2. JUBILACIÓN VS PENSIÓN
Es un derecho legal que se
establece en la Constitución.
Se requiere llegar a la edad de 60 -
65 años de edad.
La pensión es pagada por el IMSS.
Puedes terminar la relación laboral
y continuar con otro patrón sin
perder los derechos adquiridos. Es
decir, las semanas cotizadas.
Es un derecho contractual, es decir
esta regulado en el Contrato que se
pacta entre el patrón y trabajador o
sindicatos.
No necesariamente se debe tener 60 –
65 años de edad para retirarse de la
vida laboral.
La jubilación la paga la empresa
privada.
Si terminas la relación laboral antes de
lo estipulado para obtener una
jubilación pierdes dichos beneficios.
3. • Se abrirá por cada asegurado
en la AFORE y se integra por
Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada, Vivienda y
Aportaciones Voluntarias.
Cuenta
Individual
• Renta Vitalicia o Retiro
Programado
Pensión
NUEVOS CONCEPTOS DE LEY
1997
3
4. • El contrato por el cual la aseguradora a
cambio de recibir los recursos acumulados
en la cuenta individual, se obliga a pagar
mensualmente una pensión durante toda la
vida del pensionado.
Renta Vitalicia
• La modalidad de obtener una pensión
fraccionando el monto total de los recursos
de la cuenta individual, para lo cual se
tomará en cuenta la esperanza de vida de
los pensionados, así como los
rendimientos previsibles de los saldos.
Retiros
Programados
NUEVOS CONCEPTOS DE LEY
1997
4
5. Pensiones Banorte Generali,
S.A. de C.v.
Pensiones Sura, S.A. de C.V.
Pensiones BBVA Bancomer
Profuturo GNP Pensiones, S.A.
de C.V.
ASEGURADORAS
5
6. • Se contrata por el pensionado
con cargo a los recursos de la
suma asegurada, adicionados
los recursos de la cuenta
individual a favor de sus
beneficiarios para que se les
otorguen prestaciones en
dinero después de su muerte.
Seguro de
Sobrevivencia
• Es la cantidad de dinero
que se requiere para
contratar los seguros de
rentas vitalicia y de
sobrevivencia con una
aseguradora.
Monto
Constitutivo
NUEVOS CONCEPTOS DE LEY
1997
6
7. • Es la cantidad que resulta de
restar al monto constitutivo el
saldo de la cuenta individual.
Suma
Asegurada
• Es aquella que el estado
asegura y su monto mensual
será el equivalente a un salario
mínimo general vigente para el
D.F., cantidad que se actualizará
en el mes de Febrero conforme
al INPC.
Pensión
Garantizada
NUEVOS CONCEPTOS DE LEY
1997
7
8. PENSIÓN POR RETIRO ANTICIPADO
El asegurado podrá pensionarse antes de
cumplir las semanas establecidas siempre y
cuando la pensión que se le calcule en el
sistema de renta vitalicia sea superior en
más del 30% de la pensión garantizada, una
vez cubierta la prima del seguro de
sobrevivencia para sus beneficiarios. *
*Lo anterior aplica en los ramos de Cesantía y Vejez.
8
9. FORMAS DE OBTENER LA PENSIÓN...
Art. 157.- Los asegurados podrán disponer de su
cuenta individual, cuando cubran los requisitos y
optar por alguna de las opciones siguientes:
a) Contratar con una aseguradora una renta
vitalicia que se actualizará anualmente en febrero
conforme al INPC. Quien tome esta alternativa, no
podrá optar por cambiar a retiros programados.
b) Mantener el saldo de su cuenta en la Afore y
efectuar con cargo a ésta retiros programados.
Quien opte por esta alternativa, podrá contratar
una renta vitalicia, siempre y cuando sea superior
a la pensión garantizada.
9
10. PENSIONES QUE SE EXCLUYEN
El pensionado que disfrute de una pensión de cesantía,
no tendrá derecho a una posterior de vejez o invalidez
Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere:
Tener 65 años de edad
Tener reconocidas 1250 cotizaciones semanales
PENSIÓN POR VEJEZ
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11. REINGRESO DEL PENSIONADO AL
RÉGIMEN OBLIGATORIO
Cuando un trabajador pensionado reingrese al
régimen obligatorio, abrirá una nueva cuenta
individual. Una vez al año en el mismo mes
calendario en el que adquirió el derecho a la
pensión, podrá transferir los fondos a la aseguradora
que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo
acumulado de su cuenta individual, conviniendo el
incremento en la renta vitalicia o retiros
programados que ésta esté cubriendo.
