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2           EDITORIAL

            PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ EN EL PROYECTO
4           DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

12          NOVEDADES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE

20          DAÑO MORAL EN LA PERSONA JURIDICA

            DOCUMENTOS ELECTRóNICOS EN LOS
26          PROCEDIMIENTOS CIVILES ACTUALES
                                                            REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE,
                                                            REGIONAL CONCEPCION
                                                            Nº 15 / Año 16 / enero 2011

                                                            DIRECTOR:
            LA AMPLIACIóN OBLIGATORIA DE LAS fUENTES, UN
30          PRESENTE GRIEGO DEL NUEVO JUICIO ORAL DEL
                                                            Pablo Manríquez Díaz

                                                            COLABORADORES:

            TRABAJO                                         Marcela Arroyo Matteucci
                                                            Hugo Díaz Uribe
                                                            Mario Hidalgo Acuña
                                                            Patricio Mella Cabrera

            VIGENCIA DEL ARTíCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE   Felipe Muñoz Levasier

34          PESCA Y ACUICULTURA
                                                            Miguel Angel Reyes Poblete
                                                            Ignacio Sapiain Martínez
                                                            Riola Solano Guzmán
                                                            Alvaro Solís Pino
                                                            Gonzalo Cortez Matcovich
            DISCURSO DEL DIA DEL fORO Y LA
38          MAGISTRATURA
                                                            FOTOGRAFIA
                                                            César Candia

                                                            DISEÑO DE PUBLICIDAD
                                                            Alfil Publicaciones Ltda.
40          POEMA PRIMER LUGAR CONCURSO LITERARIO           Chacabuco 534, piso 2, Concepción
                                                            Teléfono: 2861577
                                                            IMPRESIÓN:

42
                                                            Impresora ICARO
            DEfUNCIONES
                                                            PROPIETARIO:
                                                            Colegio de Abogados de Chile, Regional Concepción

44          LA SOLEDAD DE DOÑA URZULA                       REPRESENTANTE LEGAL:
                                                            Jorge Cáceres Méndez


            UNA APROXIMACIóN GENERAL SOBRE EL               Publicación del Colegio de Abogados de Chile, Regional

48          PROYECTO DE NUEVO CóDIGO PROCESAL CIVIL
                                                            Concepción, de distribución gratuita a sus colegiados.
                                                            Las opiniones vertidas por los diferentes autores y co-
                                                            laboradores de esta revista no representan necesaria-
                                                            mente la opinión del Colegio de Abogados de Chile,
                                                            Regional Concepción.
            ¿COLISIóN DE LOS DERECHOS fUNDAMENTALES
62          DEL TRABAJADOR CON EL EJERCICIO DE
                                                            DIRECCIÓN:
                                                            Castellón 432, 1º piso, Concepción
                                                            Teléfono: 2620900 - 2620902
            fACULTADES DEL EMPLEADOR?                       PAGINA WEB:
                                                            www.colegioabogadosconcepcion.cl


62          VIDA SOCIAL                                     CASILLA ELECTRONICA:
                                                            cabogados@gmail.com




 1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
| COLEGIO DE ABOGADOS | 1
EDITORIAL




                           Pablo Manríquez




                                                L
                                   Abogado


                                                                 uego de un pe-      espiritual. Insistimos en el propó-
                                                                 riodo en que la     sito de nuestra revista, cual es ser
                                                                 presente revista    un espacio para que todos nuestros
                                                                 no pudo salir a     asociados puedan expresarse y ver
                                                                 luz,   orgullosa-   reflejadas en sus páginas sus anhe-
                                                                 mente ponemos       los en relación al rumbo de nuestra
                                             en sus manos el fruto de un esfuerzo    entidad gremial. Esperamos que
                                             mancomunado, en donde diversos          cada abogado haga gremio. Para
                                             partícipes han puesto de su traba-      ello, aprovecho esta tribuna para in-
                                             jo y colaboración, en el afán de que    sistir en el hecho de que las puertas
                                             nuestra publicación no perdiese su      del Colegio de Abogados de Concep-
                                             continuidad. No ha sido fácil, el año   ción están abiertas a las propuestas,
                                             que acabamos de dejar atrás, fue un     a la iniciativa y a las expectativas de
                                             año complejo para el país y en espe-    todos los abogados de la región. As-
                                             cial para nuestra región, esperamos     piramos a fortalecer nuestro rol en
                                             que este 2011, traiga renovados aires   pro de nuestros intereses comunes y
                                             y nos otorgue a todos oportunida-       que usted sea un actor en ello. Sean
                                             des de mayor desarrollo material y      todos bienvenidos al Colegio.


1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
HONORABLE CONSEJO
COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE
REGIONAL CONCEPCION
2010-2011                      PRESIDENTE
                               Jorge Cáceres Méndez

                               VICEPRESIDENTE
                               Iván Arriagada flores

                               CONSEJEROS

                               Ramón Domínguez Aguila
                               Pablo Manríquez Díaz
                               Carlos Maturana Toledo
                               René Ramos Pazos
                               Oscar Oyarzo Vera
                               Ximena Basulto Acuña
                               francisco Santibáñez Yáñez

                               SECRETARIO ABOGADO
                               David Vergara Gaete

                               PROSECRETARIO
                               Christian Paulsen Garbarino


                                             | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
L
                             uego de una            Entre las múltiples y polémicas modifi-      el contrario, que dados los supuestos corres-

                             larga gestación    caciones propuestas está aquella que, hace       pondientes, les asiste el deber o, propiamen-

                             ha visto la luz    ya varios años, enfrenta a dos grupos: Los       te, el imperativo jurídico de disponerlas”.

                             el Proyecto de     denominados “garantistas”, y aquellos par-           Pues bien, el Proyecto consagra las fa-

                             Ley que pre-       tidarios de la “publicización” o “socializa-     cultades probatorias oficiosas del Tribunal.

                             tende modifi-      ción del proceso”. La polémica gira en torno     El art., 18 n°4 señala que éste puede: “Or-

                             car el Código      a lo siguiente: ¿puede el juez aportar prue-     denar las diligencias necesarias al esclare-

de Procedimiento Civil. Con fecha 18 de         bas al proceso?, en caso afirmativo, ¿en qué     cimiento de la verdad de los hechos contro-

Mayo se firmó el Proyecto y fue enviado al      grado podría hacerlo?. Elocuentes fueron         vertidos, respetando el derecho a defensa

Congreso Nacional con el objeto de enfren-      las palabras de un destacado profesor que        de las partes, en la oportunidad estableci-

tar la tramitación legislativa de rigor. La     intervino en la creación del Proyecto sobre      da en la ley”. El n°5, a su vez, señala que

idea es reformar en profundidad un siste-       dicha facultad probatoria oficiosa: “debería     puede: “Disponer, en cualquier momento

ma procesal calificado de ineficiente, lento,   superarse una indulgente actitud hacia la        de la audiencia de juicio, la presencia de

anacrónico, caro, que no protege los inte-      misión judicial de procurar la decisión justa    los testigos, de los peritos y de las partes,

reses de las personas ni la transparencia y     y convenir en que no asiste a los jueces una     para requerirles las explicaciones que esti-

oportunidad de la decisión judicial.            discrecional facultad de decretarlas sino, por   me necesarias al objeto del pleito”. Y en el



1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
PODERES PROBATORIOS DEL
    JUEZ EN EL PROYECTO DE CODIGO
    DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
                                                                                                                                         {
    fELIPE MUÑOZ LEVASIER, abogado




nº6, que el juez está facultado para: “Re-     nos destacados miembros del Foro Civil que       las herramientas probatorias que estime
chazar las prueba ilícitas, las que recaigan   idearon éste proyecto , se puede concluir        necesario para dar por probado dicho he-
sobre hechos de pública notoriedad como        que el juez deja de tener un papel pasivo y      cho. Debe, por tanto, acercarse el máximo a
las manifiestamente sobreabundantes, in-       asume el rol de director del proceso dada la     la verdad e intentar reconstruirla con todos
conducentes e impertinentes”.                  función pública que éste desempeña en la         los medios a su alcance. El artículo 18 nº4
   La fórmula propuesta sobrepasa, en          resolución de los conflictos, la búsqueda de     consagra una fórmula amplia y, al parecer,
una primera lectura, a la simple prueba        la verdad y su misión de impartir Justicia.      no simplemente complementaria y subsi-
retardada o “medidas para mejor resolver”          La concepción de un juez observador,         diaria de la prueba rendida por las partes.
que contempla nuestro Código de Procedi-       simple árbitro de una litis privada, ha sido     Se le permite recurrir a “cualquier medio
miento Civil actual, u otras disposiciones     abandonada al igual que lo ha hecho la casi      probatorio” sin distinción. Los hechos, por
dispersas, las cuales tienen lugar en un       totalidad de la legislación comparada. En        tanto, pueden ser probados por cualquier
momento procesal poco adecuado y mu-           el Proyecto se establece que, si el juez, ante   medio obtenido, ofrecido e incorporado al
chas veces sólo se utilizan con el objeto de   las pruebas aportadas por las partes, no         proceso en conformidad a la ley, con una
prolongar el plazo para dictar sentencia.      logra obtener una convicción en grado de         única limitación, cuál es respetar el dere-
   De la redacción del referido artículo 18,   certeza para dar por acreditado un hecho,        cho de defensa de las partes.
y de acuerdo a la opinión emitida por algu-    tiene la facultad –es discrecional- de agotar       La formula adoptada no deja de gene-



                                                                                                                        | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
rar ciertas interrogantes. Una es ideológica             de los hechos controvertidos lo pondrá de         la estructura del procedimiento propuesto.
y la otra técnica.                                       manifiesto a las partes indicando el hecho            1.- Una posibilidad es que el Juez puede
    La primera es que un juez realizando ac-             o hechos que, a su juicio, podrían verse          hacerlo en la audiencia preliminar. De ésta
tividad probatoria puede dejar de ser impar-             afectados por la insuficiencia probatoria.        forma se da cumplimento, además, al prin-
cial y un tercero en la litis. Se sostiene que           Al efectuar esta manifestación, el tribunal,      cipio de concentración del procedimiento.
un juez que es capaz de producir prueba be-              ciñéndose a los elementos probatorios cuya        Pero, es discutible debido a que el Proyecto
neficia a una parte en desmedro de la otra.              existencia resulte de los autos, podrá seña-      establece que los medios de prueba que se
           Por Carlos Gutiérrez Etchegoyen, Samur y Gutiérrez Asociados
Estaría, de éste modo, asumiendo un papel                lar también la prueba o pruebas cuya prác-        van a utilizar deben ser ofrecidos en la de-
que es propio de las partes e incurriendo en             tica considere conveniente”. Es decir, una        manda –incluso los documentos deben ser
una incompatibilidad de funciones. Además,               facultad probatoria claramente supletoria y       acompañados a ella - y en la contestación .




    “
se corre el riego de resquebrajar los presu-             complementaria respecto de las partes.            Luego, en la audiencia preliminar se deter-




                                             La polémica gira en torno a lo siguiente: ¿puede el juez aportar pruebas al
                                             proceso?, en caso afirmativo, ¿en qué grado podría hacerlo?




puestos psicológicos del juez, ya que con las                 2.- La segunda es la capacidad de las        minarán los hechos sustanciales, pertinen-
pruebas decretadas estaría beneficiando a                partes de controvertir la pertinencia de la       tes y controvertidos, al igual que la prueba
una parte que él estima que no ha logrado                prueba que el juez pretende introducir. Esta      que deba rendirse al tenor de los propuestos
acreditar los fundamentos de hecho aduci-                garantía está recogida en el proyecto actual      por las partes en sus escritos principales. En
dos en fundamento de su pretensión.                      desde el instante que el artículo 18 nº4 deja a   la posterior audiencia de juicio se rendirá
    Ante tales riesgos se pueden adoptar                 salvo el derecho de defensa de las partes. Se     toda la prueba ya ofrecida y ordenada.
dos resguardos.                                          puede, por tanto, objetar la pertinencia de la        Por tanto, dos son las razones que a
    1.- El primero, es que el juez sólo pue-             prueba ordenada, producir contra prueba,          simple vista nos llevan a concluir que en
da remitirse a las fuentes probatorias que               participar en su realización y controvertir la    la audiencia preliminar el juez no está en
consten en la causa, como, por ejemplo, lo               relevancia de la prueba rendida.                  condiciones de ejercer su facultad oficiosa:
consagra el el Art., 429.1.II de la Ley de En-                La objeción técnica es que no aparece cla-   a) por cuanto ejercer dicha facultad oficiosa
juiciamiento Civil Española que dispone:                 ro del articulado del Proyecto la oportunidad     no está señalado como un objetivo a cum-
“Cuando el tribunal considere que las prue-              procesal en que el juez puede ejercer su facul-   plir en la audiencia preliminar al tenor del
bas propuestas por las partes pudieran re-               tad probatoria oficiosa, ordenando la rendi-      art., 254 del Proyecto. En la reforma proce-
sultar insuficientes para el esclarecimiento             ción de prueba. Dos son las posibilidades dada    sal laboral , por ejemplo, expresamente se



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señaló que el juez podía, en ésta audiencia,       por dicha solución, resulta que la actividad       Refuerza la idea de que es la audiencia
decretar diligencias probatorias, las que          probatoria oficiosa será bastante limitada,    de juicio la oportunidad apta para ejercer
deberán llevarse a cabo en la audiencia de         y claramente complementaria y supleto-         su facultad oficiosa de ordenar prueba, el
juicio, y b) debido a que en la mayoría de         ria de la actividad probatoria desplegada      tenor de lo preceptuado en los artículos
los casos el Tribunal sólo una vez rendida         por las partes. Sólo podrá interrogar a los    296 y 298 del Proyecto. Estos establecen la
toda la prueba estará en condiciones de de-        testigos, peritos y partes cuya presencia y    inspección judicial y la reproducción de he-
terminar si es necesario ejercer su facultad       declaración fue ya solicitad por las partes.   chos como medios probatorios que pueden
oficiosa ante la falta de material probatorio      Pero no a otros. En tal caso el panorama,      ser decretados por el juez antes de haber
suministrado por las partes.                       salvo la oportunidad y la inmediación, no      terminado la audiencia de juicio. Pero al
    2.- La segunda opción es que está facul-       es muy distinto a lo establecido en las me-    referirse sólo a ellos, ha excluido a todos los
tad se concretice en la propia audiencia de        didas para mejor resolver de las cuales se     otros. Además, en dicha oportunidad sólo
juicio, que es cuando se rinde efectivamente       intenta huir. El actual artículo 159 números   los decreta, pero se materializan con poste-
la prueba. Esto al tenor de los artículos 18 nº5   2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil     rioridad a la audiencia de juicio.
y 304 del Proyecto. Este último señala que la      ya facultan al juez para disponer de oficio        Otra duda es referente a la producción
oportunidad para rendir la prueba ordenada         pruebas, entre ellas, precisamente: “la con-   de prueba documental por parte del juez.
por el juez es en la audiencia de juicio.          fesión judicial de cualquiera de las partes    Si las partes no la ofrecen y acompañan,
    Estimamos, no obstante lo anterior,            sobre hechos que consideren de influencia      ¿cuándo puede el juez hacerlo?. En la au-
que la situación sigue en la incertidum-           en la cuestión y que no resulten probados”;    diencia preliminar no lo podrá realizar por
bre. Una cosa es ordenar la prueba y otra          “el informe de peritos”, y “la comparecen-     lo ya señalado, y si ésta no es acompañada
materializarla, incorporarla. Pues bien, ¿la       cia de testigos que hayan declarado en el      por las partes nada tendrá que complemen-
idea es que el juez realice ambas cosas en         juicio, para que aclaren o expliquen sus di-   tar en la audiencia de juicio. Si en cambio
la misma audiencia de juicio?. Si se opta          chos obscuros o contradictorios”.              durante el desarrollo de dicha audiencia


                                                                                                                            | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
ordena la rendición de ésta prueba, ¿cuán-         jetar dicha prueba o producir contra prue-                 en su art., 10; Suiza en su art., 37 de la Ley Pro-
do podrá materializarse?.                          ba para desvirtuarla.                                      cesal Federal de 1947; Italia en su art., 281-ter; la
    En resumen, el articulado del Proyecto                 Al respecto véase: Nuñez Ojeda, Raúl:              Rule 614 (a y b) y la 706 de la Federal Rules of
no lo explicita. Salvo en lo referente a la ins-   “Crónica sobre la Reforma al Sistema Procesal              Evidence de EEUU, entre otras.
pección judicial y la reproducción de hechos       Civil Chileno Fundamentos, Historia, Principios”,                Art., 260 del Proyecto.
como ya señalé. En consecuencia, no está re-       REJ Revista de Estudios Judiciales, n°6, Año 2005.               Al respecto véase, Montero Aroca, Juan: “El
gulado de manera clara la oportunidad proce-              Informe Corte Suprema, Oficio 199, de 7             proceso civil llamado social como instrumento
sal en que el juez puede recurrir a su facultad    de agosto 2009.                                            de justicia autoritaria”, en la obra de Juan Monte-
oficiosa, ni tampoco está claro la oportunidad           Tavolari Oliveros, Raúl:“Bases y criterios para el   ro Aroca, coordinador: “Proceso Civil e Ideología,




     “
en que las partes tiene el derecho a objetar las   nuevo proceso civil chileno”, en la obra de los coor-      un prefacio, una sentencia, dos cartas, quince en-




                                        no está regulado de manera clara la oportunidad procesal en que el juez puede
                                        recurrir a su facultad oficiosa, ni tampoco está claro la oportunidad en que las
                                        partes tiene el derecho a objetar las pruebas ordenadas por el Juez en aplicación
                                        de su derecho a defensa que el artículo 18 expresamente les reconoce.


pruebas ordenadas por el Juez en aplicación        dinadores de la Oliva Santos, Andrés y Palomo Vélez,       sayos y moción de Valencia”, Edit., Metropolitana,

de su derecho a defensa que el artículo 18 ex-     Diego Iván: “Proceso civil, hacia una nueva justicia”,     Santiago 2008, pp. 130-164.

presamente les reconoce.                           Edit., Jurídica de Chile, Santiago 2007, pág., 44.               En éste sentido véase a Picó y Junoy, Joan:

    Si el Proyecto estima como relevante                  Entre ellos el informe de peritos, art., 412        “El Derecho Procesal entre el garantismo y la

potenciar la facultad oficiosa del juez en         y la inspección personal del tribunal, art 412, am-        eficacia, un debate mal planteado”, en la obra

la búsqueda de la verdad y en el ejercicio         bos del Código de Procedimiento Civil.                     Juan Montero Aroca, coordinador: “Proceso Civil

de la labor jurisdiccional en un Estado que                En éste sentido, Niceto Alcalá-Zamora:             e Ideología……..” pp. 109-126.

ha dejado atrás su función neutra de admi-         “Estudios de Derecho Probatorio”. Concepción,                    Salvo si no se dispusiere de alguno deellos en

nistrar justicia, resolviendo sólo conflictos      Chile, 1965, pág., 185.                                    los términos del art., 232 inciso 2º del Proyecto.

privados, propia de un Estado liberal, de                Silva Prado, José Pedro: “Iniciativa probato-              Art., 250 del Proyecto.

