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DE LA LIGA MUNICIPAL

                            CAPITULO IV (Ley 176-07)

Artículo 105.- La Liga Municipal Dominicana

La Liga Municipal Dominicana constituye una entidad de asesoría en materia técnica y
de planificación, dirigida por un secretario general electo por los síndicos/as de los
municipios y el Distrito Nacional cuatro años.

Párrafo.- Para ostentar el cargo de secretario general de la Liga Municipal
Dominicana, los/as candidatos/as deben poseer al menos las siguientes cualidades:

   a. Poseer un grado universitario en economía, derecho, contabilidad,
      administración pública, administración de empresas, o áreas afines a éstas.

   b. Demostrar una amplia experiencia en materia municipal.

   c. Cualquier otra que se establezca por ley para funcionarios de alto nivel del
      sector público.

Artículo 106.- Funciones.

Corresponde esencialmente a la Liga Municipal Dominicana, lo siguiente:

   a) Promover por todos los medios a su alcance las mejores relaciones y el más
      eficaz espíritu de cooperación entre los municipios de la República
      Dominicana, con el gobierno central, con el fin de que puedan prestarse la
      mayor ayuda mutua que sea posible en la realización de las funciones que les
      corresponden, en la solución de sus problemas, en el desarrollo de sus planes
      de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus localidades
      respectivas.

   b) Adquirir y difundir entre los municipios, de la manera más eficaz posible,
      cuantos datos, informes, publicaciones y otras materias que puedan ser útiles
      para la realización de sus fines.

   c) Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones,
      visitas y otros medios de cooperación intermunicipal.

   d) Promover igualmente la cooperación entre los municipios de la República y los
      correspondientes organismos de otros países.

   e) Favorecer la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias,
      exposiciones y otras manifestaciones de interés para la vida municipal,
      nacional e internacional.

   f) Mantener oficinas permanentes para la tramitación de sus asuntos.
   g) Editar publicaciones adecuadas a sus fines.
h) Ejercer todas aquellas actividades que guarden relación con los fines
      anteriormente enunciados o que sean accesorios de aquellos, y que no colidan
      con las disposiciones constitucionales y legales.

   i) Defender los derechos y atribuciones que la Constitución y las leyes confieren
      a los ayuntamientos de la República.

   j) Colaborar con los ayuntamientos en el ejercicio de sus actos legales,
      administrativos, económicos, financieros y de servicios, tanto ante los poderes
      públicos como ante la ciudadanía y las comunidades nacionales en general.

   k) Promover el adecuado desenvolvimiento económico de los organismos
      municipales, alentando su adecuada organización, su más amplia capacidad en
      el cumplimiento de sus servicios y la promoción social y económica de sus
      pobladores, con miras al logro del bien común.

   l) Procurar la solución a los problemas comunes a los organismos municipales.

   m) Propiciar la investigación, la discusión y el estudio de las estructuras legales,
      administrativas y organizativas de los ayuntamientos, a fin de establecer
      mejores niveles de servicios. Alentar la participación ciudadana en los eventos
      de las municipalidades y afianzar el espíritu de colaboración entre los
      problemas locales y los pobladores de los términos municipales del país.

   n) Promover tratos con organismos edilicios de otros países y con asociaciones,
      entidades nacionales e internacionales que agrupen a instituciones de la misma
      naturaleza.

   ñ) Ofrecer la más amplia asistencia técnica en favor de los municipios del país, a
   fin
        de que propendan a una más alta calidad de la vida entre sus pobladores, al
   mejor
       ordenamiento social y al bien común.

Artículo 107.- Límites de la Asesoría

La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico
asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los
ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a
los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del
gobierno local correspondiente.

Artículo 108.- Financiamiento

El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana será determinado por la Asamblea
Anual de los Municipios de los fondos destinados a los mismos, en coordinación con
la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a los fines que sea
contemplado en la Ley de Presupuesto Público correspondiente.
Párrafo Transitorio: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y
Desarrollo conjuntamente con la Secretaría General de la Liga Municipal Dominicana
determinarán su presupuesto a los fines de dar satisfacción a las obligaciones
contraídas.

