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CAPITULO I
ADMINISTRACIÓN COMO CONCEPTO GENERAL
1. Etimología de la Palabra
Alvarez-Gendin- Administración etimológicamente viene del latín “Ad” y del
verbo Ministro-as-are, que significa: administrar, servir y ejecutar.
Reyes Ponce, la palabra Administración, se forma del prefijo “ad”, hacia, y
de ministratio. Esta última palabra viene a su vez de “minister” vocablo
compuesto de “minis, comparativo de inferioridad, y del sufijo “ter” que
sirve como término de comparación.
Etimológicamente administración, da la idea que ésta se refiere a una
función que se desarrolla bajo el mandato de otro; de un servicio que se
presta. Servicio y Subordinación, son pues elementos principales que debe
contener la definición.
2. Administración
Merkl: Es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados
fines humanos.
3. Administración pública
a. Definiciones
Administración pública es el Conjunto de Órganos Administrativos que
desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a
través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la
Administración Pública para lograr el bienestar general), regulada en su
estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho
Administrativo.
La Administración Pública se presente con un doble aspecto:
 Como Sujeto, es un complejo de órganos armonizados, constituido,
unido por relaciones de jerarquía y de coordinación, lo que s ele
denomina la jerarquía administrativa, aunque no todos los órganos
administrativos son órganos jerarquizados;
 En su objeto, que la acción, la actividad encaminada al cumplimiento
de finalidades, como ya lo indicamos el bienestar de todos.
 Regulada estructuralmente y en su competencia por el Derecho
Administrativo, pues dentro del derecho administrativo encontramos
toda la regulación legal que entraña los principios, normas,
regulación de relaciones, control, etc.
b. Elementos
Los elementos más importantes de la administración pública son:
El órgano administrativo: se deriva etimológicamente de la palabra
órganon = instrumento. Son todos aquellos órganos que pertenecen
a la administración pública que son el medio o el conducto por el
cual se manifiesta la personalidad del Estado.
Actividad: se desarrolla a través de la prestación de los servicios
públicos a los cuales está obligada la administración pública para
el logro de su finalidad.
Finalidad: Es el elemento teleológico. Es el bien común o bienestar
general. (elemento no solo doctrinario sino constitucional).
El Medio: El medio que la administración pública utiliza para el logro
del bienestar general o del bien común es el servicio público.
4. Función Administrativa y pasos de la Administración Pública
La Función Administrativa es en esencia el que hacer de la administración
pública que implica también los pasos que la buena administración
debe desarrollar para su desarrollo, en una forma técnica y acorde a los
principios que la inspiran. Los pasos esenciales de la función
administrativa son:
a. Planificación: Hacer un estudio de las necesidades para en el futuro
realizar las acciones para llenar esas necesidades. Sus principios
básicos son: precisión, flexibilidad, y unidad.
b. Coordinación: Es la armonización de toda la organización y sus
componentes, en los que se puede involucrar tanto a órganos
centralizados como descentralizados de la administración pública e
incluso a otros organismos del Estado. La Coordinación es como la
integración y explica que integrar es obtener y articular los
elementos materiales y humanos que la organización y la planeación
señalan como necesarios para el adecuado funcionamiento de un
organismo social.
c. Organización: Es la estructuración técnica de las relaciones que
deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los
elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin
de lograr su máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos
señalados. La organización implica estructurar la organización,
corresponde a la mecánica administrativa y se refiere también a
cómo se van a ejercer las funciones de la administración, los niveles
de jerarquía y las actividades que se han de realizar dentro de la
administración.
d. Dirección: viene del verbo “dirigere” éste a su vez se forma en prefijo
“di”, intensivo, y regere, regir, gobernar. Es el corazón o ese4ncia de
la administración. Es aquel elemento de la administración en que se
logra la realización efectiva de todo lo planeado, por medio de la
autoridad del administrador, ejercida basándose en decisiones, ya
sea tomadas directamente, ya con más frecuencia, delegando dicha
autoridad, y se vigila simultáneamente que se cumpla en la forma
adecuada todas las órdenes emitidas. “sig. Conducir las actividades
de los subordinados, delegadas por el Administrador”.
e. Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en
relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de
corregir, mejorar y formular nuevos planes. Clasificándose de la
forma siguiente:
 Control Interno: Se realiza internamente dentro de la
Administración pública, por los órganos superiores sobre los
subordinados, el Ministro sobre sus directores generales. (poder
disciplinario, poder de revisión, poder de revocatoria).
 Control Directo: el que ejercen los particulares sobre los actos de
la administración pública, a través de los recursos
administrativos (recurso de revocatoria, reposición, apelación)
 Control Judicial: el que se ejerce ante los tribunales de justicia.
(recurso de lo contencioso administrativo, amparo, juicio de
cuentas—para llegar a ellos es necesario agotar la vía
administrativa)
 Control Constitucional: el que ejerce la CC, para que la
administración pública y otros órganos del estado no violen con
sus actos preceptos y garantías que la CPRG garantiza.
La Corte de Constitucionalidad: creado por la CPRG promulgada
el 30/05/1985 y vigente el 14/01/1986. artículo 268. Es un
Tribunal permanente de jurisdicción privativa y la función
esencial es el de defender el orden constitucional y la misma
constitución la dota de absoluta independencia económica.
Artículo 269. Esta integrada por 5 Magistrado Titulares y 5
Suplentes. Por un período de 5 años, pudiendo ser reelectos.
Designados Titular simultáneamente suplente: 1 Magistrado por
el pleno de la CSJ, uno por el Pleno del congreso, uno por el
presidente de la República en consejo de ministros, un
magistrado por el Consejo Superior Universitario de la USAC y
un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Requisitos: ser guatemalteco de Origen, Ser abogado colegiado
activo, ser de reconocida honorabilidad, tener por lo menos 15
años de graduación profesional.
La presidencia se rota cada año, iniciando con el Magistrado
con mayor edad y se rota de forma descendente hasta completar
los 5 años.
Funciones y Competencias de la Corte de Constitucionalidad: 1)
Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única
instancia, 2) Conocimiento de amparo interpuesto contra del
Congreso de la República, la CSJ, el presidente y vicepresidente
de la república. 3) Órganos de consulta de los organismos de
estado, sobre constitucionalidad de tratados y convenios y
proyectos de ley; y) conocimiento de toda apelación en materia
de amparo y en materia de constitucionalidad.
 Control Parlamentario: El que ejercita el Congreso de la
República, a través de la interpelación, también se denomina
control parlamentario, juicio político.
 Control al respecto de los Derechos Humanos: Recae en 2
órganos en la Comisión de los DDHH del Congreso de la
República y un órgano que depende del Congreso de la República,
como lo es el Procurador de los DDHH.
La Comisión de los DDHH esta integrada por un diputado por
cada partido político. El Procurador de los DDHH es un
comisario del Congreso de la republica para la defensa de los
DH que la CPRG garantiza, asó como tiene facultades para la
supervisión de la Administración Pública.
Para la elección del procurador de los DDHH, la Comisión de los
DH propone al Congreso 3 candidatos y es el Congreso el que
elige dentro de la terna propuesta. Artículo 273.CPRG. Ejerce su
cargo por un período de 5 años pudiendo ser reelecto. Los
requisitos para optar al cargo de Procurador son: ser
guatemalteco de origen, reconocida honorabilidad, ser abogado
y notario, mayor de 40 años, haber desempañado un período
completo como Magistrado de Corte de Apelaciones o de los
tribunales colegiados de la misma calida o haber ejercido la
profesión de Abogado por más de 10 años. VER FUNCIONES EN
EL 275 CPRG.
 Control del Gasto Público:
Contraloría General de Cuentas por mandato legal la CGC es
una institución u órgano de control, sin embargo, además de
ser una institución eminentemente de control, debe ser una
entidad Asesora para el buen manejo de los fondos que
corresponden a los órganos administrativos y así agilizar la
inversión en la creación de obras y prestación de servicios
públicos.
