2. Al finalizar este módulo los participantes
tendrán los conocimientos necesarios sobre
los fines y propósitos del Estado, la forma de
organización del sector público y sus leyes
transversales que le regulan.
Unidad 1
Introducción a la Administración Pública
3. Definir los conceptos y términos
generales utilizados en la
administración pública.
Conocer e identificar los órganos,
organismos, entes y entidades
del Estado dominicano.
Analizar las diferencias entre el
Estado, gobierno y el sector
público.
Discutir sobre la estructura del
Estado Dominicano y sus
órganos rectores.
Objetivos Específicos
4. Unidad 1
Introducción a la Administración Publica
UNIDAD I. Nociones sobre organización del Estado
UNIDAD II. La organización del sector público
UNIDAD III. Leyes transversales a la administración pública
UNIDAD IV. Responsabilidad civil de los servidores públicos
5. UNIDAD 1
Nociones sobre Organización del Estado
Conceptos generales
Administración pública
Servidor público o funcionario
Entidades, entes, órganos y organismos del Estado
Entidades autónomas, centralizadas y descentralizadas
Qué es el Estado, el gobierno y el sector público?
Órganos rectores de la administración pública
6. Administración Pública
Satisfacer el interés general y las
necesidades de sus usuarios y/o
beneficiarios, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado.
(Art. 5, ley 247-12)
Eficacia,
Objetividad
Igualdad
Transparencia
Publicidad
Coordinación y
eficiencia
9. Toda persona designada
regularmente para cumplir
funciones esenciales y
específicas de la
Administración Pública.
Persona que ejerce un cargo
permanente de la función
pública, designado por
autoridad competente.
(artículo 4, ley 41-08).
Servidor Público
10. Autoridades competentes
Presidente
Artículo 36 (Ley 41-08)
Art. 2, Decreto 523-09
Gobierno Central
Inst. Desc. y Aut.
con disposición legal
MAE
La autoridad competente para nombrar en la Administración Pública
Centralizada es el Presidente de la República. En las instituciones
descentralizadas y/o autónomas o autárquicas y especiales la facultad de
nombramiento salvo disposición legal en contrario es privativa de la
autoridad nominadora.
11. Entidades, entes, órganos y organismos del
Estado
Constituyen entes públicos, el Estado,
el Distrito Nacional, los municipios, los
distritos municipales y los organismos
autónomos y descentralizados
provistos de personalidad jurídica de
derecho público, titulares de
competencias y prerrogativas públicas
.
Del latín medieval entitas, entidad es toda
colectividad que puede considerarse
como una unidad.
Ente. Organismo, institución o empresa,
generalmente de carácter público.
Los órganos son las unidades
administrativas habilitadas a ejercer en
nombre de los entes públicos las
competencias que se les atribuyen.
12. 1. Indicación de su misión y delimitación de sus
competencias o atribuciones.
2. Determinación de su forma organizativa.
3. Previsión de las partidas presupuestarios para su
funcionamiento.
4. Determinación de los cargos de máxima jerarquía,
su integración y designación.
Ver Art. 7 de la Ley 247-12
Requisitos para la
creación de entes y
órganos
15. Administración Pública Central
Núcleo central de la administración del
Estado integrado, además, por los
órganos del Poder Ejecutivo con
programación anual y consignación de
fondos que están contenidas en la Ley
de Gastos Públicos, cuyos titulares
dependen directa y jerárquicamente del
Presidente de la República
Gobierno Central
• La Presidencia de la República,
• La Vicepresidencia de la República,
• El Consejo de Ministros
• Órganos Administrativos con Estatus
Constitucional
• Coordinación de Gabinetes
• Los Ministerios
• Consejos, Comisiones y Comités
• Órganos desconcentrados funcionalmente.
• Órganos desconcentrados territorialmente.
• Organismos Descentralizados Funcionalmente.
•
16. Los Ministerios
• Los ministerios son los órganos de planificación, dirección,
coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado,
encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento,
evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales,
programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y
sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal virtud, constituyen las
unidades básicas del Poder Ejecutivo.
17. Atribuciones de los Ministros
1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las
políticas sectoriales que les correspondan
2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del
ministerio
3. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que les comunique el
Presidente de la República.
4. Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a la
Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas
Ver Art. 28, Ley 247-12
18.
19. Consejo de Ministros
Órgano de coordinación estratégicas
de las políticas públicas y de los
asuntos generales de gobierno.
Tiene como finalidad organizar y
agilizar el despacho de los aspectos de
la Administración Pública en beneficio
de los intereses generales de la Nación
al servicio de la ciudadanía.
