Régimen cambiario aplicable a la inversión colombiana en el exterior
Requisitos para crear una empresa hotelera.
1. ¿Qué requisitos se debe cumplir para crear una empresa hotelera?
De acuerdo con el artículo 141 del Reglamento General de Actividades
Turísticas: Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las
actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán
registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de
funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que
prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes,
reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros
instructivos administrativos.
Art. 142.- Solicitud de registro.- Las personas naturales o jurídicas para
registrarse y clasificarse en el Ministerio de Turismo, deberán presentar la
correspondiente solicitud, en el formulario entregado por la Corporación,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura pública de constitución de la compañía y de
aumento de capital o reformas de estatutos, si los hubiere, tratándose de
personas jurídicas;
b) Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito, de la persona
jurídica solicitante;
c) Certificado del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual de no
encontrarse registrada la razón o denominación social o nombre comercial
motivo de la solicitud; y,
d) Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o de identidad,
según sea la persona natural ecuatoriana o extranjera solicitante. Una vez
recibida la solicitud, el departamento correspondiente verificará si ésta ha sido
presentada en debida forma y dispondrá la visita de inspección previa a la
clasificación.
Para la Autorización para construcción y adecuación de edificaciones el Art.
216 señala: El Ministerio de Turismo autorizará la construcción y adecuación de
edificaciones destinadas al funcionamiento de actividades turísticas, luego del
estudio de la siguiente documentación, que le deberá ser presentada:
2. 1. Antecedentes de la empresa y de los empresarios o promotores.
2. Proyecto de inversión y financiamiento.
3. Anteproyecto arquitectónico. Previamente a la aprobación de los planos
definitivos por las autoridades competentes, el Ministerio de Turismo procederá
a revisarlos y a dar su visto bueno. De no cumplirse con este requisito, los
planos no podrán ser aprobados por dichas autoridades.
El Ministerio de Turismo determinará las dimensiones y características técnicas
que de acuerdo a la categoría y capacidad deberán reunir las diferentes clases
de alojamientos.
Las edificaciones a las que se refieren este artículo, deberán contar con
accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidades.
.