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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
TITULACIÓN: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
NOMBRE: DANIELA ALEJANDRA GÓMEZ JARAMILLO
MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
DOCENTE: DOC. LUCÍA PUERTAS
TEMA: LA NUEVA PROPUESTA DE LOS SIGUIENTES TEMAS
FONDOS DE RESERVA
Todo trabajador o trabajadora que preste servicios por más de un año con la misma
empleadora o empleador, tiene derecho a que éstos le abone de forma mensual,
prorrateada y proporcional, la cantidad equivalente a un mes de remuneración por cada
año completo posterior al primero de sus servicios, por concepto de fondo de reserva o
trabajo capitalizado
El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores
públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un
(1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.
Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE
RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL
ESTADO", publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se
establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . Desde el mes de
agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.
Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o
remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la
remuneración de aportación.
Si el afiliado decide que el empleador deposite en el IESS el valor mensual del fondo de
reserva, tiene que ingresar a la página www.iess.gob.ec, link fondos de reserva, solicitud
de acumulación mensual). En ese caso el empleador depositará en el IESS,
mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de
aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes
siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.
Tiempo de devolución
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36)
aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de
la totalidad o parte de sus fondos de reserva.
Régimen solidario
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO
MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA
POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras
registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le
corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud
del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado activo).
El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y
validarla en el IESS.
Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben obtener
previamente su clave personal.
Documentos para afiliados fallecidos
Partida de Defunción (original).
Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
Partida de Matrimonio (original).
Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
Posesión efectiva o copia certificada.
Solicitud
Los afiliados activos a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec,
Los afiliados cesantes en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección
Provincial del IESS.
De los afiliados fallecidos, el trámite deben realizar los derechohabientes en los
Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
NUEVA PROPUESTA FONDO DE RESERVA
El valor fondos de reserva antes se pagaban al IESS y el empleador podía retirar cada
tres años, en la actualidad el trabajador que quiera puede hacer la petición al empleador
para que el valor de fondos de reserva se le deposite en el rol de trabajo de su sueldo
mensual.
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el
empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año
completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de
reserva o trabajo capitalizado.
La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
JUBILACIÓN PATRONAL:
En el código laboral (Art. 26) establece, tiene derecho a la jubilación patronal, los
trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o
interrumpidamente para el mismo empleador
Determinación de la pensión de Jubilación patronal.
Para determinar la pensión jubilar, se debe seguir las normas fijadas por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los
coeficientes, tiempos de servicios y edad.
Se considera como “Haber individual de jubilación” el formado por las siguientes
partidas:
El fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador;
La suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual
percibida en los últimos 5 años, multiplicados por los años de servicio.
El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación se le rebaje la suma total que
hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de
aporte del empleador y por el fondo de reserva del mismo.
En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los
valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o
entregado al trabajador.
Una vez establecido el haber individual de jubilación, éste valor se dividirá por el
coeficiente establecido en la tabla que para el efecto contempla el Art. 218 del Código
del Trabajo. la cantidad que resulte de esta operación, constituirá la pensión jubilar
anual, la que dividida para doce equivaldrá a la pensión mensual.
En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal puede ser mayor al salario
básico unificado medio del último año, ni inferior a 30 dólares americanos mensuales, si
solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares mensuales, si
es beneficiario de doble jubilación, tal como lo establece el numeral 2 del Art. 216 del
Código del Trabajo. Se exceptúa de esta disposición, a los municipios y consejos
provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán
sobre este tema, mediante la expedición de las ordenanzas.
Forma de pago de la jubilación patronal.
La pensión jubilar se pagará mensualmente; no obstante, le trabajador jubilado podrá
pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto,
deposite en el Instituto de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile
por su cuenta, con igual pensión a la que le corresponda pagar al empleador.
A sí mismo, el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le entregue
directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y
practicado, que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales
determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su
cuenta.
Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el jubilado no podrá percibir por concepto de
jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario
mínimo sectorial unificado que corresponda al puesto que ocupaba el jubilado al
momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.
El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad
competente judicial o administrativa, con lo que se extinguirá definitivamente la
obligación del empleador.
Garantías de la pensión jubilar.
La pensión jubilar a más de las garantías establecidas por la ley para la remuneración,
gozará de las siguientes garantías:
NUEVA PROPUESTA SOBRE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Se sustituye la Jubilación Patronal y la bonificación por desahucio, y se crea la
bonificación por terminación de contratos a plazo fijo, plazo excepcional, doméstico e
indefinido, que beneficia a estos trabajadores, sin consideración a su tiempo de servicios
en la empresa.