“laissez-faire”, estimamos que debería ex-         ria del Tribunal en el nuevo orden procesal civil”.              Art., 254 nº6, 7 y 8 del Proyecto.

plicitarse la oportunidad para que el juez         Boletín Jurídico, Ministerio de Justicia, año 4, nº7,            Art., 258 del Proyecto.

pueda ejercerla, como se realizó en el nuevo       Noviembre 2005. pp. 22-29.                                       Salvo que pudiera desprenderse dicha fa-

procedimiento laboral, precisando cuando                  No obstante dicha facultad probatoria ofi-          cultad de lo dispuesto en los arts., 254 nº7 y 255

está facultado para ordenarla y recibirla, e       ciosa no es novedosa, toda vez que el Código del           c) del Proyecto.

igual de importante es también, precisar la        Trabajo ya la consagra en sus arts., 429 y 453 nº9.              Art., 453 nº9 Código del Trabajo.

oportunidad en que las partes podrían ob-                Desde el Code de Procédure Civil Francés                   Arts., 296 y 298 del Proyecto.



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C
                                 onsti-       prestigio internacionales del país.-       I. ASPECTOS GENERALES DE
                                 tuyen-          A su regulación original en la Ley      LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
                                 do    una    19.039, con la modificación de la Ley      EN CHILE.
                                 clase de     19.996 que adecua la normativa chilena        1.1. CONCEPTO. Conjunto de institu-
                                 propie-      a exigencias dispuestas por los ADPIC      ciones jurídicas que reconocen a los par-
                                 dad que      (Acuerdos sobre Aspectos de los Dere-      ticulares el uso exclusivo de conocimien-
                                 confiere     chos de Propiedad Intelectual relaciona-   tos, formas o signos que, originados en el
                                 a perso-     dos con el Comercio); debe agregarse la    intelecto humano y revistiendo carácter
nas, empresas, universidades y demás          Ley 20.254, que crea el Instituto Nacio-   científico, tecnológico o productivo, son
instituciones que invierten tiempo y re-      nal de Propiedad Industrial (INAPI) en     aplicables al ámbito industrial.-
cursos en creatividad e investigación, el     reemplazo del Departamento de Propie-         Con criterio económico, comprende
derecho de proteger y defender sus resul-     dad Industrial del Ministerio de Econo-    todas las acciones del ingenio humano
tados, la Propiedad Industrial es garantía    mía (DPI), en su función de organismo      generadas y utilizadas en actividades in-
para la innovación, aliada del Emprendi-      técnico y jurídico encargado de la ad-     dustriales o de comercialización de bienes
miento, ampliando la libertad de acción       ministración y servicios de la Propiedad   y servicios, capaces de aportar beneficio
e incentivos para sus titulares, posibili-    Industrial; y el Decreto Nº 52 de 2009     económico a sus creadores y mayor bien-
tando la transferencia e intercambio co-      del Ministerio de Relaciones Exteriores,   estar a usuarios o consumidores.-
mercial de conocimientos y tecnología, y      que promulga el Tratado de Cooperación        1.1.1. Propiedad Intelectual y Propie-
creando o fortaleciendo oportunidades de      en Materia de Patentes (PCT) y su Regla-   dad Industrial. Relación género-especie,
desarrollo, y con ello, la competitividad y   mento Anexo.-                              siendo el primero un concepto más am-


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NOVEDADES EN PROPIEDAD
        INDUSTRIAL EN CHILE.
                                                                                                                                {
        MARCELA VALERIA ARROYO MATTEUCCI.
        Abogado. (Reg. Colegio Abogados Nº 1856).-
        Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción.
        Postitulada en Asesoría Jurídica de la Empresa y Magíster en Derecho
        de la Empresa (Con Máxima Distinción), Universidad del Desarrollo.-




plio, abarcando propiedad industrial y de-      la ley; acorde con la libertad para adquirir el    internacionales de libre comercio. Entregó
rechos de autor. Nuestra legislación trata      dominio de toda clase de bienes del número         al DPI la tramitación de solicitudes, otorga-
la Propiedad Intelectual en la Ley 17.336,      23. El inciso 4 hace aplicable los incisos 2, 3,   miento de títulos, resolución de litigios so-
reformada por Ley 20.435, limitándola al        4, y 5 del número 24, concediéndole mismas         bre nulidad de patentes y demás servicios.-
Derecho de Autor y derechos conexos por         garantías que a la propiedad común, y am-             C) Normas Modificatorias.
obras de la inteligencia en ámbitos litera-     parada por el Recurso de Protección. Estos            Ley 19.996. Adecua la legislación na-
rios y artísticos; y la Propiedad Industrial    derechos se garantizan a toda persona, no          cional a los Acuerdos sobre los Aspectos de
en la Ley 19.039 y sus modificaciones.-         pudiendo discriminarse arbitrariamente ni          los Derechos de Propiedad Intelectual rela-
                                                por el Estado o autoridad, en cuanto al acce-      cionados con el Comercio (ADPIC); y crea
1.2. NORMATIVA                                  so al estatuto de protección de la propiedad       el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).
APLICABLE                                       industrial ni al libre ejercicio de los derechos   (D.O. 11.03.2005).-
A LA PROPIEDAD                                  adquiridos: números 2 y 22.-                          DS Nº 236 de 2005. Nuevo Reglamen-

INDUSTRIAL.                                         Por último, el número 10 inciso 6 consa-       to de la Ley de Propiedad Industrial. (D.O.

   1.2.1. Derecho Positivo Chileno.             gra un deber especial del Estado: “estimular       01.12.2005).-

   A) Constitución Política. Norma espe-        la investigación científica y tecnológica,…y          Ley 20.160. Establece Procedimiento de

cífica: artículo 19 número 25 inciso 3, que     la protección e incremento del patrimonio          Nulidad de Registros. (D.O. 26.01.2007).-

garantiza   la propiedad industrial sobre       cultural de la Nación”.-                              Ley 20.254. Crea Instituto Nacional

patentes de invención, marcas comerciales,          B) Ley 19.093 de Propiedad Industrial          de Propiedad Industrial (INAPI). (D.O.

modelos, procesos tecnológicos u otras crea-    (D.O. 25.01.1991). Modernizó la protección         14.04.2008).-

ciones análogas, por el tiempo que establezca   de derechos industriales para negociaciones


                                                                                                                           | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
Industrial (TPI), no siendo necesario com-
                                                                                                   parecer ante éste para su prosecución; plazo
                                                                                                   de interposición de 15 días desde notifica-
                                                                                                   ción de la resolución. Se concede en ambos
                                                                                                   efectos. Recurso de Casación en el Fondo
                                                                                                   procede contra sentencias definitivas de se-
                                                                                                   gunda instancia dictadas por el TPI para ser
                                                                                                   conocido por la Corte Suprema; plazo de in-
                                                                                                   terposición de 15 días desde notificación de
                                                                                                   la sentencia pronunciada con infracción de
                                                                                                   ley, expresándose el o los errores de derecho
                                                                                                   de la sentencia y el modo en que éstos han
                                                                                                   influido sustancialmente en lo dispositivo
                                                                                                   del fallo; con patrocinio de abogado habili-
                                                                                                   tado que no sea procurador del número.-


                                                                                                   1.4. ÁMBITO DE
1.3. ADQUISICIóN                                  derecho exclusivo y excluyente para utilizar,
                                                                                                   APLICACIóN DE LA
DE DERECHOS DE                                    comercializar, ceder o transferir a cualquier
                                                                                                   PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL.                             título el objeto de protección y derecho con-
                                                                                                   EN CHILE.
COMPETENCIA.                                      ferido.-
                                                                                                      1.4.1. Marcas Comerciales.
    Cualquier persona natural o jurídica, chi-        Tramitación de solicitudes, otorgamien-
                                                                                                      Concepto. Todo signo susceptible de
lena o extranjera, puede gozar de derechos        to de títulos, y demás servicios de propiedad
                                                                                                   representación gráfica y capaz de distinguir
de propiedad industrial, previa obtención de      industrial competen al INAPI; su Director
                                                                                                   en el mercado productos, servicios o esta-
su título de protección, documento que acre-      Nacional resuelve como tribunal de primera
                                                                                                   blecimientos industriales o comerciales.
dita su otorgamiento. La facultad para re-        instancia los juicios de oposición, nulidad de
                                                                                                   Requisitos: 1) Carácter de Signo: consiste
querirlos pertenece a su verdadero creador o      registro o de transferencias, de caducidad, y
                                                                                                   en palabras (incluido nombres de perso-
inventor, sus herederos o cesionarios. Estos      cualquier reclamación relativa a su validez o
                                                                                                   nas), letras, números o elementos figura-
derechos comprenden: a) marcas comercia-          efectos, o a derechos de propiedad industrial
                                                                                                   tivos (ej.: imágenes, gráficos, símbolos,
les; b) patentes de invención; c) modelos de      en general; comparencia con patrocinio de
                                                                                                   colores, sonidos) o combinaciones de estos
utilidad; d) dibujos y diseños industriales; e)   abogado habilitado (Ley 18.120).-
                                                                                                   signos; y 2) Distintividad: intrínsecamente,
esquemas de trazado o topografías de circui-          Los Recursos se interponen y tramitan
                                                                                                   o sobreviniente por su uso en el mercado
tos integrados, y f) indicaciones geográficas     conforme el COT y CPC. Recurso de Apela-
                                                                                                   nacional.-
y denominaciones de origen (IG y DO). Sólo        ción procede contra sentencias definitivas
                                                                                                      Tipos de Marca. A) Según su Aplica-
adquieren plena vigencia a partir del regis-      o interlocutorias de primera instancia, para
                                                                                                   ción: i) Marca de Producto, o de Servicio:
tro de su inscripción, gozando el titular del     ser conocido por el Tribunal de Propiedad
                                                                                                   destinada a distinguir 1 o más productos,


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o servicios, específicos y determinados; ii)    Junio 1957 o Clasificador Internacional de       con anterioridad en Chile o en el extranje-
Marca de Establecimiento Industrial: pro-       Niza, adoptado por D.S. Nº 897 de 1971 del       ro. La Reivindicación de la Prioridad es el
tege e identifica la industria o fábrica ela-   Ministerio de Economía; aunque Chile no          derecho de quién tenga solicitud en el ex-
boradora de determinados productos; iii)        suscribió este tratado. Se actualiza periódi-    tranjero, para presentarla también en Chi-
Marca de Establecimiento Comercial: pro-        camente.-                                        le, en plazo de 6 meses desde presentación
tege el signo que distingue el lugar de ven-       Derechos del Titular: 1)        Utilizar la   en país de origen.-
ta de productos determinados; iv) Marca         marca en el tráfico económico, en la forma           1.4.2. Patentes de Invención.
de Frase de Propaganda: se vincula a una        conferida; 2) Impedir que terceros, sin su           Conceptos. Invención es toda solución
marca registrada del producto, servicio o       consentimiento, utilicen marcas idénticas        a un problema de la técnica que origine un
establecimiento industrial o comercial para     o similares para productos, servicios o es-      quehacer industrial. Patente es el derecho
el cual se utilizará. B) Según Estructura y     tablecimientos comerciales o industriales        exclusivo que concede el Estado para la
Composición: i) Denominativa o Verbal:          idénticos o similares, o para operaciones        protección de una invención. Requisitos
signo acústico o fonético integrado por le-     comerciales, y siempre que dicho uso pue-        de patentabilidad: 1) Novedad: cuando no
tras, cifras o palabras, que forman un todo     da inducir a error o confusión.-                 existe con anterioridad en el estado de la
pronunciable, con o sin significado con-           Validez y Vigencia. Renovación. Marcas        técnica; 2) Nivel Inventivo: cuando la in-
ceptual. La Marca Sonora, que se percibe        de productos, servicios y establecimientos       vención no resulta obvia ni se habría deri-
por medios auditivos pero debe poder ser        industriales tienen validez para todo el te-     vado de manera evidente del estado de la
representada gráficamente, es una sub-cla-      rritorio de la República; de establecimien-      técnica, para una persona normalmente
sificación de ésta; ii) Gráfica o Figurativa:   tos comerciales sólo para la región donde        versada en la dicha técnica y considerando
signo visual que evoca una figura definida      se ubica, pudiendo extenderse a otras me-        el grado de conocimiento existente en el
por su configuración, cuya forma, diseño        diante solicitud, inscripción y pago de dere-    respectivo sector de ésta; y 3) Aplicación
y colores le dan distintividad (ej.: imagen,    chos por cada región. Vigencia del registro      Industrial: cuando su objeto pueda ser pro-
figura, dibujo, gráfico, símbolo, logotipo u    por 10 años desde la inscripción, renovable      ducido o utilizado en cualquier industria en
otro objeto visual); iii) Mixta: compuesta      por iguales períodos hasta 30 días después       sentido amplio (ej.: manufactura, minería,
por elementos denominativos y figurativos,      de su expiración.-                               construcción, agricultura, silvicultura, pes-
protegiéndose su combinación, pero siendo          Principio de Especialidad de la Marca.        ca). Objeto de protección: toda invención,
uno de ellos el principal o predominante.       Sólo protege o distingue productos, servi-       en cualquier campo de la tecnología. El Es-
C) Según Titularidad: i) Individual: cuyo       cios o establecimientos para los que está        tado no garantiza la necesidad y exactitud
titular es 1 persona natural o jurídica; ii)    inscrita, debiendo utilizarse en la misma        de las declaraciones de novedad, propiedad
Colectiva: se registra a nombre de 2 o más      forma en que se aceptó su registro, con in-      y utilidad de la invención, siendo responsa-
personas o para uso colectivo. El otorga-       dicación de la(s) clase(s) del Clasificador      ble el peticionario.-
miento de licencias a terceros no altera su     Internacional a que pertenece.-                      Tipos de Invención: i) Producto: cuer-
calificación.-                                     Prioridad de Marca Registrada previa-         po u objeto material industrialmente uti-
    Clasificación. Corresponde al Clasifi-      mente en el Extranjero. La Prioridad es el       lizable, provisto de caracteres particulares
cador Internacional de Productos y Servi-       mejor derecho de un peticionario para pre-       que lo distinguen de otros y que constituye
cios establecido en el Arreglo de Niza de 15    sentar una solicitud, por haberla requerido      un fin en sí mismo; y ii) Procedimiento:


                                                                                                                         | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
sucesión de etapas o de operaciones que se      te en Chile, durante plazo de 1 año contado       reivindicable, tanto en su aspecto externo
traducen en un resultado concreto.-             desde presentación en país de origen.-            como en su funcionamiento, y siempre que
    Clasificación. Se usa el Clasificador In-       Licencia No Voluntaria: Es la autoriza-       ésta produzca una utilidad, que aporte a la
ternacional de Patentes establecido por el      ción que confiere la autoridad competente         función a que son destinados un beneficio,
Arreglo de Estrasburgo de 24 Marzo 1971, al     a un tercero para utilizar una invención sin      ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
cual Chile nunca ha adherido.-                  o contra la voluntad del titular, por haberse     Requisitos: 1) Novedad y 2) Aplicación In-
    Derechos del Titular. Producción, venta,    configurado una causal legal.-                    dustrial. No se concede si presentan diferen-
comercialización, o cualquier tipo de explo-        Invenciones Biotecnológicas. Ley 19.342       cias menores o secundarias que no aportan
tación comercial del objeto o producto del      sobre Derechos de Obtentores de Nuevas            característica utilitaria discernible respecto
invento. Patentes de procedimiento pro-         Variedades Vegetales (D.O. 03.11.1994). Va-       a invenciones o modelos de utilidad anterio-
tegen productos obtenidos directamente a        riedad vegetal es el conjunto de plantas de       res.-
través de éste.-                                un solo taxón botánico; deben ser nuevas,             Vigencia. La patente se concede por pe-
    Vigencia: 20 años contados desde la fe-     distintas, homogéneas y estables. Obtentor        ríodo de 10 años contados desde la solicitud,
cha de solicitud, no renovable.-                es la persona natural o jurídica que en for-      no renovable.-
    Patente de Segundo Uso. Se admite su        ma natural o mediante trabajo genético, ha            1.4.4. Diseños y Dibujos Industriales.
protección cumpliendo requisitos copula-        descubierto o logrado una nueva variedad              Conceptos. Diseño Industrial es toda
tivos: i) Nuevo uso de artículos, objetos o     vegetal. La protección consiste en someter        forma tridimensional asociada o no con
elementos conocidos mediante cambio en          a la autorización exclusiva del obtentor la       colores, y cualquier articulo industrial o
dimensiones, proporciones o materiales; ii)     producción, venta, oferta, exposición, co-        artesanal que sirva de patrón para la fabri-
Con ello se resuelva un problema técnico sin    mercialización -importación o exportación-,       cación de otras unidades, que se distinga de
solución previa equivalente; iii) Novedad,      empleo repetido de la nueva variedad, o uti-      sus similares por su forma, configuración
nivel inventivo y aplicación industrial; iv)    lización para producción comercial de otras,      geométrica, ornamentación o combinación
Acreditar nuevo uso en la solicitud de paten-   en relación al material de multiplicación de      de éstas, siempre que dichas características
te mediante evidencia experimental.-            la variedad. El derecho del obtentor es co-       le den una apariencia especial perceptible
    Patente en Trámite. Debe indicarse esta     merciable, transferible y transmisible por        por medio de la vista de manera que resulte
circunstancia si se fabrican o comercializan    el plazo que le falte al antecesor, pudiendo      una fisonomía nueva. Dibujo Industrial es
productos contenidos en solicitudes aún en      otorgarse licencias de utilización a terceros.-   toda disposición, conjunto o combinación
trámite.-                                           Otras Situaciones Especiales Contem-          de figuras, líneas o colores que se desarro-
    Protección Suplementaria: Es una am-        pladas en la Legislación: Patentes de Soft-       llen en un plano para su incorporación a un
pliación del término de protección para         ware, de Hardware y Esquemas de Nego-             producto industrial con fines de ornamen-
patentes y registros sanitarios, que otor-      cios; Patentes Farmacéuticas; Invenciones         tación, y que le otorguen una apariencia
ga la autoridad competente, cuando en su        en Servicios.-                                    nueva. Requisito: Novedad: si difieren de
tramitación existió demora administrativa           1.4.3. Modelos de Utilidad.                   manera significativa de otros conocidos o de
injustificada.-                                     Concepto. Instrumentos, aparatos, he-         combinaciones de características de éstos.
    Prioridad por Patente solicitada previa-    rramientas, dispositivos y objetos o par-         Envases pueden protegerse como diseños
mente en el Extranjero. Para solicitar paten-   tes de los mismos, en los que la forma sea        industriales; estampados en géneros, telas