Quien reingrese en esas condiciones no cotizará los
gastos médicos para pensionados, ni las cuotas de
los seguros de invalidez y vida.
11
13. CONSERVACIÓN DE DERECHOS ART.
182 LEY 1973
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo
equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los
seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, no siendo
inferior a 12 meses.
CONSERVACIÓN DE DERECHOS ART.
150 LEY 1997
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo
equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los
seguros de invalidez y vida, no siendo inferior a 12
meses.
13
14. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Art. 183 Ley 1973 y Art. 151 Ley 1997
Se reconocerán las cotizaciones anteriores a la baja,
conforme a las siguientes reglas :
Si la interrupción:
Es menor a 3 años, se le reconocerán al momento de su
reinscripción al régimen obligatorio.
Si se encuentra entre 3 y 6 años, se le reconocerán al
cotizar nuevamente un mínimo de 26 semanas.
Si es mayor de 6 años, se le reconocerán al cotizar 52
semanas como mínimo.
Si reingresa dentro del tiempo de conservación de
derechos, se le reconocerán al momento de su
reinscripción.
14
15. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
Casos prácticos
Un asegurado causó baja el 31 de Diciembre de 2009,
teniendo 1050 semanas cotizadas.
1050 X 25% = 262 semanas de conservación
Conservará derechos:
Año Semanas
2010 52
2011 52
2012 52
2013 52
2014 52
2015 2
Si durante el periodo de
conservación de derechos
tuviera una invalidez,
cumpliese 60 años de edad o
falleciera, se podrá otorgar la
pensión correspondiente.
15
16. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales
acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, tiene
derecho a continuar voluntariamente en el mismo, con el último
salario o superior al que tenía al momento de la baja.
El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha
que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja,
debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos.
Cotizará en los seguros
conjuntos de:
Seguro Porcentaje
Invalidez y Vida 2.375 %
Retiro 2.000 %
Cesantía y Vejez 4.275 %
Gastos Médicos
pensionados
1.425 %
TOTAL 10.075%
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17. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
Prima a cubrir 10.075 %
CONCEPTO IMPORTE
Salario Mínimo DF 2015 70.10
Tope VSMGDF 25
S.B.C. TOPADO 1,752.50
Prima a Cubrir 10.075%
Cuota Diaria a pagar 176.56
INVERSIÓN
DÍAS U. Tiempo
Cuota diaria
a pagar IMPORTE
28 Mes 176.56 4,943.68
30 Mes 176.56 5,296.80
31 Mes 176.56 5,473.36
365 1 año 176.56 64,444.40
1750 4.8 años 176.56 308,980.00
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18. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
La continuación voluntaria se termina:
Solicitud del asegurado.
Dejar de pagar las cuotas durante 2 meses.
Al ser dado de alta por un patrón.
Si la baja fue por falta de pago de dos meses consecutivos, podrá solicitar
dentro de los 12 meses siguientes, su reingreso a la continuación voluntaria.
18
19. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
En caso de que la causa de la baja fue por falta
de pago y solicite su reingreso, cotizará con el
último de salario que tenía al momento de la
baja o superior sin exceder del tope.
Este aseguramiento no incluye servicios
médicos.
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20. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
REQUISITOS (LEY 1973)
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
quede privado de trabajo remunerado a la edad mínima de
60 años.
La pensión de vejez se otorgará al asegurado que tenga 65
años y quede privado de trabajo remunerado.
En ambos casos se requiere que tenga como mínimo 500
semanas cotizadas.
20
21. FÓRMULA PENSIÓN DE I.V.C.M.
Art. 167 (Ley 1973-1997)
Cuantía
Básica
Cuantía
Incrementos
Cuantía Anual
de la Pensión
Cuantía
Básica
Salario promedio últimas 250 semanas
X
Días del año
X
% establecido en el Art. 167 representado en
veces el salario mínimo.
Cuantía
Incrementos
Salario promedio últimas 250 semanas
X
Días del año
X
% establecido en el Art. 167 representado en veces
el salario mínimo.