VER FUNCIONES EN EL ARTÍCULO 232 CPRG. Los requisitos
para ser Contralor General son: guatemalteco, ser mayor de 40
años, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y
prestigio profesional, encontrarse en el goce de sus derechos de
ciudadano, no tener juicio pendiente en materia de cuentas,
haber ejercido su profesión por más de 10 años. Es electo de
una nómina de candidatos propuestos por la comisión de
postulación por mayoría absoluta de votos de los diputados del
Congreso. Comisión de postulación integrada por: un
representante de los rectores de las universidades del país, por
los decanos de las facultades que incluyan la carrera de
auditoria y un representante de la asamblea general del colegio
de economistas, contadores públicos y auditores y
administradores de empresas.
5. Elementos de los Órganos Administrativos
Cada órgano administrativo principal constituye un sistema, dentro del
cual se encuentra compuesto de otros órganos subordinados, que
pueden constituir una estructura compleja. Cada organización cuenta
con lo órganos siguientes:
 Administradores o Funcionarios Públicos: Son los diferentes
funcionarios o personas físicas que se encuentran a cargo de los
órganos administrativos, los que pueden ser por elección popular o
bien por nombramiento.
 Competencia: Es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y
responsabilidades que la ley le otorga a cada órgano administrativo,
para que pueda actuar.
 Actividad material: Es la que se ejecuta basada en planes, proyectos,
programas, decisiones, resoluciones o hechos administrativos, con
las cuales logran la finalidad que proponen (bienestar general o bien
común).
6. Clases de Administración
4 clases de administración o formas de administrar:
 Administración de Planificación: implica ver hacia el futuro
 Administración Ejecutiva: Es la administración que decide y ejecuta
(ejj. El presidente, los ministros, los directores generales, consejos
municipales).
 Administración de Control: Es aquella encargada que las tareas
administrativas se realicen de conformidad con las normas
establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones
(CGC).
 La Asesoría: Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al
órgano ejecutivo (decide y ejecuta) sobre la conveniencia legal y
técnica de las decisiones que tomará quien tiene o ejerce la
competencia administrativa.
 El Dictamen: Es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o
asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en
la materia que se trate. Es también opinión o consejo de un
organismo o autoridad acerca de una cuestión. Hay tres clases de
dictámenes:
a. Dictamen Facultativo: Es aquel que el administrador queda en
libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a vasar su
resolución en el dictamen.
b. Dictamen Obligatorio: es el que la ley obliga a que el
administrador requiera pero no lo obliga a basar su decisión en el
contenido del mismo.
c. Dictamen Vinculante: es el que la ley obliga a pedir dictamen y
también obliga a basar la resolución o acto administrativo en el
dictamen. (NO EXISTE EN GUATEMALA).
7. Actividad de Gobierno:
 Gobernar:Acción de Dirección la impulsión que parte del centro para
la conducción de los asuntos conforme a la política que se fija.
 Gobierno: Aquella instancia determinada en lo esencial desde el
campo político que se halla al frente de la Administración Pública.
 Actividad Discrecional: Se encuentra cuando la ley le otorga al
administrador un marco amplio para que pueda aplicar la misma
(ejj, la ley indica puede o podrá).
 Actividad Reglada: Es una actividad en la que el administrador no se
puede salir de lo que la ley le indica, en este caso, la Ley le da la
forma y contenido legal de la resolución no tiene margen para poder
actual (ejj. Debe o deberá).
8. Principios Fundamentales:
 Principio de Legalidad: Artículo 239 CPRG. Para el principio de
legalidad lo fundamental es la ley y el administrador no puede actuar
si no existe una norma legal que le otorgue competencia para poder
actuar.
 Principio de Juridicidad: tendencia o criterio favorable al predominio
de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos o
sociales.
 Diferencia entre el principio de legalidad y de juridicidad:El principio
de legalidad debe someter su actuación a una norma y si no hay
norma no puede actuar, el administrador tiene que actuar apegado a
la ley. Y El Principio de Juridicidad tiene un campo más amplio para
poder actuar, pues fundamentalmente tiene que buscar la norma, la
ley, pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los principios
generales, y en todo caso aplicar las instituciones doctrinarias.
 Violaciones a los Principios de Legalidad y de Juridicidad: El acto
administrativo para que sea válido y perfecto, es necesario que
contenga algunos requisitos de forma y de fondo, sino el acto
administrativo se convierte en acto viciado de nulidad absoluta o
relativa. Estas violaciones aparecen cuando el funcionario público
actúa con abuso de poder o con desviación de poder. Abuso de Poder:
significa que un funcionario público actúa en contra de un
administrado extralimitándose en las atribuciones o sin tener la
competencia administrativa perjudica los derechos e intereses
particulares. Desviación de Poder: la acción o efecto de desviar,
atribuciones que le están conferidas a un funcionario las desvía y con
ello lesiona los derechos e intereses de los particulares.
CAPITULO II
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Objeto de Estudio del Derecho Administrativo:
a. La regulación y estudio de la función administrativa
b. La legítima defensa de los particulares contra el ejercicio de la
función administrativa y la resistencia pacífica
c. Del estudio de la protección judicial del administrado frente a la
administración
d. Es un derecho en formación
e. El Derecho Administrativo no es solamente derecho público interno
f. Otros criterios que han quedado excluidos (concesiones)
g. El derecho administrativo ciencia o conjunto de normas jurídicas: en
conclusión es necesario que se defina al derecho administrativo no
como conjunto de principios y normas, sino como la ciencia que
estudia estos principios y normas de derecho público.
2. Sistemas de Derecho Administrativo:
a. Sistema Anglosajón: No existe un Derecho especial que regule las
relaciones entre la administración pública y los particulares, sino
que estas relaciones son reguladas por el Derecho Común, es decir
por el Derecho Civil. Es fuente principal la jurisprudencia y el
precedente administrativo.
b. Sistema Francés: En Francia nace el derecho administrativo como
un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la
administración pública y los particulares y entre las que se dan
entre las mismas instituciones administrativas.
3. Características del Derecho Administrativo:
a. Es un Derecho Joven: Es un jusnovum, porque surge con la
revolución francesa y nace como producto del surgimiento del
Estado de Derecho.
b. No ha sido Codificado: no se puede hablar de codificación, por lo
extenso de las competencias, porque la codificación implica
unificación de todo lo relativo a la Administración enmarcado en
una Ley única.
c. Es un Derecho Subordinado: es subordinado por que se refiere a la
CPRG y a leyes Constitucionales.
d. Es un Derecho Autónomo: Porque independientemente de la
subordinación a la constitución éste se encuentra dotado de
autonomía, por la especialización y relaciones que regula.
e. Es un Derecho Dinámico: Es más cambiante que cualquier otra
ciencia, ya que la administración pública está en constante cambio,
el que depende de las circunstancias y de las necesidades sociales,
pues la finalidad de la Administración es el bienestar general, el
que se realiza a través del Servicio Público.
4. Definición de Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público
que estudia los Principios y Normas de Derecho Público, la función
administrativa y actividad de la administración pública, también estudia
las relaciones que se dan entre la administración y los particulares,
relaciones entre los mismo particulares, las relaciones interorgánicas y
su control que incluye la protección judicial de los particulares y el
derecho de defensa en contra de los actos que le afectan al
administrado.
5. Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas de las
Ciencias Jurídicas:
a. Con el Derecho Constitucional: Es subordinado el Derecho
Administrativo del Derecho Constitucional y se puede decir que el
Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo. La norma
constitucional impone limitaciones a la Administración y se encuentra
en la cúspide de las normas y no puede ser contraria o violada por
una norma inferior, como lo son las normas ordinarias de derecho
administrativo.
b. Con el Derecho Penal: el derecho administrativo, se relación con el
derecho penal en cuanto este garantiza la existencia y el normal
desenvolvimiento de la institución administrativa contra atentados
punibles.
c. Con el Derecho Procesal: Se relaciona con el Derecho Procesal, porque
la ley establece procedimientos administrativos a través del Derecho
Procesal Administrativo (decidir, resolver peticiones o reclamaciones o
impugnaciones que formulan los particulares).
d. Con el Derecho Internacional: dos tipos de derecho: 1) Derecho
Internacional Administrativo: regula las relaciones derivadas de la
existencia de una sociedad internacional ejj. OIT; 2) Derecho
Administrativo Internacional: regula la actividad del estado con fines
más allá de sus fronteras nacionales ejj. Ministerio de Rel. Exteriores.