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o cualquier material laminar, como dibujos      derecho conferido; 2) Impedir que un ter-      sas elaboradoras, e intereses económicos
industriales.-                                  cero sin su consentimiento lo reproduzca       de los involucrados, optimizando calidad
   Vigencia: 10 años contados desde pre-        total o parcialmente por incorporación en      de productos y dando confianza a los con-
sentación de la solicitud, no renovable.-       otro circuito integrado o en otra forma;       sumidores.-
   1.4.5. Esquemas de Trazado o Topogra-        o venda o distribuya en cualquier forma            Diferencia con Marcas Comerciales.
fías de Circuitos Integrados.                   con fines comerciales aquel que es objeto      a) Duración indefinida, imprescriptibles;
   Conceptos. Circuito Integrado es un          de protección, otro circuito integrado en      b) Otorgan uso y goce, no susceptibles de
producto, en su forma final o intermedia,       el que esté incorporado, o productos que       apropiación o gravamen que limiten o im-
destinado a realizar una función electróni-     incorporen un circuito integrado que con-      pidan su uso por los interesados; c) Signifi-
ca, en que al menos uno de los elementos        tenga un esquema de trazado o topografía       cación geográfica: región, zona o localidad
deberá ser activo, y alguna o todas las in-     de circuitos integrados ilícitamente repro-    de origen del producto; d) Interés público
terconexiones formen parte integrante del       ducidos.-                                      protegido: el de productores, consumido-




       “
cuerpo o de la superficie de una pieza mate-       Vigencia: 10 años no renovables desde       res, y del país; e) Uso colectivo de todos los




                                            Cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, puede gozar
                                            de derechos de propiedad industrial, previa obtención de su título de
                                            protección, documento que acredita su otorgamiento.




rial. Esquemas de Trazado o Topografía de       la solicitud o de la primera explotación co-   productores de misma zona; f) Limitado

Circuitos Integrados es la disposición tridi-   mercial en cualquier parte del mundo.-         fundamentalmente a productos agrícolas;

mensional de sus elementos, expresada en           1.4.6. Indicaciones Geográficas y De-       g) Composición del signo: se protege el

cualquier forma, diseñada para su fabrica-      nominaciones de Origen.                        nombre geográfico. Siendo posible la co-

ción. Requisito: Originalidad: resultar del        Conceptos. Indicación Geográfica (IG)       existencia entre marcas e IG y DO, la reso-

esfuerzo intelectual de su creador y no del     identifica un producto como originario de      lución que la otorga determina condiciones

conocimiento ordinario entre creadores y        un país, región o localidad, cuando su ca-     de uso para evitar errores o confusión.-

fabricantes de éstos al tiempo de creación.     lidad, reputación u otra característica sea        Titularidad para Solicitarla: i) cual-

Si consiste en combinación de elementos o       imputable fundamentalmente a su origen         quier persona natural o jurídica que repre-

interconexiones corrientes, sólo se prote-      geográfico. Denominación de Origen (DO):       sente a grupo significativo de productores,

gerá si es original en su conjunto.-            considera otros factores naturales y huma-     fabricantes o artesanos, cualquiera sea su

   Derechos del Titular: 1) Producir, ven-      nos que inciden en la caracterización del      forma jurídica; ii) autoridades nacionales,

der o comercializar en cualquier forma y        producto; es sub-clase de la primera. Am-      regionales, provinciales o comunales den-

con exclusividad el objeto de protección y      bas protegen zonas productoras y empre-        tro del territorio de su competencia.-
Derechos de Titulares o Interesados:        118/2010 (01.04.2010), Fija Organización        nocimiento de la propiedad industrial, y ela-
Uso de la IG o DO por productores, fabri-       Interna del INAPI.-                             boración de estadísticas, estudios y servicios
cantes o artesanos de la zona geográfica de-        En respuesta a la gran responsabilidad      de información a usuarios; E) Obtiene, reco-
limitada, aunque no estén entre los solici-     del INAPI en la Estrategia Innovativa Na-       pila y clasifica información sobre patentes,
tantes iniciales, para productos registrados    cional como organismo técnico y jurídico        facilita su acceso para promover transferen-
y cumpliendo disposiciones de uso. En el        encargado de la administración y servicios      cia, investigación e innovación tecnológica;
producto o envase se incluirá la expresión      de la Propiedad Industrial, promotor de su      F) Recauda recursos que la ley le asigna; G)
“Indicación Geográfica” o “Denominación         protección y difusor del acervo tecnológico e   Emite informes; H) Certifica idoneidad de
de Origen”o “I.G.” o “D.O.”-                    información disponible, en una primera eta-     peritos intervinientes en procedimientos de
    Acciones Civiles. Las derivadas de su       pa pondrá énfasis en el fortalecimiento ad-     otorgamiento de derechos y controversias;
uso o para impedir el uso ilegal, ante Tribu-   ministrativo de su estructura y disminución     I) Fija valores por los servicios que presta.-
nales Ordinarios. Cuando se identifiquen        sustancial de tiempos de tramitación de pa-         2.1.2. Organización. Director Nacional:
Vinos o Bebidas Espirituosas, si se emplean     tentes, apoyando la innovación y facilitando    Jefe Superior del Servicio nombrado por
sin derecho a usarlas, o traducidas, o acom-    la transferencia tecnológica.-                  el Presidente de la República, de exclusiva
pañadas de las expresiones “tipo”, “clase”,         Afecto a la supervigilancia del Presiden-   confianza. Conservador de Marcas y Con-
“estilo”, “imitación” u análogas.-              te de la República a través del Ministerio de   servador de Patentes: Funcionarios públi-
                                                Economía, es un servicio público funcional-     cos a cargo de mantención de registros, y
II.NOVEDADESENPROPIEDAD                         mente descentralizado, con personalidad         ministros de fe en relación a su alcance y
INDUSTRIAL.                                     jurídica y patrimonio propio. De duración       contenido; función administrativa y no ju-
2.1. INICIO DE ACTIVIDADES                      indefinida y con domicilio en Santiago, es      risdiccional.-
DEL INSTITUTO NACIONAL                          institución fiscalizadora, afecto al Sistema        2.1.3. Financiamiento: 1) recursos que
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL                         de Alta Dirección Pública (Ley 19.882).-        anualmente les asigna la Ley de Presupues-
(INAPI).                                            2.1.1. Funciones. A) Actuaciones admi-      tos y otras leyes generales y especiales, y 2)
    2.1. INICIO DE ACTIVIDADES DEL              nistrativas de reconocimiento y vigencia de     ingresos por servicios que preste; bienes
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD                 la protección registral; elaboración, man-      asignados al DPI, y los que adquiera a cual-
INDUSTRIAL (INAPI). El 02.01.2009 ini-          tención y custodia de registros, anotacio-      quier título.-
ció formalmente sus actividades el INAPI,       nes y transferencias, emisión de títulos y
sucesor legal del DPI. Creado por Ley 20.254    certificados; conservación y publicidad de      2.2. VIGENCIA
(D.O. 14.04.2008), su Disposición Transi-       documentación. Lleva un Registro Especial       DEL TRATADO DE
toria Segunda facultaba al Presidente para      para cada derecho de propiedad industrial;      COOPERACIóN EN
dentro de 180 días, mediante 1 o más DFL,       B) Órgano consultivo y asesor del Presiden-     MATERIA DE PATENTES
fijar planta y régimen de remuneraciones, y     te de la República; C) Propone firma y ad-          (PCT). Elaborado en Washington en
ordenar traspaso de funcionarios y recursos     hesión, o denuncia, a tratados o convenios      1970, con enmiendas en 1979 y modifica-
presupuestarios, lo cual se efectuó mediante    internacionales; y vínculos de cooperación      ciones en 1984 y 2001. Suscrito por 142
DFL Nº 2 de 2008 del Ministerio de Econo-       con autoridades extranjeras y entidades in-     países y administrado por la Organización
mía (D.O. 28.11.2008).- Resol. Exenta Nº        ternacionales; D) Promueve difusión del co-     Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI),


11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
ratificado por el Congreso Nacional en Oc-       proyecto de ley que deroga la actual ley
tubre 2008 en cumplimiento del TLC con           Nº 19.342, actualizando el régimen jurídi-
EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la         co que regula los derechos del obtentor de
Unión Europea.-                                  variedades vegetales y el privilegio del agri-
    Establece procedimiento único para           cultor, a fin de impulsar la investigación y el
solicitar patente de invención simultá-          desarrollo de nuevas variedades vegetales y
neamente en distintos países, abaratando         mejorar la productividad nacional”. (Bole-
costos por concepto de tasas, y evitando         tín 6355-01) .
presentación de solicitud en cada país, sin          Mensaje Nº 1343-356, de 07.01.2009.
sustituir los procedimientos ni registros        Inicia proyecto de acuerdo que aprueba el
nacionales, por constituir un sistema de         Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
unificación de la tramitación de carácter        adoptado en Ginebra en 1994. Ratificado
previo a la concesión. Uniformidad de los        por 45 países y administrado por la OMPI,
requisitos de forma, examen preliminar in-       su objetivo es simplificar procedimientos
ternacional e informes de búsqueda mun-          nacionales de registro de marcas comer-
diales benefician a solicitantes y oficinas de   ciales, uniformando requisitos formales de
patentes de los Estados partes, empresas,        solicitud de registro, renovación y transfe-
centros de investigación y universidades,        rencias. Con fecha 29.09.2010 el Congreso
al acceder a sistema centralizado de publi-      lo aprueba y se despacha para su promulga-
cación diaria y gratuita de información en       ción por el Ejectivo. (Boletín 6372-10).-
la Web (base de datos PATENTSCOPE de                 Mensaje Nº 206-358, de 14.07.2010. El
la OMPI) sobre millones de solicitudes de        Presidente de la República inicia un pro-
patentes, difundiendo los conocimientos          yecto de acuerdo que aprueba el Tratado
                                                                                                        [Abreviaturas: D.O.: Diario Oficial de la República de
técnicos contenidos. No otorga patentes          de Budapest de 1977 sobre Reconocimien-           Chile/ COT: Código Orgánico de Tribunales / CPC: Código
                                                                                                   de Procedimiento Civil / DFL: Decreto con Fuerza de Ley].-
mundiales.-                                      to Internacional del Depósito de Microor-
                                                                                                   Arroyo Matteucci, Marcela Valeria: “Propiedad Industrial en
    Vigencia con Decreto Nº 52 de 2009           ganismos a los Fines del Procedimiento en         Chile. Instrumento para la Innovación y Desarrollo”, Tesis
del Ministerio de R.R.E.E., que lo pro-          Materia de Patentes, ante una institución         de Magíster en Derecho de la Empresa, Universidad del
                                                                                                   Desarrollo sede Concepción, 2008. Prof. Guía: Abogado Sr.
mulga junto a su Reglamento Anexo (D.O.          científica, la “autoridad internacional de de-
                                                                                                   Gabriel Rioseco Enríquez. (Registro Propiedad Intelectual
02.06.2009). Circular Nº 4 de 02.06.2009         pósito”, admitiendo un único depósito cuan-       N° 179.742, Chile).-
del INAPI informa sobre Correcto y Efi-          do se solicita la protección en varios países,         Lavados Montes, Iván y otra: “Manual de Regulación
                                                                                                   Jurídica de la Actividad Científica y Tecnológica”, citado por
ciente Cumplimiento del Tratado de Co-           permitiendo disminuir riesgos asociados al
                                                                                                   Quijón Mellado, Patricio: “Marcas Comerciales”, 1998.-
operación en materia de Patentes.-               traslado e internación al país de microorga-           Serrano, Fernando: “Derecho de la Propiedad Intelec-

                                                 nismos o material biológico y la preserva-        tual”, citado por Sáez Romero, Javier: “Patentes de Inven-

2.3. A fUTURO…                                   ción del patrimonio sanitario. En Segundo
                                                                                                   ción. Introducción al Estudio de su Régimen Legal”, 2006.-
                                                                                                          Página web de la Biblioteca del H. Congreso Nacio-
    Mensaje Nº 453-356, de 22.12.2008.           Trámite Constitucional en el Senado (Bole-        nal de Chile: www.bcn.cl - Proyectos de ley – Tramitación

Presenta a la Cámara de Diputados “un            tín 7098-1                                        de proyectos – Nº de Boletín.-



                                                                                                                                    | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
DAÑO MORAL EN LA PERSONA JURIDICA
  MARIO HIDALGO ACUÑA, Abogado
                                                                                                                                     {
    E
                            l presente trabajo    para excluir su reparación, tratándose de        la última pregunta planteada es, pacífica-
                            tiene por objeto      las imputaciones injuriosas contra el honor      mente, afirmativa . Las razones dadas para
                            revisar la recep-     o crédito de una persona natural , de lo que     admitir su reparación dicen relación con
                            ción, en el derecho   podía deducirse que, al restringirse por el      que las personas morales son titulares de
                            nacional, de la re-   codificador la admisibilidad de reparación       atributos, intereses o derechos que no di-
                            paración del daño     del daño moral sólo frente a dichas impu-        fieren de los de las naturales, tales como el
moral en la persona jurídica, no obstante, la     taciones, todos los demás daños morales,         prestigio, la consideración, el derecho mo-
inexistencia de normas que la contemple, re-      de los que dichas imputaciones son sólo          ral del autos sobre su obra, el secreto de sus
visando brevemente, el estado de la cuestión      una especie, son indemnizables , con mayor       actividades, la intimidad, por lo que, cual-
en nuestra jurisprudencia reciente.               razón para la persona jurídica, ya que está      quier atentado a dichos atributos, genera
                                                  expresamente excluido únicamente para la         daño moral. Incluso más, se ha sostenido
I. INTRODUCCION                                   persona natural.                                 que, “teniendo en consideración que el daño
    Una constatación de carácter general              La ausencia de norma que definiera el        moral, o al menos algunas especies de esta
se impone al tratar el tema de la reparación      daño moral, no fue obstáculo sin embargo         clase de perjuicio, tienen incluso consagra-
del daño moral en la persona jurídica, tie-       para su admisión jurisprudencial , en sede       ción constitucional, no hay razones para
ne que ver con la total ausencia de normas        extracontractual, la que data de principios      impedir la acción de personas jurídicas por
tanto en el Código Civil o en otras leyes es-     del siglo XX .                                   tales daños” . Opiniones disidentes han sido
peciales, que definan, por una parte, lo que                                                       formuladas por los profesores Barros Bourie
debe entenderse por daño moral, y, por otra,      II. EL ESTADO DE LA                              y Barrientos Zamorano. El primero, sostie-
que ordenen su reparación tratándose de la        CUESTION EN LA                                   ne que “los atentados a la reputación de las
persona jurídica. El panorama se complica         DOCTRINA NACIONAL.                               sociedades tienen un efecto patrimonial [no
aún más, si se tiene presente que, la única           Si uno revisa la literatura sobre la mate-   de otro carácter].Por eso, cabe preguntarse
norma que indirectamente se refiere al daño       ria, puede fácilmente llegar a la conclusión     en su caso, si en vez de forzar la aplicación
moral en el Código lo hace precisamente           que en la doctrina nacional la respuesta a       de un concepto de daño moral, desarrollado


11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
en atención a las facultades espirituales de      nas naturales poseen dignidad” .                personas naturales, dado las características
las personas naturales, no resulta preferible                                                     que tiene el mismo, las que son de carácter
avaluar el perjuicio de acuerdo a los criterios   III. EL ESTADO DE                               subjetivo, y no pueden por consiguiente dar-
patrimoniales del lucro cesante o del daño        LA CUESTION EN LA                               se en una persona jurídica, aunque ella esté
emergente. Después de todo, una empresa           JURISPRUDENCIA                                  compuesta por personas naturales, porque
difamada no pierde en el sentimiento de           NACIONAL                                        no está habilitada para sentirse afectada por
autoestima, sino pierde clientes y oportuni-         Esta tendencia mayoritaria de la doctrina    aquello que se produce como consecuencia
dades de negocios, que se traducen en lucro       en torno a la idea de resarcir el daño no pa-   de un ilícito” . La I. Corte de Apelaciones
cesante y en un menor valor del negocio en        trimonial en la persona jurídica, no ha sido    de Santiago, en sentencia del 9 de junio de
marcha”. Finaliza su opinión, con la siguien-     compartida de la misma manera por la juris-     1999, descartó la reparación, porque dicho
te síntesis: “por las personas jurídicas “sien-   prudencia, la que no ha adoptado un criterio    perjuicio “tiene por objeto reparar funda-
ten” las personas naturales” . Por su parte,      uniforme sobre la materia, pudiendo encon-      mentalmente el dolor causado, un bien in-
Barrientos Zamorano, sostiene que “La ca-         trarse sentencias que desestiman la repara-     tangible que no puede ser sufrido por una
tegoría del daño moral y su propia existen-       ción como otras que la aceptan.                 sociedad, en cuanto es una ficción legal” .
cia a nuestro entender sólo tiene sentido en         Dentro de las primeras, podemos men-         Mas tarde, la misma Corte, en sentencia del
el ser humano, no en las personas jurídicas,      cionar la dictada por la Corte Suprema, el      16 de junio de 1999, insistió en el mismo
ontológicamente ajenas a la dimensión espi-       2 de abril de 1997, donde se señaló que “El     planteamiento, al razonar que “no cabe con-
ritual propia del ser humano. Sólo las perso-     daño moral ha de entenderse referido a las      siderarla (a la persona jurídica) como sujeto


                                                                                                                          | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
que afecta a su reputación o prestigio” , y
de sufrimiento, dolor, angustia, o cualquier                                                           . Finalmente, la Corte de Apelaciones de San
                                                     “la imagen, como concepto real y concreto,
otra lesión a los sentimiento propios de                                                               Miguel también aceptó la indemnización del
                                                     que de ellas se tiene es determinante para
una persona natural” . Posteriormente, en                                                              daño moral a una sociedad anónima, el que
                                                     su existencia o extinción, determinando la
sentencias del 31 de enero de 2001 y 9 de                                                              hizo consistir en su desprestigio .
                                                     viabilidad de l denominado objeto social, lo
octubre de 2003, vuelve a decir que “Tra-
tándose de entes despersonalizados inca-
                                                     que tiene directa relación con la viabilidad
                                                                                                       IV. REfLEXIONES fINALES
                                                     del patrimonio de las mismas, no cabrá más
paces de experimentar dolor, sufrimiento o                                                                 Ante la inexistencia de una norma que
                                                     que aceptar la procedencia de la acción por
padecimiento, debe descartarse de plano el                                                             en el Código Civil chileno consagre la re-
                                                     daño moral impetrada por la demandante” .
daño moral puro” .                                                                                     sarcibilidad del daño no patrimonial de la




     “
                                                  La ausencia de norma que definiera el daño moral, no fue obstáculo sin
                                                  embargo para su admisión jurisprudencial , en sede extracontractual, la
                                                  que data de principios del siglo XX .




