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Inducción a la
Administración Pública
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Al finalizar este módulo los participantes
tendrán los conocimientos necesarios sobre
los fines y propósitos del Estado, la forma de
organización del sector público y sus leyes
transversales que le regulan.
Unidad 1
Introducción a la Administración Pública
 Definir los conceptos y términos
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 Analizar las diferencias entre el
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Unidad 1
Introducción a la Administración Publica
UNIDAD I. Nociones sobre organización del Estado
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UNIDAD III. Leyes transversales a la administración pública
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UNIDAD 1
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 Conceptos generales
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Administración Pública
Satisfacer el interés general y las
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(Art. 138, Constitución
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Toda persona designada
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La autoridad competente para nombrar en la Administración Pública
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•
Los Ministerios
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programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y
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unidades básicas del Poder Ejecutivo.
Atribuciones de los Ministros
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políticas sectoriales que les correspondan
2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del
ministerio
3. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que les comunique el
Presidente de la República.
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Consejo de Ministros
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agilizar el despacho de los aspectos de
la Administración Pública en beneficio
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al servicio de la ciudadanía.
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Atribuciones del Consejo de Ministros
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2. Conocer las evaluaciones de los planes y
políticas públicas nacionales, regionales y
sectoriales
3. Conocer de los proyectos de leyes y los
proyectos de decretos de mayor relevancia.
Ver. Art. 20 numerales 1-10 de la ley 247-12
Composición Consejo de Ministros
• Presidente de la República.
• Vicepresidente de la República.
• Ministros o Ministras.
• Invitados especiales del Presidente (de acuerdo
al juicio de la naturaleza de la materia o su
importancia).
• Secretaría técnica CM: Ministerio de la
Presidencia.
La Organización Administrativa
La organización administrativa se refiere a la forma en que son
dispuestos los órganos para atender los fines del Estado y los
derechos y necesidades ciudadanas; se da fundamentalmente
atendiendo a los criterios de centralización y descentralización , y debe
contar con el respaldo jurídico correspondiente, ya sea de orden
Constitucional o legal adjetivo.
Centralización
Es una de las formas en que se expresa técnica y
jurídicamente la organización administrativa, en ella
los órganos están dispuestos de forma que existe
una relación de dependencia jerárquica con el poder
central, y actúan bajo el amparo de una misma
personificación jurídica.
Desconcentración
Consiste en el traslado mediante disposición jurídica de
actividades que corresponden a un órgano superior a otro que
le es jerárquicamente inferior, pero no implica transferencia de
titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho
menos dotación de personalidad jurídica, pero si poseen los
órganos desconcentrados determinada autarquía o independencia
para administrar los servicios desconcentrados.
Descentralización
• En este tipo de organización los órganos se encuentran
dispuestos y operan sin mediación de jerarquía directa con el
poder central.
• Se trata fundamentalmente de crear órganos y transferir
competencias, servicios, recursos económicos y dotar de
personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros
niveles de la administración en busca de satisfacer de mejor
manera los intereses colectivos.
Requisitos creación
1. El señalamiento
preciso de su
misión,
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actividades a su
cargo;
2. La autonomía y
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organizativa interna a
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órganos
administrativos y el
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jerarquía y
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control de tutela
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de adscripción
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Características de los organismos
autónomos y descentralizados del Estado
1. Provistos de personalidad jurídica.
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Art 141, Constitución Dominicana
• Las entidades descentralizadas estarán sometidas al
control, desde el punto de vista financiero, de la
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de Cuentas, en la forma establecida en la
Constitución y en las leyes de la República.
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Qué es el Estado, el gobierno y el sector público?
Función esencial del Estado.
 Protección efectiva de los derechos de la persona,
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perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el
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de todos y todas.
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sociedad.