Tiene relación debido a que es importante acotar que dentro del
derecho internacional se regulan muchas actividades relacionadas
con la prestación de servicios públicos.
e. Con el Derecho Civil
f. Con el Derecho Mercantil: porque existen relaciones mercantiles que
se establecen entre órganos de la administración pública o con los
particulares.
g. Con el Derecho Marítimo: Porque con las características de la
organización administrativa, es decir, las empresas que tienen a su
cargo la actividad del tráfico marítimo, desde el punto de vista interno
son dependencias de la administración.
h. Con Derecho Aeronáutico: su vinculación está en que las normas de
esta disciplina jurídica tienen plena aplicación en la organización
interna de la navegación aérea de un país, como son las que se
refieren al establecimiento de aeropuertos, regulación de la
infraestructura, regímenes de aduanas, etc.
6. Relaciones del Derecho Administrativo con otras Ciencias (Ciencias
Sociales):
a. Con la Economía Política: Porque tanto la teoría del Derecho
Administrativo como la economía policía constituyen partes
integrantes del desarrollo.
b. Con la Filosofía: constituyen partes integrantes del desarrollo.
c. Con la Sociología: el Derecho Administrativo utiliza la sociología para
que le suministre sus deducciones y enseñanzas sobre la
problemática social.
d. Con la Estadística: la estadística le proporcione datos de hechos
sociales (censos, catastro) lo que le permite a la administración
pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su
actividad.
e. Con la Demografía: le proporciona datos sobre la población a la
administración pública para la organización de servicios de la gestión
económica y división territorial.
f. Con la Geografía: ofrece datos precisos para solución de importantes
problemas, como áreas de reserva forestal.
g. Con la Historia: facilita elementos para que las reformas
administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.
h. Con la Ciencia de la Administración: porque la parte no jurídica se
estudia a través de la ciencia de la administración.
CAPITULO III
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes del Derecho Administrativo son todas aquellas circunstancias,
actos, hechos de donde surge el Derecho Administrativo. Existen dos
clases de fuentes: 1) Fuentes Materiales: son aquellos principios que en
alguna forma inspiran el derecho (moral, concepciones políticas,
económicas y sociales); y 2) Fuentes Formales: es suficiente admitir con
Kelsen que sólo el derecho puede ser fuente de derecho.
1. Codificación y Recopilación
Codificar: Es la creación de una ley que regule una rama determinada
de las ciencias jurídicas (creación de leyes)
Recopilación: significa hacer uno o varios tomos de la legislación que
se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas.
2. Fuentes del Derecho Administrativo: Se dividen en:
a. Fuentes Supranacionales del Derecho Administrativo: Implica
que en la legislación no solo existen normas internas que regulen
en el Derecho Administrativo, por el contrario existen normas a
través de los tratados y convenio internacionales, que tienen
contenido administrativo, que son fuente importante de nuestra
disciplina jurídica. (ejj. Pacto de San José).
b. Fuentes Nacionales del Derecho Administrativo: Formas
obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir
los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en
virtud de la potencia coercitiva del Derecho.
3. Normas Constitucionales de Derecho Administrativo: Los tres
organismos de Estado se someten a la Constitución Política. Es un
orden jurídico que no se integra con el resto de las normas de
derecho, sino que las domina y regula manteniendo una
diferenciación que permite reconocerlo a él como tal, e invocarlo en
todo momento sin importar lo dispuesto por las otras normas de
derecho.
4. Su proceso de Constitucionalización: Significa que la Constitución
se encuentra en un lugar de Supremacía, frente a otras leyes y
reglamentos, implica entonces que la Constitución ocupa el lugar más
alto en la pirámide. Por otro lado la Constitución es la Ley Superior
del Estado, la estructura del Estado y de sus organismos se encuentra
regulado en la CPRG, por consecuencia la Administración Pública
queda supeditada a las normas constitucionales. Es por ello que no se
habla de un proceso de constitucionalización del derecho
administrativo, sino de la subordinación de éste a la Constitución.
5. Las Normas Ordinarias de Derecho Administrativo:
Ley es una prescripción de la razón, en orden al bien común,
promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad.
Elementos de una Ley: Una ordenación racional, en orden del bien
común, sancionada por el que tiene autoridad y promulgada
debidamente..
Para el Derecho Administrativo la ley es la fuente más importante
desde el punto de vista de la Competencia Administrativa, pues sólo la
ley puede otorgarla a los órganos administrativos.
Características de la Ley: obligatoriedad, coercibilidad y la
permanencia, generalidad (se dicta no solo para un caso específico,
sino para todas las situaciones idénticas que puedan presentarse) y
novedad (dispone algo que no aparecía en el orden jurídico anterior o
modifica algún aspecto del mismo).
La Legislación: fuente formal del derecho, definida como el proceso
por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan
determinadas reglas jurídicas de observancia general, al que se le da
el nombre específico de leyes. La etapa el proceso legislativo en
Guatemala, siendo éste el siguiente:
 Iniciativa: Consiste en el Acto pro el cual determinados órganos del
Estado someten a consideración del Congreso de la República un
proyecto de Ley. Tienen iniciativa para formación de leyes: los
Diputados al Congreso de la República, El Organismo Ejecutivo, la
CSJ, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral.
 Discusión: implica que el Pleno del Congreso de la República,
delibera acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no
ser aprobadas.
 Aprobación: cuando el proyecto ya ha sido suficientemente
discutido en 3 sesiones y es aprobado por el pleno del Congreso de
la República, la junta directiva del Congreso, en un plazo no mayor
de 10 días deberá enviarlo al Ejecutivo.
 Sanción: la aceptación del ejecutivo. El presidente tiene el derecho
de negar la sanción de un proyecto de ley a través del VETO.
 Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada
se da a conocer a quienes deban cumplirla. En el Diario Oficial.
Empiezan a regir 8 días después de su publicación, a meno que la
ley señale otro plazo.
 Iniciación de la vigencia: comienza a correr después de vencido los
8 días o el plazo señalado por la ley.
6. Los Decretos de Emergencia: Decreto es resolución que han de ser
dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al
poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo
alguno puedan modificar el contenido de éstas. Constituyen el medio
de desarrollar la función administrativa que le compete.
Constitucionalmente el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA es quien
tiene la atribución de dictar los dcretos para los que estuviere
facultado.
Los Decretos de Emergencia tiene algunas características:
a. Es Obligación del Estado
b. Cesa la vigencia de algunos derechos constitucionales (invasión
del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la
seguridad del Estado y Calamidad pública).
c. Las medidas y facultades se pueden aplicar por la gradación
siguiente: Estado de prevención, Estado de alarma, Estado de
Calamidad pública, estado de Sitio, Estado de Guerra. AL DARSE
ESTAS SITUACIONES, CESA LA PLENA VIGENCIA DE LOS
DERECHOS: Libertad de Acción, detenciones legales, los
interrogatorios a detenidos o presos, la libertad de locomoción, de
derecho de reunión y manifestación, libertad de emisión del
pensamiento, derecho de portación de armas, derecho de huelga
de los trabajadores de estado.
Ver diagrama de procedimientos.
7. Los tratados y Convenios Internacionales en el Derecho
Administrativo: Tratado es todo acuerdo de voluntades entre dos o
más Estado por el que se establece enmienda, o da fin a un vínculo
jurídico preexistente.