    La primera sentencia que admitió la re-          Más tarde, la Corte de Apelaciones de Con-        persona moral, se puede constatar que la
paración del daño no patrimonial en las per-         cepción volverá a insistir en la resarcibilidad   referida institución jurídica no por ello no
sonas jurídicas, fue dictada por la I. Corte de      del daño no patrimonial de una sociedad co-       ha recibido aplicación en nuestro ordena-
Apelaciones de Concepción el 2 de noviem-            mercial, nuevamente en contra de un banco,        miento jurídico, gracias a la labor integra-
bre de 1989 , la que recibió el comentario           en sentencias del 9 de noviembre de 2004,         dora de la doctrina y la jurisprudencia, lo
favorable de los profesores Ramón Domín-             señalando que “El desprestigio comercial, el      que no llama la atención en un derecho de
guez Benavente y Ramón Domínguez Aguila              menoscabo o la fama comercial de las perso-       familia romanista como el nuestro, caracte-
, la que lo aceptó bajo la noción de “despres-       nas jurídicas, producto de una información        rizado por la multiplicidad de fuentes .
tigio”. Posteriormente, la Corte Suprema, en         equívoca, es equivalente al daño moral pro-                 El análisis de la jurisprudencia
sentencias del 28 de octubre de 2003 y 30            piamente tal de las personas naturales” . La      nacional muestra notables vacilaciones, no
de junio de 2008, ha dicho, respectivamen-           Corte de Apelaciones de Santiago, en sen-         obstante, parece ir tomando carta de ciuda-
te, que: “las personas jurídicas sí pueden ex-       tencia del 26 de septiembre de 2006, señaló       danía la tesis de la reparación.
perimentar daño moral entendiendo por tal,           que la afectación del buen nombre de una              Si bien, lleva la razón el profesor Barros
en este caso, el de carácter extrapatrimonial        persona jurídica es fuente de indemnización       cuando afirma, frente a la vacilación juris-



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prudencial “Los casos en que se ha acepta-       las manifestaciones de la lesión al espíritu    persona jurídica. Estas, como los seres hu-
do el daño moral a una empresa son dema-         o en el cuerpo, es una consecuencia, no ella    manos, necesitan ser tratadas con un grado
siados marginales como para construir una        misma” , de lo que se deduce, que no existe     mínimo de respetabilidad que les permita
teoría general acerca de la indemnización        identidad entre daño y dolor, pues, como        alcanzar la sociabilidad, esto es, la imposi-
del daño moral a las sociedades” , puede         sabemos, hay daños que no se sienten, pero      bilidad de relacionarse con los demás en un
argüirse que, más allá de la cantidad de ca-     no por ello, deja de haber lesión.              mismo pie de igualdad” .
sos en que se haya planteado la cuestión,           Así, entre nosotros, la jurisprudencia ha        De otra parte, la persona jurídica es
la indecisión jurisprudencial se cimenta,        ordenado reparar el daño moral de personas      hoy una realidad y no una mera ficción,
a nuestro juicio, en una visión equivocada       que no tienen conciencia para sentir y com-     la que se encuentra investida de derechos
tanto del concepto mismo de daño moral           prender el dolor que la lesión ha provocado     personalísimos análogos a los de la perso-
como de la noción de persona jurídica, la        . Allí ha efectuado una apreciación objetiva    na natural. Del estudio de las normas que
que no admite fácil justificación lógica.        o en abstracto del daño moral, fundada en       regulan las personas jurídicas del Título
    En virtud de lo anterior, se constata que,   la consideración objetiva de las limitaciones   XXXIII del Libro I del Código, cabe cole-
para algunos de nuestros jueces devienen en      experimentadas por la víctima, indepen-         gir que Bello se apartó de la teoría de la
jurídicamente irrelevantes atentados y agre-     dientemente, de su capacidad para com-          ficción en muchas de sus consecuencias,
siones graves y serias al prestigio y conside-   prender la magnitud de la lesión misma.         como aconteció en materia de voluntad y
ración social de una persona jurídica, que           Si la reparación del daño moral es sa-      responsabilidad civil.
quedan sin reparación, bajo el pretexto de       tisfactiva de un interés extrapatrimonial           Nos parece que allí deben buscarse las
que ellas no “sienten”. Bien se sabe que, la     que ha sufrido afrenta y agravio, es claro      razones conforme a las cuales, la jurispru-
afectación de la reputación de seriedad de       que, lo que caracteriza jurídicamente al        dencia debiera construir una teoría general
una persona jurídica puede incluso conducir      daño moral no es ese sufrimiento de carác-      acerca de la reparación del daño moral en
a su desaparición, ya que la credibilidad de     ter particular a que se alude, sino la viola-   las personas jurídicas.
una sociedad mercantil no sólo dice relación     ción de algunos de los derechos inherentes
con la posibilidad de desenvolver sus nego-      a la personalidad, y así concebido el daño        “La reparación del daño moral no estaba
                                                                                                 consagrada en las normas de los Códigos civi-
cios, sino con su propia existencia.             moral, es evidente que es aplicable a la per-
                                                                                                 les clásicos al tiempo de ser dictados, porque
    Esta visión equivocada se explica por        sona jurídica , ya que, si bien, la persona
                                                                                                 el espíritu del legislador de la época ni siquie-
el manejo de un concepto reduccionista de        moral, como enseñaron unos autorizados          ra imaginó esa posibilidad”. Domínguez Hidal-
daño moral.                                      maestros, “no tiene corazón, tiene un ho-       go, Carmen: “El daño moral”, Editorial Jurídica

    En las sentencias analizadas que niegan      nor y una consideración ”, derechos o in-       de Chile, Santiago, 2000, T. I, p. 263. En
                                                                                                 igual sentido, Tapia Suárez, Orlando: “De la
la reparación del daño moral es manifiesta       tereses que se lesionan cuando se atenta
                                                                                                 responsabilidad civil en general y de la respon-
la identificación de éste con el “pretium        contra su prestigio, a su derecho al secreto
                                                                                                 sabilidad contractual entre los contratantes”.
doloris”, con lo cual, resulta fácil enten-      de sus actividades, a su intimidad, sea que     Editorial LexisNexis, segunda edición, Santia-
der la negación de su reparación. Entre          se trate de personas jurídicas que persigan     go, 2006, p. 224.

el daño moral y el “pretium doloris”, nos                                                          Artículo 2331 del Código Civil.
                                                 fines de lucro o no. Por ello se ha dicho en-
                                                                                                   En tal sentido, Tapia Suárez, Orlando: “De
parece que existe una relación de género         tre nosotros que “… es evidente que el de-
                                                                                                 la responsabilidad civil …” Ob. Cit, pp. 225
a especie, donde “dolor y sufrimiento son        recho al honor le debe ser reconocido a la      y 226.


                                                                                                                           | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
Domínguez Hidalgo, Carmen: “El daño …” Ob.         “Comentarios de Jurisprudencia”, en Revista        nistros, quienes fueron de opinión de casarla
Cit., T, Cit., p. 263. Barros Bourie, Enrique: “Tra-   Chilena de Derecho Privado N° 6, año 2006,         en aquella parte que concedió el daño moral
tado de responsabilidad extracontractual”, Edito-      p. 145.                                            a la persona jurídica demandante, pues en su
rial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, p. 294.          Domínguez Hidalgo, Carmen: “El daño …”           opinión “efectivamente tal clase de daño no
   Los profesores Domínguez Hidalgo, Carmen:           Ob. Cit., T. II, pp. 723 y 724.                    puede apreciarse respecto de dichas entida-
“El daño …” Ob. Cit., T. I, p. 33 y Diez Schwer-         Barros Bourie, Enrique: “Tratado de …” Ob.       des”.
ter, José Luis: “El daño extracontractual. Ju-         Cit.”, p. 300.                                       Rol   Nº 5857-2006. Cabe hacer presente
risprudencia y doctrina”, Editorial Jurídica de          Barrientos Zamorano, Marcelo: Comentarios        que en este caso la demandante era una so-
Chile, Santiago, 1997, p. 94, sindican a la            de jurisprudencia. Revista Chilena de Derecho,     ciedad anónima.
sentencia del 27 de julio de 1907, dictada por         vol. 34 Nº 1, pp. 135-138.                           Roles acumulados N° 2909-2001 y 391-
la I. Corte de Apelaciones de Santiago, como                G.J. N° 202, año 1997, p. 97.                 2003. La Corte Suprema, conociendo del re-
la primera que aceptó el daño moral en Chile,              RDJ T. 96, sec. 2°, p. 46                      curso de casación en el fondo interpuesto por
bajo la idea de “sentimiento” y “valor de afec-            RDJ T. 96, sec. 2°, p. 47.                     el banco demandado, acogió el citado recurso,
ción”, publicada en RDJ, T. 4, secc. 2°, p.                RDJ T 100, sec. 2°, p. 150. Comentando         anulando la sentencia de la Corte, en aquella
  139. Debe en todo caso señalarse a la sen-           esta sentencia el profesor don Ramón Domín-        parte que concedió indemnización por el daño
tencia dictada por la Corte Suprema el 16 de           guez Aguila, dijo que “Aunque no pone en du-       moral causado a los socios de la sociedad
diciembre de 1922, como aquella en la que se           das la reparación del daño moral contractual,      demandante, confirmándola en aquella parte
argumentó extensamente por la reparación del           lo hace de tal modo que, en el fondo, la niega,    en que el ad quem ordenó pagar la suma de
daño moral en materia delictual. RDJ, T. 21,           porque parte por concebir el daño moral como       $20.000.000 por concepto de daño moral a
sec. 1°, p. 1053.                                      lesión a sentimientos, al dolor, a la afección     la sociedad demandante. La misma Corte, en
  Bidart Hernández, José: “Sujetos de la acción        … Y, claro está, si el daño moral es un efecto     sentencia del 29 de septiembre de 2008, Rol
de responsabilidad extracontractual”, Edito-           en la psiquis, no puede alcanzar a personas        Nº 3688-2004, admite su reparación, aunque
rial Jurídica de Chile, Santiago, 1985, p. 168.        jurídicas”. Más adelante agrega este autor que     en el caso sub judice la desestimó por insufi-
Fueyo Laneri, Fernando: “Instituciones de …”,          “esa vieja distinción entre daños patrimoniales,   ciencia de prueba. A su turno, en sentencia del
Ob. Cit. p. 119 y en “Cumplimiento e incumpli-         daños morales con consecuencias patrimonia-        30 de diciembre de 2008, Rol Nº 360-2005,
miento …”, Ob. Cit. p. 377. Domínguez Aguila,          les y daños morales puros … no tiene asidero       ordenó su reparación. En este fallo hubo voto
Ramón y Domínguez Benavente, Ramón: “Co-               en nuestros días. O hay daño moral o no lo         de minoría, aunque la disidente compartió la
mentarios de Jurisprudencia”, en las Revistas          hay”. Revista de Derecho, Universidad de Con-      reparación del daño moral demandado por la
de Derecho, Universidad de Concepción, N°              cepción N° 214, p.183. La Corte Suprema, por       demandante, una sociedad de responsabilidad
190, año 1991, p. 148 y N° 214, año 2003,              sentencia del 14 de marzo de 2005 declaró          limitada.
p. 180. Diez Schwerter, José: “ El daño extra-         inadmisible el recurso de casación en la forma        Rol N° 7410-2001.
contractual …” Ob. Cit.”, p. 129. Domínguez            deducido en contra de la citada sentencia. Rol        Rol N° 895-2002.
Hidalgo, Carmen: “El daño …” Ob. Cit., T. II,          N° 546-2004.                                          David, René: Los grandes sistemas jurídicos
p. 719. Corral Talciani, Hernán: “Lecciones de            RDJ T. 89, sec. 1°, p. 41.                      contemporáneos (Derecho comparado), Trad.
responsabilidad civil extracontractual”, Editorial       “Comentario de jurisprudencia”, Revista de       de la segunda edición francesa por Pedro Bravo
Jurídica de Chile, 2003, p. 153. Aedo Barrera,         Derecho, Universidad de Concepción N° 190,         Gala, Ediciones Aguilar, pp. 72 y 73.
Cristian: “El daño moral en la responsabilidad         p. 148.                                               Barros Bourie, Enrique: “Tratado de …” Ob.
contractual y extracontractual”, Libromar, Val-            Rol Corte N° 1654-2002. Esta sentencia         Cit., p. 301.
paraíso, 2001, p. 397. Pizarro Wilson, Carlos:         fue acordada con el voto en contra de dos mi-          Barrientos Zamorano, Marcelo: “Del daño




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moral al daño extramatrimonial: la superación      ma de persona y su lesión es independiente del       ed. por Luis Alcalá-Zamora y Castillo, Ediciones
del pretium doloris”, en Revista Chilena de De-    sentimiento que pueda experimentar la víctima,       Jurídicas Europa-América, 1963, T.II, p. 481.
recho, Vol. 35, N° 1, año 2008, p.92.              ya que lo se protege es la persona misma y no            Alberto Lyon Puelma: “Personas Jurídicas”,
   Corte Suprema, 11 de abril de 1955, recur-      su particular percepción del daño, entonces          Ediciones Universidad católica de Chile, Santia-
so de queja rol N° 5.249.                          queda levantada la principal objeción que pu-        go, 2002, p.62. Concluye este autor afirmando
    De la misma forma, la profesora Carmen         diera hacerse a la posible acción de la persona      que las npersonas jurídicas pueden ser ofendidas
Domínguez ha expresado que: “Por otro lado,        jurídica por daño moral”. Domínguez Hidalgo,         en la misma manera y en igual grado que las
si la noción de daño moral tiene un marcado        Carmen: “El daño …” Ob. Cit.”, T. II, p. 720.        personas naturales. El derecho no puede permitir
carácter objetivo, en particular en cuanto a que       Henri y Leon Mazeaud y André Tunc: “Tra-         –por ejemplo- que se afirme impunemente que
cuando consiste en la lesión a atributos de la     tado teórico y práctico de la responsabilidad        una entidad protege la delincuencia o la prostitu-
personalidad, éstos son propios de la idea mis-    civil delictual y contractual”, Trad. de la quinta   ción o defiende intereses inmorales, etc.




                                                                                                                                   | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
una audiencia para la percepción por el mis-
                                                                                                   mo de la prueba documental para el 6º día.
                                                                                                   Por consiguiente no se tiene por acompa-
                                                                                                   ñado el documento electrónico sino en esa
                                                                                                   audiencia de percepción documental.
                                                                                                       2.- Respecto a la audiencia de percep-
                                                                                                   ción documental estimo necesario hacer las
                                                                                                   siguientes precisiones:
                                                                                                       2.1.- La ley nada más dice respecto de la
                                                                                                   oportunidad de la audiencia, pero el Tribunal
                                                                                                   debe fijar un día y hora específico para asegurar
                                                                                                   el derecho de la contraparte a comparecer a ob-
                                                                                                   servar y objetar el documento electrónico;
                                                                                                       2.2.- En cuanto a la notificación nada se
                                                                                                   señala, pero estimo que al requerir la com-




    E
                                                                                                   parecencia personal de las partes debe noti-
                                                                                                   ficarse por cédula;
                                l motivo de la        - el mecanismo de impugnación de modo            2.3.- Hace una referencia genérica a la
                                confección de      acorde a su particular tipo de soporte.         “percepción de prueba documental” sin dis-
                                este    artículo      Actualmente esta omisión técnico-prác-       tinguir a que tipo de documento se refiere.
                                es     comentar    tica se solucionó con la dictación de la ley    Ello podría generar inconvenientes procesales,
                                en el ámbi-        N° 20.217, publicada en el Diario Oficial el    pero podría ser una oportunidad para estable-
                                to foral una       12 de noviembre de 2007, que modificó el        cerse como regla general respecto de todo tipo
                                innovación         Código de Procedimiento Civil establecien-      de documentos adelantándonos – para acos-
procedimental que considero muy relevante          do la forma de producción e impugnación de      tumbrarnos más como en materia de arrenda-
y que da cuenta de la voluntad de actuali-         los documentos electrónicos en los procedi-     miento de predio urbano - a la inmediación,
zación de nuestro antiguo Código de Proce-         mientos civiles plasmada en el nuevo Artí-      concentración y oralidad en materia civil.
dimiento Civil en preparación de la nueva          culo 348 bis que pasaré a comentar.                 2.4.- en cuanto a los plazos para la au-
codificación.                                                                                      diencia, se continúa con la anarquía pues
    Entrando ya en materia, si bien la ley N°      I.-fORMADEACOMPAÑARLOS                          no se señala al tercer o quinto día que es lo
19.799, publicada en el Diario Oficial de 12 de       1.- Se descartan las fórmulas tradiciona-    usual sino que al 6° día, contribuyendo a
abril de 2002, dispuso hace algunos años que       les de la citación o ésta aparejada del aper-   nuevas complicaciones en la materia.
este tipo de documentos tenía el mismo valor       cibimiento legal del Art.346 N°3 de nuestra         3.- Puede que un Tribunal no cuente con
que aquellos en soporte papel no señaló:           ley que regula el enjuiciamiento civil. Al      medios técnicos necesarios para la percep-
    - la forma de incorporarlos jurídicamente      efecto se dispone que presentado un docu-       ción documental propuesta. En ese caso y en
a un expediente judicial así como tampoco          mento electrónico el Tribunal debe citar a      la medida que sea apercibido al efecto – de


11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
no tener por presentado el documento si no        se debía aplicar el Código Procesal Penal        a contar para impugnar los documentos en
se cumple con la orden judicial - , la parte      al no haber norma en el Código de Proce-         formato digital se cuentan desde la audien-
que presentó el documento electrónico debe        dimiento Civil por el elemento sistemático       cia de percepción documental.
concurrir a la audiencia con medios que per-      de interpretación. Así debía aplicarse el Art.       A esta conclusión llego empleando el ar-
mitan su producción. La sanción es no tener       333 de dicha primera codificación que se         gumento de interpretación sistemático luego
por presentado el documento.                      traduce en la lectura y exhibición de los do-    de analizar la extraña redacción -que trata
    Estimo que, al contar con la experiencia      cumentos y “se reproducirán en la audiencia      sólo de los documentos digitales que tengan




   DOCUMENTOS ELECTRóNICOS
   EN LOS PROCEDIMIENTOS
   CIVILES ACTUALES
                                                                                                                                            {
   MIGUEL ANGEL REYES POBLETE, Abogado
   Profesor de Derecho Procesal Universidad La República y Arcis sede Concepción


práctica en materia de juicios orales en ma-      por cualquier medio idóneo para su percep-       las calidad de instrumento privado-, enten-
teria penal, debiera procederse en la prácti-     ción por los asistentes.”                        diendo que se ponen en conocimiento de la
ca de igual forma disponiendo por ejemplo:                                                         contraria para el inicio del plazo del Artículo
las fotografías, planos, video conferencia,       II.- IMPUGNACIóN                                 346 Nº3 del Código de Procedimiento Ci-
donde son las partes – casi siempre la Fisca-         6.- El documento electrónico agrega-         vil, pero entiendo que debe entenderse que
lía del Ministerio Público- quien debe llevar     do materialmente al expediente civil, como       también ocurre respecto de los instrumen-
los computadores y data-show.                     todo medio de prueba en general, puede ser       tos públicos pues “donde existe la misma
    4.- Existen supuestos en que los documen-     impugnado. Estas objeciones se rigen por         razón debe existir la misma disposición”.
tos electrónicos no pueden ser trasladados al     las siguientes normas:                               Por otra parte, hay autores que estiman
Tribunal. En esos casos la audiencia se reali-        6.1.- las causales de impugnación y los      que si el documento electrónico no tiene fir-
zará en el lugar donde ellos se encuentren. Los   plazos para ello son las mismos que respecto     ma digital no es un documento . Este im-
gastos que ello implique son de cargo de la       de los instrumentos en soporte papel, por lo     pedimento se puede salvar:- en un sistema
parte que los presente sin perjuicio de lo que    que habrá que previo a objetarlos determi-       de libertad probatoria o en un régimen no
en definitiva se resuelva sobre las costas.       nar su naturaleza jurídica detectando los di-    taxativo de medios de prueba como ocurre
    5.- Antes de la dictación de esta ley         ferentes elementos que los constituyen ;         en la Ley de Enjuiciamiento Civil española
20.217 habían opiniones que estimaban que              6.2.- Desde la audiencia se comienza        Ley 1/2000, en materia de Familia y proce-


                                                                                                                            | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
hemos estudiado tradicionalmente.


