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El gobierno local en la Republica Dominicana
Introducción
En lo referente al gobierno local en el país, se debe remontar a los orígenes
como Estado. Esto implica revisar los rasgos de nuestra cultura política,
expresada en la centralización, el caudillismo y el autoritarismo. Estas
características son producto de la formación construida por los sujetos
políticos, económicos y culturales que iniciaron nuestra nación.
El municipio dominicano espacio donde se construye el Gobierno local, está
asociado al modelo español de los primeros colonizadores. Este modelo
respondió en su estructura organizativa al esquema piramidal de mando. Esta
estructura suponía que los gobernadores designaban directamente a los
presidentes y regidores de los ayuntamientos. Las designaciones suponían
privilegios para las personas cercanas a los gobernadores.
Algunos pensadores como Pedro Francisco Bonó1
y Duarte2
, promovieron en
algún momento la idea de un poder municipal. Con otra forma de
organización territorial la participación de los ciudadanos. Sin embargo, los
sectores conservadores, que al final triunfaron, se resistieron a esta idea.
Estos sectores dejaron una herencia política autoritaria, la cual ha sido
reforzada y conservada por los gobernantes dominicanos.
El Gobierno Central ha sustituido las competencias fundamentales y la
autonomía de los ayuntamientos. Esto es evidente desde el ascenso de
Trujillo al poder y después de su caída. Los actores políticos que han pasado
por el gobierno después de vivir en democracia tampoco han cambiado este
legado.
Base legal de los municipios dominicanos
La Constitución dominicana no identifica al municipio como un poder del
Estado. Esto fue o ha sido, más bien un deseo de los primeros pensadores. El
municipio es una división política administrativa con un organismo que es el
ayuntamiento. En el año 1916 se modificó la legislación y se redujo a
dependencia militar. Aunque en 1924 se retornó a la categoría anterior.
El ámbito municipal, se empieza a tocar en la Constitución a partir del
territorio. Hay que reconocer que este documento, se ha quedado rezagado
en los aspectos que tienen que ver con la participación de los ciudadanos en
las distintas instancias públicas. Existen en la Carta Magna diversos artículos
que hacen referencias a los ayuntamientos.
1
Congreso Constituyente de Moca celebrado el 21 de diciembre de 1857.
2
Ideas expresadas por Duarte en la primera constitución dominicana.
1
De acuerdo a la Constitución dominicana, en su Art. 82 “El Gobierno del
Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de los
Ayuntamientos, cuyos regidores, así como sus suplentes, en el numero que
será determinado por la ley proporcionalmente al de los habitantes, sin que
en ningún caso sea menor de cinco, serán elegidos, al igual que el Sindico del
Distrito y los Síndicos Municipales y sus suplentes por el pueblo de dicho
Distrito y de los municipios respectivamente, cada 4 años….”
En el Artículo. 833
la constitución (2003), expresa: “Los Ayuntamientos, así
como los Síndicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las
restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las
cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes”.
La legislación municipal, señala en su Art. 5 (Ley 3455:1952), cada
Ayuntamiento se compondrá de Regidores quienes serán elegidos, al igual que
el síndico municipal y los suplentes correspondientes.
El Art. 7, señala que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser
mayor de 18 años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y
tener por lo menos un año de residencia en él, estar en pleno goce de los
derechos civiles y gozar de buena reputación.
Art. 31, sobre atribuciones del ayuntamiento o consejo de asamblea
municipal, quedan expresados los asuntos en los que tienen competencia, las
cuales estarán dirigidas a ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere
necesario o conveniente para proveer a las necesidades del municipio y a su
mayor bienestar, prosperidad y cultura.
Las competencias municipales no deben ser solamente un cuerpo de leyes.
Deben convertirse en una práctica y un medio de institucionalización de la
gestión municipal. La misma debe centrarse en la participación y en la
potenciación de las libertades. Esto debe lograrse con la mediación de los
planes y proyectos que en diversas instancias deben ser discutidas entre las
autoridades locales y población.
En ese orden, existen diversos mecanismos propicios para llevar a cabo estos.
Existen: los presupuestos participativos, los planes de ordenamiento
territorial, los planes estratégicos de desarrollo, los planes de ordenamiento
urbanísticos, los concejos de desarrollo locales. Estos mecanismos, pueden ser
vías para la orientación del gasto público local.