X
Número de Incrementos
21
22. PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO
GPO SAL EN VECES S.M. % CTIA BÁSICA % CTIA INCREMENTO
HASTA 1 VEZ 80.00% 0.5630%
DE 1.01 A 1.25 77.11% 0.8140%
DE 1.26 A 1.50 58.18% 1.1780%
DE 1.51 A 1.75 49.23% 1.4300%
DE 1.76 A 2.00 42.67% 1.6150%
DE 2.01 A 2.25 37.65% 1.7560%
DE 2.26 A 2.50 33.68% 1.8680%
DE 2.51 A 2.75 30.48% 1.9580%
DE 2.76 A 3.00 27.83% 2.0330%
DE 3.01 A 3.25 25.60% 2.0960%
DE 3.26 A 3.50 23.70% 2.1490%
DE 3.51 A 3.75 22.07% 2.1950%
DE 3.76 A 4.00 20.65% 2.2350%
DE 4.01 A 4.25 19.39% 2.2710%
DE 4.26 A 4.50 18.29% 2.3020%
DE 4.51 A 4.75 17.30% 2.3300%
DE 4.76 A 5.00 16.41% 2.3550%
DE 5.01 A 5.25 15.61% 2.3770%
DE 5.26 A 5.50 14.88% 2.3980%
DE 5.51 A 5.75 14.22% 2.4160%
DE 5.76 A 6.00 13.62% 2.4330%
DE 6.01 AL LÍMITE SUPERIOR 13.00% 2.4500%
22
23. DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS DEL ART. 167
Residuo < 13
semanas
“No hay
incremento”
Residuo entre
13 y 26
semanas “1/2
Incremento”
Residuo > 26
semanas “Un
Incremento”
“Un
incremento”
Por cada 52
semanas que
excedan de
las 500
23
24. DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS DEL
Art. 167
Semanas
cotizadas
1325
Semanas
requeridas
500
Excedente de
semanas
825
15
Incrementos
52
Excedente
de semanas
825
15
Incrementos
52 780
24
25. DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS DEL
Art. 167
Residuo
45 Semanas
Semanas
780
Excedente de
semanas
825
1
Incremento
Adicional
Residuo
> 26
Semanas
Total de
Incremento
16
Incremento
adicional
1
Incrementos
15
25
27. CONVENIO DE COLABORACIÓN
INSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE
EL ISSSTE Y EL IMSS EL 17 DE
FEBRERO DE 2009.
Antecedentes:
LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007 QUE
ABROGÓ LA PUBLICADA EN EL MISMO DIARIO EL 27 DE DICIEMBRE DE
1983.
INCENTIVAR A LOS TRABAJADORES A REALIZAR CAMBIOS LABORALES
ENTRE LOS APARTADOS A Y B PARA APROVECHAR MEJORES POSIBILIDADES
GARANTIZAR AL SERVIDOR PÚBLICO QUE A SU RETIRO CONTARÁ CON UN
INGRESO SEGURO, DIGNO Y PROPIO.
28. PORTABILIDAD DE PENSIONES
CONFORMAR UN SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL QUE
OTORGUE PLENA PORTABILIDAD DE SERVICIOS Y DERECHOS QUIENES
PODRÁN MIGRAR ENTRE SECTOR PUBLICO AL PRIVADO
SE ESTABLECE UN SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES
OBJETO DEL CONVENIO:
DETERMINAR LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS, TÉRMINOS,
CONDICIONES, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LO QUE SE DARÁ
CUMPLIMIENTO DE ESTA PORTABILIDAD
29. OPCIONES:
DÉCIMO TRANSITORIO
CUENTAS INDIVIDUALES
EL ISSSTE OTORGÓ UN BONO A QUIENES SE
APEGARON A LA NUEVA LEY. CALCULADO EN
UDIS CONSIDERANDO EL SALARIO BASE Y
LA ANTIGÜEDAD.
VENTAJAS EN EL RETIRO ANTICIPADO
31. Cuenta Individual ISSSTE
CRONOLOGÍA
1960
Se crea el ISSSTE
1992
Creación del SAR, donde la Dependencia aporta el 2% del
Sueldo Básico por concepto de Retiro
2007
Nueva Ley ISSSTE, se tiene una Cuenta Individual en la
AFORE o PENSIONISSSTE
32. Cuenta Individual ISSSTE
TIPOS DE TRABAJADORES
La Ley del ISSSTE 2007 establece 3 tipos de trabajadores:
• Jubilados y Pensionados: Personas que gozan de una jubilación y no les afecta
en nada la nueva Ley.
• Activos: Aquellos que al surgir la nueva Ley estaban prestando sus servicios en
alguna Dependencia.