No aplica esta bonificación en casos de terminación de la relación laboral por visto
bueno otorgado a favor del empleador por las causales contempladas en el Código
Las diferencias entre estos proyectos en los temas más sensibles: jubilación
En jubilación, el proyecto de los trabajadores sugiere mantener la patronal paralela a la
ordinaria del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando el afiliado haya
trabajado en forma ininterrumpida por lo menos 25 años; pero el anteproyecto del
Gobierno sugiere que se cree la bonificación por terminación del contrato, que consiste
en el pago porcentual de un salario básico dependiendo de los años de trabajo. Y el
presidente de la Fenacle y vicepresidente de la Comisión, Ángel Rivero (AP), propone
que se mejore el artículo existente pero que no se elimine.
Además, cuestionó la posible eliminación de la jubilación patronal. Señaló que este
derecho permite una estabilidad laboral y opinó que su monto debe ser aumentado.
El representante de la Central de Trabajadores Ecuatorianos, César Cajamarca,
consideró que esa figura debe ser revisada porque ciertas empresas pagan “miserables
sueldos patronales” de $ 20, $ 40 o $ 60.
El vocero del Sindicato del Municipio de Milagro, Alberto Ramos, refirió que también
conoce a compañeros que “aún están mendigando” el pago de su jubilación patronal.
CONTRATO COLECTIVO
Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente
constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales
han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo
determinados en el pacto.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral
(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación
profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como
determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes
en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos
para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o
actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque
depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una
actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun
aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes
del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato
individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos,
etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo
establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se
asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o
reglamentos).
NUEVA REFORMA AL CONTRATO COLECTIVO
Dentro del campo colectivo, los trabajadores propugnaron la libre conformación de las
organizaciones laborales, el fomento de los sindicatos industriales y la contratación co'
tiva por rama de trabajo; así como la calificación de los casos en que el empleador
puede liquidar su negocio; y los empleadores, la conveniencia de limitar las
prestaciones originadas en la contratación colectiva; la devolución de su carácter
contractual a la misma, libre y espontáneamente negociada entre lag partes; y, la
necesidad de aumentar el número mínimo requerido para la constitución de
organizaciones laborales.
Las agrupaciones nacionales para todos
La directiva de los sindicatos será elegida por voto secreto. El Código plantea que se
realicen veedurías a los procesos de elecciones a través del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
El proyecto de Código de Relaciones Laborales regula los permisos sindicales
remunerados a los dirigentes principales en el sector privado.
Se busca que todos los trabajadores del país pertenezcan a un sindicato, por lo que se
crearan sindicatos nacionales por áreas de trabajo.
El nuevo Código introduce la figura del Sindicato y la Contratación Colectiva por Rama
de Actividad, tomando las 22 ramas establecidas para el Consejo Nacional de
Remuneraciones Conades.
Con la medida se busca que la mayoría de los trabajadores puedan entrar en la
modalidad de contratos colectivos y homologar el sueldo mínimo por áreas. Además de
poder contar con los demás beneficios que ofrecen los sindicatos a los trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
LIBRO:
Granizo A. Código Laboral Comentado. Editorial DYKINSON S.L. Madrid. 2011
INTERNET
Salazar J. Reformas al Código Laboral. “HOY” Diario en Línea. Quito. 2014
URL: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/codigo-del-trabajo-las-14-reformas-que-
debe-conocer-584893.html
César Cajamarca al Código Laboral. “EL UNIVERSO” Diario en Línea. Quito. Jueves,
8 de mayo, 2014
URL: http://www.eluniverso.com/noticias/2014/05/19/nota/2984051/codigo-se-discute-
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Práctica semana 16 20 de junio

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA TITULACIÓN: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS NOMBRE: DANIELA ALEJANDRA GÓMEZ JARAMILLO MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL DOCENTE: DOC. LUCÍA PUERTAS TEMA: LA NUEVA PROPUESTA DE LOS SIGUIENTES TEMAS
  • 2. FONDOS DE RESERVA Todo trabajador o trabajadora que preste servicios por más de un año con la misma empleadora o empleador, tiene derecho a que éstos le abone de forma mensual, prorrateada y proporcional, la cantidad equivalente a un mes de remuneración por cada año completo posterior al primero de sus servicios, por concepto de fondo de reserva o trabajo capitalizado El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo. Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores. Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. Si el afiliado decide que el empleador deposite en el IESS el valor mensual del fondo de reserva, tiene que ingresar a la página www.iess.gob.ec, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual). En ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes. Tiempo de devolución A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva. Régimen solidario De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado. Requisitos Desde el 1 de Agosto de 2011 Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado activo). El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
  • 3. Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS. Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal. Documentos para afiliados fallecidos Partida de Defunción (original). Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido. Partida de Matrimonio (original). Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad. Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho. Posesión efectiva o copia certificada. Solicitud Los afiliados activos a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec, Los afiliados cesantes en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS. De los afiliados fallecidos, el trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial. NUEVA PROPUESTA FONDO DE RESERVA El valor fondos de reserva antes se pagaban al IESS y el empleador podía retirar cada tres años, en la actualidad el trabajador que quiera puede hacer la petición al empleador para que el valor de fondos de reserva se le deposite en el rol de trabajo de su sueldo mensual. Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. JUBILACIÓN PATRONAL: En el código laboral (Art. 26) establece, tiene derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador Determinación de la pensión de Jubilación patronal.
