbito
nacional, y de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales
y municipales, se encuentra normada en la Constitución Política del Estado de 7
de febrero de 2009, en su Título II (Órgano Ejecutivo) y Título IV (Órgano Electoral)
de su Segunda Parte y en el Título I (Estructura y Organización Territorial del
Estado) de su Tercera Parte.
9. 2.4. DIRECCIÓN
Es la función ejecutiva continua y permanente que
representa el poder jurídico de guiar y supervisar las
acciones de los recursos humanos de todos los niveles
de la organización, impartir órdenes y asignar
responsabilidades para el cumplimiento de los objetivos
determinados.
Implica la materialización de los programas y
proyectos a fin de alcanzar o lograr los objetivos
trazados que originaron el Plan. La dirección, supone la
ejecución de lo planificado, programado y organizado.
10. 2.5. CONTROL
Es un proceso cíclico que guía todas las actividades hacia el objetivo
determinado. Es de singular importancia, ya que constituye un
mecanismo de medición entre lo alcanzado y lo planificado.
Es importante advertir que el control no se sitúa en la última
etapa del proceso administrativo, sino que está presente en todas y
cada una de las fases administrativas anteriormente referidas.
Permite subsanar errores o deficiencias que se hubieran detecta-
do en el proceso de administración, como asimismo identificar a los
responsables de dichas falencias a objeto de establecer las
responsabilidades e imponer las sancionesque correspondan.
Henri Fayol –citado por Harold Koontz– señala que “el control
consiste en verificar que todo ocurra de acuerdo al plan que se haya
adoptado, a las instrucciones emitidas y a los principios que hayan
sido establecidos. Tiene por objeto señalar los puntos débiles y erro
res con el objeto de rectificarlos y evitar su recurrencia. Opera sobre
todo: cosas, personas y acciones”.
11. La Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de los Sistemas de Ad- ministración, Fiscalización y
Control, Gubernamentales (SAFCO), en su artículo 13º indica que el Control Gubernamental tendrá
por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones
del Estado, y lograr que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su
gestión.
El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los Sistemas de
Administración de los recursos públicos y estará integrado por el Sistema de Control
Interno: previo y posterior, y el Sistema de Control Externo: posterior.
En el sector público, el control es de especial importancia, y en nuestro país se
ejerce a través del órgano rector del control fiscal: la Contraloría General del Estado,
cuyo titular es designado por el presidente del Estado Plurinacional, según lo dispone
el artículo 172 numeral 15 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 213 Constitucional, la Contraloría General del Estado, tiene
competencias para determinar indicios de responsabilidad administrativa,
ejecutiva, civil y penal.
12. 3. CLASES DE
ADMINISTRACIÓN
Los diversos tipos de administración: familiar, educativa, militar,
eclesiástica, estatal, pueden ser agrupados en dos clases:
administración pública y administración privada.
La administración privada, se caracteriza por estar a cargo de personas individuales o
colectivas privadas (asociaciones, fundaciones, sociedades cooperativas, sociedades
comerciales), persigue fines privados (lucrativos o no), y está sujeta a normas jurídicas de
derecho privado: civil, cooperativo, comercial, que no le exige mayores formalidades, en
cuanto a requisitos y procedimientos para la asunción de cargos en la organización
administrativa, la captación e inversión de sus recursos materiales y financieros.
La administración pública, en cambio, se caracteriza por estar a cargo de servidores
públicos (funcionarios y empleados públicos), sujetos a responsabilidad administrativa,
ejecutiva, civil y penal; per- sigue fines en beneficio del colectivo social, de allí que la
captación e inversión de sus recursos está prevista por Ley; y se encuentra sujeta a
normas jurídicas de derecho público: constitucional