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mediante los cuales el Estado cumple, o hace
cumplir la política o voluntad expresada en
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SECTOR PÚBLICO
SECTOR PÚBLICO
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GOBIERNO
GENERAL
Administración
General
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Públicas
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Instituciones
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Órganos Rectores de la Administración Pública
A. Ministerio de Administración Pública
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Administración Pública)
B. Contraloría General de la República Dominicana
Ley 10-07 (Control Interno)
C. Dirección General de Ética y Integridad Gubernamental
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E. Cámara de Cuentas
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  • 1. Inducción a la Administración Pública Modalidad virtual
  • 2. Al finalizar este módulo los participantes tendrán los conocimientos necesarios sobre los fines y propósitos del Estado, la forma de organización del sector público y sus leyes transversales que le regulan. Unidad 1 Introducción a la Administración Pública
  • 3.  Definir los conceptos y términos generales utilizados en la administración pública.  Conocer e identificar los órganos, organismos, entes y entidades del Estado dominicano.  Analizar las diferencias entre el Estado, gobierno y el sector público.  Discutir sobre la estructura del Estado Dominicano y sus órganos rectores. Objetivos Específicos
  • 4. Unidad 1 Introducción a la Administración Publica UNIDAD I. Nociones sobre organización del Estado UNIDAD II. La organización del sector público UNIDAD III. Leyes transversales a la administración pública UNIDAD IV. Responsabilidad civil de los servidores públicos
  • 5. UNIDAD 1 Nociones sobre Organización del Estado  Conceptos generales  Administración pública  Servidor público o funcionario  Entidades, entes, órganos y organismos del Estado  Entidades autónomas, centralizadas y descentralizadas  Qué es el Estado, el gobierno y el sector público?  Órganos rectores de la administración pública
  • 6. Administración Pública Satisfacer el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. (Art. 5, ley 247-12) Eficacia, Objetividad Igualdad Transparencia Publicidad Coordinación y eficiencia
  • 7. Principios de la Administración. Pública 1. Eficacia, 2. Jerarquía, 3. Objetividad, 4. Igualdad, 5. Transparencia, 6. Economía, 7. Publicidad y coordinación. (Art. 138, Constitución Dominicana, art. 12, ley 247- 12)
  • 8.
  • 9. Toda persona designada regularmente para cumplir funciones esenciales y específicas de la Administración Pública. Persona que ejerce un cargo permanente de la función pública, designado por autoridad competente. (artículo 4, ley 41-08). Servidor Público
  • 10. Autoridades competentes Presidente Artículo 36 (Ley 41-08) Art. 2, Decreto 523-09 Gobierno Central Inst. Desc. y Aut. con disposición legal MAE La autoridad competente para nombrar en la Administración Pública Centralizada es el Presidente de la República. En las instituciones descentralizadas y/o autónomas o autárquicas y especiales la facultad de nombramiento salvo disposición legal en contrario es privativa de la autoridad nominadora.
  • 11. Entidades, entes, órganos y organismos del Estado Constituyen entes públicos, el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados provistos de personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas . Del latín medieval entitas, entidad es toda colectividad que puede considerarse como una unidad. Ente. Organismo, institución o empresa, generalmente de carácter público. Los órganos son las unidades administrativas habilitadas a ejercer en nombre de los entes públicos las competencias que se les atribuyen.
  • 12. 1. Indicación de su misión y delimitación de sus competencias o atribuciones. 2. Determinación de su forma organizativa. 3. Previsión de las partidas presupuestarios para su funcionamiento. 4. Determinación de los cargos de máxima jerarquía, su integración y designación. Ver Art. 7 de la Ley 247-12 Requisitos para la creación de entes y órganos
  • 15. Administración Pública Central Núcleo central de la administración del Estado integrado, además, por los órganos del Poder Ejecutivo con programación anual y consignación de fondos que están contenidas en la Ley de Gastos Públicos, cuyos titulares dependen directa y jerárquicamente del Presidente de la República Gobierno Central • La Presidencia de la República, • La Vicepresidencia de la República, • El Consejo de Ministros • Órganos Administrativos con Estatus Constitucional • Coordinación de Gabinetes • Los Ministerios • Consejos, Comisiones y Comités • Órganos desconcentrados funcionalmente. • Órganos desconcentrados territorialmente. • Organismos Descentralizados Funcionalmente. •
  • 16. Los Ministerios • Los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo.
  • 17. Atribuciones de los Ministros 1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sectoriales que les correspondan 2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del ministerio 3. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que les comunique el Presidente de la República. 4. Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas Ver Art. 28, Ley 247-12
  • 18.