Con la mediación de estos planes y proyectos para la gestión municipal se
lograría un municipio mucho más dinámico. Así como con mayores
posibilidades de institucionalizar la participación. Desde lo local se puede
crear jurisprudencia que permita nuevas competencias y relaciones formales e
informales. Se establecerían sinergias que potencien la capacidad de las
personas para construir una lógica de relaciones políticas, económicas y
sociales capaces de dinamizar la sociedad local.
3
Constitución de la República Dominicana 2003.
2
Principales leyes municipales
Durante muchos años de vida municipal han existido diversas leyes que
regularon el quehacer de los municipios. Sin embargo, en el año 2007 se
aprobó la nueva ley 176-07 que incorpora nuevas atribuciones y figuras que
promueven la participación dentro de los municipios. Sin embargo, existen
otras leyes importantes como son:
• Ley 166 del 2003 del Régimen de Transferencia
• Ley 170 del 2007 sobre Presupuesto Participativo
• Ley 120-99 sobre control de desperdicios sólidos
Los técnicos municipalista han señalado, en diversos escenarios, que la
Constitución de nuestro país impone una serie de limitaciones que coartan la
autonomía municipal. Asimismo la gran mayoría de las leyes municipales han
obstaculizado esta autonomía.
Por otro lado, la creación de nuevas demarcaciones en nuestro país ha
obedecido a criterios políticos del partido en el poder. Además dependen de
quien tiene mayoría en un periodo determinado en el congreso nacional. En
ese sentido, los últimos años han sido testigo de esta situación de desorden.
Esta práctica ha demostrado que la simple creación de ellos no garantiza la
participación de los ciudadanos. Más bien, sirve para aumentar la carga
burocracia y la repartición de cargos entre los partidos políticos.
Los recursos económicos para los ayuntamientos
Hasta el 2007, la Liga Municipal Dominicana era la institución encargada de
distribuir los recursos entre los ayuntamientos del país. Este rol fue suprimido
a raíz de la promulgación de la Ley 176-07, pasando el mismo a la Tesorería
de la República. A partir de esta situación la Liga pasa a ser un organismo
técnico de asesoramiento de los ayuntamientos y solo recibirá el 5% de los
recursos destinados a los ayuntamientos del país. Esto quitó a la Liga su
carácter protagónico y evita que la misma siguiera usando su poder en contra
de los ayuntamientos que no comulgaban con su presidente de turno.
La Ley 163-03, promulgada el 6 de octubre del 2003, vino a modificar la
asignación de recursos a los ayuntamientos. Esta instituye una transferencia
de un 10% de los ingresos nacionales para los municipios del país.
Anteriormente solo se asignaba un 4%, mediante la Ley 17-47. La Ley 163-03,
asigna los recursos según el tamaño de la población del municipio.
Para Domingo Matías, técnico municipalista, esta ley “privilegia los
municipios más grande con mayor riqueza”. Entiende que “los
municipios más aventajados con las transferencias son los grandes e
intermedios centros urbanos. El 50% de la transferencia es recibida
por 10 ayuntamientos más la Liga Municipal Dominicana. Para Matías
la descentralización financiera ha favorecido de manera fundamental a
3
los grandes centros urbanos. Existe una descentralización de las
transferencias, pero con centralización y concentración del gasto, lo
cual fomenta la inequidad social-territorial”.
“En cuanto a las proporciones del gasto de cada municipio marcadas por la
Ley 166-03, el 40% inversión de capital, 35% servicios públicos y 25% nomina o
planilla. Matías entiende que muchas veces, se produce un solapamiento,
enmascaramiento o maquillaje de los gastos del personal nominal, como si
fuesen en la prestación de servicios o inversión en obras”.
La nueva visión de los municipios dominicanos
Desde mediados de los años 80 algunos actores e instituciones de la sociedad
civil han estado preocupados por la situación municipal. Esto permitió ir
abriendo debates sobre cuáles eran los problemas que afectaban la misma.
En ese sentido, instituciones de Herrera y Los Alcarrizos encabezados por la
Unión de Vecinos Activos (UVA) estuvieron discutiendo el tema.
A finales de los años 90, el Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI),
implementaba con los ayuntamientos de la Región Este, un proyecto que
fomentaba la participación de los ciudadanos. Este buscaba a través de los
Cabildos Abiertos que los ciudadanos fueran parte de la toma de decisión
junto con sus autoridades municipales.
