2. Taller de Capacitación Previsional Módulos del programa Convenios Internacionales Mercosur Regularidad Retiro por Invalidez y Fallecimiento Régimen Simplificado - Monotributo SICAM Reajuste de Haberes por Vía Judicial Fallos
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4. Cumplir con los requisitos para ser considerado Afiliado Regular o Afiliado Irregular con Derechos
10. La conviviente o el conviviente. Con 5 años de convivencia, o 2 años si tienen hijos en común.
11. Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas – sólo en caso que no gocen de una pensión, jubilación o prestación no contributiva – hasta los 18 años de edad.
15. Para cada hijo con derecho a pensión, 20%. La suma de las pensiones pagadas no podrá superar el 100% de la Prestación de Referencia del causante. Los haberes se acrecientan según los porcentajes que correspondía a cada beneficiario. 5
20. Regímenes Especiales o Servicios Insalubres; el total de años establecidos en las propias normas legales.7
21. Condición de Aportante Aportante Irregular con Derecho Fecha de Contingencia o Solicitud Los trabajadores que registran entre 18 y 29 aportes jubilatoriosdentro de los últimos 36 meses anteriores al mes del fallecimiento. O desde al mes anterior al cuál se solicitó el retiro por invalidez. Son considerados aportantes Irregulares con Derecho. Historia Laboral completa Todo trabajador que reúna el 50% de los requisitos de años de aportes necesarios para acceder al beneficio de Jubilación, y acredite un mínimo de 12 meses de servicios con aportes dentro de los sesenta meses anteriores al fallecimiento, o a la solicitud del beneficio de RTI; accede también a esta categoría de aportante. Para los Regímenes Especiales o Servicios Insalubres; se aplica idéntico criterio considerando el 50% del extremo exigido en dichas normas. 8
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23. “Pinto, Angela Amanda” del 6/04/10. Proporcionalidad al 50%, Irregular con Derechos. Sin aportes. Causales socio económicas del país.9
27. Condición de Aportante Conceptos Computables Trabajadores Autónomos Los aportes computables para el cálculo de la regularidad de los Trabajadores Autónomos, sólo serán considerados cuando sean efectivamente pagados dentro del mes de vencimiento de la correspondiente obligación previsional. Si el trabajador, cualquiera sea la razón, realiza pagos en fecha posterior al último día del mes del vencimiento, aún cuando no registre más deuda que los atrasos mencionados, estos meses no serán computables para el cálculo de la regularidad. El pago de los correspondientes intereses resarcitorios, no soluciona el problema de la regularidad. El pago conjunto de varios meses adeudados, al momento de necesitar acreditar la regularidad, no permite modificar la condición de aportante a través de la acreditación de la cantidad de meses aportados en los últimos tres años, o para acreditar los doce meses de servicios con aportes dentro de los últimos sesenta meses, para acceder a la categoría de Aportante Irregular con derecho. 11
28. Condición de Aportante Conceptos Computables Trabajadores Autónomos Los pagos realizados a través de moratorias, tampoco son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la acreditación de la cantidad de meses aportados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Sin embargo, tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sí son válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes. Tanto para acreditar el extremo de 30 años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes. Esto establece una clara diferencia entre la situación fiscal del trabajador, respecto de su situación previsional. Mientras que en el primer caso, el pago de los intereses resarcitorios constituye la forma en que el trabajador recupera su situación de no deudor frente a la A.F.I.P., desde el punto de vista previsional puede generar que pierda los derechos de cobertura frente a las contingencias de invalidez y fallecimiento. 12
35. Condición de Aportante Conceptos para el Cálculo del Haber Ingreso Base El monto de un Retiro por Invalidez –transitorio o definitivo– y de una Pensión por Fallecimiento, es calculado a partir de un promedio mensual de remuneraciones y/o rentas sujetas a aportes del afiliado. Este promedio es lo que se denomina el Ingreso Base, que es el valor promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles, que hubieran sido percibidas durante los últimos 60 meses con obligación de efectuar aportes inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria. Para este promedio no serán tomados en cuenta los aguinaldos percibidos. En el caso que el trabajador no cuente con 60 meses de afiliación al SIJP, para la determinación del Ingreso Base, se tomarán las remuneraciones y/o rentas correspondientes a los meses de afiliación, las cuales serán promediadas por el número de meses que el trabajador prestó servicios con aportes. 14
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37. Aportantes Irregulares con derecho: La Prestación de Referencia será equivalente al 50% del Ingreso Base.En el caso de Invalidez, el haber mensual del Retiro, será equivalente al 100% de la Prestación de Referencia si es aportante regular. En otras palabras, si el afiliado es aportante regular, cobrará el 70% del Ingreso Base, mientras que si es aportante irregular con derecho, cobrará el 50% de dicho Ingreso Base. 15