3. Normativa aplicable:
ADR.
Real Decreto 551/2006, por el que se regula el transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio nacional.
Resolución de 21-11-2005, de la D. G. de Transportes por Carretera, sobre la
inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas
por carretera. (procedimientos de los controles).
Real Decreto 1566/1999, sobre los Consejeros de Seguridad.
ORDEN FOM/2924/2006, que regula el contenido mínimo del informe anual para
el transporte de mercancías peligrosas.
Ley 16/1987, de Ordenación del transporte terrestre (LOTT) que establece las
infracciones a la legislación del transporte de mercancías peligrosas por carretera,
las cuantías de las sanciones y la responsabilidad de cada agente de la cadena del
transporte.
INTRODUCCIÓN
4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS:
Reglamentos aplicables a los diferentes modos de transporte:
• ADR para el transporte internacional por carretera
• RID para el transporte por ferrocarril
• Código-IMDG para el transporte marítimo
• IATA para el transporte aéreo
INTRODUCCIÓN
5. INTRODUCCIÓN
Qué es una materia peligrosa?
Todo material nocivo o perjudicial que, durante su
fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso,
pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o
fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable,
tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en
cantidades que tengan probabilidades de causar lesiones y/o
daños a personas, instalaciones o al medio ambiente.
Las mercancías peligrosas son “aquellas materias y objetos
cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado
exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o
en la normativa especifica reguladora del transporte de
mercancías peligrosas”
RD 551/2006, sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en territorio nacional
7. Según el ADR 2013 , las clases de mercancías peligrosas son las siguientes:
Clase 1: Materias y objetos explosivos.
Clase 2: Gases
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias
desensibilizadas sólidas.
Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea.
Clase 4.3: Materias que al contacto con el agua desprenden gases
inflamables.
Clase 5.1: Materias comburentes.
Clase 5.2: Peróxidos orgánicos.
Clase 6.1: Materias tóxicas.
Clase 6.2: Materias infecciosas.
Clase 7: Materias radioactivas.
Clase 8: Materias corrosivas.
Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos
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17. DOCUMENTACIÓN
La carta de porte:
La carta de porte es el documento principal de todo transporte ADR. En ella
deben figurar los siguientes datos:
1. Designación oficial en la carta de porte.
2. Número y descripción de los bultos cuando sea aplicable.
3. La cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada.
4. Nombre y dirección del o de los expedidores.
5. Nombre y dirección del transportista.
6. Nombre y dirección del o de los destinatarios.
7. En transporte internacional el idioma será el del país de expedición y en uno de entre el inglés,
francés o alemán.
18. DOCUMENTACIÓN
DESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTE
1. Número ONU precedido de las letras “UN”.
2. Designación oficial (la indicada en la columna 2 de la tabla A), completada, en su caso,
con la denominación técnica entre paréntesis (contiene XXXXX).
3. La etiqueta de la columna (3b) de la tabla A del ADR, si son varias las siguientes se
indicarán entre paréntesis [ejem. 3(6.1, 8)].
4. Grupo de embalaje, que puede ir precedido de las letras “GE”.
5. El código de restricción de túneles.
6. Si la mercancía es peligrosa para el medio ambiente, se hará mención al final
UN 3091 BATERIAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO O EMBALADAS EN UN
EQUIPO, 9, II €
19. DOCUMENTACIÓN
En el ADR 2013, estas instrucciones son las siguientes
Será obligación del transportista el entregarlas al conductor para llevarlas a
mano en la cabina del vehículo.
Dichas instrucciones escritas se componen de 4 paginas:
1. Un con las acciones en caso de accidente o emergencia, común a todas las
clases.
2. Dos páginas con las indicaciones suplementarias para los miembros de la
tripulación sobre las características del riesgo por clase de etiqueta de
peligro.
3. Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se
tengan que tomar medidas de urgencia.
INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTOR
21. DOCUMENTACIÓN
Documentación bordo del vehículo:
Cuando se transporten mercancías peligrosas, en el vehículo deban llevarse:
• Tarjeta de transporte (si se precisa).
• Tarjeta de inspección técnica con ITV en vigor.
• Permiso de circulación
• Seguro en vigor
• Certificado de aprobación del vehículo (cuando lo requiera el ADR)
• Acuerdo bilateral (cuando lo requiera el ADR)
En cuanto a la mercancía:
• Carta de porte
• Instrucciones escritas
En cuanto al conductor
• DNI
• Carné de conducir
• Carné ADR
22. DOCUMENTACIÓN
• Certificado habilitante para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
(salvo para transportes acogidos al 1.1.3.6, excepciones parciales en cantidades
limitadas por unidad de transportes)
23. ENVASES Y EMBALAJES
Envases y embalajes:
•Envase, es el recipiente primario que está en contacto directo con la mercancía.