Para que un tratado internacional constituya fuente jurídico–
administrativa debe de cumplirse con las condiciones de recepción en
el ordenamiento jurídico interno y poseer un contenido jurídico
material, es decir, que contenga preceptos administrativos.
Ver artículo 171 literal l.
8. Decreto Ley de Facto: son disposiciones de carácter legislativo que,
sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder
Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancias o
permanente, previamente determinada. Representan un medio
abusivo inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para
dictar las normas de que necesitan; es decir, para ejercer las
facultades usurpadas al Poder Legislativo único que puede dictar
leyes de acuerdo con las Constituciones de régimen democrático.
9. Reglamentos Jurídicos y Administrativos: en el Estado moderno se
puede decir que es la fuente más importante del derecho
Administrativo. El Reglamento se puede ver como un instrumento
operativo o de dinamización de la Administración Pública, lo podemos
ubicar como una fuente importante de Derecho Administrativo, pues
por un lado la Ley le da la competencia a los órganos administrativos
y el Reglamento da el Procedimiento.
Clases de Reglamentos:
a. Reglamentos Jurídicos: Son aquellos que regulan el procedimiento
que los órganos de la administración deben seguir de una
competencia que la ley le otorga al mismo. Éste debe ser dictado
por el Presidente de la República.
b. Reglamentos Administrativos: Son emitidos por los órganos
administrativos, utilizados para organizar la administración.
10. Las Instrucciones y Circulares de Servicio: NO CONSTITUYE
FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Son todas aquellas
comunicaciones que los superiores jerárquicos de la administración
pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la manera de
aplicar una ley o un reglamento, o las medidas que deben adoptar
para el mejor funcionamiento o la mejor prestación del servicio
público.
11. Principios Generales del Derecho Administrativo:
a. Fuerza Obligatoria para la Administración
b. Aplicación de supletoriedad siempre que falte texto legal y
reglamentarios
c. Valor propio en el sentido que valen por sí mismos, e
d. Independencia de la jurisprudencia.
12. Precedentes Administrativos: NO CONSTITUYE FUENTE DE
DERECHO ADMINISTRATIVO. Es la resolución de un caso concreto
de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con
anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar
situación y cuando el funcionario tiene la facultad de aplicar la norma
jurídica.
13. La Jurisprudencia Administrativa: Implica que un órgano
administrativo tenga implícita la responsabilidad de ejercer
jurisdicción.
CAPÍTULO IV
LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
1. Generalidades
El estado es la organización política de una sociedad humana
establecida en una territorio determinado, bajo un régimen jurídico,
con soberanía, órganos de4 gobierno y que persigue determinados
fines.
2. La Personalidad Jurídica del Estado
SE analiza como una conquista del constitucionalismo, aunque la
personalidad jurídica no surja de una norma específica y concreta de
las constituciones.
a. Teorías:
1) Las que niegan que el Estado tenga una personalidad; 2) Las
que afirman que el estado tiene una personalidad; 3) Las que
afirman que el Estado es una persona, y tiene dos corrientes: a)
tiene una doble personalidad; y, b) Las que establecen que el
Estado tiene una personalidad única con doble voluntad (ésta es la
más aceptada.
b. Ventajas de su existencia: desde un punto de vista técnico.
i. Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal
ii. Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y
los administrados
iii. Hace posible la configuración jurídica de las relaciones de
poder y su exteriorización
iv. Permite acciones por responsabilidad contractual o extra-
contractual contra el Estado.
v. Da lugar a la relación jurídico-administrativo.
c. Desventajas de su Existencia: NO HAY DESVENTAJAS.
d. Clases de Personas Jurídicas: LA Clasificación más general:
Las Personas Jurídicas de Derecho Público:
 El Estado
 El Municipio
 Las empresas estatales y municipalidades
 Las sociedades de economía mixta
Las Personas Jurídicas de carácter industrial y comercial
 Las sociedades Civiles
 Las sociedades mercantiles: anónima, de responsabilidad
limitada en comandita.
Las personas jur´dicas de carácter social
 Todas las asociaciones con fines no lucrativos
 Toda institución en que se afecte un capital con determinado fin
social de beneficio colectivo.
e. Posición de la Legislación Guatemalteca:
ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO CIVIL:
 El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos,
la Universidad de San Carlos y demás instituciones de Derecho
Público creadas o reconocidas por la Ley.
 Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o
reconocidas por la Ley.
 Las asociaciones sin finalidades lucrativas que se proponen
promover, ejercer y proteger intereses sindicales, políticos,
económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de
cualquier otro orden cuya constitución fuere debidamente
aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los
comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados
o autorizados por la autoridad correspondiente, y
 Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines
lucrativos que permitan las leyes.
3. Teorías: Teorías del Estado
a. Estado Absoluto: también llamado Sistema de Gobierno absoluto.
Se refiere a la Monarquía (gobierno de uno solo), en las que
normalmente el monarca esta encima de la ley, puesto que el
monarca era la fuente de la misma ley.
b. Estado Gendarme o de Policía: Es aquel cuya función única
consiste en mantener el orden público vigilando y protegiendo la
reciproca libertad de los individuos dentro de la ley.
c. Estado de Derecho o Constitucional:
Es aquel en que los 3 poderes del Estado interdependientes y
coordinados, representan, el gobierno del pueblo, por el pueblo y
para el pueblo.
d. El Parlamentarismo y Presidencialismo: SON 2 REGÍMENES DE
GOBIERNO
 Parlamentario: Es un sistema típico de los países Europeos con
las características: 1) se encuentran divididas las funciones
generales de gobierno; 2) los ministros de Estado son órganos
con competencia administrativa; 3) tiene figura jurídica de la
interpelación; 4) la administración pública se encuentra a cargo
y bajo el control total del parlamento. EN GUATEMALA
competencia de los ministros de Estado y la Interpelación.
 Presidencialista: Sistema que surge en los EEUU, con las
características: 1)doble función que debe cumplir el gobierno, se
concentra en una sola persona—el presidente de la república; 2)
los secretarios que actúan de asesoría del presidente; 3) los
secretarios son nombrados por el presidente; 4) no existe figura
jurídico político de la interpelación; 5) la responsabilidad de los
secretarios es directamente ante el Presidente.
 Caso de Guatemala: Adopta el Sistema Mixto porque es
presidencialista pero con características del parlamentarismo.
4. El Ejercicio del Poder Público, según la Constitución: El Ejercicio
del Poder Público proviene del pueblo, filosóficamente implica que es
el pueblo el que se encuentra ejerciendo el poder a través de la
elección de sus representantes, que se encuentran a cargo de la
función del Estado (Artículos 153, 154 y 155 CPRG).
5. Actuación del Estado: La actuación del Estado es a través el Órgano
Administrativo.
a. La teoría del Órgano: La competencia no es otorgada al funcionario
o persona física que se encarga del órgano administrativo, sino la
competencia es otorgada al órgano mismo de la administración.
b. Elementos:
 Administradores o FuncionariosPúblicos: personas físicas que se
encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que
pueden ser por elección popular o por nombramiento.
 Competencia: son las facultades, atribuciones o funciones y
responsabilidades que la ley le otorga a cada órgano
administrativo, para que pueda actuar.
 Actividad Material: es la que se ejecuta basada en planes,
proyectos, programas, decisiones, resoluciones o hechos
administrativos, con las cuales logran la finalidad (bien común).
c. Características:
 Es una institución de derecho público
 La actuación del Estado, es el medio que utiliza para manifestar
su voluntad.
 Los órganos administrativos necesitan la potestad o facultad
que le otorga la ley para poder actuar.
d. Clases:
 Por su Origen Normativo: se divide en constitucionales (las que
emanan de la constitución, son de rango superior) o
infraconstitucionales o no constitucionales (las que son
normativamente subordinado o dependientes, pues derivan de
leyes inferiores).
