Este documento describe la organización de la Hacienda Pública en Argentina. Explica que existen tres órganos máximos o poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. También describe los principios de competencia y jerarquía que rigen las relaciones entre los distintos órganos de la administración pública, y explica las funciones de los órganos máximos y otros órganos secundarios como los de control.
1. HACIENDA PÚBLICA TERCERA PARTE : ORGANIZACIÓN DE LA HACIENDA DEL ESTADO Objetivos de la Bolilla Conocer cuál es la organización de la Hacienda del Estado. Cómo se denominan sus órganos y qué funciones cumple con cada uno de ellos.
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9. De Control: Auditoria General de la Nación y Sindicatura General de la Nación. Moderador: Poder Judicial. Garantiza que todas las otra funciones estén en concordancia con el imperio del derecho. Ejecutivos: Poder Ejecutivo, asistido por agentes encargados de la ejecución material de la labor. Directivo: Poder Ejecutivo Volitivo: expresa la voluntad del Estado. Definición de fines y elección de medios. Poder Legislativo. ÓRGANOS
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15. Declara la inconstitucionalidad de la leyes o de los actos de gobierno Modera el desenvolvimiento político de los otros poderes Asegura la supremacía de la CN Designa sus propios funcionarios Dicta su reglamento interno Interpreta y aplica las leyes en caso de controversias Regula la actividad administrativa interna Dicta acordadas (instrumentos que dicta una máxima autoridad judicial, de aplicación obligatoria para los juzgados inferiores) Poder Judicial Conduce lo atinente a la política exterior. Nombra y remueve ministros y embajadores Nombra a los magistrados Comandante en jefe de las fuerzas armadas Administración del Estado Dirección y propulsión del Estado Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso y convoca a las extraordinarias Tiene competencia para juzgar a los empleados de la administración pública Función de gobierno (orientación política de la vida de la comunidad) Dicta decretos de necesidad y urgencia Indulto u conmutación de penas Funciones administrativas (ejecución de leyes) Propone, veta y promulga leyes Poder Ejecutivo Autoriza al PE a declarar la guerra o hacer la paz Dicta el reglamento interno en cada cámara Participa en la designación de jueces Facultad de realizar su presupuesto para gastos internos Juicio Político Desarrolla actividad administrativa interna Declara necesidad de reforma de la CN Dicta Leyes de Amnistía Designa Empleados Dictar Leyes Poder Legislativo Función Judicial Función Ejecutiva Función Legislativa
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23. 3.2.- Las Funciones de cada uno de los Órganos Máximos y Poderes En la actividad de la Hacienda Pública podemos clasificar a las funciones en tres órdenes fundamentales: Control concomitante externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva. Se lleva a cabo por órganos que no tienen dependencia de los poderes. Examen y juzgamiento de las cuentas presentadas por los agentes obligados a ello. Examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio. De Censura, Conclusivas o Finales (operaciones de control) Fijación, recaudación y centralización de recursos. Compromiso, Devengamiento y Pago de gastos. Gestión patrimonial de conservación y utilización de los bienes del Estado. Registro o control escritural de la operaciones. Supervisión sobre las haciendas anexas de producción o de erogación. Rendición de cuentas de los administradores de fondos públicos y demás bienes del Estado. Ejecutivas (determinación de la materia administrable) Ordenamiento General o Planificación de la Hacienda. Determinación de la materia administrable. Fijación del presupuesto financiero periódico. Iniciales o Genéricas (Lineamientos Organizativos de la Gestión)
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36. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes o decretos. Legislativas: internas y limitadas. Dicta acordadas. Ejecutivas: designa sus propios funcionarios. Regula la actividad administrativa interna. Ej.: tasa de justicia. Interpretar y aplicar la ley (velar por la Supremacía Constitucional) PJ El PE controla a los otros dos, no de derecho sino de hecho (presiona). Su control no está legislado. Participa en la designación de jueces y muchas veces, si no aprueban las leyes que desea, dicta decretos en su reemplazo. Legislativas: propone, veta, promulga leyes. Dicta decretos de necesidad y urgencia Judiciales: indulto y conmutación de penas. Administración del país (actividad cotidiana, “ Baja Política”). Gobierno (Fijar “Altas Políticas”) PE PE: juicios políticos. Derecho de interpelación. PJ: juicio político. Ejecutivas: designa empleados. Desarrolla actividad administrativa interna. Judiciales: dicta leyes de amnistía. Dictar Leyes PL Control Recíproco Funciones Función Específica