Estas y otras iniciativas, abren un debate en el país, que implica la creación
de instituciones relacionadas con los municipios. El financiamiento
internacional ha contribuido mucho a esta discusión. Las experiencias de
otras naciones han servido como motivadora del proceso dominicano. Además
se han promulgado diferentes leyes que revolucionan los municipios, ahora
falta que sus autoridades la implementen en la práctica diaria.
La preocupación por la situación de los municipios ha permitido que
instituciones como el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE),
invierta grandes recursos en mejorar la gestión de los ayuntamientos. En ese
sentido, esta institución ha puesto a disposición de los municipios algunas
herramientas para eficientizar sus labores, cabe mencionar:
a) Sistema Integrado de Finanzas Municipales (SIFMUN). Este sistema
automatiza las operaciones financieras de los ayuntamientos para
eficientizar, mejorar sus ejecutorias y transparentar los mecanismos de
control.
b) Sistema Nacional de capacitación Municipal (SINACAM), es una
propuesta orientada a fortalecer las capacidades técnicas de los
servidores públicos municipales.
c) Presupuesto Participativo, es un proceso democrático y participativo
con el cual la población planifica, mediante una secuencia de
asambleas, la inversión que hará cada año el ayuntamiento, y
posteriormente supervisa la ejecución de los proyectos y obras en
cuanto a calidad y costo.
4
El Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), con
el componente de Descentralización, también hizo sus aportes. Este
programa buscaba promover la descentralización, a través de la mejora de la
capacidad de gestión de las entidades descentralizadas y de un cambio
normativo que traslade a las mismas mayores recursos y competencias. Entre
sus resultados se buscaba:
a) Consolidar un sistema nacional de capacitación municipal.
b) Crear un sistema de información y estadísticas municipales.
c) Fortalecer institucionalmente a la Liga Municipal.
d) Apoyar el fortalecimiento institucional y el desarrollo local de varias
provincias
e) Crear y gestionar un Fondo para las acciones de acompañamiento del
desarrollo local.
Todas estas intervenciones han contribuido a dinamizar los municipios
dominicanos. Diversos actores asumen un rol protagónico que ha posibilitado
un proceso organizativo que busca aunar esfuerzos para hacer más fuerte el
poder municipal. El proceso vivido por los municipios dio como resultados la
creación de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
Esta entidad surge producto de las iniciativas de un grupo de síndicos. Estos
recorrieron distintas regiones del país promoviendo la necesidad de conformar
una organización. Luego de distintos encuentros el 28 de abril del 2000,
celebran en La Vega su primera asamblea. Este primer encuentro eligió un
Consejo Directivo integrado por 23 miembros, de los tres partidos
mayoritarios.
FEDOMU, está constituida por síndicos, regidores y Juntas de Distritos
Municipales representantes de las distintas regiones en que se ha dividido el
país. Luego de la constitución de FEDOMU, también los Distritos Municipales
crean en el 2008, la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM)
y la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Oficina de Desarrollo Humano, PNUD: (2007). DESCENTRALIZACION Y PODER
LOCAL EN EL DESARROLLO HUMANO. II Foro sobre Desarrollo Humano.
República Dominicana. Editora Corripio, PP. 167.
Consejo Nacional de Reforma del Estado – CONARE -(2006) HERAMIENTAS
ALTERNATIVAS DE GESTION MUNICIPAL, Cuadernos No. 3, Jornada Nacional de
Capacitación Municipal, Primera Edición. PP.33.