                                                                                                   IV.- DATO A CONSIDERAR
                                                                                                      La Excelentísima Corte Suprema por
                                                                                                  resolución del pleno de 17 de septiembre
                                                                                                  de 2008, Nº AD-415-2008, aceptó la utili-
                                                                                                  zación expresa de la firma digital a los No-
                                                                                                  tarios y Conservadores, respecto de la cual
                                                                                                  deben hacerse las siguientes acotaciones:
                                                                                                      a.- la que podrá ser confirmada en la pá-
                                                                                                  gina www.cbrchile.cl ;
                                                                                                      b.- se faculta a los Ministros Visitadores
                                                                                                  de dichos auxiliares de la “Administración
                                                                                                  de Justicia” para ver como se presta y reali-
sal penal actual en Chile o - ampliando la        nante, sin perjuicio de lo que se resuelva en   za el servicio electrónico;
concepción que de documento se tenga .            definitiva sobre el pago de las costas ;            c.- la implementación del sistema no
    7.- Si el documento en soporte digital            7.5- ella se realiza por peritos con los    puede implicar un mayor costo para los
es objetado el Tribunal puede ordenar una         procedimientos tradicionales, con las difi-     usuarios;
prueba complementaria de autenticidad.            cultades que ello conlleva actualmente en           d.- se fijan plazos de implementación 6
Respecto de ella es necesario destacar:           materia civil. Nada se señala respecto del      meses en capital de provincia y asiento de
    7.1.- no se señala si se puede decretar       nombramiento de los mismos, por lo que          Corte y 1 año en los demás;
de oficio o a petición de parte por lo que es-    debe entenderse que no se ha innovado en            e.- se debe respetar toda la normativa
timo que, atendido el principio dispositivo       este punto;                                     del Código Orgánico de Tribunales respecto
que rige en nuestro procedimiento civil y el          7.6.- A diferencia de lo que ocurre res-    de los repertorios y protocolos.
principio de autorización legal previa que        pecto de la prueba pericial en general – sana       Atendido el mérito de este importante
requiere el Tribunal para actuar, debiera         crítica- , respecto de esta pericia se señala   acuerdo el número de documentos electró-
ser sólo a iniciativa de la parte interesada;     expresamente que el resultado de esta prue-     nicos a presentarse en los procedimientos
    7.2.- se trata de una prueba facultativa      ba complementaria de autenticidad es sufi-      civiles será cada vez más común y con ello
de decretar por el Tribunal, por lo que no es     ciente para tener por reconocido o por obje-    cobrará mucha importancia la modificación
obligatorio para decretarla;                      tado el instrumento, según corresponda.         procedimental tratada brevemente en este
    7.3.- es “complementaria”, esto es, no                                                        artículo.
puede ser la única para acreditar los su-           III.- VALOR PROBATORIO
puestos de objeción a los documentos en               No impugnados los documentos o des-                V.- CONCLUSIONES
formato electrónico;                              echada la formulada el valor de ellos es el         1.- Estimo que la ley viene a llenar un

    7.4.- los gastos que irrogue la realización   mismo que aquellos instrumentos en so-          vacío importante en una rama del derecho

de la misma son de cargo de la parte impug-       porte papel por lo que me remito a lo que ya    donde, por un tema histórico, no existe ma-


