1. BLOQUE UNION PRO
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
VISTO
La necesidad de implementar sistemas de reclamos y atención ciudadana
ágiles y acordes a las innovaciones tecnológicas que actualmente ofrecen los
smartphones, tablets, netbooks, aplicaciones vinculadas y redes sociales, y;
CONSIDERANDO
Que en la Argentina el furor por los smartphones, tablets, netbooks o
plataformas tecnológicas similares con conexión permanente a Internet describe
una curva de crecimiento constante, teniendo en cuenta que el 24% de la
población –sin tener en cuenta a los usuarios menores de 16 años- ya utiliza
teléfonos inteligentes con una penetración superior a la de otros países de la
región como México y Brasil. (Fuentes: Comunidad de los Profesionales de
Marketing en línea de América Latina OM Latam y Mobile Marketing Association
MMA).
Que, asimismo, el acceso móvil a la web se hace cada vez más popular
entre los usuarios de Internet, alcanzando actualmente a unos trece millones de
usuarios en nuestro país.
Que dichos elementos permiten, en su gran mayoría, tomar imágenes
fotográficas con buena definición.
Que también es muy corriente entre ciudadanos de todas las edades y
condición social el uso frecuente y cotidiano de redes sociales, como por ejemplo
Twitter y Facebook.
Que es menester de la Administración Municipal mejorar la atención al
público, utilizando para ello todas las oportunidades que ofrece el desarrollo
tecnológico e incorporando nuevos canales de comunicación.
Que a través de la página web de la Municipalidad de Rosario
www.rosario.gob.ar se pueden llevar adelante una multiplicidad de trámites y que
resultaría un avance en la satisfacción de los contribuyentes ampliar esa atención
con sistemas que incluyan aplicaciones para smartphones, tablets, netbooks y
mediante el uso de redes sociales.
2. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado
con éxito el programa BA147 donde se ha incorporado la posibilidad de realizar
diversos trámites mediante la inclusión de nuevas tecnologías.
Que, de igual manera, en numerosos municipios de otras provincias se han
ejecutado sistemas similares, que han facilitado el acceso a numerosos trámites a
los ciudadanos.
Que la Municipalidad de Rosario actualmente administra y tiene en línea
aplicaciones para aparatos de telefonía celular y equipos de informática portátiles,
como lo son el servicio “Cuando Llega” del transporte urbano de pasajeros y la
Agenda Cultural con los eventos que lleva a cabo la Secretaría de Cultura
Municipal.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para tratamiento y
posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones Registradas
de Reclamos “RosariOnLine”
Artículo 1º: Creáse el Programa de Acceso a Trámites Municipales y
Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine”.
Artículo 2º: El Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones
Registradas de Reclamos “RosariOnLine” tendrá como objeto la multiplicación de
las vías de acceso y la incorporación de nuevas tecnologías para la realización de
trámites municipales a través de aplicaciones compatibles con los sistemas
operativos de los equipos de informática portátiles y telefonía celular
-smartphones, tablets, netbooks o similares-.
Artículo 3º: El Programa “RosariOnLine” estará bajo la órbita de la Secretaría de
Control y Convivencia Ciudadana que se constituirá como autoridad de aplicación.
Artículo 4º: La plataforma digital de “RosariOnLine” permitirá el acceso para la
realización de todos los trámites on line disponibles en el Portal de Trámites de la
página web de la Municipalidad de Rosario, exceptuando aquellos que requieran la
impresión de formularios.
3. Artículo 5º: El sistema al que refiere la presente ordenanza estará adaptado para
recepcionar reclamos y denuncias documentadas con fotografía adjunta, a través
de correos electrónicos y las cuentas de Twitter y Facebook que a tal efecto creará
el Departamento Ejecutivo Municipal. De acuerdo a la vía de comunicación
utilizada, la Municipalidad dejará constancia de la notificación en un plazo máximo
de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, vía correo electrónico, mensaje directo, o
mensaje privado según corresponda.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas
pertinentes para que la Secretaría de Salud adecúe sus sistemas informáticos de
manera tal que permita incluir la solicitud de turnos para Centros de Salud
Municipales a través del Programa “RosarioOnLine”.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación derivará los reclamos y denuncias
contenidos en las Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine” a las
Secretarías o Centros Municipales de Distrito que correspondan.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación
de la presente norma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos.
Artículo 9º: De forma.