 Por su composición: Son individuales (son los órganos del
organismo ejecutivo, presidente, ministro) y colectivos (son
aquellos cuyo titular es una suma de personas físicas, consejo
municipal o consejo superior universitario)
 Por su permanencia: Ordinario (son aquellos que desenvuelven
una competencia normal preestablecida por la Constitución,
leyes y normas administrativas) y Extraordinario(son los que se
constituyen en momentos de emergencia no previstos
normalmente) también llamados excepción o transitorios.
 Por su jerarquía jurídico-político: Superiores (impulsan dirigen y
controlan) e inferiores.
 Por su modo de actuación: son simples (no se integra en su
actuación con otros órganos) o complejos (nunca puede ser
individual, es el que se integra con varios).
 De acuerdo con la distribución territorial centrales (todo el
territorio) o locales (su esfera de acción a un determinado
territorio).
 De acuerdo con la distribución funcional de competencias:
Generales o especiales (determina por materia).
 Según la actividad administrativa que desarrollan: Activos (los
que resuelven y forman la voluntad orgánica que después se le
imputará al Estado), consultivos (se manifiesta a través de
dictámenes o informes) y de Control (son los que fiscalizan la
actividad estatal, sus actos y las personas).
e. Naturaleza Jurídica: El Estado al pretender cumplir a cabalidad
con su finalidad (bien común) y ante la imposibilidad de lograrlo
por sí mismo ha creado órganos administrativos descentralizados,
a los que se les ha otorgado personalidad jurídica propia, aunque
son órganos que pertenecen a la Administración Pública.
f. Definición: Es el conducto, medio o el instrumento de que dispone
el Estado para manifestar su voluntad.
Universidad Mariano Gálvez
Curso: Derecho Administrativo I
Cuarto Ciclo
Sección “B”
ENTIDADES CENTRALIZADAS, DESCONCENTRADAS Y
DESCENTRALIZADAS EN GUATEMALA
Jeannie Joanna Balcárcel Remón
5016-02-8110
Fecha: 03/septiembre/2016
Punteo “__________”
Resumen de derecho administrativo i capitulo del 1 al 4

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Resumen de derecho administrativo i capitulo del 1 al 4

  • 1. CAPITULO I ADMINISTRACIÓN COMO CONCEPTO GENERAL 1. Etimología de la Palabra Alvarez-Gendin- Administración etimológicamente viene del latín “Ad” y del verbo Ministro-as-are, que significa: administrar, servir y ejecutar. Reyes Ponce, la palabra Administración, se forma del prefijo “ad”, hacia, y de ministratio. Esta última palabra viene a su vez de “minister” vocablo compuesto de “minis, comparativo de inferioridad, y del sufijo “ter” que sirve como término de comparación. Etimológicamente administración, da la idea que ésta se refiere a una función que se desarrolla bajo el mandato de otro; de un servicio que se presta. Servicio y Subordinación, son pues elementos principales que debe contener la definición. 2. Administración Merkl: Es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos. 3. Administración pública a. Definiciones Administración pública es el Conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar general), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. La Administración Pública se presente con un doble aspecto:  Como Sujeto, es un complejo de órganos armonizados, constituido, unido por relaciones de jerarquía y de coordinación, lo que s ele denomina la jerarquía administrativa, aunque no todos los órganos administrativos son órganos jerarquizados;  En su objeto, que la acción, la actividad encaminada al cumplimiento de finalidades, como ya lo indicamos el bienestar de todos.  Regulada estructuralmente y en su competencia por el Derecho Administrativo, pues dentro del derecho administrativo encontramos toda la regulación legal que entraña los principios, normas, regulación de relaciones, control, etc.
  • 2. b. Elementos Los elementos más importantes de la administración pública son: El órgano administrativo: se deriva etimológicamente de la palabra órganon = instrumento. Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública que son el medio o el conducto por el cual se manifiesta la personalidad del Estado. Actividad: se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad. Finalidad: Es el elemento teleológico. Es el bien común o bienestar general. (elemento no solo doctrinario sino constitucional). El Medio: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o del bien común es el servicio público. 4. Función Administrativa y pasos de la Administración Pública La Función Administrativa es en esencia el que hacer de la administración pública que implica también los pasos que la buena administración debe desarrollar para su desarrollo, en una forma técnica y acorde a los principios que la inspiran. Los pasos esenciales de la función administrativa son: a. Planificación: Hacer un estudio de las necesidades para en el futuro realizar las acciones para llenar esas necesidades. Sus principios básicos son: precisión, flexibilidad, y unidad. b. Coordinación: Es la armonización de toda la organización y sus componentes, en los que se puede involucrar tanto a órganos centralizados como descentralizados de la administración pública e incluso a otros organismos del Estado. La Coordinación es como la integración y explica que integrar es obtener y articular los elementos materiales y humanos que la organización y la planeación señalan como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social. c. Organización: Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin de lograr su máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados. La organización implica estructurar la organización, corresponde a la mecánica administrativa y se refiere también a cómo se van a ejercer las funciones de la administración, los niveles de jerarquía y las actividades que se han de realizar dentro de la administración. d. Dirección: viene del verbo “dirigere” éste a su vez se forma en prefijo “di”, intensivo, y regere, regir, gobernar. Es el corazón o ese4ncia de la administración. Es aquel elemento de la administración en que se logra la realización efectiva de todo lo planeado, por medio de la autoridad del administrador, ejercida basándose en decisiones, ya
  • 3. sea tomadas directamente, ya con más frecuencia, delegando dicha autoridad, y se vigila simultáneamente que se cumpla en la forma adecuada todas las órdenes emitidas. “sig. Conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el Administrador”. e. Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes. Clasificándose de la forma siguiente:  Control Interno: Se realiza internamente dentro de la Administración pública, por los órganos superiores sobre los subordinados, el Ministro sobre sus directores generales. (poder disciplinario, poder de revisión, poder de revocatoria).  Control Directo: el que ejercen los particulares sobre los actos de la administración pública, a través de los recursos administrativos (recurso de revocatoria, reposición, apelación)  Control Judicial: el que se ejerce ante los tribunales de justicia. (recurso de lo contencioso administrativo, amparo, juicio de cuentas—para llegar a ellos es necesario agotar la vía administrativa)  Control Constitucional: el que ejerce la CC, para que la administración pública y otros órganos del estado no violen con sus actos preceptos y garantías que la CPRG garantiza. La Corte de Constitucionalidad: creado por la CPRG promulgada el 30/05/1985 y vigente el 14/01/1986. artículo 268. Es un Tribunal permanente de jurisdicción privativa y la función esencial es el de defender el orden constitucional y la misma constitución la dota de absoluta independencia económica. Artículo 269. Esta integrada por 5 Magistrado Titulares y 5 Suplentes. Por un período de 5 años, pudiendo ser reelectos. Designados Titular simultáneamente suplente: 1 Magistrado por el pleno de la CSJ, uno por el Pleno del congreso, uno por el presidente de la República en consejo de ministros, un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la USAC y un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. Requisitos: ser guatemalteco de Origen, Ser abogado colegiado activo, ser de reconocida honorabilidad, tener por lo menos 15 años de graduación profesional. La presidencia se rota cada año, iniciando con el Magistrado con mayor edad y se rota de forma descendente hasta completar los 5 años. Funciones y Competencias de la Corte de Constitucionalidad: 1) Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única instancia, 2) Conocimiento de amparo interpuesto contra del Congreso de la República, la CSJ, el presidente y vicepresidente de la república. 3) Órganos de consulta de los organismos de
  • 4. estado, sobre constitucionalidad de tratados y convenios y proyectos de ley; y) conocimiento de toda apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.  Control Parlamentario: El que ejercita el Congreso de la República, a través de la interpelación, también se denomina control parlamentario, juicio político.  Control al respecto de los Derechos Humanos: Recae en 2 órganos en la Comisión de los DDHH del Congreso de la República y un órgano que depende del Congreso de la República, como lo es el Procurador de los DDHH. La Comisión de los DDHH esta integrada por un diputado por cada partido político. El Procurador de los DDHH es un comisario del Congreso de la republica para la defensa de los DH que la CPRG garantiza, asó como tiene facultades para la supervisión de la Administración Pública. Para la elección del procurador de los DDHH, la Comisión de los DH propone al Congreso 3 candidatos y es el Congreso el que elige dentro de la terna propuesta. Artículo 273.CPRG. Ejerce su cargo por un período de 5 años pudiendo ser reelecto. Los requisitos para optar al cargo de Procurador son: ser guatemalteco de origen, reconocida honorabilidad, ser abogado y notario, mayor de 40 años, haber desempañado un período completo como Magistrado de Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados de la misma calida o haber ejercido la profesión de Abogado por más de 10 años. VER FUNCIONES EN EL 275 CPRG.  Control del Gasto Público: Contraloría General de Cuentas por mandato legal la CGC es una institución u órgano de control, sin embargo, además de ser una institución eminentemente de control, debe ser una entidad Asesora para el buen manejo de los fondos que corresponden a los órganos administrativos y así agilizar la inversión en la creación de obras y prestación de servicios públicos. VER FUNCIONES EN EL ARTÍCULO 232 CPRG. Los requisitos para ser Contralor General son: guatemalteco, ser mayor de 40 años, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, encontrarse en el goce de sus derechos de ciudadano, no tener juicio pendiente en materia de cuentas, haber ejercido su profesión por más de 10 años. Es electo de una nómina de candidatos propuestos por la comisión de postulación por mayoría absoluta de votos de los diputados del Congreso. Comisión de postulación integrada por: un representante de los rectores de las universidades del país, por los decanos de las facultades que incluyan la carrera de auditoria y un representante de la asamblea general del colegio