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  • 1. | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
  • 2. IndIce 2 EDITORIAL PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ EN EL PROYECTO 4 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 12 NOVEDADES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE 20 DAÑO MORAL EN LA PERSONA JURIDICA DOCUMENTOS ELECTRóNICOS EN LOS 26 PROCEDIMIENTOS CIVILES ACTUALES REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE, REGIONAL CONCEPCION Nº 15 / Año 16 / enero 2011 DIRECTOR: LA AMPLIACIóN OBLIGATORIA DE LAS fUENTES, UN 30 PRESENTE GRIEGO DEL NUEVO JUICIO ORAL DEL Pablo Manríquez Díaz COLABORADORES: TRABAJO Marcela Arroyo Matteucci Hugo Díaz Uribe Mario Hidalgo Acuña Patricio Mella Cabrera VIGENCIA DEL ARTíCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE Felipe Muñoz Levasier 34 PESCA Y ACUICULTURA Miguel Angel Reyes Poblete Ignacio Sapiain Martínez Riola Solano Guzmán Alvaro Solís Pino Gonzalo Cortez Matcovich DISCURSO DEL DIA DEL fORO Y LA 38 MAGISTRATURA FOTOGRAFIA César Candia DISEÑO DE PUBLICIDAD Alfil Publicaciones Ltda. 40 POEMA PRIMER LUGAR CONCURSO LITERARIO Chacabuco 534, piso 2, Concepción Teléfono: 2861577 IMPRESIÓN: 42 Impresora ICARO DEfUNCIONES PROPIETARIO: Colegio de Abogados de Chile, Regional Concepción 44 LA SOLEDAD DE DOÑA URZULA REPRESENTANTE LEGAL: Jorge Cáceres Méndez UNA APROXIMACIóN GENERAL SOBRE EL Publicación del Colegio de Abogados de Chile, Regional 48 PROYECTO DE NUEVO CóDIGO PROCESAL CIVIL Concepción, de distribución gratuita a sus colegiados. Las opiniones vertidas por los diferentes autores y co- laboradores de esta revista no representan necesaria- mente la opinión del Colegio de Abogados de Chile, Regional Concepción. ¿COLISIóN DE LOS DERECHOS fUNDAMENTALES 62 DEL TRABAJADOR CON EL EJERCICIO DE DIRECCIÓN: Castellón 432, 1º piso, Concepción Teléfono: 2620900 - 2620902 fACULTADES DEL EMPLEADOR? PAGINA WEB: www.colegioabogadosconcepcion.cl 62 VIDA SOCIAL CASILLA ELECTRONICA: cabogados@gmail.com 1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
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  • 4. EDITORIAL Pablo Manríquez L Abogado uego de un pe- espiritual. Insistimos en el propó- riodo en que la sito de nuestra revista, cual es ser presente revista un espacio para que todos nuestros no pudo salir a asociados puedan expresarse y ver luz, orgullosa- reflejadas en sus páginas sus anhe- mente ponemos los en relación al rumbo de nuestra en sus manos el fruto de un esfuerzo entidad gremial. Esperamos que mancomunado, en donde diversos cada abogado haga gremio. Para partícipes han puesto de su traba- ello, aprovecho esta tribuna para in- jo y colaboración, en el afán de que sistir en el hecho de que las puertas nuestra publicación no perdiese su del Colegio de Abogados de Concep- continuidad. No ha sido fácil, el año ción están abiertas a las propuestas, que acabamos de dejar atrás, fue un a la iniciativa y a las expectativas de año complejo para el país y en espe- todos los abogados de la región. As- cial para nuestra región, esperamos piramos a fortalecer nuestro rol en que este 2011, traiga renovados aires pro de nuestros intereses comunes y y nos otorgue a todos oportunida- que usted sea un actor en ello. Sean des de mayor desarrollo material y todos bienvenidos al Colegio. 1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 5. HONORABLE CONSEJO COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE REGIONAL CONCEPCION 2010-2011 PRESIDENTE Jorge Cáceres Méndez VICEPRESIDENTE Iván Arriagada flores CONSEJEROS Ramón Domínguez Aguila Pablo Manríquez Díaz Carlos Maturana Toledo René Ramos Pazos Oscar Oyarzo Vera Ximena Basulto Acuña francisco Santibáñez Yáñez SECRETARIO ABOGADO David Vergara Gaete PROSECRETARIO Christian Paulsen Garbarino | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
  • 6. L uego de una Entre las múltiples y polémicas modifi- el contrario, que dados los supuestos corres- larga gestación caciones propuestas está aquella que, hace pondientes, les asiste el deber o, propiamen- ha visto la luz ya varios años, enfrenta a dos grupos: Los te, el imperativo jurídico de disponerlas”. el Proyecto de denominados “garantistas”, y aquellos par- Pues bien, el Proyecto consagra las fa- Ley que pre- tidarios de la “publicización” o “socializa- cultades probatorias oficiosas del Tribunal. tende modifi- ción del proceso”. La polémica gira en torno El art., 18 n°4 señala que éste puede: “Or- car el Código a lo siguiente: ¿puede el juez aportar prue- denar las diligencias necesarias al esclare- de Procedimiento Civil. Con fecha 18 de bas al proceso?, en caso afirmativo, ¿en qué cimiento de la verdad de los hechos contro- Mayo se firmó el Proyecto y fue enviado al grado podría hacerlo?. Elocuentes fueron vertidos, respetando el derecho a defensa Congreso Nacional con el objeto de enfren- las palabras de un destacado profesor que de las partes, en la oportunidad estableci- tar la tramitación legislativa de rigor. La intervino en la creación del Proyecto sobre da en la ley”. El n°5, a su vez, señala que idea es reformar en profundidad un siste- dicha facultad probatoria oficiosa: “debería puede: “Disponer, en cualquier momento ma procesal calificado de ineficiente, lento, superarse una indulgente actitud hacia la de la audiencia de juicio, la presencia de anacrónico, caro, que no protege los inte- misión judicial de procurar la decisión justa los testigos, de los peritos y de las partes, reses de las personas ni la transparencia y y convenir en que no asiste a los jueces una para requerirles las explicaciones que esti- oportunidad de la decisión judicial. discrecional facultad de decretarlas sino, por me necesarias al objeto del pleito”. Y en el 1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 7. PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ EN EL PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. { fELIPE MUÑOZ LEVASIER, abogado nº6, que el juez está facultado para: “Re- nos destacados miembros del Foro Civil que las herramientas probatorias que estime chazar las prueba ilícitas, las que recaigan idearon éste proyecto , se puede concluir necesario para dar por probado dicho he- sobre hechos de pública notoriedad como que el juez deja de tener un papel pasivo y cho. Debe, por tanto, acercarse el máximo a las manifiestamente sobreabundantes, in- asume el rol de director del proceso dada la la verdad e intentar reconstruirla con todos conducentes e impertinentes”. función pública que éste desempeña en la los medios a su alcance. El artículo 18 nº4 La fórmula propuesta sobrepasa, en resolución de los conflictos, la búsqueda de consagra una fórmula amplia y, al parecer, una primera lectura, a la simple prueba la verdad y su misión de impartir Justicia. no simplemente complementaria y subsi- retardada o “medidas para mejor resolver” La concepción de un juez observador, diaria de la prueba rendida por las partes. que contempla nuestro Código de Procedi- simple árbitro de una litis privada, ha sido Se le permite recurrir a “cualquier medio miento Civil actual, u otras disposiciones abandonada al igual que lo ha hecho la casi probatorio” sin distinción. Los hechos, por dispersas, las cuales tienen lugar en un totalidad de la legislación comparada. En tanto, pueden ser probados por cualquier momento procesal poco adecuado y mu- el Proyecto se establece que, si el juez, ante medio obtenido, ofrecido e incorporado al chas veces sólo se utilizan con el objeto de las pruebas aportadas por las partes, no proceso en conformidad a la ley, con una prolongar el plazo para dictar sentencia. logra obtener una convicción en grado de única limitación, cuál es respetar el dere- De la redacción del referido artículo 18, certeza para dar por acreditado un hecho, cho de defensa de las partes. y de acuerdo a la opinión emitida por algu- tiene la facultad –es discrecional- de agotar La formula adoptada no deja de gene- | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
  • 8. rar ciertas interrogantes. Una es ideológica de los hechos controvertidos lo pondrá de la estructura del procedimiento propuesto. y la otra técnica. manifiesto a las partes indicando el hecho 1.- Una posibilidad es que el Juez puede La primera es que un juez realizando ac- o hechos que, a su juicio, podrían verse hacerlo en la audiencia preliminar. De ésta tividad probatoria puede dejar de ser impar- afectados por la insuficiencia probatoria. forma se da cumplimento, además, al prin- cial y un tercero en la litis. Se sostiene que Al efectuar esta manifestación, el tribunal, cipio de concentración del procedimiento. un juez que es capaz de producir prueba be- ciñéndose a los elementos probatorios cuya Pero, es discutible debido a que el Proyecto neficia a una parte en desmedro de la otra. existencia resulte de los autos, podrá seña- establece que los medios de prueba que se Por Carlos Gutiérrez Etchegoyen, Samur y Gutiérrez Asociados Estaría, de éste modo, asumiendo un papel lar también la prueba o pruebas cuya prác- van a utilizar deben ser ofrecidos en la de- que es propio de las partes e incurriendo en tica considere conveniente”. Es decir, una manda –incluso los documentos deben ser una incompatibilidad de funciones. Además, facultad probatoria claramente supletoria y acompañados a ella - y en la contestación . “ se corre el riego de resquebrajar los presu- complementaria respecto de las partes. Luego, en la audiencia preliminar se deter- La polémica gira en torno a lo siguiente: ¿puede el juez aportar pruebas al proceso?, en caso afirmativo, ¿en qué grado podría hacerlo? puestos psicológicos del juez, ya que con las 2.- La segunda es la capacidad de las minarán los hechos sustanciales, pertinen- pruebas decretadas estaría beneficiando a partes de controvertir la pertinencia de la tes y controvertidos, al igual que la prueba una parte que él estima que no ha logrado prueba que el juez pretende introducir. Esta que deba rendirse al tenor de los propuestos acreditar los fundamentos de hecho aduci- garantía está recogida en el proyecto actual por las partes en sus escritos principales. En dos en fundamento de su pretensión. desde el instante que el artículo 18 nº4 deja a la posterior audiencia de juicio se rendirá Ante tales riesgos se pueden adoptar salvo el derecho de defensa de las partes. Se toda la prueba ya ofrecida y ordenada. dos resguardos. puede, por tanto, objetar la pertinencia de la Por tanto, dos son las razones que a 1.- El primero, es que el juez sólo pue- prueba ordenada, producir contra prueba, simple vista nos llevan a concluir que en da remitirse a las fuentes probatorias que participar en su realización y controvertir la la audiencia preliminar el juez no está en consten en la causa, como, por ejemplo, lo relevancia de la prueba rendida. condiciones de ejercer su facultad oficiosa: consagra el el Art., 429.1.II de la Ley de En- La objeción técnica es que no aparece cla- a) por cuanto ejercer dicha facultad oficiosa juiciamiento Civil Española que dispone: ro del articulado del Proyecto la oportunidad no está señalado como un objetivo a cum- “Cuando el tribunal considere que las prue- procesal en que el juez puede ejercer su facul- plir en la audiencia preliminar al tenor del bas propuestas por las partes pudieran re- tad probatoria oficiosa, ordenando la rendi- art., 254 del Proyecto. En la reforma proce- sultar insuficientes para el esclarecimiento ción de prueba. Dos son las posibilidades dada sal laboral , por ejemplo, expresamente se 1 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 9. señaló que el juez podía, en ésta audiencia, por dicha solución, resulta que la actividad Refuerza la idea de que es la audiencia decretar diligencias probatorias, las que probatoria oficiosa será bastante limitada, de juicio la oportunidad apta para ejercer deberán llevarse a cabo en la audiencia de y claramente complementaria y supleto- su facultad oficiosa de ordenar prueba, el juicio, y b) debido a que en la mayoría de ria de la actividad probatoria desplegada tenor de lo preceptuado en los artículos los casos el Tribunal sólo una vez rendida por las partes. Sólo podrá interrogar a los 296 y 298 del Proyecto. Estos establecen la toda la prueba estará en condiciones de de- testigos, peritos y partes cuya presencia y inspección judicial y la reproducción de he- terminar si es necesario ejercer su facultad declaración fue ya solicitad por las partes. chos como medios probatorios que pueden oficiosa ante la falta de material probatorio Pero no a otros. En tal caso el panorama, ser decretados por el juez antes de haber suministrado por las partes. salvo la oportunidad y la inmediación, no terminado la audiencia de juicio. Pero al 2.- La segunda opción es que está facul- es muy distinto a lo establecido en las me- referirse sólo a ellos, ha excluido a todos los tad se concretice en la propia audiencia de didas para mejor resolver de las cuales se otros. Además, en dicha oportunidad sólo juicio, que es cuando se rinde efectivamente intenta huir. El actual artículo 159 números los decreta, pero se materializan con poste- la prueba. Esto al tenor de los artículos 18 nº5 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil rioridad a la audiencia de juicio. y 304 del Proyecto. Este último señala que la ya facultan al juez para disponer de oficio Otra duda es referente a la producción oportunidad para rendir la prueba ordenada pruebas, entre ellas, precisamente: “la con- de prueba documental por parte del juez. por el juez es en la audiencia de juicio. fesión judicial de cualquiera de las partes Si las partes no la ofrecen y acompañan, Estimamos, no obstante lo anterior, sobre hechos que consideren de influencia ¿cuándo puede el juez hacerlo?. En la au- que la situación sigue en la incertidum- en la cuestión y que no resulten probados”; diencia preliminar no lo podrá realizar por bre. Una cosa es ordenar la prueba y otra “el informe de peritos”, y “la comparecen- lo ya señalado, y si ésta no es acompañada materializarla, incorporarla. Pues bien, ¿la cia de testigos que hayan declarado en el por las partes nada tendrá que complemen- idea es que el juez realice ambas cosas en juicio, para que aclaren o expliquen sus di- tar en la audiencia de juicio. Si en cambio la misma audiencia de juicio?. Si se opta chos obscuros o contradictorios”. durante el desarrollo de dicha audiencia | COLEGIO DE ABOGADOS | 1
  • 10. ordena la rendición de ésta prueba, ¿cuán- jetar dicha prueba o producir contra prue- en su art., 10; Suiza en su art., 37 de la Ley Pro- do podrá materializarse?. ba para desvirtuarla. cesal Federal de 1947; Italia en su art., 281-ter; la En resumen, el articulado del Proyecto Al respecto véase: Nuñez Ojeda, Raúl: Rule 614 (a y b) y la 706 de la Federal Rules of no lo explicita. Salvo en lo referente a la ins- “Crónica sobre la Reforma al Sistema Procesal Evidence de EEUU, entre otras. pección judicial y la reproducción de hechos Civil Chileno Fundamentos, Historia, Principios”, Art., 260 del Proyecto. como ya señalé. En consecuencia, no está re- REJ Revista de Estudios Judiciales, n°6, Año 2005. Al respecto véase, Montero Aroca, Juan: “El gulado de manera clara la oportunidad proce- Informe Corte Suprema, Oficio 199, de 7 proceso civil llamado social como instrumento sal en que el juez puede recurrir a su facultad de agosto 2009. de justicia autoritaria”, en la obra de Juan Monte- oficiosa, ni tampoco está claro la oportunidad Tavolari Oliveros, Raúl:“Bases y criterios para el ro Aroca, coordinador: “Proceso Civil e Ideología, “ en que las partes tiene el derecho a objetar las nuevo proceso civil chileno”, en la obra de los coor- un prefacio, una sentencia, dos cartas, quince en- no está regulado de manera clara la oportunidad procesal en que el juez puede recurrir a su facultad oficiosa, ni tampoco está claro la oportunidad en que las partes tiene el derecho a objetar las pruebas ordenadas por el Juez en aplicación de su derecho a defensa que el artículo 18 expresamente les reconoce. pruebas ordenadas por el Juez en aplicación dinadores de la Oliva Santos, Andrés y Palomo Vélez, sayos y moción de Valencia”, Edit., Metropolitana, de su derecho a defensa que el artículo 18 ex- Diego Iván: “Proceso civil, hacia una nueva justicia”, Santiago 2008, pp. 130-164. presamente les reconoce. Edit., Jurídica de Chile, Santiago 2007, pág., 44. En éste sentido véase a Picó y Junoy, Joan: Si el Proyecto estima como relevante Entre ellos el informe de peritos, art., 412 “El Derecho Procesal entre el garantismo y la potenciar la facultad oficiosa del juez en y la inspección personal del tribunal, art 412, am- eficacia, un debate mal planteado”, en la obra la búsqueda de la verdad y en el ejercicio bos del Código de Procedimiento Civil. Juan Montero Aroca, coordinador: “Proceso Civil de la labor jurisdiccional en un Estado que En éste sentido, Niceto Alcalá-Zamora: e Ideología……..” pp. 109-126. ha dejado atrás su función neutra de admi- “Estudios de Derecho Probatorio”. Concepción, Salvo si no se dispusiere de alguno deellos en nistrar justicia, resolviendo sólo conflictos Chile, 1965, pág., 185. los términos del art., 232 inciso 2º del Proyecto. privados, propia de un Estado liberal, de Silva Prado, José Pedro: “Iniciativa probato- Art., 250 del Proyecto. “laissez-faire”, estimamos que debería ex- ria del Tribunal en el nuevo orden procesal civil”. Art., 254 nº6, 7 y 8 del Proyecto. plicitarse la oportunidad para que el juez Boletín Jurídico, Ministerio de Justicia, año 4, nº7, Art., 258 del Proyecto. pueda ejercerla, como se realizó en el nuevo Noviembre 2005. pp. 22-29. Salvo que pudiera desprenderse dicha fa- procedimiento laboral, precisando cuando No obstante dicha facultad probatoria ofi- cultad de lo dispuesto en los arts., 254 nº7 y 255 está facultado para ordenarla y recibirla, e ciosa no es novedosa, toda vez que el Código del c) del Proyecto. igual de importante es también, precisar la Trabajo ya la consagra en sus arts., 429 y 453 nº9. Art., 453 nº9 Código del Trabajo. oportunidad en que las partes podrían ob- Desde el Code de Procédure Civil Francés Arts., 296 y 298 del Proyecto. 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
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  • 12. C onsti- prestigio internacionales del país.- I. ASPECTOS GENERALES DE tuyen- A su regulación original en la Ley LA PROPIEDAD INDUSTRIAL do una 19.039, con la modificación de la Ley EN CHILE. clase de 19.996 que adecua la normativa chilena 1.1. CONCEPTO. Conjunto de institu- propie- a exigencias dispuestas por los ADPIC ciones jurídicas que reconocen a los par- dad que (Acuerdos sobre Aspectos de los Dere- ticulares el uso exclusivo de conocimien- confiere chos de Propiedad Intelectual relaciona- tos, formas o signos que, originados en el a perso- dos con el Comercio); debe agregarse la intelecto humano y revistiendo carácter nas, empresas, universidades y demás Ley 20.254, que crea el Instituto Nacio- científico, tecnológico o productivo, son instituciones que invierten tiempo y re- nal de Propiedad Industrial (INAPI) en aplicables al ámbito industrial.- cursos en creatividad e investigación, el reemplazo del Departamento de Propie- Con criterio económico, comprende derecho de proteger y defender sus resul- dad Industrial del Ministerio de Econo- todas las acciones del ingenio humano tados, la Propiedad Industrial es garantía mía (DPI), en su función de organismo generadas y utilizadas en actividades in- para la innovación, aliada del Emprendi- técnico y jurídico encargado de la ad- dustriales o de comercialización de bienes miento, ampliando la libertad de acción ministración y servicios de la Propiedad y servicios, capaces de aportar beneficio e incentivos para sus titulares, posibili- Industrial; y el Decreto Nº 52 de 2009 económico a sus creadores y mayor bien- tando la transferencia e intercambio co- del Ministerio de Relaciones Exteriores, estar a usuarios o consumidores.- mercial de conocimientos y tecnología, y que promulga el Tratado de Cooperación 1.1.1. Propiedad Intelectual y Propie- creando o fortaleciendo oportunidades de en Materia de Patentes (PCT) y su Regla- dad Industrial. Relación género-especie, desarrollo, y con ello, la competitividad y mento Anexo.- siendo el primero un concepto más am- 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 13. NOVEDADES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE. { MARCELA VALERIA ARROYO MATTEUCCI. Abogado. (Reg. Colegio Abogados Nº 1856).- Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción. Postitulada en Asesoría Jurídica de la Empresa y Magíster en Derecho de la Empresa (Con Máxima Distinción), Universidad del Desarrollo.- plio, abarcando propiedad industrial y de- la ley; acorde con la libertad para adquirir el internacionales de libre comercio. Entregó rechos de autor. Nuestra legislación trata dominio de toda clase de bienes del número al DPI la tramitación de solicitudes, otorga- la Propiedad Intelectual en la Ley 17.336, 23. El inciso 4 hace aplicable los incisos 2, 3, miento de títulos, resolución de litigios so- reformada por Ley 20.435, limitándola al 4, y 5 del número 24, concediéndole mismas bre nulidad de patentes y demás servicios.- Derecho de Autor y derechos conexos por garantías que a la propiedad común, y am- C) Normas Modificatorias. obras de la inteligencia en ámbitos litera- parada por el Recurso de Protección. Estos Ley 19.996. Adecua la legislación na- rios y artísticos; y la Propiedad Industrial derechos se garantizan a toda persona, no cional a los Acuerdos sobre los Aspectos de en la Ley 19.039 y sus modificaciones.- pudiendo discriminarse arbitrariamente ni los Derechos de Propiedad Intelectual rela- por el Estado o autoridad, en cuanto al acce- cionados con el Comercio (ADPIC); y crea 1.2. NORMATIVA so al estatuto de protección de la propiedad el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). APLICABLE industrial ni al libre ejercicio de los derechos (D.O. 11.03.2005).- A LA PROPIEDAD adquiridos: números 2 y 22.- DS Nº 236 de 2005. Nuevo Reglamen- INDUSTRIAL. Por último, el número 10 inciso 6 consa- to de la Ley de Propiedad Industrial. (D.O. 1.2.1. Derecho Positivo Chileno. gra un deber especial del Estado: “estimular 01.12.2005).- A) Constitución Política. Norma espe- la investigación científica y tecnológica,…y Ley 20.160. Establece Procedimiento de cífica: artículo 19 número 25 inciso 3, que la protección e incremento del patrimonio Nulidad de Registros. (D.O. 26.01.2007).- garantiza la propiedad industrial sobre cultural de la Nación”.- Ley 20.254. Crea Instituto Nacional patentes de invención, marcas comerciales, B) Ley 19.093 de Propiedad Industrial de Propiedad Industrial (INAPI). (D.O. modelos, procesos tecnológicos u otras crea- (D.O. 25.01.1991). Modernizó la protección 14.04.2008).- ciones análogas, por el tiempo que establezca de derechos industriales para negociaciones | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 14. Industrial (TPI), no siendo necesario com- parecer ante éste para su prosecución; plazo de interposición de 15 días desde notifica- ción de la resolución. Se concede en ambos efectos. Recurso de Casación en el Fondo procede contra sentencias definitivas de se- gunda instancia dictadas por el TPI para ser conocido por la Corte Suprema; plazo de in- terposición de 15 días desde notificación de la sentencia pronunciada con infracción de ley, expresándose el o los errores de derecho de la sentencia y el modo en que éstos han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; con patrocinio de abogado habili- tado que no sea procurador del número.- 1.4. ÁMBITO DE 1.3. ADQUISICIóN derecho exclusivo y excluyente para utilizar, APLICACIóN DE LA DE DERECHOS DE comercializar, ceder o transferir a cualquier PROPIEDAD INDUSTRIAL PROPIEDAD INDUSTRIAL. título el objeto de protección y derecho con- EN CHILE. COMPETENCIA. ferido.- 1.4.1. Marcas Comerciales. Cualquier persona natural o jurídica, chi- Tramitación de solicitudes, otorgamien- Concepto. Todo signo susceptible de lena o extranjera, puede gozar de derechos to de títulos, y demás servicios de propiedad representación gráfica y capaz de distinguir de propiedad industrial, previa obtención de industrial competen al INAPI; su Director en el mercado productos, servicios o esta- su título de protección, documento que acre- Nacional resuelve como tribunal de primera blecimientos industriales o comerciales. dita su otorgamiento. La facultad para re- instancia los juicios de oposición, nulidad de Requisitos: 1) Carácter de Signo: consiste querirlos pertenece a su verdadero creador o registro o de transferencias, de caducidad, y en palabras (incluido nombres de perso- inventor, sus herederos o cesionarios. Estos cualquier reclamación relativa a su validez o nas), letras, números o elementos figura- derechos comprenden: a) marcas comercia- efectos, o a derechos de propiedad industrial tivos (ej.: imágenes, gráficos, símbolos, les; b) patentes de invención; c) modelos de en general; comparencia con patrocinio de colores, sonidos) o combinaciones de estos utilidad; d) dibujos y diseños industriales; e) abogado habilitado (Ley 18.120).