•Embalaje, es el recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para
cumplir con su función de retención.
24. ENVASES Y EMBALAJES
Grandes recipientes para granel (GRG): Es un embalaje rígido o flexible con una
capacidad que no supere los 3 metros cúbicos y concebidos para una manipulación
mecánica.
25. ENVASES Y EMBALAJES
Grandes embalajes: consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes
interiores, que está concebido para una manipulación mecánica y tiene un peso neto superior
a 400 kg o 450 litros y no supero los 3 metros cúbicos.
26. ENVASES Y EMBALAJES
Se usarán marcas con las flechas de orientación, en los dos lados verticales opuestos del
bulto en los casos:
- Embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos,
- Envases o embalajes simples con orificios de ventilación,
- Recipientes criogénicos con gases licuados refrigerados.
27. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
Todos los bultos deberán estar provistos de al menos una
etiqueta de peligro. Las dimensiones serán de 100 por 100
milímetros.
En caso de que el bulto no permita este tamaño podrá ser
de dimensiones más reducidas, siempre que queden bien
visibles.
En los bultos de más de 450 kg llevarán etiquetas en los
dos lados opuestos.
Cuando no se vean las etiquetas de los bultos, por ejemplo
en un palet retractilado con plástico opaco, deberá
etiquetarse el elemento exterior con las etiquetas de lo que
contenga.
29. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
En el ADR 2009 se introdujo una nueva marca que se colocará al lado del resto, cuando se
transporte “materias peligrosas para el medio ambiente”.
No es obligatorio para envases o embalajes con capacidad igual o inferior a 5 kilos o 5
litros.
Es obligatorio para los nº ONU 3082 y 3077, y para el resto a partir del 1 de Enero de
2011.
30. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
Cuando utilicemos sobreembalajes, han de ser visibles las
mascas y etiquetas. En el caso que éstas no fueran visibles,
se deben de poner en el exterior.
31. Las unidades de transporte que lleven mercancías
peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, 2
paneles rectangulares de color naranja
retrorreflectantes que tendrán una base de 40 cm. y
una altura de 30 cm.; tendrán un reborde negro de 15
mm. de grosor.
Estos paneles deben de ir colocados uno en la parte
delantera del vehículo y otro en la parte trasera del
mismo.
ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
32. Tanto los paneles como los números de identificación
deben de ser indelebles y permanecerán legibles
después de un fuego de 15 minutos.
Las cisternas vacías y sin desgasificar deberán llevar
los paneles igual que si fueran cargadas. Si las
cisternas van vacías y desgasificadas deberán ser
retirados los paneles y las etiquetas.
ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
33. Estos paneles naranja deberán ir provistos de números de identificación, de color negro,
prescritos para cada materia.
ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
35. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
Las cisternas que deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera
y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros con la identificación de
peligro y con el numero UN en la parte inferior. Además llevarán las placas
etiqueta a ambos lados y en la parte trasera.
36. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
Los camiones portacontenedor que transporten mercancías peligrosas (en bultos)
deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel
naranja de 40 por 30 centímetros neutro, y el contenedor con todas las etiquetas de
peligro de las mercancías peligrosas por los cuatro costados.
SEÑALIZACIÓN DE CAMIONE PORTACONTENEDOR
37. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
Equipamiento de carácter general:
Calzos (uno por vehículo)
Líquido aclarador para el lavado
de ojos
Dos señales de advertencia autoportantes
(conos, triángulos o linternas de señales)
38. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
Equipamiento general para cada miembro de la tripulación:
Un chaleco o ropa
fluorescente
39. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
Equipamiento adicional para ciertas clases:
Mascara de emergencia
(para etiquetas 2.3 o 6.1)
Pala Obturador de alcantarillado
Recipiente colector
Solo para sólidos y líquidos
con las etiquetas de
peligro 3, 4.1, 4.3, 8 y 9
40. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
1. Antes del viaje la tripulación se informaran de la mercancía peligrosa que van a
transportar y consultarán las instrucciones escritas.
2. A parte del personal de a bordo, se prohíbe transportar a viajeros.
3. La tripulación deberá saber utilizar los medios de extinción de incendios.
4. Se prohíbe que el conductor o acompañante abran los bultos que contengan
mercancías peligrosas.
5. Durante las manipulaciones se prohíbe fumar en las inmediaciones y dentro
de los vehículos.