  • 19. Consejo de Ministros Órgano de coordinación estratégicas de las políticas públicas y de los asuntos generales de gobierno. Tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación al servicio de la ciudadanía. (Art. 137, Constitución Dominicana y art. 20, ley 247-12)
  • 20. Atribuciones del Consejo de Ministros 1. Proponer, deliberar y aprobar políticas públicas, planes y proyectos nacionales, territoriales y sectoriales 2. Conocer las evaluaciones de los planes y políticas públicas nacionales, regionales y sectoriales 3. Conocer de los proyectos de leyes y los proyectos de decretos de mayor relevancia. Ver. Art. 20 numerales 1-10 de la ley 247-12
  • 21. Composición Consejo de Ministros • Presidente de la República. • Vicepresidente de la República. • Ministros o Ministras. • Invitados especiales del Presidente (de acuerdo al juicio de la naturaleza de la materia o su importancia). • Secretaría técnica CM: Ministerio de la Presidencia.
  • 22. La Organización Administrativa La organización administrativa se refiere a la forma en que son dispuestos los órganos para atender los fines del Estado y los derechos y necesidades ciudadanas; se da fundamentalmente atendiendo a los criterios de centralización y descentralización , y debe contar con el respaldo jurídico correspondiente, ya sea de orden Constitucional o legal adjetivo.
  • 23. Centralización Es una de las formas en que se expresa técnica y jurídicamente la organización administrativa, en ella los órganos están dispuestos de forma que existe una relación de dependencia jerárquica con el poder central, y actúan bajo el amparo de una misma personificación jurídica.
  • 24. Desconcentración Consiste en el traslado mediante disposición jurídica de actividades que corresponden a un órgano superior a otro que le es jerárquicamente inferior, pero no implica transferencia de titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho menos dotación de personalidad jurídica, pero si poseen los órganos desconcentrados determinada autarquía o independencia para administrar los servicios desconcentrados.
  • 25. Descentralización • En este tipo de organización los órganos se encuentran dispuestos y operan sin mediación de jerarquía directa con el poder central. • Se trata fundamentalmente de crear órganos y transferir competencias, servicios, recursos económicos y dotar de personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a otros niveles de la administración en busca de satisfacer de mejor manera los intereses colectivos.
  • 26. Requisitos creación 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo;
  • 27. Características de los organismos autónomos y descentralizados del Estado 1. Provistos de personalidad jurídica. 2. Autonomía administrativa, financiera y técnica. 3. Bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector (adscritos). Art 141, Constitución Dominicana
  • 28. • Las entidades descentralizadas estarán sometidas al control, desde el punto de vista financiero, de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes de la República. Control Financiero.
  • 29. Qué es el Estado, el gobierno y el sector público? Función esencial del Estado.  Protección efectiva de los derechos de la persona,  Respeto de su dignidad,  Obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. (Art. 8, Constitución Dominicana) Organismo que asume las responsabilidades del poder ejecutivo y concentra el poder político para conducir la sociedad.
  • 30. Conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes del país. SECTOR PÚBLICO SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO GOBIERNO GENERAL Administración General Gobiernos Locales Empresas Públicas no Financieras SECTOR PÚBLICO FINANCIERO Instituciones Públicas Financieras no Monetarias Instituciones Públicas Financieras Monetarias
  • 31. Órganos Rectores de la Administración Pública
  • 32. A. Ministerio de Administración Pública Ley 41-08 (Empleo publico, fortalecimiento institucional de la Administración Pública) B. Contraloría General de la República Dominicana Ley 10-07 (Control Interno) C. Dirección General de Ética y Integridad Gubernamental Decreto 48-12 (Ética, Integridad Gubernamental, Transparencia, Libre Acceso a la Información, y Gobierno Abierto)
  • 33. D. Ministerio de Hacienda Ley 494-06 (Finanzas Públicas Nacionales). E. Cámara de Cuentas Ley 10-04 (Sistema Nacional de Control y Auditoria). F. Dirección General de Contrataciones Públicas Ley 340-06 modif. 449-06