  • 5. de economistas, contadores públicos y auditores y administradores de empresas. 5. Elementos de los Órganos Administrativos Cada órgano administrativo principal constituye un sistema, dentro del cual se encuentra compuesto de otros órganos subordinados, que pueden constituir una estructura compleja. Cada organización cuenta con lo órganos siguientes:  Administradores o Funcionarios Públicos: Son los diferentes funcionarios o personas físicas que se encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser por elección popular o bien por nombramiento.  Competencia: Es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que la ley le otorga a cada órgano administrativo, para que pueda actuar.  Actividad material: Es la que se ejecuta basada en planes, proyectos, programas, decisiones, resoluciones o hechos administrativos, con las cuales logran la finalidad que proponen (bienestar general o bien común). 6. Clases de Administración 4 clases de administración o formas de administrar:  Administración de Planificación: implica ver hacia el futuro  Administración Ejecutiva: Es la administración que decide y ejecuta (ejj. El presidente, los ministros, los directores generales, consejos municipales).  Administración de Control: Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones (CGC).  La Asesoría: Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano ejecutivo (decide y ejecuta) sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quien tiene o ejerce la competencia administrativa.  El Dictamen: Es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia que se trate. Es también opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Hay tres clases de dictámenes: a. Dictamen Facultativo: Es aquel que el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a vasar su resolución en el dictamen. b. Dictamen Obligatorio: es el que la ley obliga a que el administrador requiera pero no lo obliga a basar su decisión en el contenido del mismo.
  • 6. c. Dictamen Vinculante: es el que la ley obliga a pedir dictamen y también obliga a basar la resolución o acto administrativo en el dictamen. (NO EXISTE EN GUATEMALA). 7. Actividad de Gobierno:  Gobernar:Acción de Dirección la impulsión que parte del centro para la conducción de los asuntos conforme a la política que se fija.  Gobierno: Aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla al frente de la Administración Pública.  Actividad Discrecional: Se encuentra cuando la ley le otorga al administrador un marco amplio para que pueda aplicar la misma (ejj, la ley indica puede o podrá).  Actividad Reglada: Es una actividad en la que el administrador no se puede salir de lo que la ley le indica, en este caso, la Ley le da la forma y contenido legal de la resolución no tiene margen para poder actual (ejj. Debe o deberá). 8. Principios Fundamentales:  Principio de Legalidad: Artículo 239 CPRG. Para el principio de legalidad lo fundamental es la ley y el administrador no puede actuar si no existe una norma legal que le otorgue competencia para poder actuar.  Principio de Juridicidad: tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos o sociales.  Diferencia entre el principio de legalidad y de juridicidad:El principio de legalidad debe someter su actuación a una norma y si no hay norma no puede actuar, el administrador tiene que actuar apegado a la ley. Y El Principio de Juridicidad tiene un campo más amplio para poder actuar, pues fundamentalmente tiene que buscar la norma, la ley, pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los principios generales, y en todo caso aplicar las instituciones doctrinarias.  Violaciones a los Principios de Legalidad y de Juridicidad: El acto administrativo para que sea válido y perfecto, es necesario que contenga algunos requisitos de forma y de fondo, sino el acto administrativo se convierte en acto viciado de nulidad absoluta o relativa. Estas violaciones aparecen cuando el funcionario público actúa con abuso de poder o con desviación de poder. Abuso de Poder: significa que un funcionario público actúa en contra de un administrado extralimitándose en las atribuciones o sin tener la competencia administrativa perjudica los derechos e intereses particulares. Desviación de Poder: la acción o efecto de desviar, atribuciones que le están conferidas a un funcionario las desvía y con ello lesiona los derechos e intereses de los particulares.
  • 7. CAPITULO II DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Objeto de Estudio del Derecho Administrativo: a. La regulación y estudio de la función administrativa b. La legítima defensa de los particulares contra el ejercicio de la función administrativa y la resistencia pacífica c. Del estudio de la protección judicial del administrado frente a la administración d. Es un derecho en formación e. El Derecho Administrativo no es solamente derecho público interno f. Otros criterios que han quedado excluidos (concesiones) g. El derecho administrativo ciencia o conjunto de normas jurídicas: en conclusión es necesario que se defina al derecho administrativo no como conjunto de principios y normas, sino como la ciencia que estudia estos principios y normas de derecho público. 2. Sistemas de Derecho Administrativo: a. Sistema Anglosajón: No existe un Derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el Derecho Común, es decir por el Derecho Civil. Es fuente principal la jurisprudencia y el precedente administrativo. b. Sistema Francés: En Francia nace el derecho administrativo como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y entre las que se dan entre las mismas instituciones administrativas. 3. Características del Derecho Administrativo: a. Es un Derecho Joven: Es un jusnovum, porque surge con la revolución francesa y nace como producto del surgimiento del Estado de Derecho. b. No ha sido Codificado: no se puede hablar de codificación, por lo extenso de las competencias, porque la codificación implica unificación de todo lo relativo a la Administración enmarcado en una Ley única. c. Es un Derecho Subordinado: es subordinado por que se refiere a la CPRG y a leyes Constitucionales. d. Es un Derecho Autónomo: Porque independientemente de la subordinación a la constitución éste se encuentra dotado de autonomía, por la especialización y relaciones que regula. e. Es un Derecho Dinámico: Es más cambiante que cualquier otra ciencia, ya que la administración pública está en constante cambio, el que depende de las circunstancias y de las necesidades sociales,
  • 8. pues la finalidad de la Administración es el bienestar general, el que se realiza a través del Servicio Público. 4. Definición de Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que estudia los Principios y Normas de Derecho Público, la función administrativa y actividad de la administración pública, también estudia las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, relaciones entre los mismo particulares, las relaciones interorgánicas y su control que incluye la protección judicial de los particulares y el derecho de defensa en contra de los actos que le afectan al administrado. 5. Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas de las Ciencias Jurídicas: a. Con el Derecho Constitucional: Es subordinado el Derecho Administrativo del Derecho Constitucional y se puede decir que el Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo. La norma constitucional impone limitaciones a la Administración y se encuentra en la cúspide de las normas y no puede ser contraria o violada por una norma inferior, como lo son las normas ordinarias de derecho administrativo. b. Con el Derecho Penal: el derecho administrativo, se relación con el derecho penal en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra atentados punibles. c. Con el Derecho Procesal: Se relaciona con el Derecho Procesal, porque la ley establece procedimientos administrativos a través del Derecho Procesal Administrativo (decidir, resolver peticiones o reclamaciones o impugnaciones que formulan los particulares). d. Con el Derecho Internacional: dos tipos de derecho: 1) Derecho Internacional Administrativo: regula las relaciones derivadas de la existencia de una sociedad internacional ejj. OIT; 2) Derecho Administrativo Internacional: regula la actividad del estado con fines más allá de sus fronteras nacionales ejj. Ministerio de Rel. Exteriores. Tiene relación debido a que es importante acotar que dentro del derecho internacional se regulan muchas actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. e. Con el Derecho Civil f. Con el Derecho Mercantil: porque existen relaciones mercantiles que se establecen entre órganos de la administración pública o con los particulares. g. Con el Derecho Marítimo: Porque con las características de la organización administrativa, es decir, las empresas que tienen a su cargo la actividad del tráfico marítimo, desde el punto de vista interno son dependencias de la administración.