Consejo Nacional de Reforma del Estado – CONARE (2006), MARCO LEGAL DE
LOS MUNICIPIOS: República Dominicana. Cuaderno No. II, Jornada Nacional de
Capacitación Municipal, Primera Edición. PP. 32
LEY No. 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS. Promulgada 17
de Julio, 2007 (Compilaciones de Leyes)
5
LEY No. 166.03 (G.O. No. 10233 del 8-10-2003) AUMENTO DE LOS INGRESOS DE
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Los Gobiernos Locales En La Republica Dominicana

  • 1. El gobierno local en la Republica Dominicana Introducción En lo referente al gobierno local en el país, se debe remontar a los orígenes como Estado. Esto implica revisar los rasgos de nuestra cultura política, expresada en la centralización, el caudillismo y el autoritarismo. Estas características son producto de la formación construida por los sujetos políticos, económicos y culturales que iniciaron nuestra nación. El municipio dominicano espacio donde se construye el Gobierno local, está asociado al modelo español de los primeros colonizadores. Este modelo respondió en su estructura organizativa al esquema piramidal de mando. Esta estructura suponía que los gobernadores designaban directamente a los presidentes y regidores de los ayuntamientos. Las designaciones suponían privilegios para las personas cercanas a los gobernadores. Algunos pensadores como Pedro Francisco Bonó1 y Duarte2 , promovieron en algún momento la idea de un poder municipal. Con otra forma de organización territorial la participación de los ciudadanos. Sin embargo, los sectores conservadores, que al final triunfaron, se resistieron a esta idea. Estos sectores dejaron una herencia política autoritaria, la cual ha sido reforzada y conservada por los gobernantes dominicanos. El Gobierno Central ha sustituido las competencias fundamentales y la autonomía de los ayuntamientos. Esto es evidente desde el ascenso de Trujillo al poder y después de su caída. Los actores políticos que han pasado por el gobierno después de vivir en democracia tampoco han cambiado este legado. Base legal de los municipios dominicanos La Constitución dominicana no identifica al municipio como un poder del Estado. Esto fue o ha sido, más bien un deseo de los primeros pensadores. El municipio es una división política administrativa con un organismo que es el ayuntamiento. En el año 1916 se modificó la legislación y se redujo a dependencia militar. Aunque en 1924 se retornó a la categoría anterior. El ámbito municipal, se empieza a tocar en la Constitución a partir del territorio. Hay que reconocer que este documento, se ha quedado rezagado en los aspectos que tienen que ver con la participación de los ciudadanos en las distintas instancias públicas. Existen en la Carta Magna diversos artículos que hacen referencias a los ayuntamientos. 1 Congreso Constituyente de Moca celebrado el 21 de diciembre de 1857. 2 Ideas expresadas por Duarte en la primera constitución dominicana. 1
  • 2. De acuerdo a la Constitución dominicana, en su Art. 82 “El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de los Ayuntamientos, cuyos regidores, así como sus suplentes, en el numero que será determinado por la ley proporcionalmente al de los habitantes, sin que en ningún caso sea menor de cinco, serán elegidos, al igual que el Sindico del Distrito y los Síndicos Municipales y sus suplentes por el pueblo de dicho Distrito y de los municipios respectivamente, cada 4 años….” En el Artículo. 833 la constitución (2003), expresa: “Los Ayuntamientos, así como los Síndicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes”. La legislación municipal, señala en su Art. 5 (Ley 3455:1952), cada Ayuntamiento se compondrá de Regidores quienes serán elegidos, al igual que el síndico municipal y los suplentes correspondientes. El Art. 7, señala que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de 18 años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en él, estar en pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación. Art. 31, sobre atribuciones del ayuntamiento o consejo de asamblea municipal, quedan expresados los asuntos en los que tienen competencia, las cuales estarán dirigidas a ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario o conveniente para proveer a las necesidades del municipio y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura. Las competencias municipales no deben ser solamente un cuerpo de leyes. Deben convertirse en una práctica y un medio de institucionalización de la gestión municipal. La misma debe centrarse en la participación y en la potenciación de las libertades. Esto debe lograrse con la mediación de los planes y proyectos que en diversas instancias deben ser discutidas entre las autoridades locales y población. En ese orden, existen diversos mecanismos propicios para llevar a cabo estos. Existen: los presupuestos participativos, los planes de ordenamiento territorial, los planes estratégicos de desarrollo, los planes de ordenamiento urbanísticos, los concejos de desarrollo locales. Estos mecanismos, pueden ser vías para la orientación del gasto público local. Con la mediación de estos planes y proyectos para la gestión municipal se lograría un municipio mucho más dinámico. Así como con mayores posibilidades de institucionalizar la participación. Desde lo local se puede crear jurisprudencia que permita nuevas competencias y relaciones formales e informales. Se establecerían sinergias que potencien la capacidad de las personas para construir una lógica de relaciones políticas, económicas y sociales capaces de dinamizar la sociedad local. 3 Constitución de la República Dominicana 2003. 2