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La LMD en la Ley 176-07

  • 1. DE LA LIGA MUNICIPAL CAPITULO IV (Ley 176-07) Artículo 105.- La Liga Municipal Dominicana La Liga Municipal Dominicana constituye una entidad de asesoría en materia técnica y de planificación, dirigida por un secretario general electo por los síndicos/as de los municipios y el Distrito Nacional cuatro años. Párrafo.- Para ostentar el cargo de secretario general de la Liga Municipal Dominicana, los/as candidatos/as deben poseer al menos las siguientes cualidades: a. Poseer un grado universitario en economía, derecho, contabilidad, administración pública, administración de empresas, o áreas afines a éstas. b. Demostrar una amplia experiencia en materia municipal. c. Cualquier otra que se establezca por ley para funcionarios de alto nivel del sector público. Artículo 106.- Funciones. Corresponde esencialmente a la Liga Municipal Dominicana, lo siguiente: a) Promover por todos los medios a su alcance las mejores relaciones y el más eficaz espíritu de cooperación entre los municipios de la República Dominicana, con el gobierno central, con el fin de que puedan prestarse la mayor ayuda mutua que sea posible en la realización de las funciones que les corresponden, en la solución de sus problemas, en el desarrollo de sus planes de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus localidades respectivas. b) Adquirir y difundir entre los municipios, de la manera más eficaz posible, cuantos datos, informes, publicaciones y otras materias que puedan ser útiles para la realización de sus fines. c) Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal. d) Promover igualmente la cooperación entre los municipios de la República y los correspondientes organismos de otros países. e) Favorecer la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y otras manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional e internacional. f) Mantener oficinas permanentes para la tramitación de sus asuntos. g) Editar publicaciones adecuadas a sus fines.
  • 2. h) Ejercer todas aquellas actividades que guarden relación con los fines anteriormente enunciados o que sean accesorios de aquellos, y que no colidan con las disposiciones constitucionales y legales. i) Defender los derechos y atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a los ayuntamientos de la República. j) Colaborar con los ayuntamientos en el ejercicio de sus actos legales, administrativos, económicos, financieros y de servicios, tanto ante los poderes públicos como ante la ciudadanía y las comunidades nacionales en general. k) Promover el adecuado desenvolvimiento económico de los organismos municipales, alentando su adecuada organización, su más amplia capacidad en el cumplimiento de sus servicios y la promoción social y económica de sus pobladores, con miras al logro del bien común. l) Procurar la solución a los problemas comunes a los organismos municipales. m) Propiciar la investigación, la discusión y el estudio de las estructuras legales, administrativas y organizativas de los ayuntamientos, a fin de establecer mejores niveles de servicios. Alentar la participación ciudadana en los eventos de las municipalidades y afianzar el espíritu de colaboración entre los problemas locales y los pobladores de los términos municipales del país. n) Promover tratos con organismos edilicios de otros países y con asociaciones, entidades nacionales e internacionales que agrupen a instituciones de la misma naturaleza. ñ) Ofrecer la más amplia asistencia técnica en favor de los municipios del país, a fin de que propendan a una más alta calidad de la vida entre sus pobladores, al mejor ordenamiento social y al bien común. Artículo 107.- Límites de la Asesoría La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente. Artículo 108.- Financiamiento El presupuesto de la Liga Municipal Dominicana será determinado por la Asamblea Anual de los Municipios de los fondos destinados a los mismos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a los fines que sea contemplado en la Ley de Presupuesto Público correspondiente.
  • 3. Párrafo Transitorio: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo conjuntamente con la Secretaría General de la Liga Municipal Dominicana determinarán su presupuesto a los fines de dar satisfacción a las obligaciones contraídas.