  • 4. Para determinar la pensión jubilar, se debe seguir las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempos de servicios y edad. Se considera como “Haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas: El fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; La suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos 5 años, multiplicados por los años de servicio. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador y por el fondo de reserva del mismo. En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador. Una vez establecido el haber individual de jubilación, éste valor se dividirá por el coeficiente establecido en la tabla que para el efecto contempla el Art. 218 del Código del Trabajo. la cantidad que resulte de esta operación, constituirá la pensión jubilar anual, la que dividida para doce equivaldrá a la pensión mensual. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal puede ser mayor al salario básico unificado medio del último año, ni inferior a 30 dólares americanos mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación, tal como lo establece el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo. Se exceptúa de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán sobre este tema, mediante la expedición de las ordenanzas. Forma de pago de la jubilación patronal. La pensión jubilar se pagará mensualmente; no obstante, le trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión a la que le corresponda pagar al empleador. A sí mismo, el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado, que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que corresponda al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio. El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo que se extinguirá definitivamente la obligación del empleador. Garantías de la pensión jubilar.
  • 5. La pensión jubilar a más de las garantías establecidas por la ley para la remuneración, gozará de las siguientes garantías: NUEVA PROPUESTA SOBRE LA JUBILACIÓN PATRONAL Se sustituye la Jubilación Patronal y la bonificación por desahucio, y se crea la bonificación por terminación de contratos a plazo fijo, plazo excepcional, doméstico e indefinido, que beneficia a estos trabajadores, sin consideración a su tiempo de servicios en la empresa. No aplica esta bonificación en casos de terminación de la relación laboral por visto bueno otorgado a favor del empleador por las causales contempladas en el Código Las diferencias entre estos proyectos en los temas más sensibles: jubilación En jubilación, el proyecto de los trabajadores sugiere mantener la patronal paralela a la ordinaria del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando el afiliado haya trabajado en forma ininterrumpida por lo menos 25 años; pero el anteproyecto del Gobierno sugiere que se cree la bonificación por terminación del contrato, que consiste en el pago porcentual de un salario básico dependiendo de los años de trabajo. Y el presidente de la Fenacle y vicepresidente de la Comisión, Ángel Rivero (AP), propone que se mejore el artículo existente pero que no se elimine. Además, cuestionó la posible eliminación de la jubilación patronal. Señaló que este derecho permite una estabilidad laboral y opinó que su monto debe ser aumentado. El representante de la Central de Trabajadores Ecuatorianos, César Cajamarca, consideró que esa figura debe ser revisada porque ciertas empresas pagan “miserables sueldos patronales” de $ 20, $ 40 o $ 60. El vocero del Sindicato del Municipio de Milagro, Alberto Ramos, refirió que también conoce a compañeros que “aún están mendigando” el pago de su jubilación patronal. CONTRATO COLECTIVO Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun
  • 6. aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). NUEVA REFORMA AL CONTRATO COLECTIVO Dentro del campo colectivo, los trabajadores propugnaron la libre conformación de las organizaciones laborales, el fomento de los sindicatos industriales y la contratación co' tiva por rama de trabajo; así como la calificación de los casos en que el empleador puede liquidar su negocio; y los empleadores, la conveniencia de limitar las prestaciones originadas en la contratación colectiva; la devolución de su carácter contractual a la misma, libre y espontáneamente negociada entre lag partes; y, la necesidad de aumentar el número mínimo requerido para la constitución de organizaciones laborales. Las agrupaciones nacionales para todos La directiva de los sindicatos será elegida por voto secreto. El Código plantea que se realicen veedurías a los procesos de elecciones a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El proyecto de Código de Relaciones Laborales regula los permisos sindicales remunerados a los dirigentes principales en el sector privado. Se busca que todos los trabajadores del país pertenezcan a un sindicato, por lo que se crearan sindicatos nacionales por áreas de trabajo. El nuevo Código introduce la figura del Sindicato y la Contratación Colectiva por Rama de Actividad, tomando las 22 ramas establecidas para el Consejo Nacional de Remuneraciones Conades. Con la medida se busca que la mayoría de los trabajadores puedan entrar en la modalidad de contratos colectivos y homologar el sueldo mínimo por áreas. Además de poder contar con los demás beneficios que ofrecen los sindicatos a los trabajadores. BIBLIOGRAFÍA LIBRO: Granizo A. Código Laboral Comentado. Editorial DYKINSON S.L. Madrid. 2011 INTERNET Salazar J. Reformas al Código Laboral. “HOY” Diario en Línea. Quito. 2014 URL: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/codigo-del-trabajo-las-14-reformas-que- debe-conocer-584893.html César Cajamarca al Código Laboral. “EL UNIVERSO” Diario en Línea. Quito. Jueves, 8 de mayo, 2014