  • 3. Principales leyes municipales Durante muchos años de vida municipal han existido diversas leyes que regularon el quehacer de los municipios. Sin embargo, en el año 2007 se aprobó la nueva ley 176-07 que incorpora nuevas atribuciones y figuras que promueven la participación dentro de los municipios. Sin embargo, existen otras leyes importantes como son: • Ley 166 del 2003 del Régimen de Transferencia • Ley 170 del 2007 sobre Presupuesto Participativo • Ley 120-99 sobre control de desperdicios sólidos Los técnicos municipalista han señalado, en diversos escenarios, que la Constitución de nuestro país impone una serie de limitaciones que coartan la autonomía municipal. Asimismo la gran mayoría de las leyes municipales han obstaculizado esta autonomía. Por otro lado, la creación de nuevas demarcaciones en nuestro país ha obedecido a criterios políticos del partido en el poder. Además dependen de quien tiene mayoría en un periodo determinado en el congreso nacional. En ese sentido, los últimos años han sido testigo de esta situación de desorden. Esta práctica ha demostrado que la simple creación de ellos no garantiza la participación de los ciudadanos. Más bien, sirve para aumentar la carga burocracia y la repartición de cargos entre los partidos políticos. Los recursos económicos para los ayuntamientos Hasta el 2007, la Liga Municipal Dominicana era la institución encargada de distribuir los recursos entre los ayuntamientos del país. Este rol fue suprimido a raíz de la promulgación de la Ley 176-07, pasando el mismo a la Tesorería de la República. A partir de esta situación la Liga pasa a ser un organismo técnico de asesoramiento de los ayuntamientos y solo recibirá el 5% de los recursos destinados a los ayuntamientos del país. Esto quitó a la Liga su carácter protagónico y evita que la misma siguiera usando su poder en contra de los ayuntamientos que no comulgaban con su presidente de turno. La Ley 163-03, promulgada el 6 de octubre del 2003, vino a modificar la asignación de recursos a los ayuntamientos. Esta instituye una transferencia de un 10% de los ingresos nacionales para los municipios del país. Anteriormente solo se asignaba un 4%, mediante la Ley 17-47. La Ley 163-03, asigna los recursos según el tamaño de la población del municipio. Para Domingo Matías, técnico municipalista, esta ley “privilegia los municipios más grande con mayor riqueza”. Entiende que “los municipios más aventajados con las transferencias son los grandes e intermedios centros urbanos. El 50% de la transferencia es recibida por 10 ayuntamientos más la Liga Municipal Dominicana. Para Matías la descentralización financiera ha favorecido de manera fundamental a 3
  • 4. los grandes centros urbanos. Existe una descentralización de las transferencias, pero con centralización y concentración del gasto, lo cual fomenta la inequidad social-territorial”. “En cuanto a las proporciones del gasto de cada municipio marcadas por la Ley 166-03, el 40% inversión de capital, 35% servicios públicos y 25% nomina o planilla. Matías entiende que muchas veces, se produce un solapamiento, enmascaramiento o maquillaje de los gastos del personal nominal, como si fuesen en la prestación de servicios o inversión en obras”. La nueva visión de los municipios dominicanos Desde mediados de los años 80 algunos actores e instituciones de la sociedad civil han estado preocupados por la situación municipal. Esto permitió ir abriendo debates sobre cuáles eran los problemas que afectaban la misma. En ese sentido, instituciones de Herrera y Los Alcarrizos encabezados por la Unión de Vecinos Activos (UVA) estuvieron discutiendo el tema. A finales de los años 90, el Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI), implementaba con los ayuntamientos de la Región Este, un proyecto que fomentaba la participación de los ciudadanos. Este buscaba a través de los Cabildos Abiertos que los ciudadanos fueran parte de la toma de decisión junto con sus autoridades municipales. Estas y otras iniciativas, abren un debate en el país, que implica la creación de instituciones relacionadas con los municipios. El financiamiento internacional ha contribuido mucho a esta discusión. Las experiencias de otras naciones han servido como motivadora del proceso dominicano. Además se han promulgado diferentes leyes que revolucionan los municipios, ahora falta que