Fin de Plazo en Reglamento Europeo CLP. Adaptación de etiquetas y pictogramas de peligro. Obligaciones en embalajes ADR IMO AITA con mercancías peligrosas.
Cursos y seminarios de Oscar Ballesteros.
1. 1 de junio de 2015
Obligatorio
Clasificación
CLP
Ponente: Oscar Ballesteros Desayunos de Trabajos 1
2. ¿ESTAMOS PREPARADOS PARA EL
1 DE JUNIO DE 2015?
30/03/2015 Ponente: Oscar Ballesteros Desayunos de Trabajos 2
3. ¿ESTOS SON LOS UNICOS
CAMBIOS?
Los cambios y sus
obligaciones derivadas
del Reglamento Europeo
“CLP” no consiste
unicamente en una
permuta de pictogramas.
30/03/2015 Ponente: Oscar Ballesteros Desayunos de Trabajos 3
4. Introducción Texto Legal CLP
CLP: Clasificación, Labelling & Packaging
Reglamento (CE) Nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas.
Reemplaza/modifica y deroga las directivas
• Directiva 67/548/CEE (Directiva de Sustancias) RD 363/1995.
• Directiva 1999/45/CE (Directiva de Preparados) RD 255/2003.
Ambas se derogan a partir del 1 de junio de 2015.
Desayunos de Trabajos 4
5. Introducción Texto Legal CLP
Abarca el suministro y el uso de productos químicos.
El nuevo Reglamento CLP está dirigido a fabricantes,
importadores, usuarios intermedios (incluidos los
trabajadores) y distribuidores de sustancias y mezclas
químicas.
No cubre el transporte de productos químicos, aunque
algunas de sus evaluaciones de los riesgos se inspiran en las
Recomendaciones de la ONU sobre el Transporte de MM.PP.
El CLP está basado en el SGA, y aplica sus principios generales
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6. METODOS DE CLASIFICACIÓN DE MEZCLAS
Datos de la propia mezcla (art. 7, 8, 14 y anexo I parte 2). Se ensaya
la mezcla completa.
Datos de mezclas similares: principios de extrapolación. (ANEXO I.
Parte 1.1.3.) EJEMPLO Dilución.
Datos de peligrosidad de los componentes individuales. (Método
de cálculo) Clasificación basada en umbrales de concentración
(valores de corte y límites de concentración), utilizando tablas.
Clasificación
Clasificación de Mezclas
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7. Clasificación
Como realizar la clasificación de MEZCLAS
CLASIFICAR
¿EXISTEN DATOS DE ENSAYOS CON LA
MEZCLA SUFICIENTES PARA REALIZAR
CLASIFICACION?
¿EXISTEN DATOS DE ENSAYOS CON
MEZCLAS SIMILILARES?
¿SE DISPONE DE DATOS DE
PELIGROSIDAD SOBRE LOS
COMPONENTES?
¿Puede aplicarse el
principio de
extrapolación?
Aplicar el método de
calculo
NO
NO NO
SI
SI
SI
INFORMACION
PROVEDOR 7
8. 1 de junio de 2015 Obligatorio etiquetado
El contenido (Título III; capítulo 1; art. 17 a 30).
Elementos de la etiqueta (identificadores de producto, pictogramas,
palabras de advertencia, etc.).
El formato (Título III; capítulo 2; art. 31 a 34). Presentación
Dimensiones Tamaño Aspecto de los pictogramas Localización de la
información, etc.
Las posibles exenciones (anexo I partes 1.3, 1.4 y 1.5).
Etiquetas desplegables, colgadas, etc.
Etiquetado
de MEZCLAS
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9. Plazo adicional para el reetiquetado y reenvasado hasta 1 de junio de
2017 para las mezclas que ya estén en el mercado (2 años).
El etiquetado y envasado de mezclas deberá regirse únicamente por el
CLP, pero las sustancias ya clasificadas, etiquetadas y envasadas con
arreglo a la DSD y comercializadas (es decir, «en tienda») antes del 1
de junio de 2015 PODRÁN coexistir hasta el 1 de junio de 2017.
1 de enero de 2017 Obligatorio para todas las mezclas existentes en el
mercado.
Etiquetado
de MEZCLAS
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10. • Las etiquetas se fijarán firmemente a una o más superficies del
envase que contiene directamente la sustancia o mezcla (artículo 31
del CLP).
• Se leerán en sentido horizontal en la posición en la que
normalmente se coloca el envase.
• Las etiquetas deberán tener un tamaño mínimo en relación con el
volumen del envase; Anexo I del CLP
• Cuando la etiqueta deba cumplir tanto los requisitos del CLP como
las normas para el transporte de mercancías peligrosas (ADR, RID,
ICAO, IMDG), es decir, en el etiquetado combinado, se deberá
comprobar, según el número de capas que formen el envasado, si es
necesario un etiquetado conforme al CLP, un etiquetado conforme a
las normas de transporte (o marcado) o ambos (artículo 33 del CLP).
Etiquetado
de MEZCLAS
30/03/2015 Ponente: Oscar Ballesteros Desayunos de Trabajos 10
13. Etiquetado
de MEZCLAS
Capacidad del envase Dimensiones de la etiqueta
(en milímetros)
Hasta 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74
3 litros-50 litros Al menos 74 x 105
50 litros-500 litros Al menos 105 x 148
Más de 500 litros Al menos 148 x 210
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14. CORRESPONDENCIA PICTOGRAMAS
SEGURIDAD QUIMICA HIGIENE INDUSTRIAL CONSEJEROS DE SEGURIDAD MERCANCIAS PELIGROSAS Tfno 622 093 930
PELIGROS FISICOSPELIGROS PARA LA SALUD MEDIO
AMBIENTE
16. Próximos desayunos de trabajo
16
19 de mayo Valencia
26 de mayo Sevilla
2 de junio Zaragoza
4 de junio Barcelona
11 de junio Madrid
Las invitaciones son limitadas por riguroso orden
de petición, cumplimente su solicitud en papel o
en la web www.consejeroseguridad.es