- signos; y 2) Distintividad: intrínsecamente, esquemas de trazado o topografías de circui- Los Recursos se interponen y tramitan o sobreviniente por su uso en el mercado tos integrados, y f) indicaciones geográficas conforme el COT y CPC. Recurso de Apela- nacional.- y denominaciones de origen (IG y DO). Sólo ción procede contra sentencias definitivas Tipos de Marca. A) Según su Aplica- adquieren plena vigencia a partir del regis- o interlocutorias de primera instancia, para ción: i) Marca de Producto, o de Servicio: tro de su inscripción, gozando el titular del ser conocido por el Tribunal de Propiedad destinada a distinguir 1 o más productos, 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 15. o servicios, específicos y determinados; ii) Junio 1957 o Clasificador Internacional de con anterioridad en Chile o en el extranje- Marca de Establecimiento Industrial: pro- Niza, adoptado por D.S. Nº 897 de 1971 del ro. La Reivindicación de la Prioridad es el tege e identifica la industria o fábrica ela- Ministerio de Economía; aunque Chile no derecho de quién tenga solicitud en el ex- boradora de determinados productos; iii) suscribió este tratado. Se actualiza periódi- tranjero, para presentarla también en Chi- Marca de Establecimiento Comercial: pro- camente.- le, en plazo de 6 meses desde presentación tege el signo que distingue el lugar de ven- Derechos del Titular: 1) Utilizar la en país de origen.- ta de productos determinados; iv) Marca marca en el tráfico económico, en la forma 1.4.2. Patentes de Invención. de Frase de Propaganda: se vincula a una conferida; 2) Impedir que terceros, sin su Conceptos. Invención es toda solución marca registrada del producto, servicio o consentimiento, utilicen marcas idénticas a un problema de la técnica que origine un establecimiento industrial o comercial para o similares para productos, servicios o es- quehacer industrial. Patente es el derecho el cual se utilizará. B) Según Estructura y tablecimientos comerciales o industriales exclusivo que concede el Estado para la Composición: i) Denominativa o Verbal: idénticos o similares, o para operaciones protección de una invención. Requisitos signo acústico o fonético integrado por le- comerciales, y siempre que dicho uso pue- de patentabilidad: 1) Novedad: cuando no tras, cifras o palabras, que forman un todo da inducir a error o confusión.- existe con anterioridad en el estado de la pronunciable, con o sin significado con- Validez y Vigencia. Renovación. Marcas técnica; 2) Nivel Inventivo: cuando la in- ceptual. La Marca Sonora, que se percibe de productos, servicios y establecimientos vención no resulta obvia ni se habría deri- por medios auditivos pero debe poder ser industriales tienen validez para todo el te- vado de manera evidente del estado de la representada gráficamente, es una sub-cla- rritorio de la República; de establecimien- técnica, para una persona normalmente sificación de ésta; ii) Gráfica o Figurativa: tos comerciales sólo para la región donde versada en la dicha técnica y considerando signo visual que evoca una figura definida se ubica, pudiendo extenderse a otras me- el grado de conocimiento existente en el por su configuración, cuya forma, diseño diante solicitud, inscripción y pago de dere- respectivo sector de ésta; y 3) Aplicación y colores le dan distintividad (ej.: imagen, chos por cada región. Vigencia del registro Industrial: cuando su objeto pueda ser pro- figura, dibujo, gráfico, símbolo, logotipo u por 10 años desde la inscripción, renovable ducido o utilizado en cualquier industria en otro objeto visual); iii) Mixta: compuesta por iguales períodos hasta 30 días después sentido amplio (ej.: manufactura, minería, por elementos denominativos y figurativos, de su expiración.- construcción, agricultura, silvicultura, pes- protegiéndose su combinación, pero siendo Principio de Especialidad de la Marca. ca). Objeto de protección: toda invención, uno de ellos el principal o predominante. Sólo protege o distingue productos, servi- en cualquier campo de la tecnología. El Es- C) Según Titularidad: i) Individual: cuyo cios o establecimientos para los que está tado no garantiza la necesidad y exactitud titular es 1 persona natural o jurídica; ii) inscrita, debiendo utilizarse en la misma de las declaraciones de novedad, propiedad Colectiva: se registra a nombre de 2 o más forma en que se aceptó su registro, con in- y utilidad de la invención, siendo responsa- personas o para uso colectivo. El otorga- dicación de la(s) clase(s) del Clasificador ble el peticionario.- miento de licencias a terceros no altera su Internacional a que pertenece.- Tipos de Invención: i) Producto: cuer- calificación.- Prioridad de Marca Registrada previa- po u objeto material industrialmente uti- Clasificación. Corresponde al Clasifi- mente en el Extranjero. La Prioridad es el lizable, provisto de caracteres particulares cador Internacional de Productos y Servi- mejor derecho de un peticionario para pre- que lo distinguen de otros y que constituye cios establecido en el Arreglo de Niza de 15 sentar una solicitud, por haberla requerido un fin en sí mismo; y ii) Procedimiento: | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 16. sucesión de etapas o de operaciones que se te en Chile, durante plazo de 1 año contado reivindicable, tanto en su aspecto externo traducen en un resultado concreto.- desde presentación en país de origen.- como en su funcionamiento, y siempre que Clasificación. Se usa el Clasificador In- Licencia No Voluntaria: Es la autoriza- ésta produzca una utilidad, que aporte a la ternacional de Patentes establecido por el ción que confiere la autoridad competente función a que son destinados un beneficio, Arreglo de Estrasburgo de 24 Marzo 1971, al a un tercero para utilizar una invención sin ventaja o efecto técnico que antes no tenía. cual Chile nunca ha adherido.- o contra la voluntad del titular, por haberse Requisitos: 1) Novedad y 2) Aplicación In- Derechos del Titular. Producción, venta, configurado una causal legal.- dustrial. No se concede si presentan diferen- comercialización, o cualquier tipo de explo- Invenciones Biotecnológicas. Ley 19.342 cias menores o secundarias que no aportan tación comercial del objeto o producto del sobre Derechos de Obtentores de Nuevas característica utilitaria discernible respecto invento. Patentes de procedimiento pro- Variedades Vegetales (D.O. 03.11.1994). Va- a invenciones o modelos de utilidad anterio- tegen productos obtenidos directamente a riedad vegetal es el conjunto de plantas de res.- través de éste.- un solo taxón botánico; deben ser nuevas, Vigencia. La patente se concede por pe- Vigencia: 20 años contados desde la fe- distintas, homogéneas y estables. Obtentor ríodo de 10 años contados desde la solicitud, cha de solicitud, no renovable.- es la persona natural o jurídica que en for- no renovable.- Patente de Segundo Uso. Se admite su ma natural o mediante trabajo genético, ha 1.4.4. Diseños y Dibujos Industriales. protección cumpliendo requisitos copula- descubierto o logrado una nueva variedad Conceptos. Diseño Industrial es toda tivos: i) Nuevo uso de artículos, objetos o vegetal. La protección consiste en someter forma tridimensional asociada o no con elementos conocidos mediante cambio en a la autorización exclusiva del obtentor la colores, y cualquier articulo industrial o dimensiones, proporciones o materiales; ii) producción, venta, oferta, exposición, co- artesanal que sirva de patrón para la fabri- Con ello se resuelva un problema técnico sin mercialización -importación o exportación-, cación de otras unidades, que se distinga de solución previa equivalente; iii) Novedad, empleo repetido de la nueva variedad, o uti- sus similares por su forma, configuración nivel inventivo y aplicación industrial; iv) lización para producción comercial de otras, geométrica, ornamentación o combinación Acreditar nuevo uso en la solicitud de paten- en relación al material de multiplicación de de éstas, siempre que dichas características te mediante evidencia experimental.- la variedad. El derecho del obtentor es co- le den una apariencia especial perceptible Patente en Trámite. Debe indicarse esta merciable, transferible y transmisible por por medio de la vista de manera que resulte circunstancia si se fabrican o comercializan el plazo que le falte al antecesor, pudiendo una fisonomía nueva. Dibujo Industrial es productos contenidos en solicitudes aún en otorgarse licencias de utilización a terceros.- toda disposición, conjunto o combinación trámite.- Otras Situaciones Especiales Contem- de figuras, líneas o colores que se desarro- Protección Suplementaria: Es una am- pladas en la Legislación: Patentes de Soft- llen en un plano para su incorporación a un pliación del término de protección para ware, de Hardware y Esquemas de Nego- producto industrial con fines de ornamen- patentes y registros sanitarios, que otor- cios; Patentes Farmacéuticas; Invenciones tación, y que le otorguen una apariencia ga la autoridad competente, cuando en su en Servicios.- nueva. Requisito: Novedad: si difieren de tramitación existió demora administrativa 1.4.3. Modelos de Utilidad. manera significativa de otros conocidos o de injustificada.- Concepto. Instrumentos, aparatos, he- combinaciones de características de éstos. Prioridad por Patente solicitada previa- rramientas, dispositivos y objetos o par- Envases pueden protegerse como diseños mente en el Extranjero. Para solicitar paten- tes de los mismos, en los que la forma sea industriales; estampados en géneros, telas 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 17. o cualquier material laminar, como dibujos derecho conferido; 2) Impedir que un ter- sas elaboradoras, e intereses económicos industriales.- cero sin su consentimiento lo reproduzca de los involucrados, optimizando calidad Vigencia: 10 años contados desde pre- total o parcialmente por incorporación en de productos y dando confianza a los con- sentación de la solicitud, no renovable.- otro circuito integrado o en otra forma; sumidores.- 1.4.5. Esquemas de Trazado o Topogra- o venda o distribuya en cualquier forma Diferencia con Marcas Comerciales. fías de Circuitos Integrados. con fines comerciales aquel que es objeto a) Duración indefinida, imprescriptibles; Conceptos. Circuito Integrado es un de protección, otro circuito integrado en b) Otorgan uso y goce, no susceptibles de producto, en su forma final o intermedia, el que esté incorporado, o productos que apropiación o gravamen que limiten o im- destinado a realizar una función electróni- incorporen un circuito integrado que con- pidan su uso por los interesados; c) Signifi- ca, en que al menos uno de los elementos tenga un esquema de trazado o topografía cación geográfica: región, zona o localidad deberá ser activo, y alguna o todas las in- de circuitos integrados ilícitamente repro- de origen del producto; d) Interés público terconexiones formen parte integrante del ducidos.- protegido: el de productores, consumido- “ cuerpo o de la superficie de una pieza mate- Vigencia: 10 años no renovables desde res, y del país; e) Uso colectivo de todos los Cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, puede gozar de derechos de propiedad industrial, previa obtención de su título de protección, documento que acredita su otorgamiento. rial. Esquemas de Trazado o Topografía de la solicitud o de la primera explotación co- productores de misma zona; f) Limitado Circuitos Integrados es la disposición tridi- mercial en cualquier parte del mundo.- fundamentalmente a productos agrícolas; mensional de sus elementos, expresada en 1.4.6. Indicaciones Geográficas y De- g) Composición del signo: se protege el cualquier forma, diseñada para su fabrica- nominaciones de Origen. nombre geográfico. Siendo posible la co- ción. Requisito: Originalidad: resultar del Conceptos. Indicación Geográfica (IG) existencia entre marcas e IG y DO, la reso- esfuerzo intelectual de su creador y no del identifica un producto como originario de lución que la otorga determina condiciones conocimiento ordinario entre creadores y un país, región o localidad, cuando su ca- de uso para evitar errores o confusión.- fabricantes de éstos al tiempo de creación. lidad, reputación u otra característica sea Titularidad para Solicitarla: i) cual- Si consiste en combinación de elementos o imputable fundamentalmente a su origen quier persona natural o jurídica que repre- interconexiones corrientes, sólo se prote- geográfico. Denominación de Origen (DO): sente a grupo significativo de productores, gerá si es original en su conjunto.- considera otros factores naturales y huma- fabricantes o artesanos, cualquiera sea su Derechos del Titular: 1) Producir, ven- nos que inciden en la caracterización del forma jurídica; ii) autoridades nacionales, der o comercializar en cualquier forma y producto; es sub-clase de la primera. Am- regionales, provinciales o comunales den- con exclusividad el objeto de protección y bas protegen zonas productoras y empre- tro del territorio de su competencia.-
  • 18. Derechos de Titulares o Interesados: 118/2010 (01.04.2010), Fija Organización nocimiento de la propiedad industrial, y ela- Uso de la IG o DO por productores, fabri- Interna del INAPI.- boración de estadísticas, estudios y servicios cantes o artesanos de la zona geográfica de- En respuesta a la gran responsabilidad de información a usuarios; E) Obtiene, reco- limitada, aunque no estén entre los solici- del INAPI en la Estrategia Innovativa Na- pila y clasifica información sobre patentes, tantes iniciales, para productos registrados cional como organismo técnico y jurídico facilita su acceso para promover transferen- y cumpliendo disposiciones de uso. En el encargado de la administración y servicios cia, investigación e innovación tecnológica; producto o envase se incluirá la expresión de la Propiedad Industrial, promotor de su F) Recauda recursos que la ley le asigna; G) “Indicación Geográfica” o “Denominación protección y difusor del acervo tecnológico e Emite informes; H) Certifica idoneidad de de Origen”o “I.G.” o “D.O.”- información disponible, en una primera eta- peritos intervinientes en procedimientos de Acciones Civiles. Las derivadas de su pa pondrá énfasis en el fortalecimiento ad- otorgamiento de derechos y controversias; uso o para impedir el uso ilegal, ante Tribu- ministrativo de su estructura y disminución I) Fija valores por los servicios que presta.- nales Ordinarios. Cuando se identifiquen sustancial de tiempos de tramitación de pa- 2.1.2. Organización. Director Nacional: Vinos o Bebidas Espirituosas, si se emplean tentes, apoyando la innovación y facilitando Jefe Superior del Servicio nombrado por sin derecho a usarlas, o traducidas, o acom- la transferencia tecnológica.- el Presidente de la República, de exclusiva pañadas de las expresiones “tipo”, “clase”, Afecto a la supervigilancia del Presiden- confianza. Conservador de Marcas y Con- “estilo”, “imitación” u análogas.- te de la República a través del Ministerio de servador de Patentes: Funcionarios públi- Economía, es un servicio público funcional- cos a cargo de mantención de registros, y II.NOVEDADESENPROPIEDAD mente descentralizado, con personalidad ministros de fe en relación a su alcance y INDUSTRIAL. jurídica y patrimonio propio. De duración contenido; función administrativa y no ju- 2.1. INICIO DE ACTIVIDADES indefinida y con domicilio en Santiago, es risdiccional.- DEL INSTITUTO NACIONAL institución fiscalizadora, afecto al Sistema 2.1.3. Financiamiento: 1) recursos que DE PROPIEDAD INDUSTRIAL de Alta Dirección Pública (Ley 19.882).- anualmente les asigna la Ley de Presupues- (INAPI). 2.1.1. Funciones. A) Actuaciones admi- tos y otras leyes generales y especiales, y 2) 2.1. INICIO DE ACTIVIDADES DEL nistrativas de reconocimiento y vigencia de ingresos por servicios que preste; bienes INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD la protección registral; elaboración, man- asignados al DPI, y los que adquiera a cual- INDUSTRIAL (INAPI). El 02.01.2009 ini- tención y custodia de registros, anotacio- quier título.- ció formalmente sus actividades el INAPI, nes y transferencias, emisión de títulos y sucesor legal del DPI. Creado por Ley 20.254 certificados; conservación y publicidad de 2.2. VIGENCIA (D.O. 14.04.2008), su Disposición Transi- documentación. Lleva un Registro Especial DEL TRATADO DE toria Segunda facultaba al Presidente para para cada derecho de propiedad industrial; COOPERACIóN EN dentro de 180 días, mediante 1 o más DFL, B) Órgano consultivo y asesor del Presiden- MATERIA DE PATENTES fijar planta y régimen de remuneraciones, y te de la República; C) Propone firma y ad- (PCT). Elaborado en Washington en ordenar traspaso de funcionarios y recursos hesión, o denuncia, a tratados o convenios 1970, con enmiendas en 1979 y modifica- presupuestarios, lo cual se efectuó mediante internacionales; y vínculos de cooperación ciones en 1984 y 2001. Suscrito por 142 DFL Nº 2 de 2008 del Ministerio de Econo- con autoridades extranjeras y entidades in- países y administrado por la Organización mía (D.O. 28.11.2008).- Resol. Exenta Nº ternacionales; D) Promueve difusión del co- Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 19. ratificado por el Congreso Nacional en Oc- proyecto de ley que deroga la actual ley tubre 2008 en cumplimiento del TLC con Nº 19.342, actualizando el régimen jurídi- EE.UU. y el Acuerdo de Asociación con la co que regula los derechos del obtentor de Unión Europea.- variedades vegetales y el privilegio del agri- Establece procedimiento único para cultor, a fin de impulsar la investigación y el solicitar patente de invención simultá- desarrollo de nuevas variedades vegetales y neamente en distintos países, abaratando mejorar la productividad nacional”. (Bole- costos por concepto de tasas, y evitando tín 6355-01) . presentación de solicitud en cada país, sin Mensaje Nº 1343-356, de 07.01.2009. sustituir los procedimientos ni registros Inicia proyecto de acuerdo que aprueba el nacionales, por constituir un sistema de Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) unificación de la tramitación de carácter adoptado en Ginebra en 1994. Ratificado previo a la concesión. Uniformidad de los por 45 países y administrado por la OMPI, requisitos de forma, examen preliminar in- su objetivo es simplificar procedimientos ternacional e informes de búsqueda mun- nacionales de registro de marcas comer- diales benefician a solicitantes y oficinas de ciales, uniformando requisitos formales de patentes de los Estados partes, empresas, solicitud de registro, renovación y transfe- centros de investigación y universidades, rencias. Con fecha 29.09.2010 el Congreso al acceder a sistema centralizado de publi- lo aprueba y se despacha para su promulga- cación diaria y gratuita de información en ción por el Ejectivo. (Boletín 6372-10).- la Web (base de datos PATENTSCOPE de Mensaje Nº 206-358, de 14.07.2010. El la OMPI) sobre millones de solicitudes de Presidente de la República inicia un pro- patentes, difundiendo los conocimientos yecto de acuerdo que aprueba el Tratado [Abreviaturas: D.O.: Diario Oficial de la República de técnicos contenidos. No otorga patentes de Budapest de 1977 sobre Reconocimien- Chile/ COT: Código Orgánico de Tribunales / CPC: Código de Procedimiento Civil / DFL: Decreto con Fuerza de Ley].- mundiales.- to Internacional del Depósito de Microor- Arroyo Matteucci, Marcela Valeria: “Propiedad Industrial en Vigencia con Decreto Nº 52 de 2009 ganismos a los Fines del Procedimiento en Chile. Instrumento para la Innovación y Desarrollo”, Tesis del Ministerio de R.R.E.E., que lo pro- Materia de Patentes, ante una institución de Magíster en Derecho de la Empresa, Universidad del Desarrollo sede Concepción, 2008. Prof. Guía: Abogado Sr. mulga junto a su Reglamento Anexo (D.O. científica, la “autoridad internacional de de- Gabriel Rioseco Enríquez. (Registro Propiedad Intelectual 02.06.2009). Circular Nº 4 de 02.06.2009 pósito”, admitiendo un único depósito cuan- N° 179.742, Chile).- del INAPI informa sobre Correcto y Efi- do se solicita la protección en varios países, Lavados Montes, Iván y otra: “Manual de Regulación Jurídica de la Actividad Científica y Tecnológica”, citado por ciente Cumplimiento del Tratado de Co- permitiendo disminuir riesgos asociados al Quijón Mellado, Patricio: “Marcas Comerciales”, 1998.- operación en materia de Patentes.- traslado e internación al país de microorga- Serrano, Fernando: “Derecho de la Propiedad Intelec- nismos o material biológico y la preserva- tual”, citado por Sáez Romero, Javier: “Patentes de Inven- 2.3. A fUTURO… ción del patrimonio sanitario. En Segundo ción. Introducción al Estudio de su Régimen Legal”, 2006.- Página web de la Biblioteca del H. Congreso Nacio- Mensaje Nº 453-356, de 22.12.2008. Trámite Constitucional en el Senado (Bole- nal de Chile: www.bcn.cl - Proyectos de ley – Tramitación Presenta a la Cámara de Diputados “un tín 7098-1 de proyectos – Nº de Boletín.- | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 20. DAÑO MORAL EN LA PERSONA JURIDICA MARIO HIDALGO ACUÑA, Abogado { E l presente trabajo para excluir su reparación, tratándose de la última pregunta planteada es, pacífica- tiene por objeto las imputaciones injuriosas contra el honor mente, afirmativa . Las razones dadas para revisar la recep- o crédito de una persona natural , de lo que admitir su reparación dicen relación con ción, en el derecho podía deducirse que, al restringirse por el que las personas morales son titulares de nacional, de la re- codificador la admisibilidad de reparación atributos, intereses o derechos que no di- paración del daño del daño moral sólo frente a dichas impu- fieren de los de las naturales, tales como el moral en la persona jurídica, no obstante, la taciones, todos los demás daños morales, prestigio, la consideración, el derecho mo- inexistencia de normas que la contemple, re- de los que dichas imputaciones son sólo ral del autos sobre su obra, el secreto de sus visando brevemente, el estado de la cuestión una especie, son indemnizables , con mayor actividades, la intimidad, por lo que, cual- en nuestra jurisprudencia reciente. razón para la persona jurídica, ya que está quier atentado a dichos atributos, genera expresamente excluido únicamente para la daño moral. Incluso más, se ha sostenido I. INTRODUCCION persona natural. que, “teniendo en consideración que el daño Una constatación de carácter general La ausencia de norma que definiera el moral, o al menos algunas especies de esta se impone al tratar el tema de la reparación daño moral, no fue obstáculo sin embargo clase de perjuicio, tienen incluso consagra- del daño moral en la persona jurídica, tie- para su admisión jurisprudencial , en sede ción constitucional, no hay razones para ne que ver con la total ausencia de normas extracontractual, la que data de principios impedir la acción de personas jurídicas por tanto en el Código Civil o en otras leyes es- del siglo XX . tales daños” . Opiniones disidentes han sido peciales, que definan, por una parte, lo que formuladas por los profesores Barros Bourie debe entenderse por daño moral, y, por otra, II. EL ESTADO DE LA y Barrientos Zamorano. El primero, sostie- que ordenen su reparación tratándose de la CUESTION EN LA ne que “los atentados a la reputación de las persona jurídica. El panorama se complica DOCTRINA NACIONAL. sociedades tienen un efecto patrimonial [no aún más, si se tiene presente que, la única Si uno revisa la literatura sobre la mate- de otro carácter].Por eso, cabe preguntarse norma que indirectamente se refiere al daño ria, puede fácilmente llegar a la conclusión en su caso, si en vez de forzar la aplicación moral en el Código lo hace precisamente que en la doctrina nacional la respuesta a de un concepto de daño moral, desarrollado 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 21. en atención a las facultades espirituales de nas naturales poseen dignidad” . personas naturales, dado las características las personas naturales, no resulta preferible que tiene el mismo, las que son de carácter avaluar el perjuicio de acuerdo a los criterios III. EL ESTADO DE subjetivo, y no pueden por consiguiente dar- patrimoniales del lucro cesante o del daño LA CUESTION EN LA se en una persona jurídica, aunque ella esté emergente. Después de todo, una empresa JURISPRUDENCIA compuesta por personas naturales, porque difamada no pierde en el sentimiento de NACIONAL no está habilitada para sentirse afectada por autoestima, sino pierde clientes y oportuni- Esta tendencia mayoritaria de la doctrina aquello que se produce como consecuencia dades de negocios, que se traducen en lucro en torno a la idea de resarcir el daño no pa- de un ilícito” . La I. Corte de Apelaciones cesante y en un menor valor del negocio en trimonial en la persona jurídica, no ha sido de Santiago, en sentencia del 9 de junio de marcha”. Finaliza su opinión, con la siguien- compartida de la misma manera por la juris- 1999, descartó la reparación, porque dicho te síntesis: “por las personas jurídicas “sien- prudencia, la que no ha adoptado un criterio perjuicio “tiene por objeto reparar funda- ten” las personas naturales” . Por su parte, uniforme sobre la materia, pudiendo encon- mentalmente el dolor causado, un bien in- Barrientos Zamorano, sostiene que “La ca- trarse sentencias que desestiman la repara- tangible que no puede ser sufrido por una tegoría del daño moral y su propia existen- ción como otras que la aceptan. sociedad, en cuanto es una ficción legal” . cia a nuestro entender sólo tiene sentido en Dentro de las primeras, podemos men- Mas tarde, la misma Corte, en sentencia del el ser humano, no en las personas jurídicas, cionar la dictada por la Corte Suprema, el 16 de junio de 1999, insistió en el mismo ontológicamente ajenas a la dimensión espi- 2 de abril de 1997, donde se señaló que “El planteamiento, al razonar que “no cabe con- ritual propia del ser humano. Sólo las perso- daño moral ha de entenderse referido a las siderarla (a la persona jurídica) como sujeto | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 22. que afecta a su reputación o prestigio” , y de sufrimiento, dolor, angustia, o cualquier . Finalmente, la Corte de Apelaciones de San “la imagen, como concepto real y concreto, otra lesión a los sentimiento propios de Miguel también aceptó la indemnización del que de ellas se tiene es determinante para una persona natural” . Posteriormente, en daño moral a una sociedad anónima, el que su existencia o extinción, determinando la sentencias del 31 de enero de 2001 y 9 de hizo consistir en su desprestigio . viabilidad de l denominado objeto social, lo octubre de 2003, vuelve a decir que “Tra- tándose de entes despersonalizados inca- que tiene directa relación con la viabilidad IV. REfLEXIONES fINALES del patrimonio de las mismas, no cabrá más paces de experimentar dolor, sufrimiento o Ante la inexistencia de una norma que que aceptar la procedencia de la acción por padecimiento, debe descartarse de plano el en el Código Civil chileno consagre la re- daño moral impetrada por la demandante” . daño moral puro” . sarcibilidad del daño no patrimonial de la “ La ausencia de norma que definiera el daño moral, no fue obstáculo sin embargo para su admisión jurisprudencial , en sede extracontractual, la que data de principios del siglo XX . La primera sentencia que admitió la re- Más tarde, la Corte de Apelaciones de Con- persona moral, se puede constatar que la paración del daño no patrimonial en las per- cepción volverá a insistir en la resarcibilidad referida institución jurídica no por ello no sonas jurídicas, fue dictada por la I. Corte de del daño no patrimonial de una sociedad co- ha recibido aplicación en nuestro ordena- Apelaciones de Concepción el 2 de noviem- mercial, nuevamente en contra de un banco, miento jurídico, gracias a la labor integra- bre de 1989 , la que recibió el comentario en sentencias del 9 de noviembre de 2004, dora de la doctrina y la jurisprudencia, lo favorable de los profesores Ramón Domín- señalando que “El desprestigio comercial, el que no llama la atención en un derecho de guez Benavente y Ramón Domínguez Aguila menoscabo o la fama comercial de las perso- familia romanista como el nuestro, caracte- , la que lo aceptó bajo la noción de “despres- nas jurídicas, producto de una información rizado por la multiplicidad de fuentes . tigio”. Posteriormente, la Corte Suprema, en equívoca, es equivalente al daño moral pro- El análisis de la jurisprudencia sentencias del 28 de octubre de 2003 y 30 piamente tal de las personas naturales” . La nacional muestra notables vacilaciones, no de junio de 2008, ha dicho, respectivamen- Corte de Apelaciones de Santiago, en sen- obstante, parece ir tomando carta de ciuda- te, que: “las personas jurídicas sí pueden ex- tencia del 26 de septiembre de 2006, señaló danía la tesis de la reparación. perimentar daño moral entendiendo por tal, que la afectación del buen nombre de una Si bien, lleva la razón el profesor Barros en este caso, el de carácter extrapatrimonial persona jurídica es fuente de indemnización cuando afirma, frente a la vacilación juris- 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 23. prudencial “Los casos en que se ha acepta- las manifestaciones de la lesión al espíritu persona jurídica. Estas, como los seres hu- do el daño moral a una empresa son dema- o en el cuerpo, es una consecuencia, no ella manos, necesitan ser tratadas con un grado siados marginales como para construir una misma” , de lo que se deduce, que no existe mínimo de respetabilidad que les permita teoría general acerca de la indemnización identidad entre daño y dolor, pues, como alcanzar la sociabilidad, esto es, la imposi- del daño moral a las sociedades” , puede sabemos, hay daños que no se sienten, pero bilidad de relacionarse con los demás en un argüirse que, más allá de la cantidad de ca- no por ello, deja de haber lesión. mismo pie de igualdad” . sos en que se haya planteado la cuestión, Así, entre nosotros, la jurisprudencia ha De otra parte, la persona jurídica es la indecisión jurisprudencial se cimenta, ordenado reparar el daño moral de personas hoy una realidad y no una mera ficción, a nuestro juicio, en una visión equivocada que no tienen conciencia para sentir y com- la que se encuentra investida de derechos tanto del concepto mismo de daño moral prender el dolor que la lesión ha provocado personalísimos análogos a los de la perso- como de la noción de persona jurídica, la . Allí ha efectuado una apreciación objetiva na natural. Del estudio de las normas que que no admite fácil justificación lógica. o en abstracto del daño moral, fundada en regulan las personas jurídicas del Título En virtud de lo anterior, se constata que, la consideración objetiva de las limitaciones XXXIII del Libro I del Código, cabe cole- para algunos de nuestros jueces devienen en experimentadas por la víctima, indepen- gir que Bello se apartó de la teoría de la jurídicamente irrelevantes atentados y agre- dientemente, de su capacidad para com- ficción en muchas de sus consecuencias, siones graves y serias al prestigio y conside- prender la magnitud de la lesión misma. como aconteció en materia de voluntad y ración social de una persona jurídica, que Si la reparación del daño moral es sa- responsabilidad civil. quedan sin reparación, bajo el pretexto de tisfactiva de un interés extrapatrimonial Nos parece que allí deben buscarse las que ellas no “sienten”. Bien se sabe que, la que ha sufrido afrenta y agravio, es claro razones conforme a las cuales, la jurispru- afectación de la reputación de seriedad de que, lo que caracteriza jurídicamente al dencia debiera construir una teoría general una persona jurídica puede incluso conducir daño moral no es ese sufrimiento de carác- acerca de la reparación del daño moral en a su desaparición, ya que la credibilidad de ter particular a que se alude, sino la viola- las personas jurídicas. una sociedad mercantil no sólo dice relación ción de algunos de los derechos inherentes con la posibilidad de desenvolver sus nego- a la personalidad, y así concebido el daño “La reparación del daño moral no estaba consagrada en las normas de los Códigos civi- cios, sino con su propia existencia. moral, es evidente que es aplicable a la per- les clásicos al tiempo de ser dictados, porque Esta visión equivocada se explica por sona jurídica , ya que, si bien, la persona el espíritu del legislador de la época ni siquie- el manejo de un concepto reduccionista de moral, como enseñaron unos autorizados ra imaginó esa posibilidad”. Domínguez Hidal- daño moral. maestros, “no tiene corazón, tiene un ho- go, Carmen: “El daño moral”, Editorial Jurídica En las sentencias analizadas que niegan nor y una consideración ”, derechos o in- de Chile, Santiago, 2000, T. I, p. 263. En igual sentido, Tapia Suárez, Orlando: “De la la reparación del daño moral es manifiesta tereses que se lesionan cuando se atenta responsabilidad civil en general y de la respon- la identificación de éste con el “pretium contra su prestigio, a su derecho al secreto sabilidad contractual entre los contratantes”. doloris”, con lo cual, resulta fácil enten- de sus actividades, a su intimidad, sea que Editorial LexisNexis, segunda edición, Santia- der la negación de su reparación. Entre se trate de personas jurídicas que persigan go, 2006, p. 224. el daño moral y el “pretium doloris”, nos Artículo 2331 del Código Civil. fines de lucro o no. Por ello se ha dicho en- En tal sentido, Tapia Suárez, Orlando: “De parece que existe una relación de género tre nosotros que “… es evidente que el de- la responsabilidad civil …” Ob. Cit, pp. 225 a especie, donde “dolor y sufrimiento son recho al honor le debe ser reconocido a la y 226. | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 24. Domínguez Hidalgo, Carmen: “El daño …” Ob. “Comentarios de Jurisprudencia”, en Revista nistros, quienes fueron de opinión de casarla Cit., T, Cit., p. 263. Barros Bourie, Enrique: “Tra- Chilena de Derecho Privado N° 6, año 2006, en aquella parte que concedió el daño moral tado de responsabilidad extracontractual”, Edito- p. 145. a la persona jurídica demandante, pues en su rial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, p. 294. Domínguez Hidalgo, Carmen: “El daño …” opinión “efectivamente tal clase de daño no Los profesores Domínguez Hidalgo, Carmen: Ob. Cit., T. II, pp. 723 y 724. puede apreciarse respecto de dichas entida- “El daño …” Ob. Cit., T. I, p. 33 y Diez Schwer- Barros Bourie, Enrique: “Tratado de …” Ob. des”. ter, José Luis: “El daño extracontractual. Ju- Cit.”, p. 300. Rol Nº 5857-2006. Cabe hacer presente risprudencia y doctrina”, Editorial Jurídica de Barrientos Zamorano, Marcelo: Comentarios que en este caso la demandante era una so- Chile, Santiago, 1997, p. 94, sindican a la de jurisprudencia. Revista Chilena de Derecho, ciedad anónima. sentencia del 27 de julio de 1907, dictada por vol. 34 Nº 1, pp. 135-138. Roles acumulados N° 2909-2001 y 391- la I. Corte de Apelaciones de Santiago, como G.J. N° 202, año 1997, p. 97. 2003. La Corte Suprema, conociendo del re- la primera que aceptó el daño moral en Chile, RDJ T. 96, sec. 2°, p. 46 curso de casación en el fondo interpuesto por bajo la idea de “sentimiento” y “valor de afec- RDJ T. 96, sec. 2°, p. 47. el banco demandado, acogió el citado recurso, ción”, publicada en RDJ, T. 4, secc. 2°, p. RDJ T 100, sec. 2°, p. 150. Comentando anulando la sentencia de la Corte, en aquella 139. Debe en todo caso señalarse a la sen- esta sentencia el profesor don Ramón Domín- parte que concedió indemnización por el daño tencia dictada por la Corte Suprema el 16 de guez Aguila, dijo que “Aunque no pone en du- moral causado a los socios de la sociedad diciembre de 1922, como aquella en la que se das la reparación del daño moral contractual, demandante, confirmándola en aquella parte argumentó extensamente por la reparación del lo hace de tal modo que, en el fondo, la niega, en que el ad quem ordenó pagar la suma de daño moral en materia delictual. RDJ, T. 21, porque parte por concebir el daño moral como $20.000.000 por concepto de daño moral a sec. 1°, p. 1053. lesión a sentimientos, al dolor, a la afección la sociedad demandante. La misma Corte, en Bidart Hernández, José: “Sujetos de la acción … Y, claro está, si el daño moral es un efecto sentencia del 29 de septiembre de 2008, Rol de responsabilidad extracontractual”, Edito- en la psiquis, no puede alcanzar a personas Nº 3688-2004, admite su reparación, aunque rial Jurídica de Chile, Santiago, 1985, p. 168. jurídicas”. Más adelante agrega este autor que en el caso sub judice la desestimó por insufi- Fueyo Laneri, Fernando: “Instituciones de …”, “esa vieja distinción entre daños patrimoniales, ciencia de prueba. A su turno, en sentencia del Ob. Cit. p. 119 y en “Cumplimiento e incumpli- daños morales con consecuencias patrimonia- 30 de diciembre de 2008, Rol Nº 360-2005, miento …”, Ob. Cit. p. 377. Domínguez Aguila, les y daños morales puros … no tiene asidero ordenó su reparación. En este fallo hubo voto Ramón y Domínguez Benavente, Ramón: “Co- en nuestros días. O hay daño moral o no lo de minoría, aunque la disidente compartió la mentarios de Jurisprudencia”, en las Revistas hay”. Revista de Derecho, Universidad de Con- reparación del daño moral demandado por la de Derecho, Universidad de Concepción, N° cepción N° 214, p.183. La Corte Suprema, por demandante, una sociedad de responsabilidad 190, año 1991, p. 148 y N° 214, año 2003, sentencia del 14 de marzo de 2005 declaró limitada. p. 180. Diez Schwerter, José: “ El daño extra- inadmisible el recurso de casación en la forma Rol N° 7410-2001. contractual …” Ob. Cit.”, p. 129. Domínguez deducido en contra de la citada sentencia. Rol Rol N° 895-2002. Hidalgo, Carmen: “El daño …” Ob. Cit., T. II, N° 546-2004. David, René: Los grandes sistemas jurídicos p. 719. Corral Talciani, Hernán: “Lecciones de RDJ T. 89, sec. 1°, p. 41. contemporáneos (Derecho comparado), Trad. responsabilidad civil extracontractual”, Editorial “Comentario de jurisprudencia”, Revista de de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Jurídica de Chile, 2003, p. 153. Aedo Barrera, Derecho, Universidad de Concepción N° 190, Gala, Ediciones Aguilar, pp. 72 y 73. Cristian: “El daño moral en la responsabilidad p. 148. Barros Bourie, Enrique: “Tratado de …” Ob. contractual y extracontractual”, Libromar, Val- Rol Corte N° 1654-2002. Esta sentencia Cit., p. 301. paraíso, 2001, p. 397. Pizarro Wilson, Carlos: fue acordada con el voto en contra de dos mi- Barrientos Zamorano, Marcelo: “Del daño 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 25. moral al daño extramatrimonial: la superación ma de persona y su lesión es independiente del ed. por Luis Alcalá-Zamora y Castillo, Ediciones del pretium doloris”, en Revista Chilena de De- sentimiento que pueda experimentar la víctima, Jurídicas Europa-América, 1963, T.II, p. 481. recho, Vol. 35, N° 1, año 2008, p.92. ya que lo se protege es la persona misma y no Alberto Lyon Puelma: “Personas Jurídicas”, Corte Suprema, 11 de abril de 1955, recur- su particular percepción del daño, entonces Ediciones Universidad católica de Chile, Santia- so de queja rol N° 5.249. queda levantada la principal objeción que pu- go, 2002, p.62. Concluye este autor afirmando De la misma forma, la profesora Carmen diera hacerse a la posible acción de la persona que las npersonas jurídicas pueden ser ofendidas Domínguez ha expresado que: “Por otro lado, jurídica por daño moral”. Domínguez Hidalgo, en la misma manera y en igual grado que las si la noción de daño moral tiene un marcado Carmen: “El daño …” Ob. Cit.”, T. II, p. 720. personas naturales. El derecho no puede permitir carácter objetivo, en particular en cuanto a que Henri y Leon Mazeaud y André Tunc: “Tra- –por ejemplo- que se afirme impunemente que cuando consiste en la lesión a atributos de la tado teórico y práctico de la responsabilidad una entidad protege la delincuencia o la prostitu- personalidad, éstos son propios de la idea mis- civil delictual y contractual”, Trad. de la quinta ción o defiende intereses inmorales, etc. | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 26. una audiencia para la percepción por el mis- mo de la prueba documental para el 6º día. Por consiguiente no se tiene por acompa- ñado el documento electrónico sino en esa audiencia de percepción documental. 2.- Respecto a la audiencia de percep- ción documental estimo necesario hacer las siguientes precisiones: 2.1.- La ley nada más dice respecto de la oportunidad de la audiencia, pero el Tribunal debe fijar un día y hora específico para asegurar el derecho de la contraparte a comparecer a ob- servar y objetar el documento electrónico; 2.2.- En cuanto a la notificación nada se señala, pero estimo que al requerir la com- E parecencia personal de las partes debe noti- ficarse por cédula; l motivo de la - el mecanismo de impugnación de modo 2.3.- Hace una referencia genérica a la confección de acorde a su particular tipo de soporte. “percepción de prueba documental” sin dis- este artículo Actualmente esta omisión técnico-prác- tinguir a que tipo de documento se refiere. es comentar tica se solucionó con la dictación de la ley Ello podría generar inconvenientes procesales, en el ámbi- N° 20.217, publicada en el Diario Oficial el pero podría ser una oportunidad para estable- to foral una 12 de noviembre de 2007, que modificó el cerse como regla general respecto de todo tipo innovación Código de Procedimiento Civil establecien- de documentos adelantándonos – para acos- procedimental que considero muy relevante do la forma de producción e impugnación de tumbrarnos más como en materia de arrenda- y que da cuenta de la voluntad de actuali- los documentos electrónicos en los procedi- miento de predio urbano - a la inmediación, zación de nuestro antiguo Código de Proce- mientos civiles plasmada en el nuevo Artí- concentración y oralidad en materia civil. dimiento Civil en preparación de la nueva culo 348 bis que pasaré a comentar. 2.4.- en cuanto a los plazos para la au- codificación. diencia, se continúa con la anarquía pues Entrando ya en materia, si bien la ley N° I.-fORMADEACOMPAÑARLOS no se señala al tercer o quinto día que es lo 19.799, publicada en el Diario Oficial de 12 de 1.- Se descartan las fórmulas tradiciona- usual sino que al 6° día, contribuyendo a abril de 2002, dispuso hace algunos años que les de la citación o ésta aparejada del aper- nuevas complicaciones en la materia. este tipo de documentos tenía el mismo valor cibimiento legal del Art.346 N°3 de nuestra 3.- Puede que un Tribunal no cuente con que aquellos en soporte papel no señaló: ley que regula el enjuiciamiento civil. Al medios técnicos necesarios para la percep- - la forma de incorporarlos jurídicamente efecto se dispone que presentado un docu- ción documental propuesta. En ese caso y en a un expediente judicial así como tampoco mento electrónico el Tribunal debe citar a la medida que sea apercibido al efecto – de 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |
  • 27. no tener por presentado el documento si no se debía aplicar el Código Procesal Penal a contar para impugnar los documentos en se cumple con la orden judicial - , la parte al no haber norma en el Código de Proce- formato digital se cuentan desde la audien- que presentó el documento electrónico debe dimiento Civil por el elemento sistemático cia de percepción documental. concurrir a la audiencia con medios que per- de interpretación. Así debía aplicarse el Art. A esta conclusión llego empleando el ar- mitan su producción. La sanción es no tener 333 de dicha primera codificación que se gumento de interpretación sistemático luego por presentado el documento. traduce en la lectura y exhibición de los do- de analizar la extraña redacción -que trata Estimo que, al contar con la experiencia cumentos y “se reproducirán en la audiencia sólo de los documentos digitales que tengan DOCUMENTOS ELECTRóNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ACTUALES { MIGUEL ANGEL REYES POBLETE, Abogado Profesor de Derecho Procesal Universidad La República y Arcis sede Concepción práctica en materia de juicios orales en ma- por cualquier medio idóneo para su percep- las calidad de instrumento privado-, enten- teria penal, debiera procederse en la prácti- ción por los asistentes.” diendo que se ponen en conocimiento de la ca de igual forma disponiendo por ejemplo: contraria para el inicio del plazo del Artículo las fotografías, planos, video conferencia, II.- IMPUGNACIóN 346 Nº3 del Código de Procedimiento Ci- donde son las partes – casi siempre la Fisca- 6.- El documento electrónico agrega- vil, pero entiendo que debe entenderse que lía del Ministerio Público- quien debe llevar do materialmente al expediente civil, como también ocurre respecto de los instrumen- los computadores y data-show. todo medio de prueba en general, puede ser tos públicos pues “donde existe la misma 4.- Existen supuestos en que los documen- impugnado. Estas objeciones se rigen por razón debe existir la misma disposición”. tos electrónicos no pueden ser trasladados al las siguientes normas: Por otra parte, hay autores que estiman Tribunal. En esos casos la audiencia se reali- 6.1.- las causales de impugnación y los que si el documento electrónico no tiene fir- zará en el lugar donde ellos se encuentren. Los plazos para ello son las mismos que respecto ma digital no es un documento . Este im- gastos que ello implique son de cargo de la de los instrumentos en soporte papel, por lo pedimento se puede salvar:- en un sistema parte que los presente sin perjuicio de lo que que habrá que previo a objetarlos determi- de libertad probatoria o en un régimen no en definitiva se resuelva sobre las costas. nar su naturaleza jurídica detectando los di- taxativo de medios de prueba como ocurre 5.- Antes de la dictación de esta ley ferentes elementos que los constituyen ; en la Ley de Enjuiciamiento Civil española 20.217 habían opiniones que estimaban que 6.2.- Desde la audiencia se comienza Ley 1/2000, en materia de Familia y proce- | COLEGIO DE ABOGADOS | 11
  • 28. hemos estudiado tradicionalmente. IV.- DATO A CONSIDERAR La Excelentísima Corte Suprema por resolución del pleno de 17 de septiembre de 2008, Nº AD-415-2008, aceptó la utili- zación expresa de la firma digital a los No- tarios y Conservadores, respecto de la cual deben hacerse las siguientes acotaciones: a.- la que podrá ser confirmada en la pá- gina www.cbrchile.cl ; b.- se faculta a los Ministros Visitadores de dichos auxiliares de la “Administración de Justicia” para ver como se presta y reali- sal penal actual en Chile o - ampliando la nante, sin perjuicio de lo que se resuelva en za el servicio electrónico; concepción que de documento se tenga . definitiva sobre el pago de las costas ; c.- la implementación del sistema no 7.- Si el documento en soporte digital 7.5- ella se realiza por peritos con los puede implicar un mayor costo para los es objetado el Tribunal puede ordenar una procedimientos tradicionales, con las difi- usuarios; prueba complementaria de autenticidad. cultades que ello conlleva actualmente en d.- se fijan plazos de implementación 6 Respecto de ella es necesario destacar: materia civil. Nada se señala respecto del meses en capital de provincia y asiento de 7.1.- no se señala si se puede decretar nombramiento de los mismos, por lo que Corte y 1 año en los demás; de oficio o a petición de parte por lo que es- debe entenderse que no se ha innovado en e.- se debe respetar toda la normativa timo que, atendido el principio dispositivo este punto; del Código Orgánico de Tribunales respecto que rige en nuestro procedimiento civil y el 7.6.- A diferencia de lo que ocurre res- de los repertorios y protocolos. principio de autorización legal previa que pecto de la prueba pericial en general – sana Atendido el mérito de este importante requiere el Tribunal para actuar, debiera crítica- , respecto de esta pericia se señala acuerdo el número de documentos electró- ser sólo a iniciativa de la parte interesada; expresamente que el resultado de esta prue- nicos a presentarse en los procedimientos 7.2.- se trata de una prueba facultativa ba complementaria de autenticidad es sufi- civiles será cada vez más común y con ello de decretar por el Tribunal, por lo que no es ciente para tener por reconocido o por obje- cobrará mucha importancia la modificación obligatorio para decretarla; tado el instrumento, según corresponda. procedimental tratada brevemente en este 7.3.- es “complementaria”, esto es, no artículo. puede ser la única para acreditar los su- III.- VALOR PROBATORIO puestos de objeción a los documentos en No impugnados los documentos o des- V.- CONCLUSIONES formato electrónico; echada la formulada el valor de ellos es el 1.- Estimo que la ley viene a llenar un 7.4.- los gastos que irrogue la realización mismo que aquellos instrumentos en so- vacío importante en una rama del derecho de la misma son de cargo de la parte impug- porte papel por lo que me remito a lo que ya donde, por un tema histórico, no existe ma- 11 |COLEGIO DE ABOGADOS |