sus autoridades la implementen en la práctica diaria. La preocupación por la situación de los municipios ha permitido que instituciones como el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), invierta grandes recursos en mejorar la gestión de los ayuntamientos. En ese sentido, esta institución ha puesto a disposición de los municipios algunas herramientas para eficientizar sus labores, cabe mencionar: a) Sistema Integrado de Finanzas Municipales (SIFMUN). Este sistema automatiza las operaciones financieras de los ayuntamientos para eficientizar, mejorar sus ejecutorias y transparentar los mecanismos de control. b) Sistema Nacional de capacitación Municipal (SINACAM), es una propuesta orientada a fortalecer las capacidades técnicas de los servidores públicos municipales. c) Presupuesto Participativo, es un proceso democrático y participativo con el cual la población planifica, mediante una secuencia de asambleas, la inversión que hará cada año el ayuntamiento, y posteriormente supervisa la ejecución de los proyectos y obras en cuanto a calidad y costo. 4
  • 5. El Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), con el componente de Descentralización, también hizo sus aportes. Este programa buscaba promover la descentralización, a través de la mejora de la capacidad de gestión de las entidades descentralizadas y de un cambio normativo que traslade a las mismas mayores recursos y competencias. Entre sus resultados se buscaba: a) Consolidar un sistema nacional de capacitación municipal. b) Crear un sistema de información y estadísticas municipales. c) Fortalecer institucionalmente a la Liga Municipal. d) Apoyar el fortalecimiento institucional y el desarrollo local de varias provincias e) Crear y gestionar un Fondo para las acciones de acompañamiento del desarrollo local. Todas estas intervenciones han contribuido a dinamizar los municipios dominicanos. Diversos actores asumen un rol protagónico que ha posibilitado un proceso organizativo que busca aunar esfuerzos para hacer más fuerte el poder municipal. El proceso vivido por los municipios dio como resultados la creación de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). Esta entidad surge producto de las iniciativas de un grupo de síndicos. Estos recorrieron distintas regiones del país promoviendo la necesidad de conformar una organización. Luego de distintos encuentros el 28 de abril del 2000, celebran en La Vega su primera asamblea. Este primer encuentro eligió un Consejo Directivo integrado por 23 miembros, de los tres partidos mayoritarios. FEDOMU, está constituida por síndicos, regidores y Juntas de Distritos Municipales representantes de las distintas regiones en que se ha dividido el país. Luego de la constitución de FEDOMU, también los Distritos Municipales crean en el 2008, la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM) y la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE). BIBLIOGRAFIA CONSULTADA Oficina de Desarrollo Humano, PNUD: (2007). DESCENTRALIZACION Y PODER LOCAL EN EL DESARROLLO HUMANO. II Foro sobre Desarrollo Humano. República Dominicana. Editora Corripio, PP. 167. Consejo Nacional de Reforma del Estado – CONARE -(2006) HERAMIENTAS ALTERNATIVAS DE GESTION MUNICIPAL, Cuadernos No. 3, Jornada Nacional de Capacitación Municipal, Primera Edición. PP.33. Consejo Nacional de Reforma del Estado – CONARE (2006), MARCO LEGAL DE LOS MUNICIPIOS: República Dominicana. Cuaderno No. II, Jornada Nacional de Capacitación Municipal, Primera Edición. PP. 32 LEY No. 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS. Promulgada 17 de Julio, 2007 (Compilaciones de Leyes) 5
  • 6. LEY No. 166.03 (G.O. No. 10233 del 8-10-2003) AUMENTO DE LOS INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS A 8% Y A UN 10% A PARTIR DEL 2005. Aprobada el 26 de julio y promulgada el 6 de octubre del 2003. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de Julio de 2002. (2006). República Dominicana. PP. 69. Ley 3455 del 1952 sobre organización municipal Participación Ciudadana. (2005) Manual de Capacitación para la constitución de las Comisiones de Auditoria Social. República Dominicana. Impresora Mediabyte. Pp.39. Instituto Dominicano de Desarrollo Integral. (1999). Cabildos Abiertos: derechos y deberes de ciudadanos en municipalidad. República Dominicana 6
  • 7. LEY No. 166.03 (G.O. No. 10233 del 8-10-2003) AUMENTO DE LOS INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS A 8% Y A UN 10% A PARTIR DEL 2005. Aprobada el 26 de julio y promulgada el 6 de octubre del 2003. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de Julio de 2002. (2006). República Dominicana. PP. 69. Ley 3455 del 1952 sobre organización municipal Participación Ciudadana. (2005) Manual de Capacitación para la constitución de las Comisiones de Auditoria Social. República Dominicana. Impresora Mediabyte. Pp.39. Instituto Dominicano de Desarrollo Integral. (1999). Cabildos Abiertos: derechos y deberes de ciudadanos en municipalidad. República Dominicana 6