  • 9. h. Con Derecho Aeronáutico: su vinculación está en que las normas de esta disciplina jurídica tienen plena aplicación en la organización interna de la navegación aérea de un país, como son las que se refieren al establecimiento de aeropuertos, regulación de la infraestructura, regímenes de aduanas, etc. 6. Relaciones del Derecho Administrativo con otras Ciencias (Ciencias Sociales): a. Con la Economía Política: Porque tanto la teoría del Derecho Administrativo como la economía policía constituyen partes integrantes del desarrollo. b. Con la Filosofía: constituyen partes integrantes del desarrollo. c. Con la Sociología: el Derecho Administrativo utiliza la sociología para que le suministre sus deducciones y enseñanzas sobre la problemática social. d. Con la Estadística: la estadística le proporcione datos de hechos sociales (censos, catastro) lo que le permite a la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. e. Con la Demografía: le proporciona datos sobre la población a la administración pública para la organización de servicios de la gestión económica y división territorial. f. Con la Geografía: ofrece datos precisos para solución de importantes problemas, como áreas de reserva forestal. g. Con la Historia: facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas. h. Con la Ciencia de la Administración: porque la parte no jurídica se estudia a través de la ciencia de la administración.
  • 10. CAPITULO III FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Las fuentes del Derecho Administrativo son todas aquellas circunstancias, actos, hechos de donde surge el Derecho Administrativo. Existen dos clases de fuentes: 1) Fuentes Materiales: son aquellos principios que en alguna forma inspiran el derecho (moral, concepciones políticas, económicas y sociales); y 2) Fuentes Formales: es suficiente admitir con Kelsen que sólo el derecho puede ser fuente de derecho. 1. Codificación y Recopilación Codificar: Es la creación de una ley que regule una rama determinada de las ciencias jurídicas (creación de leyes) Recopilación: significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas. 2. Fuentes del Derecho Administrativo: Se dividen en: a. Fuentes Supranacionales del Derecho Administrativo: Implica que en la legislación no solo existen normas internas que regulen en el Derecho Administrativo, por el contrario existen normas a través de los tratados y convenio internacionales, que tienen contenido administrativo, que son fuente importante de nuestra disciplina jurídica. (ejj. Pacto de San José). b. Fuentes Nacionales del Derecho Administrativo: Formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho. 3. Normas Constitucionales de Derecho Administrativo: Los tres organismos de Estado se someten a la Constitución Política. Es un orden jurídico que no se integra con el resto de las normas de derecho, sino que las domina y regula manteniendo una diferenciación que permite reconocerlo a él como tal, e invocarlo en todo momento sin importar lo dispuesto por las otras normas de derecho. 4. Su proceso de Constitucionalización: Significa que la Constitución se encuentra en un lugar de Supremacía, frente a otras leyes y reglamentos, implica entonces que la Constitución ocupa el lugar más alto en la pirámide. Por otro lado la Constitución es la Ley Superior del Estado, la estructura del Estado y de sus organismos se encuentra regulado en la CPRG, por consecuencia la Administración Pública queda supeditada a las normas constitucionales. Es por ello que no se habla de un proceso de constitucionalización del derecho administrativo, sino de la subordinación de éste a la Constitución.
  • 11. 5. Las Normas Ordinarias de Derecho Administrativo: Ley es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Elementos de una Ley: Una ordenación racional, en orden del bien común, sancionada por el que tiene autoridad y promulgada debidamente.. Para el Derecho Administrativo la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la Competencia Administrativa, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Características de la Ley: obligatoriedad, coercibilidad y la permanencia, generalidad (se dicta no solo para un caso específico, sino para todas las situaciones idénticas que puedan presentarse) y novedad (dispone algo que no aparecía en el orden jurídico anterior o modifica algún aspecto del mismo). La Legislación: fuente formal del derecho, definida como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, al que se le da el nombre específico de leyes. La etapa el proceso legislativo en Guatemala, siendo éste el siguiente:  Iniciativa: Consiste en el Acto pro el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de Ley. Tienen iniciativa para formación de leyes: los Diputados al Congreso de la República, El Organismo Ejecutivo, la CSJ, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral.  Discusión: implica que el Pleno del Congreso de la República, delibera acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.  Aprobación: cuando el proyecto ya ha sido suficientemente discutido en 3 sesiones y es aprobado por el pleno del Congreso de la República, la junta directiva del Congreso, en un plazo no mayor de 10 días deberá enviarlo al Ejecutivo.  Sanción: la aceptación del ejecutivo. El presidente tiene el derecho de negar la sanción de un proyecto de ley a través del VETO.  Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deban cumplirla. En el Diario Oficial. Empiezan a regir 8 días después de su publicación, a meno que la ley señale otro plazo.  Iniciación de la vigencia: comienza a correr después de vencido los 8 días o el plazo señalado por la ley. 6. Los Decretos de Emergencia: Decreto es resolución que han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al
  • 12. poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas. Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Constitucionalmente el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA es quien tiene la atribución de dictar los dcretos para los que estuviere facultado. Los Decretos de Emergencia tiene algunas características: a. Es Obligación del Estado b. Cesa la vigencia de algunos derechos constitucionales (invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado y Calamidad pública). c. Las medidas y facultades se pueden aplicar por la gradación siguiente: Estado de prevención, Estado de alarma, Estado de Calamidad pública, estado de Sitio, Estado de Guerra. AL DARSE ESTAS SITUACIONES, CESA LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS: Libertad de Acción, detenciones legales, los interrogatorios a detenidos o presos, la libertad de locomoción, de derecho de reunión y manifestación, libertad de emisión del pensamiento, derecho de portación de armas, derecho de huelga de los trabajadores de estado. Ver diagrama de procedimientos. 7. Los tratados y Convenios Internacionales en el Derecho Administrativo: Tratado es todo acuerdo de voluntades entre dos o más Estado por el que se establece enmienda, o da fin a un vínculo jurídico preexistente. Para que un tratado internacional constituya fuente jurídico– administrativa debe de cumplirse con las condiciones de recepción en el ordenamiento jurídico interno y poseer un contenido jurídico material, es decir, que contenga preceptos administrativos. Ver artículo 171 literal l. 8. Decreto Ley de Facto: son disposiciones de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancias o permanente, previamente determinada. Representan un medio abusivo inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para dictar las normas de que necesitan; es decir, para ejercer las facultades usurpadas al Poder Legislativo único que puede dictar leyes de acuerdo con las Constituciones de régimen democrático. 9. Reglamentos Jurídicos y Administrativos: en el Estado moderno se puede decir que es la fuente más importante del derecho Administrativo. El Reglamento se puede ver como un instrumento operativo o de dinamización de la Administración Pública, lo podemos
  • 13. ubicar como una fuente importante de Derecho Administrativo, pues por un lado la Ley le da la competencia a los órganos administrativos y el Reglamento da el Procedimiento. Clases de Reglamentos: a. Reglamentos Jurídicos: Son aquellos que regulan el procedimiento que los órganos de la administración deben seguir de una competencia que la ley le otorga al mismo. Éste debe ser dictado por el Presidente de la República. b. Reglamentos Administrativos: Son emitidos por los órganos administrativos, utilizados para organizar la administración. 10. Las Instrucciones y Circulares de Servicio: NO CONSTITUYE FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Son todas aquellas comunicaciones que los superiores jerárquicos de la administración pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento, o las medidas que deben adoptar para el mejor funcionamiento o la mejor prestación del servicio público. 11. Principios Generales del Derecho Administrativo: a. Fuerza Obligatoria para la Administración b. Aplicación de supletoriedad siempre que falte texto legal y reglamentarios c. Valor propio en el sentido que valen por sí mismos, e d. Independencia de la jurisprudencia. 12. Precedentes Administrativos: NO CONSTITUYE FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Es la resolución de un caso concreto de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar situación y cuando el funcionario tiene la facultad de aplicar la norma jurídica. 13. La Jurisprudencia Administrativa: Implica que un órgano administrativo tenga implícita la responsabilidad de ejercer jurisdicción.