(Art. 137, Constitución Dominicana y art. 20, ley
247-12)
20. Atribuciones del Consejo de Ministros
1. Proponer, deliberar y aprobar políticas públicas,
planes y proyectos nacionales, territoriales y
sectoriales
2. Conocer las evaluaciones de los planes y
políticas públicas nacionales, regionales y
sectoriales
3. Conocer de los proyectos de leyes y los
proyectos de decretos de mayor relevancia.
Ver. Art. 20 numerales 1-10 de la ley 247-12
21. Composición Consejo de Ministros
• Presidente de la República.
• Vicepresidente de la República.
• Ministros o Ministras.
• Invitados especiales del Presidente (de acuerdo
al juicio de la naturaleza de la materia o su
importancia).
• Secretaría técnica CM: Ministerio de la
Presidencia.
22. La Organización Administrativa
La organización administrativa se refiere a la forma en que son
dispuestos los órganos para atender los fines del Estado y los
derechos y necesidades ciudadanas; se da fundamentalmente
atendiendo a los criterios de centralización y descentralización , y debe
contar con el respaldo jurídico correspondiente, ya sea de orden
Constitucional o legal adjetivo.
23. Centralización
Es una de las formas en que se expresa técnica y
jurídicamente la organización administrativa, en ella
los órganos están dispuestos de forma que existe
una relación de dependencia jerárquica con el poder
central, y actúan bajo el amparo de una misma
personificación jurídica.
24. Desconcentración
Consiste en el traslado mediante disposición jurídica de
actividades que corresponden a un órgano superior a otro que
le es jerárquicamente inferior, pero no implica transferencia de
titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho
menos dotación de personalidad jurídica, pero si poseen los
órganos desconcentrados determinada autarquía o independencia
para administrar los servicios desconcentrados.
25. Descentralización
• En este tipo de organización los órganos se encuentran
dispuestos y operan sin mediación de jerarquía directa con el
poder central.
• Se trata fundamentalmente de crear órganos y transferir
competencias, servicios, recursos económicos y dotar de
personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros
niveles de la administración en busca de satisfacer de mejor
manera los intereses colectivos.
26. Requisitos creación
1. El señalamiento
preciso de su
misión,
competencias y
actividades a su
cargo;
2. La autonomía y
prerrogativas que se
le otorgan;
3. La descripción
de la integración
de su patrimonio y
de sus fuentes
ordinarias de
ingresos;
4. Su estructura
organizativa interna a
nivel superior, con
indicación de sus
órganos
administrativos y el
señalamiento de su
jerarquía y
atribuciones;
5. Los mecanismos
particulares de
control de tutela
que ejercerá el
ministerio u órgano
de adscripción
respectivo;
27. Características de los organismos
autónomos y descentralizados del Estado
1. Provistos de personalidad jurídica.
2. Autonomía administrativa, financiera y
técnica.
3. Bajo la vigilancia de la ministra o ministro
titular del sector (adscritos).
Art 141, Constitución Dominicana
28. • Las entidades descentralizadas estarán sometidas al
control, desde el punto de vista financiero, de la
Contraloría General de la República y de la Cámara
de Cuentas, en la forma establecida en la
Constitución y en las leyes de la República.
Control Financiero.
29. Qué es el Estado, el gobierno y el sector público?
Función esencial del Estado.
Protección efectiva de los derechos de la persona,
Respeto de su dignidad,
Obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos
de todos y todas.
(Art. 8, Constitución Dominicana)
Organismo que asume
las responsabilidades
del poder ejecutivo y
concentra el poder
político para conducir la
sociedad.
30. Conjunto de organismos administrativos
mediante los cuales el Estado cumple, o hace
cumplir la política o voluntad expresada en
las leyes del país.
SECTOR PÚBLICO
SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO
GOBIERNO
GENERAL
Administración
General
Gobiernos Locales
Empresas Públicas
no Financieras
SECTOR PÚBLICO
FINANCIERO
Instituciones
Públicas
Financieras no
Monetarias
Instituciones
Públicas
Financieras
Monetarias
32. A. Ministerio de Administración Pública
Ley 41-08 (Empleo publico, fortalecimiento institucional de la
Administración Pública)
B. Contraloría General de la República Dominicana
Ley 10-07 (Control Interno)
C. Dirección General de Ética y Integridad Gubernamental
Decreto 48-12 (Ética, Integridad Gubernamental, Transparencia, Libre
Acceso a la Información, y Gobierno Abierto)
33. D. Ministerio de Hacienda
Ley 494-06 (Finanzas Públicas Nacionales).
E. Cámara de Cuentas
Ley 10-04 (Sistema Nacional de Control y Auditoria).
F. Dirección General de Contrataciones Públicas
Ley 340-06 modif. 449-06