6. Durante la carga y descarga el motor permanecerá parado, salvo que fuera
necesario para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos.
7. Durante el estacionamiento tendrá accionado el freno de estacionamiento.
41. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
PRINCIPALES AGENTES:
- EXPEDIDOR
- TRANSPORTISTA
- CONDUCTOR
- DESTINATARIO
- CARGADOR
- DESCARGADOR
- EMBALADOR
- LLENADOR DE CISTERNAS
- Ver pagina 15Dossier
42. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
OBLIGACIONES:
El cargador-expedidor tendrá las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar al transportista la información necesaria sobre las mercancías peligrosas a
transportar para la elección del vehículo apropiado.
2. Entregar al transportista la carta de porte.
3. Comprobar que el transportista dispone de todos los documentos obligatorios tanto del
conductor como del vehículo, así como que lleva todo el equipamiento exigido por el apartado
8.1.5 del ADR.
4. Que el personal que realice las operaciones de carga o descarga conozca:
• Las características de peligrosidad de la mercancía.
• El funcionamiento de las instalaciones.
• Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su
uso.
• Los equipos de protección personal requeridos en su instalación y su utilización.
5. Mantener alejado del lugar al personal ajeno a la carga o descarga.
6. Que el vehículo esté inmovilizado durante las operaciones de carga.
7. Que los bultos sean homologados, estén correctamente etiquetados y no presentes fugas de
mercancía.
8. De la correcta estiba de los bultos para evitar el vuelco.
9. Que el vehículo salga de sus instalaciones con las placas-etiquetas y paneles de peligro
adecuados.
10. Respetará las prohibiciones tanto de embalaje como de carga en común.
43. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
Después de la carga o descarga se realizarán las siguientes operaciones:
1. El cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles
anomalías: vertidos no percibidos, mangueras conectadas, defectos en la
estiba de los bultos, etc.
2. En caso de observar vertidos, el cargador-descargador procederá a su correcta
limpieza.
3. La instalación de la carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento
para el normal desarrollo de su actividad.
44. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
En la carga o descarga de cisternas se seguirán las siguientes normas:
1. El cargador-descargador realizará las operaciones de carga o descarga siguiendo
las instrucciones dadas por el expedidor.
2. Cuando a naturaleza de la mercancía lo requiera, se derivará a tierra la masa
metálica de la cisterna.
3. Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran
producirse.
4. Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones.
5. No emitirán a la atmosfera concentraciones de materias superiores a las
admitidas.
6. El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado, excepto cuando
sea necesario para realizar las operaciones de carga o descarga.
7. El cargador comprobará el peso volumen cargado y el grado de llenado.
8. El cargador-descargador limpiará externamente el vehículo de los posibles
restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o
descarga.
9. El descargador de cisterna, en el caso de no haberse producido la limpieza de la
misma, expedirá la carta de porte en vacío y se la entregará al transportista.
45. LISTADO DE COMPROBACIONES
• Es un medio para comprobar las medidas mínimas de seguridad durante las
operaciones de carga/descarga de mercancías peligrosas.
• Todo conductor que esté dentro de unas instalaciones deberá someterse tanto él
como su vehículo, a las normas de seguridad y funcionamiento de la empresa.
• El modelo del listado de comprobaciones vigente se encuentra en el anejo II del
R.D. 551/2006 (BOE 113 de 12 de mayo de 2006).
PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
46. ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA
En caso de accidente o avería los miembros de la tripulación llevarán a cabo las siguientes
actuaciones, cuando sea seguro y practicable hacerlo:
1. Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería.
2. Evitar fuentes de ignición, no fumar ni activar ningún equipo eléctrico.
3. Informar a los servicios de emergencia (112), incluyendo los datos:
• Localización del suceso
• Estado del vehículo y características del suceso.
• Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas y si hay fugas de la misma.
• Existencia de víctimas.
• Condiciones meteorológicas u otras circunstancias para valorar los posibles efectos del
suceso sobre a seguridad de las personas, medio ambiente etc.
4. Ponerse el chaleco fluorescente y señalizar el vehículo.
5. Mantener los documentos de transporte a mano a disposición de los miembros de
emergencia.
Siempre que sea posible utilizar los extintores para apagar fuegos pequeños en partes del
vehículo (ruedas, frenos, motor, etc.)
La tripulación no tratará los incendios en el compartimiento de carga.
Si es posible se utilizara el equipo de a bordo para contener los derrames.
Apartarse de las proximidades, aconsejar a otras personas que se aparten.
La empresa realizará el Informe para casos de accidente o incidentes.