  • 14. CAPÍTULO IV LA PERSONALIDAD DEL ESTADO 1. Generalidades El estado es la organización política de una sociedad humana establecida en una territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con soberanía, órganos de4 gobierno y que persigue determinados fines. 2. La Personalidad Jurídica del Estado SE analiza como una conquista del constitucionalismo, aunque la personalidad jurídica no surja de una norma específica y concreta de las constituciones. a. Teorías: 1) Las que niegan que el Estado tenga una personalidad; 2) Las que afirman que el estado tiene una personalidad; 3) Las que afirman que el Estado es una persona, y tiene dos corrientes: a) tiene una doble personalidad; y, b) Las que establecen que el Estado tiene una personalidad única con doble voluntad (ésta es la más aceptada. b. Ventajas de su existencia: desde un punto de vista técnico. i. Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal ii. Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados iii. Hace posible la configuración jurídica de las relaciones de poder y su exteriorización iv. Permite acciones por responsabilidad contractual o extra- contractual contra el Estado. v. Da lugar a la relación jurídico-administrativo. c. Desventajas de su Existencia: NO HAY DESVENTAJAS. d. Clases de Personas Jurídicas: LA Clasificación más general: Las Personas Jurídicas de Derecho Público:  El Estado  El Municipio  Las empresas estatales y municipalidades  Las sociedades de economía mixta Las Personas Jurídicas de carácter industrial y comercial  Las sociedades Civiles  Las sociedades mercantiles: anónima, de responsabilidad limitada en comandita. Las personas jur´dicas de carácter social  Todas las asociaciones con fines no lucrativos
  • 15.  Toda institución en que se afecte un capital con determinado fin social de beneficio colectivo. e. Posición de la Legislación Guatemalteca: ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO CIVIL:  El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la Ley.  Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la Ley.  Las asociaciones sin finalidades lucrativas que se proponen promover, ejercer y proteger intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, y  Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. 3. Teorías: Teorías del Estado a. Estado Absoluto: también llamado Sistema de Gobierno absoluto. Se refiere a la Monarquía (gobierno de uno solo), en las que normalmente el monarca esta encima de la ley, puesto que el monarca era la fuente de la misma ley. b. Estado Gendarme o de Policía: Es aquel cuya función única consiste en mantener el orden público vigilando y protegiendo la reciproca libertad de los individuos dentro de la ley. c. Estado de Derecho o Constitucional: Es aquel en que los 3 poderes del Estado interdependientes y coordinados, representan, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. d. El Parlamentarismo y Presidencialismo: SON 2 REGÍMENES DE GOBIERNO  Parlamentario: Es un sistema típico de los países Europeos con las características: 1) se encuentran divididas las funciones generales de gobierno; 2) los ministros de Estado son órganos con competencia administrativa; 3) tiene figura jurídica de la interpelación; 4) la administración pública se encuentra a cargo y bajo el control total del parlamento. EN GUATEMALA competencia de los ministros de Estado y la Interpelación.  Presidencialista: Sistema que surge en los EEUU, con las características: 1)doble función que debe cumplir el gobierno, se concentra en una sola persona—el presidente de la república; 2) los secretarios que actúan de asesoría del presidente; 3) los
  • 16. secretarios son nombrados por el presidente; 4) no existe figura jurídico político de la interpelación; 5) la responsabilidad de los secretarios es directamente ante el Presidente.  Caso de Guatemala: Adopta el Sistema Mixto porque es presidencialista pero con características del parlamentarismo. 4. El Ejercicio del Poder Público, según la Constitución: El Ejercicio del Poder Público proviene del pueblo, filosóficamente implica que es el pueblo el que se encuentra ejerciendo el poder a través de la elección de sus representantes, que se encuentran a cargo de la función del Estado (Artículos 153, 154 y 155 CPRG). 5. Actuación del Estado: La actuación del Estado es a través el Órgano Administrativo. a. La teoría del Órgano: La competencia no es otorgada al funcionario o persona física que se encarga del órgano administrativo, sino la competencia es otorgada al órgano mismo de la administración. b. Elementos:  Administradores o FuncionariosPúblicos: personas físicas que se encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser por elección popular o por nombramiento.  Competencia: son las facultades, atribuciones o funciones y responsabilidades que la ley le otorga a cada órgano administrativo, para que pueda actuar.  Actividad Material: es la que se ejecuta basada en planes, proyectos, programas, decisiones, resoluciones o hechos administrativos, con las cuales logran la finalidad (bien común). c. Características:  Es una institución de derecho público  La actuación del Estado, es el medio que utiliza para manifestar su voluntad.  Los órganos administrativos necesitan la potestad o facultad que le otorga la ley para poder actuar. d. Clases:  Por su Origen Normativo: se divide en constitucionales (las que emanan de la constitución, son de rango superior) o infraconstitucionales o no constitucionales (las que son normativamente subordinado o dependientes, pues derivan de leyes inferiores).  Por su composición: Son individuales (son los órganos del organismo ejecutivo, presidente, ministro) y colectivos (son aquellos cuyo titular es una suma de personas físicas, consejo municipal o consejo superior universitario)
  • 17.  Por su permanencia: Ordinario (son aquellos que desenvuelven una competencia normal preestablecida por la Constitución, leyes y normas administrativas) y Extraordinario(son los que se constituyen en momentos de emergencia no previstos normalmente) también llamados excepción o transitorios.  Por su jerarquía jurídico-político: Superiores (impulsan dirigen y controlan) e inferiores.  Por su modo de actuación: son simples (no se integra en su actuación con otros órganos) o complejos (nunca puede ser individual, es el que se integra con varios).  De acuerdo con la distribución territorial centrales (todo el territorio) o locales (su esfera de acción a un determinado territorio).  De acuerdo con la distribución funcional de competencias: Generales o especiales (determina por materia).  Según la actividad administrativa que desarrollan: Activos (los que resuelven y forman la voluntad orgánica que después se le imputará al Estado), consultivos (se manifiesta a través de dictámenes o informes) y de Control (son los que fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas). e. Naturaleza Jurídica: El Estado al pretender cumplir a cabalidad con su finalidad (bien común) y ante la imposibilidad de lograrlo por sí mismo ha creado órganos administrativos descentralizados, a los que se les ha otorgado personalidad jurídica propia, aunque son órganos que pertenecen a la Administración Pública. f. Definición: Es el conducto, medio o el instrumento de que dispone el Estado para manifestar su voluntad.
  • 18. Universidad Mariano Gálvez Curso: Derecho Administrativo I Cuarto Ciclo Sección “B” ENTIDADES CENTRALIZADAS, DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS EN GUATEMALA Jeannie Joanna Balcárcel Remón 5016-02-8110 Fecha: 03/septiembre/2016 Punteo “__________”