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DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
Wacson Humberto Caicedo Mena
Ever Antonio Victoria Barco
Yolanda Mosquera
Constitución Política
ley 136 de 1994: Por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios.
ley 1551 de 2012: Por la cual se dictan normas
para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios.
-Conjunto de atribuciones señaladas en las leyes relativas a los
órganos de gobierno y administración.
-ley 136 de 1994/articulo 1.
“El municipio es la entidad territorial fundamental de la división
político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la
ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.
Constitución Política/artículo 311
“prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que
demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes
y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
ley 1551de 2012/articulo 6
. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que
determine la ley.
. Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en
coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia
entre sus habitantes.
.Fomentar y promover el turismo, en coordinación con la Política Nacional
Artículo 8
.Se entiende por competencias obligatorias: aquellas que le son
asignadas a cada municipio por la constitución y la ley.
.Se entiende por voluntarias: aquellas que los municipios
manifiestan interés en asumirlas y para ello demuestran tener
capacidad administrativa y técnica.
Articulo 10
factores para la delegación y asignación de atribuciones y
funciones”. Factores a tener en cuenta para lo anterior:
1. Recursos naturales.
2. Niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas.
3. Medios de subsistencia y capacidad económica de su
población.
4. Índices de crecimiento demográfico y la proporción en
que se encuentran los sectores urbanos y rurales de su
población.
5. Tasa de desarrollo económico, desarrollo industrial y
comercial.
6. Situación geográfica y económica, extensión del
territorio y la infraestructura vial y de comunicaciones
que posea.
7. Tasa de presupuesto-gasto por habitante-año.
8. Servicios públicos municipales.
9. Grado de educación de sus habitantes y la capacidad
técnico-operativa de la administración municipal.
10. Necesidad y posibilidad económica, social y
administrativa de estimular el desarrollo local y
regional.
11. Apoyo, promoción y fortalecimiento de los
organismos de acción comunal y de participación
democrática.
ley 136 de 1994 en su artículo 4 y la ley 1551 de 2012
que modifica a la anterior, en su artículo 3 consagran
los principios rectores del ejercicio de la competencia
los cuales son:
a) Coordinación. Las autoridades municipales, al
momento de ejercer sus competencias y sus
responsabilidades, deberán conciliar su actuación con
la de otras entidades estatales de diferentes niveles.
b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades
estatales de diferentes niveles tienen competencias
comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben
ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron
las mismas.
c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales
y los esquemas de integración territorial apoyarán en
forma transitoria y parcial a las entidades de menor
desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus
competencias cuando se demuestre su imposibilidad de
ejercerlas debidamente.
d) Complementariedad. Para complementar o
perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo
y el desarrollo de proyectos locales, los municipios
podrán hacer uso de mecanismos de asociación,
cofinanciación y/o convenios;
e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso
de los recursos públicos y las inversiones que se
realicen en su territorio produzcan los mayores
beneficios sociales, económicos y ambientales;
f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las
competencias a su cargo, previendo los recursos necesarios sin
comprometer la sostenibilidad financiera de su entidad territorial,
garantizando su manejo transparente.
g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los
ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que
tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus
derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la
democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a
particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y
grupos de acción comunal.
GRACIAS

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  • 1. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Wacson Humberto Caicedo Mena Ever Antonio Victoria Barco Yolanda Mosquera
  • 2. Constitución Política ley 136 de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. ley 1551 de 2012: Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
  • 3. -Conjunto de atribuciones señaladas en las leyes relativas a los órganos de gobierno y administración. -ley 136 de 1994/articulo 1. “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.
  • 4. Constitución Política/artículo 311 “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. ley 1551de 2012/articulo 6 . Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. . Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes. .Fomentar y promover el turismo, en coordinación con la Política Nacional
  • 5. Artículo 8 .Se entiende por competencias obligatorias: aquellas que le son asignadas a cada municipio por la constitución y la ley. .Se entiende por voluntarias: aquellas que los municipios manifiestan interés en asumirlas y para ello demuestran tener capacidad administrativa y técnica.
  • 6. Articulo 10 factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones”. Factores a tener en cuenta para lo anterior: 1. Recursos naturales. 2. Niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas. 3. Medios de subsistencia y capacidad económica de su población. 4. Índices de crecimiento demográfico y la proporción en que se encuentran los sectores urbanos y rurales de su población.
  • 7. 5. Tasa de desarrollo económico, desarrollo industrial y comercial. 6. Situación geográfica y económica, extensión del territorio y la infraestructura vial y de comunicaciones que posea. 7. Tasa de presupuesto-gasto por habitante-año. 8. Servicios públicos municipales. 9. Grado de educación de sus habitantes y la capacidad técnico-operativa de la administración municipal.
  • 8. 10. Necesidad y posibilidad económica, social y administrativa de estimular el desarrollo local y regional. 11. Apoyo, promoción y fortalecimiento de los organismos de acción comunal y de participación democrática.
  • 9. ley 136 de 1994 en su artículo 4 y la ley 1551 de 2012 que modifica a la anterior, en su artículo 3 consagran los principios rectores del ejercicio de la competencia los cuales son: a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles.
  • 10. b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas. c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente.
  • 11. d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios; e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales;
  • 12. f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo, previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su entidad territorial, garantizando su manejo transparente. g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.