Tuvieron que elegir por que régimen se van a retirar
• Nuevo Ingreso: Individuos que comiencen a prestar sus servicios en una
Dependencia a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (1 de abril de 2007)
33. Cuenta Individual ISSSTE
ELECCIÓN DE RÉGIMEN
Los trabajadores tuvieron hasta el 14 de noviembre de 2008
para seleccionar el régimen por el cual se van a retirar.
Sistema de Reparto
(Artículo Décimo Transitorio)
Sistema de Cuentas
Individuales
En caso de no haber seleccionado régimen, en automático
están bajo el amparo de lo establecido en el Artículo Décimo
Transitorio.
34. Cuenta Individual ISSSTE
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
Es la modalidad de retiro, similar al esquema estipulado
anteriormente por el ISSSTE para jubilarse. Sin embargo a
partir del año 2010 sufre cambios paulatinos.
Este sistema es aplicable para aquellos trabajadores que por
voluntad propia lo decidieron, o bien que por omitir su
elección en automático les aplica.
37. Cuenta Individual ISSSTE
EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO
Tiempo cotizado 15 años de
servicio.
Edad del trabajador de acuerdo a la
tabla.
El porcentaje de pensión va del 50% al
95%
38. Cuenta Individual ISSSTE
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Tiempo cotizado 10 años de servicio.
El monto de la pensión va del 40% al 50%.
La edad del trabajador esta ligada al año calendario.
39. Cuenta Individual ISSSTE
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
El trabajador que sin tener derecho a una pensión por Jubilación, de Retiro por
Edad y Tiempo de Servicio, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, se separe
definitivamente del servicio, recibe una Indemnización Global.
El monto a entregar va en relación a los años de servicio prestados.
40. Cuenta Individual ISSSTE
RECURSOS A ENTREGAR
SAR ISSSTE y Retiro 2008 en una exhibición
FOVISSSTE se entrega en una sola exhibición, siempre y cuando no haya
hecho uso del recurso para una vivienda.
Cesantía y Vejez se quedan en la Tesorería del ISSSTE para poder subsidiar
las pensiones.
41. BONO DE PENSIÓN
Las personas que eligieron el Sistema de Cuenta individual recibieron un bono para
Reconocer el tiempo cotizado.
Para calcularlo tomaron 3 aspectos:
• Edad que tenía el trabajador al 31 de diciembre de 2007
• Sueldo Básico al 31 de diciembre de 2006. Si por cualquier motivo no se cotizó en el
mes de diciembre de 2006, se tomó el primer sueldo correspondiente a la fecha en
que se haya reincorporado hasta el 31 de marzo de 2007.
• Años de servicio que se tuviesen hasta el 31 de diciembre de 2007
Cálculo personal
42. REQUISITOS
Para poder pensionarse se requiere:
Cesantía
- 60 años de edad
- 25 años de servicio
- Quedar privado de una
relación laboral
Vejez
- 65 años de edad
- 25 años de servicio
43. REQUISITOS
Para poder pensionarse se requiere:
Retiro anticipado
- Tener una pensión
equivalente a una PG más el
30%
-No es necesario cumplir con
edad y años de servicio
Pensión Garantizada
- 60 – 65 años de edad
- 25 años de servicio
(La Cuenta Individual no
tiene suficientes recursos)
44. MODALIDADES DE PENSIÓN
44
Las modalidades con las que se cuenta para tener pensión es:
Renta
Vitalicia
Retiro
Programado
Las aseguradoras que operan actualmente
son: BANORTE, GNP, SURA y BANCOMER.
Cualquier AFORE o PENSIONISSSTE lo puede
realizar.
Ambas modalidades requieren la contratación del Seguro de
Sobrevivencia a favor de los beneficiarios.
45. EJEMPLO DE CALCULADORA DE PENSIÓN
Estos ejemplos nos muestran las 3 opciones que se tienen para contratar una
pensión.
Cálculo personal
46. Se te proporciona el Documento de Oferta, en el cual se reflejan los montos
que las aseguradoras ofrecen. Se tiene que marcar la Aseguradora que
desees te pague la pensión.
DOCUMENTO DE OFERTA
47. La pensión mensual es de
$5,270.58 y se lleva en una sola
exhibición $4,215,830.53.
DOCUMENTO DE OFERTA (ANVERSO)
48. INVERSIÓN DE EXCEDENTE
Te ofrece la mejor opción para
invertir el recurso excedente
que te entregan de la Cuenta
Individual.